Incendi in Spagna oggi, 14 agosto: La nebbia peggiora ad Aznalcóllar e il fuoco di Huesca minaccia San Juan de la Peña

L'incendio di Niebla peggiora nell'ambiente di Aznalcóllar e avanza verso nuove zone di Siviglia, mentre Las Peñas de Riglos mantiene una situazione critica per la sua prossimità a San Juan de la Peña e un nuovo fuoco a León rimane sotto il livello 2.

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La Spagna affronta questo venerdì una nuova giornata segnata dall'evoluzione di vari incendi forestali di grande magnitudine. Il fuoco di Niebla, a Huelva, è peggiorato nelle ultime ore nella zona di Aznalcóllar e le fiamme hanno raggiunto nuove aree del comune, mentre l'incendio di Las Peñas de Riglos, a Huesca, continua a essere particolarmente preoccupante per la sua prossimità al complesso storico di San Juan de la Peña.

A questi due grandi focolai si aggiunge l'incendio di Caboalles de Abajo, a León, che ha costretto ad attivare il livello 2 e un preallerta di evacuazione per la vicinanza delle fiamme al paese. Il fronte che minacciava direttamente le abitazioni è stato contenuto durante la notte, anche se l'operativo continua dispiegato.

Niebla peggiora ad Aznalcóllar e avanza verso nuove zone

L'incendio forestale dichiarato nel paraje de Raboconejo, nel comune di Niebla, continua a essere il principale focolaio di preoccupazione in Spagna. Il fuoco ha già colpito più di 31.000 ettari e mantiene vari fronti attivi, mentre il dispositivo di emergenza continua in Situazione Operativa 2.

La principale novità delle ultime ore si trova nella provincia di Siviglia. La situazione è peggiorata nel comune di Aznalcóllar, dove le fiamme hanno raggiunto nuove zone come El Campillo e Madroñalejo. I servizi di emergenza hanno inoltre attivato misure preventive in fattorie e abitazioni isolate vicine alle aree colpite.

L'avanzamento del fuoco mantiene sfollate centinaia di persone. L'ultimo bilancio disponibile colloca a 658 il numero di persone che rimangono in situazione di allontanamento preventivo. L'operativo continua a lavorare sui diversi fronti e la Giunta mantiene attivata l'emergenza a causa del rischio per popolazioni, infrastrutture e vie di comunicazione.

L'evoluzione durante la notte è stata particolarmente impegnativa nel fianco est. Allo stesso tempo, la zona nord e nord-ovest è riuscita a consolidarsi dopo i lavori effettuati negli ultimi giorni, mentre il settore sud mantiene punti di attività e costringe a intensificare la vigilanza vicino ad alcune abitazioni.

Las Peñas de Riglos si avvicina a San Juan de la Peña

L'incendio di Las Peñas de Riglos, a Huesca, mantiene anche una situazione critica dopo essersi avvicinato nelle ultime ore ai monasteri Vecchio e Nuovo di San Juan de la Peña.

Il fuoco ha già devastato più di 9.000 ettari, secondo gli ultimi bilanci diffusi, e ha costretto a evacuare circa 900 persone da una dozzina di località, oltre a provocare confinamenti e chiusure di strade. La complicata orografia, le alte temperature e il vento hanno reso difficile la contenimento delle fiamme.

La prossimità dell'incendio al complesso storico ha costretto a rafforzare le misure di protezione del patrimonio. La Unità Militare di Emergenza ha partecipato alla rimozione di resti ossei, pezzi storici e altri beni che sono stati trasferiti al Museo di Huesca a causa del rischio rappresentato dalla vicinanza del fuoco.

Durante il pomeriggio di giovedì, il fronte è arrivato ad avvicinarsi pericolosamente al Monastero Nuovo. L'operativo ha effettuato un fuoco tecnico per proteggere l'edificio e ha riuscito a evitare che le fiamme raggiungessero il complesso monastico. La priorità continua a essere mantenere le linee di difesa e proteggere sia il patrimonio che le popolazioni circostanti.

L'incendio rimane in Situazione Operativa 2, livello 2, e continua a mobilitare mezzi del Governo dell'Aragona, la UME, servizi provinciali e municipali e risorse fornite dal Ministero per la Transizione Ecologica. La Guardia Civil mantiene inoltre aperta l'indagine sull'origine del fuoco, dopo aver arrestato un uomo di 28 anni per la sua presunta relazione con l'incendio.

