El Parlament ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que levante la suspensión acordada sobre la derogación de la ley de memoria democrática, al entender que dicha medida cautelar no genera perjuicios y que en ningún caso se está dejando sin protección a las víctimas ni se han detenido las exhumaciones.
En un reciente escrito de alegaciones firmado por el letrado oficial mayor de la Cámara, la institución se opone a mantener la suspensión automática activada después de que el Gobierno central invocara en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, que permite impugnar disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas cuando se aprecian, según la doctrina, posibles perjuicios de imposible o muy difícil reparación.
La Cámara autonómica sostiene que no concurren daños que justifiquen prolongar la congelación de la derogación mientras el TC estudia el fondo del recurso y que, en consecuencia, la derogación aprobada el pasado 24 de marzo a iniciativa de Vox y con el respaldo del PP debe continuar vigente.
El órgano presidido por Gabriel Le Senne (Vox) defiende que la suspensión cautelar de una ley ha de considerarse excepcional, ya que las normas aprobadas por los parlamentos gozan de una presunción de legitimidad democrática.
Según el Parlament, mantener la suspensión supone un menoscabo directo de la potestad legislativa de Baleares, al obligar a conservar en vigor una ley que la Cámara balear ha decidido derogar de forma legítima en ejercicio de su autonomía y de su libertad de configuración política.
Para la institución, la suspensión cautelar “no es neutra” ya que “produce un perjuicio actual y efectivo al interés público autonómico y a la eficacia de la potestad legislativa, al impedir que despliegue efectos una norma aprobada por el Parlament que expresa una opción de política legislativa legítima dentro del margen de configuración del legislador autonómico, incluido el de modificar y derogar sus propias leyes”.
El escrito añade que el impacto institucional es especialmente intenso “cuando el mantenimiento cautelar implica, en la práctica, la supervivencia provisional de una ley expresamente derogada por el legislador autonómico, con la consecuencia de mantener cautelarmente un estado normativo que el Parlamento ha decidido sustituir, y todo ello sin que se hayan acreditado perjuicios concretos de imposible o difícil reparación que justifiquen una medida tan intensa”.
El Parlament niega daños irreparables
En síntesis, la Cámara autonómica defiende que no se aprecian daños irreparables o de difícil reparación y reprocha a la Abogacía del Estado que se limitara a solicitar la suspensión automática sin acreditar perjuicios reales o insubsanables.
“Ni existe una coincidencia literal o de intensa similitud con normas ya declaradas inconstitucionales y nulas; ni se ha demostrado un bloqueo de una competencia estatal incontrovertida; ni se suscita una circunstancia de relieve constitucional que haga indispensable la prolongación de la medida cautelar”, recoge el documento remitido al TC.
El Parlament afirma igualmente que no se ha probado ni una paralización de la protección de las víctimas, ni que la derogación deje “huérfana de regulación” la memoria democrática. Subraya que la propia disposición transitoria de la norma que deroga la ley de memoria excluye de cualquier efecto de decaimiento los procesos de exhumación ya iniciados o previstos.
De este modo, insiste la Cámara, la localización e identificación de víctimas y la preservación de las fosas continúan garantizadas, por lo que no se produce desamparo en el ámbito más sensible para los familiares.
La derogación y la protección de las víctimas
En esta línea, el Parlament sostiene que alzar la suspensión y, por tanto, mantener en vigor la derogación no supone dejar desprotegidas a las víctimas ni vaciar de contenido las competencias en esta materia, ya que siguen aplicándose tanto la ley estatal como la ley autonómica de fosas.
“No cabe afirmar de forma abstracta que el alzamiento de la suspensión provoque una paralización irreversible de las actuaciones de exhumación ni de la protección de fosas”, añaden en el escrito.
Para que se justificara continuar con la suspensión, prosigue la Cámara, sería necesario concretar un daño real y actual, algo que corresponde demostrar al Gobierno, como parte recurrente en el proceso de inconstitucionalidad.
En la misma línea, el Parlament considera que la derogación no ha alterado los contenidos curriculares básicos fijados por el Estado en el ámbito educativo.
Cinco meses desde la derogación
El próximo 24 de marzo se cumplirán cinco meses desde que el Parlament derogara, a propuesta de Vox y con el voto a favor del PP, la ley de memoria democrática de Baleares y, dentro de este plazo, el Tribunal Constitucional ha solicitado a las abogacías del Estado y de la Comunidad Autónoma y al letrado mayor del Parlament que presenten las alegaciones que consideren oportunas en relación con la derogación tras el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno.
Conviene recordar que el pasado 7 de julio la derogación quedó en suspenso después de que el pleno del TC admitiera a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Ejecutivo central.
La suspensión de la vigencia y aplicación rige desde el 9 de junio, fecha de interposición del recurso, y desde el día en que la decisión de suspensión se publicó en el BOE.