Che differenza c'è tra l'IPC e l'inflazione: perché non sono esattamente la stessa cosa

Sebbene vengano spesso utilizzati come sinonimi, l'IPC e l'inflazione non significano la stessa cosa. Uno è un indicatore statistico e l'altro è il fenomeno economico che riflette l'aumento generale dei prezzi.

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El IPC de mayo se mantiene en el 3,2%, pero sube la inflación subyacente hasta el 3%, según USO. JCYL

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Ogni volta che vengono pubblicati i dati sui prezzi appare lo stesso dubbio: l'IPC e l'inflazione sono la stessa cosa?

La risposta è no. Anche se entrambi i concetti sono strettamente correlati, si riferiscono a realtà distinte ed è utile conoscere cosa significa ciascuno.

Che cos'è l'inflazione?

L'inflazione è il aumento generalizzato e sostenuto dei prezzi dei beni e servizi di un'economia durante un periodo di tempo.

Quando c'è inflazione, il denaro perde potere d'acquisto. In altre parole, con la stessa quantità di denaro si possono acquistare meno prodotti di prima.

L'inflazione può essere provocata da molteplici fattori, come l'aumento del costo dell'energia, l'innalzamento dei prezzi delle materie prime, una maggiore domanda di prodotti o l'incremento dei costi di produzione.

Che cos'è l'IPC?

L'Indice dei Prezzi al Consumo (IPC) è il principale indicatore che utilizza la Spagna per misurare l'evoluzione dei prezzi che le famiglie pagano per un paniere rappresentativo di beni e servizi.

Questo indice è elaborato dall'Istituto Nazionale di Statistica (INE), che aggiorna periodicamente la composizione di quel paniere per riflettere le abitudini di consumo della popolazione.

Tra i prodotti e servizi che analizza ci sono:

  • Alimentazione.
  • Abitazione.
  • Trasporto.
  • Abbigliamento e calzature.
  • Tempo libero e cultura.
  • Comunicazioni.
  • Sanità.
  • Istruzione.

Allora, qual è la differenza?

La differenza principale è semplice:

  • L'inflazione è il fenomeno economico di aumento generale dei prezzi.
  • L'IPC è l'indicatore statistico che serve per misurare quell'evoluzione dei prezzi.

Per questo è abituale sentire che "l'inflazione si attesta al 2%", quando in realtà quella cifra di solito corrisponde alla variazione annuale dell'IPC.

Perché è così importante l'IPC?

L'IPC ha conseguenze dirette sull'economia e sulla vita quotidiana perché viene utilizzato come riferimento per numerose decisioni.

Tra queste spiccano:

  • La rivalutazione delle pensioni.
  • Alcuni adeguamenti salariali previsti dai contratti collettivi.
  • L'aggiornamento di determinati contratti.
  • L'analisi dell'evoluzione del costo della vita.

Esiste un'unica forma di misurare l'inflazione?

No. Anche se l'IPC è l'indicatore più conosciuto, esistono altri indici che permettono di analizzare l'evoluzione dei prezzi da diverse prospettive.

Tra di essi spiccano l'IPC sottostante, che esclude i prodotti alimentari non lavorati e i prodotti energetici per la loro maggiore volatilità, o il deflatore del PIL, utilizzato per misurare l'evoluzione dei prezzi dell'intera economia.

Chi decide se l'inflazione è troppo alta?

Nella zona euro, l'organismo incaricato di mantenere la stabilità dei prezzi è il Banca Centrale Europea (BCE).

Per cercare di controllare l'inflazione, la BCE può modificare i tassi di interesse, una misura che influisce sul costo dei mutui, dei prestiti e dell'accesso al credito.

Perciò, l'evoluzione dell'IPC e dell'inflazione è uno dei principali indicatori che seguono sia i mercati che i cittadini.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra la última reforma sobre la metodología de cálculo del IPC en España?

En este momento no hay en las Cortes Generales ninguna ley ni decreto‑ley en tramitación que reforme la metodología de cálculo del IPC en España. La última iniciativa parlamentaria que se ha ocupado explícitamente de esa metodología fue una Proposición no de Ley (PNL) del Grupo VOX en la legislatura XIV, registrada en 2023, que nunca llegó a aprobarse. Esa PNL quedó ligada al debate en comisión y hoy está sin actividad efectiva al haberse disuelto aquella legislatura. Los cambios más recientes en la metodología del IPC se han realizado por vía técnica y reglamentaria desde el INE y el Ministerio de Hacienda/Economía, no mediante una nueva ley específica aprobada por el Parlamento.

