Un medio próximo a Mohamed VI aprovecha la avalancha de Ceuta para reclamar su entrega a Marruecos

Le360 califica Ceuta y Melilla como ciudades "ocupadas", presenta su pertenencia a España como una situación insostenible y sostiene que su incorporación a Marruecos es solo una cuestión de tiempo

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El rey Mohamed VI de Marruecos y su heredero, el príncipe Moulay Hasán. Foto: MAP

El rey Mohamed VI de Marruecos y su heredero, el príncipe Moulay Hasán. Foto: MAP

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El medio marroquí Le360, considerado uno de los digitales más próximos al palacio de Mohamed VI, ha utilizado la crisis migratoria de Ceuta para reabrir la reclamación de soberanía de Marruecos sobre las dos ciudades españolas del norte de África.  (((Consulte aquí el directo de la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta)))

En un artículo publicado el 30 de julio, coincidiendo con la entrada masiva de decenas de miles de personas desde Marruecos, el periódico califica Ceuta y Melilla como ciudades "ocupadas", describe su pertenencia a España como una "anomalía" y presenta su incorporación al reino alauí como una salida inevitable.

El texto no constituye una declaración oficial del Gobierno marroquí ni puede atribuirse directamente a Mohamed VI. Sin embargo, su contenido tiene especial relevancia por la cercanía editorial de Le360 al poder real y porque aparece cuando Rabat asegura que colabora con España para restablecer el control fronterizo y facilitar las repatriaciones.

La provocación consiste precisamente en utilizar una crisis humanitaria y de seguridad, en la que han muerto decenas de personas, para defender que España debe renunciar a la soberanía sobre Ceuta y Melilla.

De la crisis migratoria a la reclamación territorial

El artículo, firmado por Tarik Qattab, lleva por título Las razones del caos migratorio en Fnideq-Sebta y por qué el estatus de las ciudades ocupadas se convierte en una urgencia. Desde su presentación, vincula la avalancha con la reivindicación territorial marroquí.

Le360 atribuye inicialmente la entrada masiva a los mensajes difundidos por las redes de tráfico de personas después de la sentencia del Tribunal Supremo español sobre las devoluciones en caliente. Según el medio, la resolución fue interpretada como una garantía de que quienes alcanzaran Ceuta a nado no serían devueltos inmediatamente.

El diario respalda en ese punto el relato defendido por los gobiernos de España y Marruecos: las mafias habrían manipulado la sentencia y alimentado falsas expectativas de permanencia o regularización. También elogia la cooperación entre Rabat y Madrid y asegura que ambos países acordaron la repatriación de quienes entraron irregularmente.

Pero el artículo abandona después el análisis migratorio y convierte lo sucedido en un argumento contra la soberanía española. Le360 sostiene que la crisis ha puesto de manifiesto el carácter supuestamente insostenible del actual estatus de Ceuta y Melilla.

El medio afirma que ambas ciudades constituyen vestigios de otra época y que su posición geográfica, sus vínculos económicos con Marruecos y la composición de su población terminarán imponiéndose sobre su pertenencia a España.

La conclusión no deja lugar a interpretaciones. Le360 presenta la incorporación de las dos ciudades a Marruecos como una cuestión de tiempo y se pregunta cuántos "dramas humanos" deberán producirse antes de que eso suceda. El artículo permanece publicado en la edición española del medio.

Un periódico cercano al palacio real

Le360 no es el órgano oficial de la monarquía marroquí, pero tampoco ocupa una posición neutral o distante respecto al poder. Su línea editorial es abiertamente monárquica, nacionalista y favorable a las principales posiciones defendidas por el palacio real en asuntos como el Sáhara Occidental, Ceuta y Melilla o las relaciones con Argelia, Francia y España.

El medio fue fundado en 2013 y pertenece a Edit Holding. Una de las figuras relacionadas con la propiedad y el desarrollo del proyecto es Aziz Daki, considerado próximo a Mounir Majidi, secretario particular de Mohamed VI y una de las personas con mayor influencia en el entorno económico y mediático de la Casa Real.

Le Monde describió en 2016 a Le360 como un medio próximo a Majidi y al palacio. La información fue recogida por el periódico marroquí independiente Le Desk, que atribuyó al digital la práctica de lanzar "ataques preventivos" contra investigaciones periodísticas que podían afectar a los intereses del Majzén, el entramado de poder político, económico y palaciego que rodea a la monarquía. Le Desk recogió entonces el análisis de Le Monde.