Caboalles de Abajo mantiene il livello 2 a León

La provincia di León aggiunge da questo giovedì un altro incendio rilevante. Il fuoco dichiarato nei monti di Caboalles de Abajo, nel comune di Villablino, ha costretto ad attivare il livello 2 di emergenza a causa della rapida evoluzione delle fiamme e della loro prossimità alla località.

La situazione è arrivata a provocare una preallerta di evacuazione e lo sgombero preventivo dei residenti dei quartieri di San Juan e Las Trapiechas. Successivamente, i residenti hanno potuto tornare alle loro abitazioni dopo che il fronte che minacciava direttamente la zona abitata è stato contenuto.

L'incendio è iniziato durante il pomeriggio di giovedì e ha avanzato rapidamente spinto da raffiche di vento fino a 40 chilometri all'ora. L'operativo ha potuto contare su diversi mezzi aerei e circa una ventina di unità terrestri, mentre i lavori si concentravano sull'evitare che le fiamme raggiungessero un pineta vicina.

Anche se l'evoluzione ha permesso di sollevare le misure più restrittive sulla popolazione, l'incendio continua all'interno del bilancio dei focolai aperti e sotto sorveglianza. La priorità è completare la perimetrazione e evitare nuove riproduzioni.

Altri incendi rimangono aperti in diversi punti

La situazione non si limita ai tre grandi focolai che concentrano l'attenzione. I bilanci autonomici mantengono altri incendi aperti, anche se con un'evoluzione diversa e, in alcuni casi, già stabilizzati o controllati.

In Castellví de la Marca, Barcellona, l'incendio dichiarato nella zona del Castellot rimane stabilizzato dopo aver colpito circa otto ettari. Il fuoco ha costretto a confinare per diverse ore quattro urbanizzazioni, una misura che è stata successivamente sollevata al migliorare le condizioni.

Continuano anche a figurare nei registri incendi che hanno perso intensità o sono stati stabilizzati. Questa circostanza fa sì che il numero di fuochi aperti nei bilanci non equivalga al numero di incendi che stanno avanzando attivamente, poiché ogni comunità mantiene i propri criteri e tempi per dichiarare un fuoco controllato o estinto.

L'evoluzione di Niebla, Las Peñas de Riglos e Caboalles de Abajo concentra ora buona parte dell'attenzione dei dispositivi di emergenza, mentre il resto degli incendi continua sotto sorveglianza dei servizi autonomici.

La Spagna mantiene un rischio molto elevato di incendi

La situazione si sviluppa in uno scenario meteorologico particolarmente sfavorevole, con alte temperature, bassa umidità e secchezza accumulata in ampie zone del paese. Queste condizioni mantengono elevato il rischio di nuove propagazioni e complicano i lavori di estinzione.

Gli ultimi dati provvisori del Ministero per la Transizione Ecologica collocano in 226.391 ettari la superficie colpita da incendi boschivi in Spagna dall'inizio del 2026. Il paese accumula inoltre 43 grandi incendi boschivi, quelli che superano i 500 ettari.

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¿Cuáles son los siguientes pasos en la gestión de emergencias ante incendios forestales a nivel nacional según la legislación española?

A nivel nacional, los “siguientes pasos” en la gestión de una emergencia por incendio forestal vienen marcados, sobre todo, por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por la Norma Básica de Protección CivilPlan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) (Resolución de 16.12.2020) y, específicamente para este riesgo, por el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Acuerdo de Consejo de Ministros de 24.10.2014, publicado por Resolución de 31.10.2014) y la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Real Decreto 893/2013).

De forma muy sintética, el sistema está pensado para que la Comunidad Autónoma afectada siga dirigiendo la emergencia mientras tenga capacidad, y solo se vaya “escalando” hacia la intervención y dirección estatal cuando: hay afectación a varios territorios, se comprometen intereses nacionales o la capacidad autonómica resulta insuficiente.