La iniciativa parlamentaria más reciente sobre la metodología del IPC

La única iniciativa que encaja literalmente con “nueva metodología de cálculo del Índice de Precios de Consumo (IPC)” es la:

  • Tipo: Proposición no de Ley
  • Título parlamentario: Proposición no de Ley relativa a la nueva metodología de cálculo del Índice de Precios de Consumo (IPC)
  • Identificador: 161/004887
  • Cámara: Congreso de los Diputados
  • Legislatura: XIV (ya concluida)
  • Fecha de primera publicación: 14/03/2023
  • Texto oficial: Boletín del Congreso, Serie D, núm. 590, disponible en este boletín del Congreso

La PNL fue presentada por diputados del Grupo Parlamentario VOX para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El texto, según el propio boletín, cuestiona dos revisiones metodológicas recientes del INE (cambio de base a 2021 y ajustes de enero de 2023) y pide, entre otras cosas, que el Gobierno:

  • Garantice la independencia del INE y el rigor técnico en las estadísticas de precios.
  • Recalcule y publique la serie histórica del IPC con la nueva metodología para al menos los 36 meses anteriores.
  • Publique durante 12 meses el IPC calculado simultáneamente con la metodología nueva y la anterior, a modo de transición.

Fase parlamentaria y situación actual de esa PNL

En términos formales, la información de tramitación indica que la iniciativa fue publicada el 14/03/2023 en el Congreso y figura como “la iniciativa sigue tramitándose”, sin constar votaciones ni nuevos hitos posteriores. Eso significa que:

  • La PNL llegó a la fase de calificación y publicación por la Mesa del Congreso.
  • Quedó pendiente de debate y votación en la comisión competente (fase típica de las PNL).
  • No hay rastro de que se celebrara ese debate ni de que se aprobara o rechazara un texto de resolución.

Sin embargo, esa ficha pertenece a la legislatura XIV, que ya está cerrada. Al disolverse las Cortes al final de la legislatura, las PNL que no han sido debatidas y votadas decaen de facto, aunque algunas bases de datos sigan marcando el estado como “pendiente” por motivos técnicos. Por tanto, a 22/07/2026, no existe un procedimiento parlamentario vivo vinculado a esta propuesta.

Además, una Proposición no de Ley no es una reforma normativa vinculante: solo sirve para instar políticamente al Gobierno, sin crear por sí misma una nueva metodología del IPC ni modificar la regulación estadística.

¿Hay alguna ley o decreto en tramitación sobre la metodología del IPC?

En los registros recientes de iniciativas legislativas (proyectos y proposiciones de ley, reales decretos‑ley, etc.) no aparece ninguna norma cuyo objeto sea reformar directamente la metodología de cálculo del IPC. Las referencias más próximas en el tiempo al cálculo de índices o metodologías que se han localizado son de otro ámbito:

  • Una consulta pública del Ministerio de Economía sobre un proyecto de real decreto que establece la metodología para el cálculo de la puntuación medioambiental de los vehículos, en fase de consulta entre el 14 y el 29 de mayo de 2026, accesible en el portal de participación de Economía.
  • Una audiencia e información pública del Ministerio para la Transición Ecológica sobre la metodología de cálculo de la retribución del gestor de garantías del sistema gasista, abierta desde el 9 de julio al 7 de agosto de 2026, descrita en la página de participación de MITECO: audiencia pública sobre la retribución del gestor de garantías.

Son procesos normativos sobre metodologías de cálculo, pero no tienen relación con el Índice de Precios de Consumo.

Marco normativo y cambios metodológicos del IPC

En el plano normativo de base, la regulación del sistema de índices de precios de consumo se apoya en normas como la Orden EHA/3411/2011, de 5 de diciembre, que estableció el sistema IPC base 2011, y en resoluciones periódicas del INE que publican los índices oficiales. Las fuentes consultadas no recogen una nueva orden posterior que redefina el sistema en su conjunto.

Los cambios recientes citados en la PNL (nueva base 2021, incorporación de electricidad y gas del mercado libre, cambios en ponderaciones, uso de datos escáner y web scraping, etc.) han sido revisiones técnicas internas del INE en aplicación de reglamentos europeos, y no han pasado por un procedimiento legislativo en el Congreso o el Senado.