Otros medios franceses y organizaciones dedicadas a la libertad de prensa han señalado igualmente su alineamiento con el poder marroquí. Human Rights Watch ha denunciado durante años la existencia en Marruecos de medios próximos a las autoridades utilizados para atacar o desacreditar a periodistas, activistas y críticos de la monarquía.

Por ello, definir Le360 como un periódico "del gusto" de Mohamed VI resulta periodísticamente comprensible, aunque la expresión más precisa sería señalar que se trata de un medio próximo al palacio real, alineado con la monarquía y conectado empresarialmente con personas del entorno del soberano.

Una posición que Marruecos no formula oficialmente

Rabat sostiene oficialmente que Ceuta y Melilla forman parte de Marruecos, pero suele administrar esa reclamación con cautela para no deteriorar completamente sus relaciones con España. La cooperación migratoria, comercial, policial y antiterrorista obliga a ambos países a mantener canales permanentes de entendimiento.

En plena crisis, la Embajada de Marruecos ha negado que sus autoridades facilitaran la avalancha y ha responsabilizado a las organizaciones criminales. El Gobierno de Sánchez, por su parte, ha agradecido públicamente la colaboración marroquí y ha evitado cuestionar el papel de Rabat durante las horas en las que decenas de miles de personas consiguieron alcanzar la frontera.

El artículo de Le360 introduce una contradicción incómoda en ese relato de cooperación. Mientras las autoridades marroquíes se presentan como aliadas de España para recuperar la normalidad, un medio próximo al palacio utiliza la misma avalancha para argumentar que la presencia española en Ceuta y Melilla debe terminar.

No existe constancia de que el Gobierno marroquí haya encargado o respaldado expresamente el artículo. Tampoco puede presentarse su contenido como una amenaza oficial de Mohamed VI. Pero la proximidad de Le360 al aparato de poder concede un peso político añadido a un texto que difícilmente puede considerarse una reflexión periodística aislada.

Ceuta, española antes de la existencia del Marruecos contemporáneo

La tesis de Le360 omite además elementos históricos y jurídicos fundamentales. Ceuta es española desde 1580 y quedó incorporada formalmente a la Corona española en el siglo XVII, después de haber estado bajo soberanía portuguesa. Melilla pertenece a España desde 1497.

Ambas ciudades forman parte del ordenamiento constitucional español, eligen representantes en las Cortes Generales y cuentan con instituciones de autogobierno. Su población tiene nacionalidad española y participa en los procesos electorales nacionales y europeos.

Marruecos no alcanzó su independencia como Estado contemporáneo hasta 1956. España sostiene que Ceuta y Melilla nunca formaron parte del territorio sometido al Protectorado ni pueden ser consideradas colonias pendientes de descolonización. Naciones Unidas tampoco las incluye en su listado de territorios no autónomos.

Presentar su devolución como una consecuencia inevitable de la geografía o de la demografía supone ignorar la voluntad de sus habitantes y la continuidad histórica de la soberanía española.

La publicación de Le360 adquiere así un carácter especialmente provocador. No se limita a reiterar la reclamación tradicional de Marruecos, sino que convierte una avalancha migratoria, el desbordamiento de los servicios públicos y la muerte de personas en instrumentos argumentales para cuestionar la integridad territorial española.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el estado actual de la reclamación de Marruecos sobre Ceuta y Melilla en el ámbito internacional y qué pasos parlamentarios o diplomáticos se han dado recientemente en España al respecto?

En el plano internacional, la reclamación marroquí sobre Ceuta y Melilla sigue existiendo, pero no se ha traducido en un proceso jurídico ni en una iniciativa formal en foros como ONU, UE, OTAN o la Corte Internacional de Justicia; aparece más bien de forma indirecta en crisis migratorias, debates sobre el Sáhara Occidental y en algunos movimientos políticos en terceros países. España mantiene una posición de soberanía plena e “no negociable” sobre las dos ciudades, que el Gobierno considera parte integral del territorio nacional y de la frontera exterior de la UE. En paralelo, en el Congreso y el Senado se han aprobado varias iniciativas subrayando la integridad territorial y reclamando al Ejecutivo firmeza frente a las actuaciones unilaterales de Marruecos, mientras la diplomacia española prioriza la “relación estratégica” con Rabat y la reapertura ordenada de las aduanas. No se dispone en las fuentes consultadas de pronunciamientos específicos de ONU, OTAN o la CIJ sobre Ceuta y Melilla; el foco internacional sigue centrado sobre todo en el Sáhara Occidental.

