El Gobierno prorrogará los contratos de alquiler hasta julio de 2028

Sumar anuncia un acuerdo con el PSOE para extender dos años la prórroga en el decreto-ley de medidas urgentes que esperan aprobar el próximo martes

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La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, y el ministro de Cultura, Ernest Urtasun | EuropaPress

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La prórroga de los alquileres que aprobará el Gobierno la próxima semana será de dos años y alcanzará hasta julio de 2028. Ese es el acuerdo en el seno del Ejecutivo de coalición anunciado por Sumar.

Fuentes de este partido aseguran que el decreto-ley pactado con su socio de Gobierno contemplará una "prórroga reforzada" de los contratos de alquiler hasta mediados de 2028.

El anuncio procedeúnicamente del socio minoritario de la coalición. El sector socialista no ha confirmado públicamente el acuerdo y mantiene la discreción a la espera de cerrar la negociación del texto con los grupos del Congreso.

Según Sumar, podrán solicitar la prórroga los inquilinos cuyos contratos finalicen hasta el 30 de junio de 2028. La medida abarcaría los vencimientos producidos desde el 21 de marzo de 2026 y podría beneficiar a casi cuatro millones de personas y 1,5 millones de hogares, de acuerdo con los cálculos de la formación.

Próximo Consejo de Ministros

La medida se incluirá en el decreto-ley que el Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros de la próxima semana. El plan del Ejecutivo pasa por aprobar la prórroga, junto a un amplio paquete de medidas para afrontar la crisis de vivienda antes de agosto.

Después deberá someterse a la convalidación del Congreso, con la previsión de hacerlo ya en septiembre. En esa votación, el Ejecutivo deberá sumar votos suficientes para superar el voto en contra de PP, Vox y UPN.

Esto pasa, inevitablemente, por contar con Junts y Podemos, que ya han expresado reticencias en las últimas semanas. Los 'morados' anunciaron que si la norma contiene rebajas fiscales para los propietarios, como pretende el PSOE, no darán apoyo a la norma.

Y los de Carles Puigdemont avisaron de que no avalarán medidas de control de precios: “Si presentan lo de siempre, tendrán el voto de siempre”, aseguraron a DEMÓCRATA fuentes de Junts.

Regulación del alquiler de temporada y por habitaciones

Según lo anunciado por Sumar, el decreto también contendrá la regulación de los alquileres de temporada y por habitaciones.

El objetivo es evitar que estas modalidades, que no fueron incluidas como tal en la Ley de Vivienda, sean utilizadas de forma fraudulenta para eludir las reglas aplicables al alquiler de vivienda habitual y los límites de precios vigentes en las zonas declaradas tensionadas.

IVA del 21% para los pisos turísticos

Otra de las medidas confirmadas por Sumar es la subida al 21% del IVA aplicado a los pisos turísticos y un endurecimiento del régimen sancionador relacionado con su publicidad en plataformas digitales.

La formación presenta estas medidas como una vía para desincentivar el alquiler turístico y tratar de aumentar la oferta de vivienda residencial en las ciudades.

Protección de vulnerables

Finalmente, el acuerdo entre el PSOE y Sumar contiene una propuesta para proteger a las familias en situación de vulnerabilidad y evitar los desahucios sin alternativa habitacional "a negociar con los grupos parlamentarios".

Esta cuestión ha sido la que más oposición ha encontrado por parte de Junts, que ya avisó que tumbaría todo decreto-ley que contuviera una medida como esta, al entender que supone un incentivo a la ocupación ilegal.

En cambio, la inclusión de un mecanismo de protección a familias amenazadas por los desahucios es una de las condiciones planteadas por Podemos para apoyar el decreto-ley.

 

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¿Qué trámites parlamentarios restan para la aprobación definitiva del decreto-ley sobre la prórroga de alquileres?

Ahora mismo no queda ningún trámite parlamentario pendiente para la “aprobación definitiva” del decreto-ley más reciente sobre la prórroga extraordinaria de alquileres, porque el Congreso ya ha rechazado su convalidación. Se trata del Real Decreto‑ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler vinculadas a la Guerra de Irán, que incluía una prórroga extraordinaria de hasta dos años de los contratos de vivienda. Este decreto‑ley fue publicado en el BOE y entró en vigor, pero el 28 de abril de 2026 el Pleno del Congreso votó en contra de su convalidación (166 sí, 177 no, 5 abstenciones), con lo que la iniciativa quedó rechazada y su tramitación concluida. En consecuencia, no hay más fases parlamentarias pendientes sobre ese decreto‑ley concreto.