1. Prevención y planificación previa
  • La Ley 17/2015 configura la protección civil como un sistema planificado: se elaboran Planes Territoriales (autonómicos y locales) y Planes Especiales para riesgos concretos, entre ellos los incendios forestales.
  • La Directriz básica de 2013 fija que, frente a este riesgo, debe existir una estructura general de planificación compuesta por: Plan Estatal, planes de Comunidad Autónoma, planes de actuación local y planes de autoprotección.
  • El Plan Estatal de Incendios concreta la organización y procedimientos de los recursos y servicios estatales y cómo se coordinan con los planes autonómicos cuando sea necesario el apoyo del Estado.
2. Inicio del incendio y activación del plan autonómico
  • Ante un incendio, el primer paso operativo es la activación del plan autonómico especial de incendios forestales en el nivel que corresponda, según la gravedad y extensión del siniestro.
  • La dirección inicial corresponde a la autoridad autonómica de protección civil, que moviliza sus propios medios y los municipales, de acuerdo con la planificación aprobada y homologada en el Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Desde este momento se integra, a través de los mecanismos previstos en la Ley 17/2015, en la Red Nacional de Información y Alerta, lo que facilita el seguimiento desde la Administración General del Estado (AGE).
3. Solicitud de apoyo estatal y activación del Plan Estatal de Incendios
  • Cuando la Comunidad Autónoma prevé que sus medios no son suficientes, puede solicitar apoyo al Estado. Este es el siguiente salto natural en la escala de gestión.
  • Conforme al Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, el Gobierno activa ese plan para:
    • Movilizar medios estatales de refuerzo (aéreos, terrestres, de coordinación, etc.).
    • Establecer un marco de coordinación formal entre la AGE y las comunidades autónomas afectadas.
  • El Plan Estatal prevé órganos de dirección y coordinación específicos (Comité de Dirección, centros de coordinación operativa, etc.), que se ponen en marcha a medida que aumenta la gravedad y la necesidad de medios estatales.
4. Posible declaración de emergencia de interés nacional
  • La Ley 17/2015 regula la figura de la emergencia de interés nacional, interpretada por la STC 58/2017 en relación con su artículo 29.
  • El Gobierno puede elevar la emergencia a interés nacional cuando, por su magnitud o por la afectación a la seguridad nacional, la coordinación y dirección deban pasar a la Administración General del Estado.
  • En ese momento se articulan los procedimientos del PLEGEM, que fija la organización y los mecanismos de coordinación para las emergencias de protección civil de interés nacional y encaja los distintos planes especiales (entre ellos, el de incendios forestales) dentro de un marco general de crisis.
5. Movilización de la UME y otros medios estatales
  • El Real Decreto 399/2007 aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), que detalla las condiciones en que puede ser activada para emergencias como los incendios forestales.
  • La intervención de la UME se acuerda desde la AGE, normalmente a solicitud de Interior o de la Comunidad Autónoma, encajándose en el esquema de mando de protección civil y coordinándose con los servicios autonómicos.
  • Paralelamente, se movilizan otros recursos estatales (medios aéreos estatales de extinción, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recursos sanitarios y de logística) con arreglo al Plan Estatal y al PLEGEM.
6. Normalización, ayudas y recuperación
  • Una vez controlado el incendio, la Ley 17/2015 y normas de desarrollo (como la Orden TES/443/2022 para medidas laborales y de desempleo en zonas afectadas por emergencias de protección civil) prevén medidas de recuperación: evaluación de daños, reparaciones de infraestructuras, restauración ambiental y ayudas económicas.
  • En función de la gravedad, el Consejo de Ministros puede declarar la zona como afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que abre la puerta a paquetes específicos de apoyo estatal.

En resumen, los “siguientes pasos” legales tras el inicio de un incendio forestal son una escalada progresiva: activación del plan autonómico, solicitud de apoyo estatal y activación del Plan Estatal de Incendios, posible declaración de emergencia de interés nacional bajo el PLEGEM y despliegue de la UME y demás medios de la Administración General del Estado, culminando en la fase de recuperación y ayudas reguladas por la Ley 17/2015 y su normativa complementaria.

¿Qué competencias tiene la Unidad Militar de Emergencias en la intervención de catástrofes naturales como incendios forestales?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es una fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas especializada en intervenir en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad. En el ámbito de las catástrofes naturales y, en particular, de los incendios forestales, su papel es el de unidad de primera intervención estatal y refuerzo extraordinario a los dispositivos autonómicos de protección civil y extinción.