Situación internacional de la reclamación marroquí

En el plano político y mediático marroquí persiste la narrativa de que Ceuta es un territorio “ocupado”, como recogen medios de ese país citados por Demócrata en el contexto de la última crisis migratoria, donde algunos se refieren a la ciudad como territorio “ocupado” y se usa el flujo de jóvenes hacia Ceuta como elemento de presión simbólica (Medios marroquíes y Ceuta). La reivindicación aparece también indirectamente en debates de terceros países: un comité del Congreso de Estados Unidos ha llegado a “cuestionar la españolidad de Ceuta y Melilla” y a pedir al senador Marco Rubio que medie con Marruecos (comité del Congreso de EE.UU.), y un exasesor de Donald Trump sugirió que Washington debería “reconocer” la soberanía marroquí sobre las plazas, lo que motivó una respuesta tajante del presidente de Melilla, Juan José Imbroda, reivindicando que “Ceuta y Melilla siempre serán españolas” (declaraciones de Imbroda).

No obstante, las fuentes disponibles no recogen ninguna resolución ni listado de la ONU que sitúe a Ceuta y Melilla como territorios pendientes de descolonización, a diferencia del Sáhara Occidental, objeto de resoluciones específicas del Consejo de Seguridad y de opiniones de la CIJ (por ejemplo, el recordatorio de que no existe “ningún vínculo de soberanía territorial” entre Sáhara y Marruecos en la opinión consultiva de 1975, citado en artículo sobre el Polisario). Tampoco hay en las fuentes consultadas decisiones de la OTAN o de la propia CIJ referidas expresamente a Ceuta o Melilla. En la UE, las referencias aparecen sobre todo ligadas al Sáhara Occidental y a acuerdos con Marruecos (por ejemplo, las sentencias del TJUE que excluyen al Sáhara de acuerdos comerciales, analizadas en artículo sobre acuerdos agrícolas y en análisis como “el Benidorm del Sáhara Occidental” o crónica sobre la posición de la UE), sin mención específica a Ceuta y Melilla.

Postura oficial de España

El Gobierno español insiste en que la soberanía sobre Ceuta y Melilla no está en discusión. El ministro de Exteriores, José Manuel Albares, ha calificado de “completamente absurdas” las hipótesis sobre una posible “descolonización” de las ciudades o una petición marroquí de apoyo de Estados Unidos para “recuperarlas”, subrayando que la relación con Rabat está “en máximos históricos” y que España es un “socio primordial” y aliado de primer orden en la OTAN (entrevista de Albares). En otra intervención, el propio Albares ha intentado minimizar el riesgo de que la sintonía entre Marruecos y la Administración Trump tenga consecuencias sobre las ciudades autónomas, afirmando que Marruecos es “un país amigo” (entrevista en ABC).

Dirigentes locales y militares han reforzado ese mensaje. El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, considera “absolutamente descartable” una “marcha verde” sobre la ciudad y recuerda que “la soberanía de Ceuta está garantizada por el ordenamiento constitucional y por el Estado” (Fórum Europa). El jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) ha señalado que “no hay ninguna indicación que permita pensar que habrá una invasión” de Ceuta y Melilla y que, con los recursos aprobados, la seguridad está garantizada para los próximos años (declaraciones del JEMAD).

Pasos parlamentarios recientes en España

En el Congreso, la cuestión se ha abordado expresamente. Destacan:

  • La Proposición no de Ley de Vox “para que se defienda la integridad territorial de España y, en particular, la españolidad de Ceuta y Melilla y el resto de plazas de soberanía española”, cuyo texto aprobado insta al Gobierno a adoptar medidas urgentes para proteger la soberanía nacional, recordando, entre otros elementos, las declaraciones oficiales marroquíes que califican Melilla de “presidio ocupado” (BOCG 161/000120).
  • Otra PNL de Vox para exigir a Marruecos el reconocimiento explícito de la soberanía española sobre Ceuta, Melilla y otros peñones e islotes, que fue finalmente rechazada (BOCG 161/000343).
  • La PNL del Grupo Popular relativa al Sáhara Occidental y a los compromisos de la XII RAN Marruecos-España, aprobada en 2024, que insta al Gobierno a comunicar a Rabat la posición del Congreso, a recuperar la “neutralidad activa” sobre el Sáhara y, en clave ceutí y melillense, a promover en la UE el estatuto de región ultraperiférica para las dos ciudades y a iniciar conversaciones para reabrir las aduanas comerciales de Melilla y abrir una nueva en Ceuta, salvaguardando la soberanía española en materia de espacio aéreo y espacios marítimos (nota del Congreso y texto aprobado 162/000250).