Conclusión práctica

Resumiendo, a día de hoy:

  • No hay en tramitación en las Cortes una reforma legislativa específica de la metodología del IPC.
  • La última iniciativa parlamentaria que abordó expresamente esa metodología fue una PNL de 2023 (161/004887), que se quedó en fase de comisión y ha decaído con la legislatura XIV.
  • Las modificaciones metodológicas más recientes del IPC se han implementado por decisiones técnicas del INE y normas de rango reglamentario previas, sin un nuevo proyecto o proposición de ley.
¿Qué cambios técnicos concretos introdujo el INE en la metodología del IPC en 2022 y 2023 y cómo afectan a la inflación publicada? ¿Qué grupos parlamentarios han presentado iniciativas o preguntas sobre el IPC en la actual legislatura y con qué objetivos políticos? ¿Qué papel tienen la Orden EHA/3411/2011 y la normativa europea en la definición actual del sistema de Índices de Precios de Consumo en España?

¿Cuáles son las competencias del Instituto Nacional de Estadística (INE) según la legislación vigente?

Las competencias del Instituto Nacional de Estadística (INE) se definen fundamentalmente en la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública y en el Estatuto aprobado por el Real Decreto 803/2022, actualizado posteriormente. Estas normas lo configuran como organismo autónomo responsable de la coordinación general de la estadística para fines estatales, garante del secreto estadístico y pieza central del Sistema Estadístico Nacional y del Sistema Estadístico Europeo. Además, el Plan Estadístico Nacional vigente, aprobado por el Real Decreto 1225/2024, concreta cada cuatrienio las operaciones estadísticas que debe elaborar o coordinar el INE. A partir de este marco, se pueden agrupar sus competencias en varios grandes bloques.

1. Funciones estadísticas generales

La Ley 12/1989 establece que toda la producción estadística para fines estatales debe ajustarse a principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico, rentabilidad, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El INE, como principal servicio estadístico estatal, debe aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones y clasificaciones para garantizar la comparabilidad y la integración de datos.

El INE puede recabar información de personas físicas y jurídicas y de otras administraciones, con prioridad al uso de registros administrativos, y debe informar a los encuestados de la finalidad de la estadística, del carácter obligatorio o voluntario de la respuesta y de la protección que ofrece el secreto estadístico. La ley define de forma detallada los datos confidenciales y prohíbe su utilización para fines no estadísticos, reforzando las obligaciones de organización y seguridad para proteger la información.

2. Papel como autoridad estadística estatal y en el Sistema Estadístico Nacional

El Estatuto del INE (artículos iniciales del Real Decreto 803/2022) le atribuye la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado (AGE) y la vigilancia, control y supervisión de sus competencias técnicas. Goza de capacidad funcional para asegurar su neutralidad operativa y su independencia profesional, y debe velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) 223/2009 y el Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas.

A través de la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, el INE planifica, coordina y controla la producción estadística del organismo y ejerce las secretarías del Consejo Superior de Estadística y de la Comisión Interministerial de Estadística, reguladas por el Real Decreto 1037/1990 y el Real Decreto 1036/1990. Estos órganos colegiados son clave para articular el Sistema Estadístico Nacional.

3. Elaboración y coordinación de estadísticas oficiales

La Ley 12/1989 configura el Plan Estadístico Nacional, aprobado por real decreto cada cuatro años (actualmente, Plan 2025‑2028), como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística estatal. El INE participa en la elaboración del anteproyecto del Plan y en sus programas anuales, que detallan las operaciones estadísticas, sus fines, población de referencia, periodicidad y financiación.

El Estatuto detalla que la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos coordina la actividad estadística de la AGE, controla la producción del propio INE y gestiona la recogida de datos, el diseño muestral, las metodologías, las tecnologías de la información y la difusión. Otras direcciones generales (Estadísticas de la Población, Estadísticas Económicas y Cuentas Nacionales) concentran y desarrollan la producción estadística sectorial, conforme al marco de la Ley 12/1989.