Según la nota oficial “UME: Unidad Militar de Emergencias”, la UME es una fuerza permanente que tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad, actuando junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Entre los supuestos expresamente mencionados se incluyen las situaciones de emergencia derivadas de riesgos naturales y los incendios forestales.

Base jurídica de la UME en emergencias e incendios

  • Real Decreto 416/2006: estableció la creación y organización inicial de la UME como fuerza militar conjunta, con despliegue en todo el territorio nacional.
  • Real Decreto 1097/2011: aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, que concreta en qué situaciones puede ser activada y cómo se articula su actuación operativa en emergencias, incluidos los incendios forestales.
  • Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil: refuerza su papel, otorgándole la condición de “servicio público de intervención y asistencia en emergencia” y prevé que, en emergencias de interés nacional, la UME dependa directamente del Ministerio de Defensa, lo que facilita una activación rápida y coordinada.
  • Real Decreto 521/2020: integra y detalla la UME dentro de la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Este entramado normativo sitúa a la UME como pieza clave del Sistema Nacional de Protección Civil, pero respetando que la competencia ordinaria en prevención y extinción de incendios forestales corresponde a las comunidades autónomas.

Cómo y quién activa la UME en un incendio forestal

Conforme al protocolo descrito en la nota oficial citada y a distintas comunicaciones de Interior y Defensa (campañas estatales contra incendios y notas de Defensa sobre campañas LCIF), la UME:

  • No actúa de oficio: su despliegue se ordena desde el Gobierno de España (normalmente a través del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Protección Civil) cuando la emergencia supera la capacidad de respuesta autonómica o requiere coordinación estatal.
  • Suele activarse a petición de la comunidad autónoma afectada, cursada a Protección Civil del Estado, o de forma directa cuando se declara una emergencia de interés nacional al amparo de la Ley 17/2015.
  • En emergencias de interés nacional, la dirección y coordinación de medios corresponde a Interior, y la UME se integra como fuerza operativa principal para la intervención sobre el terreno.

Competencias y funciones concretas en incendios forestales

La UME tiene competencias operativas orientadas a “salvaguardar, proteger o socorrer la integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos”, de acuerdo con el Protocolo de Intervención (RD 1097/2011) y la ficha oficial de Moncloa. Aplicado a incendios forestales, sus funciones típicas incluyen:

  • Ataque directo al fuego mediante secciones de intervención terrestres especialmente adiestradas y dotadas de maquinaria pesada, autobombas, equipos de líneas de agua y herramientas manuales.
  • Protección de la población: apoyo a evacuaciones, confinamientos, protección de núcleos urbanos, infraestructuras críticas y patrimonio en riesgo.
  • Apoyo logístico y de mando y control: despliegue de puestos de mando avanzados, comunicaciones, transmisiones y coordinación con otros cuerpos (brigadas forestales, bomberos, Guardia Civil, servicios sanitarios, etc.), tal y como recogen las notas conjuntas Defensa–Transición Ecológica sobre las campañas de incendios (MITECO–Defensa).
  • Labores preventivas y de adiestramiento: preparación anual de la campaña de Lucha Contra Incendios Forestales (LCIF), con planes de despliegue estacional para garantizar una respuesta en pocas horas en todo el territorio.

En resumen, la UME no sustituye a los dispositivos autonómicos de extinción, sino que los refuerza cuando la magnitud del incendio exige medios estatales extraordinarios o cuando se declara una emergencia de interés nacional. Su competencia se centra en la intervención operativa masiva, el apoyo logístico y la coordinación interadministrativa, bajo un marco jurídico que combina la normativa de Defensa y la Ley 17/2015 de Protección Civil.

¿Qué normativas regulan la declaración de niveles de emergencia en incendios forestales en España?

La declaración de niveles o fases de emergencia en incendios forestales en España se apoya en un bloque de normativa básica estatal de protección civil y en planes específicos frente al riesgo de incendios forestales. Sobre ese marco común, cada comunidad autónoma aprueba su propio plan especial y su plan territorial (PLATER/PLATE, INFOCAT, INFOMA, etc.), donde se concretan los niveles operativos que se activan en la práctica.

1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

Es la norma básica estatal en protección civil. De acuerdo con la información del BOE (texto de la Ley 17/2015), estructura el Sistema Nacional de Protección Civil y fija el marco competencial y de planificación sobre el que se definen los niveles de emergencia.