Además, sigue en tramitación una PNL del PP sobre el cumplimiento de la Declaración Conjunta de la RAN Marruecos‑España en lo relativo a las aduanas de Ceuta y Melilla, que denuncia las decisiones unilaterales marroquíes con impacto económico en las ciudades (PNL 162/000235), y el Senado ha debatido una moción para que el Gobierno informe sobre “actuaciones ejecutadas de manera unilateral por parte de Marruecos” y se cree una comisión interministerial sobre Ceuta y Melilla, aprobada en Comisión de Exteriores (nota del Senado y moción (15)661/000430).

Pasos diplomáticos recientes

En el plano diplomático, la estrategia ha sido reforzar la cooperación con Marruecos sin abrir un contencioso formal sobre Ceuta y Melilla. El Gobierno ha destacado reiteradamente la “excelente” relación con Rabat en materia migratoria y de seguridad, incluso en plena crisis de entradas masivas en Ceuta, atribuidas por ambos países a “organizaciones criminales” de tráfico de personas (acuerdo sobre devoluciones; coordinación Sánchez‑Marruecos; posición de la Embajada marroquí; crónica de la crisis; “Noche aciaga” en Ceuta; “Caos en Ceuta”; cobertura mediática marroquí; cierre de Beni Enzar). Desde la izquierda del Gobierno, el diputado de Compromís integrado en Sumar ha pedido, en sentido contrario, llamar a consultas a la embajadora marroquí por el uso recurrente de la frontera como instrumento de presión (exigencia de convocar a la embajadora).

También se han dado pasos para reforzar el encaje europeo y económico de las ciudades, como la propuesta de dotarlas de un estatus similar al de región ultraperiférica en la UE —defendida tanto en la PNL del Congreso ya citada como en debates europeos recogidos por el PP (propuesta de Dolors Montserrat)— y convenios estatales para planes integrales socioeconómicos, como el firmado con Ceuta y publicado en el BOE (convenio de Defensa), o el Plan Integral impulsado desde Política Territorial (nota de Moncloa). El propio ministro Albares se ha reunido con el presidente ceutí para tratar la “dimensión exterior” de la ciudad y la apertura de la aduana, que figura como compromiso en la hoja de ruta bilateral con Marruecos (nota de Exteriores).

En paralelo, el acercamiento del Gobierno español a la posición de Marruecos sobre el Sáhara —respaldando el plan de autonomía como base “seria, creíble y realista” en línea con resoluciones del Consejo de Seguridad, según recogen tanto Demócrata (intervención de Albares en el Congreso; resolución del Consejo de Seguridad) como otros medios (reunión Albares‑Bourita)— es criticado por parte de la oposición y de socios gubernamentales, que alertan de las posibles “consecuencias” de ese giro sobre Ceuta y Melilla (debate en el Congreso; críticas de Pilar Rojo).

Aunque muchas otras referencias de la actualidad internacional y jurídica no se refieren directamente a Ceuta y Melilla —como las notas sobre la anexión de Cisjordania (comunicado sobre Cisjordania; nota sobre la Knesset), Somalilandia (Consejo de Seguridad y Somalilandia; ampliación sobre Somalilandia; Liga Árabe y Unión Africana) o decisiones del Tribunal Penal Internacional (nota sobre el TPI)—, sí permiten contextualizar que el Derecho Internacional y las organizaciones multilaterales están muy presentes en la política exterior española, también en el dossier Marruecos‑Sáhara‑Ceuta‑Melilla.