Qué decreto‑ley es y qué regulaba

El Gobierno aprobó el Real Decreto‑ley 8/2026, de 20 de marzo, sobre medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, según la referencia del Consejo de Ministros. El texto se publicó en el BOE el 21 de marzo de 2026 (BOE del RDL 8/2026).

Entre otras medidas, el decreto‑ley incluía una prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes a la entrada en vigor del RDL, cuya finalización estuviera prevista antes del 31 de diciembre de 2027. El objetivo declarado era evitar que la carga del alquiler más suministros básicos superara el 30 % de los ingresos medios de los hogares.

Qué ha ocurrido en el Congreso con este decreto‑ley

Como todos los reales decretos‑ley, el 8/2026 debía someterse en el plazo máximo de 30 días a la votación de convalidación o derogación en el Congreso de los Diputados. De acuerdo con la información institucional, el 28 de abril de 2026 se celebró la votación de “Convalidación del Real Decreto‑ley” con el resultado:

  • Votos a favor: 166
  • Votos en contra: 177
  • Abstenciones: 5

Al no alcanzar la mayoría simple necesaria, el Congreso rechazó la convalidación. La propia ficha institucional indica que ese mismo día se rechazó la iniciativa y concluyó la tramitación, y el 8 de mayo de 2026 se publicó el texto de rechazo.

Cuando un real decreto‑ley es rechazado en la votación de convalidación:

  • Deja de producir efectos (salvo los que, en su caso, se consideren consolidados y no reversibles).
  • No se abre la posibilidad de tramitarlo como proyecto de ley, porque esa decisión solo puede adoptarse si antes se ha convalidado.
  • Por tanto, no hay más trámites parlamentarios posteriores sobre ese texto.

Entonces, ¿qué trámites “restarían” en sentido general?

Aunque para el RDL 8/2026 ya no resta ninguno, sí es útil entender qué fases quedaban hipotéticamente pendientes si el Congreso lo hubiera convalidado y decidido tramitarlo como proyecto de ley:

  • 1. Decisión de tramitación como proyecto de ley: en la misma sesión de convalidación el Pleno puede acordar, por mayoría simple, que el decreto‑ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
  • 2. Plazo de enmiendas en el Congreso: los grupos presentan enmiendas al articulado. Este es el punto en el que se encuentran, por ejemplo, otros textos de vivienda relacionados con la protección frente a desahucios, como el RDL 1/2024RDL 1/2024 y la referencia gubernamental.
  • 3. Ponencia y Comisión: se discuten las enmiendas, se negocian transaccionales y se elabora un informe de ponencia y un dictamen de comisión.
  • 4. Pleno del Congreso: debate final del texto y de las enmiendas reservadas, con votación del conjunto del proyecto de ley.
  • 5. Envío al Senado: el Senado puede aprobar, enmendar o vetar. Si enmienda, el texto vuelve al Congreso; si veta, el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o simple pasado un plazo.
  • 6. Aprobación definitiva, sanción y promulgación: una vez superado el trámite del Senado, la ley queda definitivamente aprobada, se remite al Rey para su sanción y se publica en el BOE.

Situación actual: clave para interpretar la “prórroga de alquileres”

Dado que el RDL 8/2026 sobre prórroga de alquileres ha sido rechazado, cualquier futura regulación estable o nueva prórroga extraordinaria exigirá:

  • O bien un nuevo real decreto‑ley que vuelva a someterse a convalidación.
  • O bien una proposición/proyecto de ley ordinaria que inicie desde cero su tramitación parlamentaria.

En paralelo, siguen en marcha otros textos de vivienda y vulnerabilidad que afectan indirectamente a inquilinos y propietarios (como el proyecto de ley derivado del RDL 1/2024), pero no existe ahora mismo un decreto‑ley de prórroga de alquileres pendiente de “aprobación definitiva”: su ciclo parlamentario ya ha concluido con un rechazo expreso.

¿Qué partidos votaron a favor y en contra de la convalidación del Real Decreto-ley 8/2026 sobre alquileres? ¿Qué diferencia práctica hay para los inquilinos entre que la prórroga de alquileres se regule por decreto-ley rechazado o por una ley ordinaria aprobada? ¿En qué consiste exactamente el proyecto de ley derivado del Real Decreto-ley 1/2024 sobre suspensión de lanzamientos y cómo puede afectar a los arrendatarios vulnerables?

¿Cuáles son las competencias del Consejo de Ministros en la aprobación de decretos-ley?