4. Relaciones con comunidades autónomas, UE y organismos internacionales

La Ley 12/1989 regula las relaciones estadísticas entre el Estado y las comunidades autónomas, incluyendo acuerdos para homogeneizar definiciones y clasificaciones, y la cooperación en operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional. El Estatuto atribuye a la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos el desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística autonómicas y la relación con el resto de administraciones públicas, articulada también a través del Comité Interterritorial de Estadística.

En el plano internacional, la Presidencia del INE representa al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo y al propio INE en foros de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales, siendo miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de la ONU, de acuerdo con la Ley 12/1989. La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030 impulsa esta participación y la aportación estadística a los indicadores de la Agenda 2030.

5. Otras funciones relevantes: difusión, confidencialidad, microdatos y censos

La Ley 12/1989 dedica un bloque al secreto estadístico y a las condiciones en que puede producirse la comunicación de datos confidenciales entre administraciones, siempre para fines estadísticos y con fuertes garantías. Sobre esa base, el INE gestiona ficheros de datos personales y la difusión de resultados estadísticos mediante su sede electrónica, regulada por resoluciones como la de creación de sede electrónica (sede electrónica del INE) y otras sobre ficheros y protección de datos (ficheros de datos personales 2014, resolución de 2015, resolución de 2017, resolución de 2013, resolución de 2013 sobre ficheros, RD 768/2014).

El Estatuto refuerza además funciones como la difusión y comunicación de productos y servicios, la atención a investigadores y la promoción del uso científico de datos estadísticos, preservando la confidencialidad. Para ello se crean unidades específicas como la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la Producción Estadística y el Laboratorio de Datos.

El INE desempeña también un papel central en las estadísticas demográficas, padronales y electorales, apoyado en normas como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial (Real Decreto 1690/1986) y en resoluciones sobre intercambio telemático de datos padronales (resolución de 2004). A través de la Oficina del Censo Electoral, adscrita al INE, ejerce competencias relevantes en materia electoral conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, integrando así la función estadística con la garantía de derechos fundamentales.

6. Otras disposiciones complementarias

El régimen jurídico del INE se completa con diversas normas sobre su estructura y personal, contratos y colaboración con comunidades autónomas: Ley 7/1985, Orden de 30 de septiembre de 1985, Real Decreto 732/1993, Real Decreto 1560/1992, Real Decreto 1147/1990, Resolución de 28 de septiembre de 1989, Real Decreto 1560/1985, Resolución de 10 de febrero de 2011, así como normas sobre becas y premios estadísticos (Orden ECE/1050/2019, Orden ETD/153/2020). Todas ellas completan el marco legal de competencias y funcionamiento del INE.

¿Podrías detallar qué operaciones concretas incluye el Plan Estadístico Nacional 2025‑2028 en las que participa el INE? ¿Qué papel tienen el Consejo Superior de Estadística y la Comisión Interministerial de Estadística en el control y planificación de la actividad del INE? ¿Cómo regula exactamente la Ley 12/1989 el acceso de investigadores a microdatos del INE con fines científicos?

¿Qué requisitos legales debe cumplir el Banco Central Europeo para modificar los tipos de interés en la zona euro?

La pregunta que planteas se refiere al marco jurídico e institucional del Banco Central Europeo (BCE) para modificar los tipos de interés oficiales del euro. Sin embargo, la información disponible en las fuentes consultadas no aborda en absoluto el funcionamiento del BCE ni del Sistema Europeo de Bancos Centrales, sino que se centra únicamente en procedimientos legislativos internos de España (tipos de mayorías para aprobar leyes ordinarias u orgánicas, reformas constitucionales, etc.). Debido a esta limitación, no es posible ofrecer una explicación jurídica detallada y fundamentada, con base normativa concreta, sobre los requisitos legales que debe cumplir el BCE para cambiar los tipos de interés. Todo lo que se añadiera más allá de estas fuentes sería una extrapolación no respaldada por la información disponible.

Alcance real de la información disponible

Las fuentes que se han localizado tratan sobre:

  • Tipos de mayorías parlamentarias en España para aprobar leyes ordinarias y leyes que requieren mayorías cualificadas (como leyes orgánicas o reformas constitucionales).
  • Procedimiento general de reforma legislativa en España, es decir, cómo se modifica una ley mediante otra ley que pasa por el Congreso y el Senado.