  • Artículo 15 (mencionado en el propio Plan Estatal General de Emergencias –PLEGEM–): prevé el Plan Estatal General como uno de los planes estatales de protección civil y le atribuye dos objetivos esenciales: organizar la actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo a otras administraciones y ejercer la dirección y coordinación en emergencias de interés nacional.
  • Artículo 29 (referenciado en la Sentencia 58/2017 del Tribunal Constitucional, BOE STC 58/2017): regula la declaración de las emergencias de interés nacional. Es el precepto clave que determina cuándo una emergencia (incluidos grandes incendios forestales) pasa a ese nivel y cómo se articula la dirección y coordinación estatal.

Además, otros preceptos de la Ley 17/2015 (como los citados en el recurso de inconstitucionalidad 1880‑2016, BOE recurso 1880‑2016) delimitan competencias y tipos de planes, pero los dos artículos anteriores son los más directamente relacionados con la clasificación de emergencias y la autoridad estatal para declararlas.

2. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, Norma Básica de Protección Civil

La Norma Básica de Protección Civil (NBPC), aprobada por el Real Decreto 524/2023, desarrolla la Ley 17/2015 y establece el modelo común de planificación.

  • Incorpora un catálogo de riesgos objeto de protección civil, donde se incluyen expresamente los incendios forestales.
  • Fija el contenido mínimo y la estructura común de los planes territoriales y especiales, lo que incluye la exigencia de definir fases y situaciones operativas de las emergencias.
  • Según el propio preámbulo, la Norma Básica “alinea las fases y las situaciones operativas con las fórmulas exitosamente aplicadas en los vigentes Planes Territoriales y, en particular, en el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), para garantizar la sucesión ordenada de planes cuando aumente la gravedad”.

La NBPC no define un “nivel 0, 1, 2, 3” uniforme para todo el Estado, sino que impone ese marco común que después concretan el PLEGEM, los planes estatales específicos y los planes autonómicos.

3. Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM)

El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil fue aprobado mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2020 (BOE-A-2020-16349). El propio texto señala que:

  • Desarrolla el mandato del artículo 15 de la Ley 17/2015.
  • Fija el marco orgánico‑funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de los intervinientes.
  • Estructura las fases y situaciones operativas de las emergencias multirriesgo, que son referencia básica para los planes autonómicos y sectoriales, incluidos los de incendios forestales.

4. Plan estatal específico de incendios forestales y Directriz Básica

En materia específicamente forestal, la norma central es el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014 y publicado por Resolución de 31 de octubre de 2014 (BOE-A-2014-11493).

  • El propio Plan se elabora “de conformidad con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales”, aprobada por el Real Decreto 893/2013, que establece tres niveles de planificación (estatal, autonómico y local) y los requisitos mínimos de estructura y criterios operativos.
  • El Plan estatal define la organización y los procedimientos de actuación de los recursos estatales cuando, por la gravedad de los incendios, está presente el interés nacional, y regula los mecanismos de apoyo a los planes autonómicos.
  • En el articulado del Plan se menciona expresamente la “Situación Operativa 1 o superior” según la definición de la Directriz Básica, y se prevé que las autoridades de las comunidades autónomas declaren la Situación Operativa en la que se encuentra su plan especial o territorial; esa información es básica para decidir la movilización de medios estatales.

5. Marco complementario y normativa autonómica

El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE-A-2022-12926), refuerza la coordinación de los dispositivos de extinción y remite expresamente a la legislación del Sistema Nacional de Protección Civil cuando los incendios se convierten en emergencias de protección civil por afectar a personas, bienes no forestales o el patrimonio.

Sobre este entramado básico estatal, cada comunidad autónoma aprueba:

  • Su plan territorial de protección civil (PLATE/PLATER, etc.), que establece niveles o fases generales de emergencia.
  • Su plan especial de emergencias por incendios forestales, donde se concretan los niveles (0, 1, 2, 3 u otros) y la autoridad competente autonómica para declararlos y solicitar apoyo estatal.

Por tanto, la regulación de los niveles de emergencia en incendios forestales en España descansa en la combinación de la Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil de 2023, el PLEGEM, el Plan Estatal específico de incendios forestales y la Directriz Básica de 2013, completados por los planes autonómicos que concretan los niveles y la autoridad que los declara en cada territorio.

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