Dentro del debate interno español y europeo sobre Ceuta y Melilla, tienen relevancia adicional posiciones de partidos como el PP, que reclaman un “estatus específico” y mayor protección en la UE (propuesta en la UE; iniciativa en la Comisión Mixta UE; plan integral de seguridad; reapertura de aduanas; acto del PP en Ceuta), y de otros actores como el PNV o el Frente Polisario, que centran sus críticas en el Sáhara pero advierten de las implicaciones regionales (preguntas del PNV en la UE; carta del Polisario; análisis sobre España y el Sáhara; artículo sobre la UE y el Sáhara).

Finalmente, aunque ajenas al tema de la soberanía, otras referencias parlamentarias y judiciales presentes en las fuentes (como el proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que define la integración judicial de Ceuta y Melilla en las audiencias provinciales, ley de eficiencia y texto remitido; la corrección de la Ley de Suelo sobre potestades urbanísticas, proyecto inicial y retirada; la proposición de Ley de bonificaciones a la Seguridad Social en Ceuta y Melilla, texto en el Senado y ficha en el Congreso; o debates sobre inmigración y extranjería en Ceuta y Melilla como la proposición del PP para ampliar las “devoluciones en caliente”, propuesta sobre Extranjería, la fuerte crisis migratoria analizada por Demócrata, reivindicación de JUPOL, acuerdo de devoluciones, plan marroquí para el Sáhara, régimen de viajeros, colapso migratorio, debate en EE.UU. sobre Ceuta, defensa de la comunidad musulmana) ilustran que la respuesta española a la presión marroquí combina elementos de seguridad, política social y anclaje europeo más que un litigio jurídico explícito sobre la soberanía.

Otras referencias recogidas en las fuentes, aunque no relacionadas con Ceuta y Melilla (como las noticias sobre el caso Kitchen, artículo de Demócrata; o debates internacionales diversos como los roces entre Trump y Meloni, crónica de Demócrata), han sido omitidas aquí por no tener conexión directa con la reclamación territorial marroquí.

¿Qué efectos concretos ha tenido en Ceuta y Melilla el giro de la posición española sobre el Sáhara Occidental desde 2022? ¿Qué grupos parlamentarios votaron a favor y en contra de las principales PNL sobre la soberanía de Ceuta y Melilla en esta legislatura? ¿Qué implicaciones tendría para Ceuta y Melilla obtener el estatuto de región ultraperiférica en la Unión Europea?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Gobierno de España en materia de relaciones exteriores y defensa territorial según la Constitución Española?

La pregunta se centra en las competencias y funciones del presidente del Gobierno de España en materia de relaciones exteriores y defensa territorial según la Constitución, pero en la información disponible solamente aparece un precepto constitucional que no trata de ese tema, sino de la capacidad del Gobierno para vetar determinadas enmiendas presupuestarias (artículo 134.6 CE). Por ese motivo, no se dispone de datos suficientes para ofrecer una respuesta jurídica detallada, con artículos concretos y una sistematización completa de las funciones del presidente en esos ámbitos. A falta de referencias específicas en las fuentes consultadas, solo es posible explicar de forma general las limitaciones de la información y el tipo de cuestiones que sí pueden abordarse con rigor. En consecuencia, no puedo desarrollar el catálogo constitucional de competencias del presidente en relaciones exteriores y defensa sin incurrir en información no respaldada por las fuentes.

Alcance de la información disponible

La única referencia constitucional localizada en las fuentes trata sobre una materia distinta: la potestad del Gobierno, en su conjunto, para oponerse a la tramitación de enmiendas que afecten a los Presupuestos Generales del Estado. Concretamente, se recoge que, de acuerdo con el artículo 134.6 de la Constitución Española, el Gobierno puede impedir la tramitación de enmiendas cuando éstas supongan un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos previstos en los presupuestos. Si el Gobierno manifiesta por escrito su disconformidad, dichas enmiendas no pueden tramitarse. En el resto de casos, el Gobierno no tiene capacidad de veto sobre las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios o por los diputados.

Esta previsión constitucional se refiere al Gobierno como órgano colegiado y al procedimiento presupuestario, no específicamente a las competencias del presidente del Gobierno en el terreno de la política exterior o de la defensa. Por tanto, aunque ilustra cómo la Constitución atribuye ciertas prerrogativas al Gobierno frente a las Cortes Generales, no aporta datos relevantes sobre el ámbito concreto que planteas (relaciones exteriores y defensa territorial).