En concreto, se explica que una ley ordinaria se aprueba por mayoría simple en el Congreso (más votos a favor que en contra) y que determinadas leyes de especial relevancia (leyes orgánicas, reformas constitucionales, estatutos de autonomía, etc.) exigen mayorías absolutas o reforzadas, o procedimientos agravados. También se describe, a grandes rasgos, cómo se tramita una reforma legislativa en el Parlamento español.

Sin embargo, nada de todo esto se refiere al BCE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, ni a la gobernanza interna del BCE (Consejo de Gobierno, Comité Ejecutivo, etc.). Es decir, la información disponible es relevante para comprender el procedimiento legislativo español, pero no para describir de forma precisa y documentada los requisitos que debe cumplir el BCE para modificar los tipos de interés en la zona euro.

Por qué no se puede detallar la respuesta jurídica

Para responder correctamente a tu pregunta haría falta, como mínimo, contar con referencias explícitas a:

  • Los artículos concretos del TFUE que definen el mandato y los objetivos del BCE.
  • Los preceptos del Estatuto del SEBC y del BCE que regulan las competencias en materia de política monetaria, la fijación de los tipos oficiales y el funcionamiento del Consejo de Gobierno.
  • Las normas internas del propio BCE (Reglamento interno del Consejo de Gobierno y otras decisiones organizativas) que fijen quórums, reglas de mayoría, documentación preparatoria, etc.
  • Las disposiciones relativas a la independencia del BCE, la prohibición de financiación monetaria y las exigencias de transparencia y rendición de cuentas ante el Parlamento Europeo y otras instituciones.

Ninguno de estos elementos aparece en las fuentes disponibles. Por tanto, indicar, por ejemplo, qué órgano concreto decide los tipos, con qué quórum exacto, o qué límites materiales derivan de los objetivos de estabilidad de precios o de la prohibición de financiación monetaria, exigiría recurrir a conocimiento externo que no está respaldado por la documentación a la que se ha tenido acceso. Las instrucciones que rigen esta respuesta obligan a no incorporar datos jurídicos ni institucionales que no aparezcan en las fuentes consultadas, precisamente para evitar errores o desactualizaciones.

Limitación temática: especialización en contexto español

Además, el marco en el que opero está especializado en cuestiones de:

  • Política y actividad normativa en España: Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno, BOE, etc.
  • Noticias y análisis políticos y sociales relevantes para el contexto español, especialmente los vinculados a la actividad parlamentaria y ejecutiva.

Cuando se trata de política europea o de instituciones de la Unión Europea, solo puedo ofrecer respuestas sólidas si las fuentes aportadas incluyen información específica sobre esos ámbitos. En este caso, las referencias existentes se limitan a explicar cómo se aprueban y reforman leyes en España (tipos de mayorías, procedimientos parlamentarios), sin extenderse a la normativa de la UE ni al funcionamiento del BCE. Por eso, debo señalar expresamente que, en esta ocasión, no dispongo de información suficiente ni especializada sobre el BCE para responder de forma técnica y exhaustiva a tu pregunta.

Qué sí podría abordarse con la información disponible

Con la documentación existente, sí sería posible, por ejemplo:

  • Comparar, en términos muy generales, la idea de “mayoría simple” y “mayoría cualificada” en el Parlamento español, pero sin extrapolarlo al BCE.
  • Explicar cómo se reforma una ley nacional que pueda tener relación indirecta con la política monetaria (por ejemplo, normas españolas de coordinación con la UE), siempre dentro del ámbito interno español.

No obstante, ninguna de estas cuestiones respondería realmente a lo que planteas sobre los requisitos legales y procedimentales específicos que debe seguir el BCE para modificar los tipos de interés oficiales del euro.

En resumen: con las fuentes disponibles no es posible detallar el marco jurídico del BCE para la fijación de tipos de interés, ni su procedimiento interno, ni sus límites materiales y de rendición de cuentas. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita dar una respuesta técnica y completa a tu pregunta.

¿Qué base jurídica española regula la participación del Banco de España en el Eurosistema y cómo se coordina con las decisiones del BCE? ¿Qué procedimiento se sigue en el Congreso de los Diputados cuando se debate la política monetaria del BCE en términos de control parlamentario? ¿Qué mecanismos de rendición de cuentas existen en España respecto a las decisiones de tipos de interés del BCE (comparecencias, informes, debates)?

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¿Qué organismo es responsable de mantener la estabilidad de precios en la zona euro?

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