El Consejo de Ministros es el órgano del Gobierno que decide colegiadamente cuándo utilizar la figura del real decreto-ley y aprueba su texto definitivo para su inmediata promulgación. La Constitución Española, en su artículo 86, habilita al Gobierno para dictar estas disposiciones legislativas provisionales en casos de extraordinaria y urgente necesidad, mientras que la Ley 50/1997, del Gobierno, precisa que los reales decretos-leyes son decisiones del Gobierno con forma de Real Decreto-ley acordado en Consejo de Ministros. Tras esa aprobación, la norma se expide como Real Decreto-ley del Rey y debe ser sometida de inmediato al control del Congreso de los Diputados. La competencia del Consejo de Ministros se sitúa, por tanto, en la fase de iniciativa, elaboración, decisión y remisión a las Cortes, bajo los límites materiales y el control parlamentario previstos en la Constitución.

Marco constitucional: habilitación y límites

El artículo 86 de la Constitución Española establece que:

  • Solo el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales con forma de reales decretos-ley.
  • Solo puede hacerlo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad”.
  • Los decretos-leyes “no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.

En este marco, el Consejo de Ministros es el órgano del Gobierno que, como órgano colegiado, adopta la decisión de aprobar el real decreto-ley y su contenido concreto, respetando estos límites materiales.

Papel del Consejo de Ministros según la Ley del Gobierno

La Ley 50/1997, del Gobierno regula la posición y funcionamiento del Consejo de Ministros y la forma de sus decisiones. En particular, establece que:

  • Las decisiones del Gobierno que aprueban las normas del artículo 86 de la Constitución revisten la forma de Reales Decretos-leyes.
  • Se distinguen los “Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros” y los “Acuerdos del Consejo de Ministros” para otras decisiones, lo que subraya que el Consejo es el núcleo decisor en materia normativa.

La propia Ley del Gobierno indica, además, que el Título III se dedica a las reglas de funcionamiento del Gobierno “con especial atención al Consejo de Ministros”, y que en el Título V se regula el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno, “comprendiendo dos fases principales en las que interviene el Consejo de Ministros, asumiendo la iniciativa legislativa, en un primer momento, y culminando con la aprobación del proyecto de ley”. Aunque ese pasaje se refiere a proyectos de ley, el esquema funcional es análogo para los reales decretos-ley: la decisión se concentra en el Consejo de Ministros.

Preparación interna y control dentro del Gobierno

Antes de llegar al Consejo de Ministros, la Ley del Gobierno atribuye un papel clave a órganos de apoyo:

  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que examina “todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros”, salvo casos muy urgentes.
  • El Secretariado del Gobierno, órgano de apoyo del Consejo, que asiste al Ministro-Secretario, remite convocatorias, custodia actas y “vela por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado”.

Estos órganos canalizan y coordinan la propuesta normativa antes de que el Consejo adopte la decisión política y jurídica de aprobar el real decreto-ley.

Firma del Rey y refrendo

La Ley del Gobierno atribuye al Secretariado del Gobierno “los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos”, así como la tramitación de los actos del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno. Aplicado a los reales decretos-ley, esto significa que:

  • Tras la aprobación en Consejo de Ministros, el texto se expide como Real Decreto-ley, suscrito por el Rey.
  • Ese acto se refrenda por el Presidente del Gobierno, en coherencia con el esquema general de responsabilidad política del Gobierno frente a las Cortes.

Relación inmediata con el Congreso de los Diputados

El artículo 86 CE también regula la fase parlamentaria inmediata, que condiciona la eficacia del real decreto-ley:

  • Debe ser “inmediatamente sometido a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados” en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación.
  • El Congreso ha de pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación en ese plazo, mediante un procedimiento “especial y sumario”.
  • Durante dicho plazo, las Cortes pueden decidir tramitar el decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que abre la puerta a su modificación mediante enmiendas.

En consecuencia, el Consejo de Ministros tiene la competencia para apreciar políticamente la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad y aprobar el real decreto-ley, pero la permanencia de la norma en el ordenamiento depende de la decisión posterior y expresa del Congreso.

¿Podrías explicarme con ejemplos recientes en qué materias ha utilizado el Gobierno los reales decretos-ley y cómo intervino el Congreso en su convalidación? ¿Qué diferencias prácticas hay entre un real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros y un proyecto de ley tramitado por el procedimiento de urgencia? ¿Cómo se organiza internamente un ministerio para preparar un borrador de real decreto-ley antes de llevarlo a la Comisión General de Secretarios de Estado y al Consejo de Ministros?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los inquilinos para solicitar la prórroga extraordinaria de sus contratos de alquiler?

La prórroga extraordinaria de contratos de alquiler de vivienda habitual está regulada hoy, sobre todo, en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tras su reforma por la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Existen dos grandes supuestos: prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad social y económica y prórrogas extraordinarias en zonas de mercado residencial tensionado. En ambos casos es imprescindible que el contrato sea de vivienda habitual sujeto a la LAU y que esté finalizando la prórroga obligatoria o la prórroga tácita. Además, la prórroga solo opera si el inquilino la solicita expresamente y cumple los requisitos específicos de cada modalidad.