Imposibilidad de detallar las competencias del presidente con base en las fuentes

Tu pregunta pide, de forma muy precisa, que se expliquen las competencias y funciones del presidente del Gobierno:

  • En materia de relaciones exteriores.
  • En materia de defensa territorial.
  • Distinguiendo entre las competencias que derivan directamente de preceptos constitucionales y las que se desprenden de su posición institucional respecto del Rey, las Cortes y el propio Gobierno.

Sin embargo, en la información consultada no aparecen artículos de la Constitución que regulen esta materia (no hay menciones, por ejemplo, a los preceptos que organizan el Gobierno, regulan la acción exterior del Estado o el mando supremo de las Fuerzas Armadas). Tampoco se incluyen resúmenes doctrinales, comentarios jurídicos o análisis institucionales sobre la figura del presidente y su papel en política exterior y defensa.

En estas condiciones, y atendiendo a la exigencia de no incorporar datos que no estén explícitamente recogidos en las fuentes, no es posible:

  • Citar artículos concretos de la Constitución que atribuyan funciones específicas al presidente en la dirección de la política exterior.
  • Desarrollar el encaje constitucional de la defensa territorial y su relación con la jefatura del Gobierno.
  • Diferenciar con rigor entre competencias expresas en el texto constitucional y aquellas que se deducen de su posición institucional.

Cualquier intento de hacerlo implicaría recurrir a conocimientos externos no aportados por las fuentes disponibles, lo que vulneraría el criterio de no inventar información ni completar lagunas con datos no contrastados.

Qué tipo de cuestiones sí puedo abordar con base en las fuentes

A partir del único dato disponible (el mencionado artículo 134.6 CE), sí podría responder a preguntas relacionadas con:

  • El papel del Gobierno (en general, no del presidente en concreto) en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Los límites que la Constitución establece a las enmiendas parlamentarias cuando suponen aumento de gasto o reducción de ingresos.
  • La forma en que el Gobierno puede impedir la tramitación de determinadas enmiendas presupuestarias mediante una comunicación escrita de disconformidad.

No obstante, estas cuestiones se alejan claramente del núcleo de tu pregunta, centrada en la política exterior y la defensa territorial, por lo que no sirven para ofrecerte la respuesta sistemática que estás buscando.

Conclusión

En resumen, con la información actualmente disponible no es posible elaborar una explicación detallada y sistemática de las competencias y funciones del presidente del Gobierno de España en materia de relaciones exteriores y defensa territorial según la Constitución, ni mucho menos desglosarlas por artículos y por posición institucional. La única referencia encontrada, relativa al artículo 134.6 CE, se refiere al Gobierno en su conjunto y al procedimiento presupuestario, y no permite extrapolar, sin incurrir en invención, el régimen constitucional del presidente en los ámbitos que planteas. Por coherencia y rigor, debo limitarme a señalar esta carencia de información y no reconstruir el contenido constitucional a partir de conocimientos no presentes en las fuentes.

¿Qué dice exactamente el artículo 134.6 de la Constitución sobre el veto del Gobierno a las enmiendas presupuestarias? ¿Cuáles son, en general, las funciones del Gobierno frente a las Cortes Generales en el procedimiento presupuestario? ¿Qué tipo de control puede ejercer el Congreso sobre las decisiones del Gobierno en materia presupuestaria?

¿Qué requisitos legales y normativos rigen la celebración de elecciones en Ceuta y Melilla y cómo se elige a sus representantes en las Cortes Generales?

El régimen electoral de Ceuta y Melilla se rige por la Constitución Española y por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), con algunas reglas singulares respecto al resto de circunscripciones. Cada ciudad constituye su propia circunscripción para Congreso y Senado, eligiendo 1 diputado y 2 senadores, respectivamente. En el Congreso, el escaño se atribuye por sistema mayoritario al candidato más votado; en el Senado también rige un sistema mayoritario con voto limitado. El resto de requisitos (censo, derechos de sufragio, presentación de candidaturas, campaña, escrutinio) siguen el esquema general previsto para el conjunto del Estado.

Marco constitucional básico

La Constitución Española establece que el Congreso se compone de entre 300 y 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y que la circunscripción electoral es la provincia, añadiendo que las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado (art. 68). Para el Senado, la Constitución fija que es la Cámara de representación territorial y que los senadores se eligen también por sufragio universal, en los términos de una ley orgánica (art. 69), permitiendo un tratamiento específico de Ceuta y Melilla que desarrolla la LOREG.

La convocatoria de elecciones se realiza mediante Real Decreto, conforme a la propia Constitución y a la LOREG, en conexión con el precedente Real Decreto 2560/1978 (referéndum constitucional).

Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

La norma básica es la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, modificada por diversas leyes orgánicas, entre ellas la LO 8/1991, la LO 3/1998, la LO 16/2003 y la LO 12/2022 sobre voto exterior, además de la corrección de errores de la LO 8/1991. Parte de su articulado penal fue afectado por la LO 10/1995 (Código Penal).

Circunscripción y número de escaños

La LOREG dispone que cada provincia constituye una circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores, y que las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales. Para el Congreso:

  • La Cámara está formada por 350 diputados.
  • A cada provincia le corresponde un mínimo de 2 diputados.
  • Ceuta y Melilla están representadas cada una por 1 diputado.

Para el Senado, la LOREG establece que:

  • En cada circunscripción provincial se eligen 4 senadores.
  • En las circunscripciones insulares el número varía según la isla.
  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen 2 senadores cada una.
Sistemas de elección en Ceuta y Melilla

En las elecciones al Congreso, la regla general de la LOREG es la representación proporcional con el sistema D’Hondt y un umbral del 3 % de votos válidos por circunscripción. Sin embargo, la propia ley prevé una regla específica: en las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos haya obtenido. En la práctica, aunque se presentan listas, el efecto es un sistema mayoritario uninominal para el único escaño de diputado.

Para el Senado, la LOREG prevé un sistema mayoritario plurinominal con voto limitado. En Ceuta y Melilla:

  • Las candidaturas a senador son individuales a efectos de votación y escrutinio.
  • El elector puede votar hasta dos candidatos (igual que en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife).
  • Son proclamados electos los candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar los 2 escaños asignados.
Presentación y proclamación de candidaturas

La LOREG regula de forma uniforme la presentación de candidaturas al Congreso y al Senado. La Junta Electoral Provincial es la competente para la presentación y proclamación de candidatos; en Ceuta y Melilla, sus Juntas de Zona acumulan las funciones de Junta Provincial. Para concurrir:

  • Las candidaturas se presentan mediante listas (en el Congreso) o candidatos individuales agrupados en listas (en el Senado).
  • Las agrupaciones de electores necesitan, al menos, la firma del 1 % del censo de la circunscripción; partidos sin representación previa en Cortes necesitan el 0,1 % (artículo modificado por la LO 2/2011).
  • En Ceuta y Melilla, las candidaturas al Congreso deben incluir un candidato suplente; en el Senado, cada candidatura incluye dos suplentes (regla actualizada por la LO 8/2010).
  • Todas las candidaturas proclamadas se publican en el BOE.

Administración electoral, campaña y escrutinio

La LOREG configura la Administración Electoral (Junta Electoral Central, provinciales, de zona, etc.), disponiendo que las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla asumen las funciones de Junta Provincial. Los procesos electorales se desarrollan con arreglo al Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, y a las instrucciones de la Junta Electoral Central sobre aspectos concretos como la propaganda en medios públicos: Instrucción 6/2023, Instrucción 2/2016, Instrucción 5/2015, así como sobre acreditación de firmas de apoyo a candidaturas (Instrucción 7/2011) o sobre papeletas (Instrucción 1/2012).

El voto de los españoles residentes en el extranjero se regula en el art. 75 LOREG, desarrollado por la Resolución de la Oficina del Censo Electoral de 9 de marzo de 2015 y reformado por la ya citada LO 12/2022, aplicable también a electores de Ceuta y Melilla inscritos como residentes ausentes.

Otras normas mencionadas en las fuentes

En la documentación consultada aparecen otras disposiciones sin relación directa con el régimen electoral de Ceuta y Melilla, pero que forman parte del mismo bloque de resultados: decisiones y reglamentos de la Unión Europea (Decisión Consejo 2002, Decisión Consejo 1999, Reglamento CE 12/97), normas sectoriales sobre Ceuta y Melilla como el Real Decreto 1829/2000, o resoluciones del Tribunal Constitucional (STC 164/2001). También se recogen referencias a la actualización de la financiación electoral (importe por escaño y por voto) y a las últimas reformas técnicas de la LOREG, como la LO 7/2011.

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