1. Marco legal básico

Los requisitos se extraen principalmente del artículo 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, según la redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley, además, define conceptos clave como gran tenedor y zona de mercado residencial tensionado.

De forma accesoria, algunas prórrogas extraordinarias temporales se vincularon a la crisis energética y la guerra de Ucrania (por ejemplo, la de seis meses prevista en el Real Decreto-ley 20/2022), pero estaban limitadas a contratos que vencían hasta el 30 de junio de 2023, por lo que ya no resultan de aplicación general en 2026.

2. Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad social y económica (máximo 1 año)

El apartado 2 del artículo 10 LAU prevé una prórroga extraordinaria cuando el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad social y económica. Los requisitos que deben cumplirse son, de forma resumida:

  • Tipo de contrato: contrato de arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la LAU.
  • Momento del contrato: debe estar finalizando el periodo de prórroga obligatoria del artículo 9.1 o la prórroga tácita del artículo 10.1 de la LAU (es decir, ya se han cumplido los 5/7 años iniciales y se está en las prórrogas anuales).
  • Solicitud expresa del inquilino: la prórroga extraordinaria “podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario”; sin petición del inquilino no se activa.
  • Acreditación de vulnerabilidad: el arrendatario debe acreditar una situación de vulnerabilidad social y económica “sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico”. Sin ese informe o certificado reciente, legalmente no se cumple el requisito.
  • Condición del arrendador: el arrendador debe ser un gran tenedor de vivienda, de acuerdo con la definición de la Ley 12/2023 (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² residenciales, con matices que la comunidad autónoma puede concretar, según la propia Ley 12/2023).
  • Obligación de aceptar: en este supuesto, si se cumplen los requisitos, la solicitud de prórroga extraordinaria “deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador”, salvo que ya se haya firmado entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
  • Duración y condiciones: la prórroga puede ser de hasta un máximo de un año, manteniendo “los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor”.

3. Prórroga extraordinaria en zonas de mercado residencial tensionado (hasta 3 años)

El apartado 3 del artículo 10 LAU introduce otra modalidad de prórroga extraordinaria, vinculada a que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado, figura desarrollada en la Ley 12/2023.

Los requisitos principales son:

  • Tipo de contrato y ubicación: contrato de vivienda habitual sujeto a la LAU, con el inmueble ubicado en una zona declarada de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de esa declaración.
  • Momento del contrato: igual que antes, debe estar finalizando la prórroga obligatoria del artículo 9.1 o la prórroga tácita del artículo 10.1.
  • Solicitud del inquilino: el arrendatario debe solicitar la prórroga extraordinaria; no es automática.
  • Duración: el contrato “podrá prorrogarse de manera extraordinaria […] por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años”, manteniendo los términos y condiciones del contrato en vigor.
  • Obligación de aceptar: el arrendador debe aceptar obligatoriamente la prórroga, salvo que:
    • se hayan pactado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes,
    • se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones de renta previstas en el artículo 17.6 y 7 LAU, o
    • el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 LAU, la necesidad de ocupar la vivienda para sí o familiares de primer grado, o para su cónyuge en supuestos de separación, divorcio o nulidad.

4. Límites a la renta durante la prórroga

En las prórrogas extraordinarias que se vincularon a la crisis de precios (como la de seis meses del Real Decreto-ley 20/2022), se estableció que, durante la prórroga, la renta solo podía actualizarse con las limitaciones del artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022. Aunque aquellas prórrogas temporales ya han expirado, el esquema muestra que las prórrogas extraordinarias suelen ir asociadas a límites específicos a la subida de la renta.

5. Comunicación práctica

Aunque la LAU no fija un modelo formal de solicitud, para cumplir con los requisitos es recomendable que el inquilino comunique la petición de prórroga extraordinaria por escrito (burofax, correo electrónico pactado en contrato u otro medio fehaciente), adjuntando el informe de servicios sociales en el caso de vulnerabilidad, y haciéndolo antes de que finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita, para evitar que el contrato llegue a vencimiento sin prórroga acordada.

¿Cómo puedo acreditar exactamente la vulnerabilidad social y económica ante el casero para pedir la prórroga extraordinaria de un año? ¿Qué implica en la práctica que mi vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado a efectos de prórroga y límites de renta? Si el arrendador es un pequeño propietario y no un gran tenedor, ¿qué opciones tengo para prolongar mi contrato cuando venza?

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¿Hasta qué fecha podrán los inquilinos solicitar la prórroga reforzada de sus contratos de alquiler?

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