El PSOE impulsa una ley para reforzar el control judicial de los ingresos psiquiátricos no voluntarios

El PSOE propone una ley orgánica para someter a mayor control judicial los ingresos psiquiátricos no voluntarios y cubrir el vacío legal existente desde 2010.

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Imagen de la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC) Sur del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla. Rocío Ruz - Europa Press

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El PSOE ha registrado en el Congreso una proposición de ley orgánica con el objetivo de reforzar las garantías judiciales en los ingresos hospitalarios no voluntarios por causas de salud mental, de modo que estos internamientos requieran autorización previa de un juez o, en situaciones de urgencia vital, su posterior ratificación judicial.

La propuesta, difundida por Europa Press, plantea una reforma del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y diferencia tres clases de internamientos no voluntarios por razón de salud mental: con fines asistenciales, con fines terapéuticos y por motivo de urgencia vital.

Según el texto, el internamiento con fines asistenciales se dirigirá a personas que precisen un ingreso residencial o de larga duración como medida de apoyo y cuidado, cuando no puedan otorgar por sí mismas su consentimiento libre e informado por ningún medio.

En cuanto al internamiento con fines terapéuticos, se define como un ingreso temporal o de corta estancia, concebido como medida de apoyo y de recuperación de la salud mental, igualmente en aquellos casos en los que la persona no pueda prestar personalmente su consentimiento libre e informado.

Para las situaciones de urgencia vital, la iniciativa contempla el internamiento cuando exista una necesidad de actuación inmediata ante un riesgo inminente para la vida o la integridad de la propia persona o de terceras personas, siempre que no sea posible recabar su consentimiento libre e informado.

Más garantías judiciales y plazos estrictos

La proposición establece que la persona afectada deberá estar representada y asistida por abogado desde el inicio del expediente. Asimismo, en los internamientos por urgencia vital, la persona responsable del centro tendrá que remitir al órgano judicial, en el plazo máximo de 24 horas desde el ingreso, el informe médico que motive la emergencia, la necesidad y la proporcionalidad de la medida.

Antes de adoptar una decisión, la autoridad judicial deberá examinar y oír personalmente a la persona afectada, en presencia de su abogado, garantizando que comprende el objeto, el desarrollo y la finalidad del procedimiento. Deberá también solicitar el dictamen del Ministerio Fiscal y el informe de un facultativo especialista distinto del que emitió el primer informe.

La ratificación del internamiento por urgencia vital deberá acordarse mediante auto en un plazo máximo de 72 horas desde su adopción. Frente a esa resolución se podrá interponer recurso de apelación, sin efectos suspensivos, que se tramitará con carácter urgente y preferente.

El auto que ratifique el internamiento fijará igualmente la obligación de los facultativos de informar de forma periódica a la autoridad judicial sobre la conveniencia de mantener la medida, con una periodicidad inferior a tres meses. Cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron el internamiento, los facultativos deberán dar el alta a la persona ingresada y comunicarlo de inmediato al juez.

En el caso de personas menores de edad, el tribunal deberá oír siempre a los progenitores o tutores que ejerzan la patria potestad o la tutela antes de autorizar o ratificar el internamiento.

Además, los internamientos de menores habrán de realizarse en todo caso en un recurso adecuado a su edad, previa emisión de un informe por los servicios de asistencia al menor.

Respuesta a un vacío legal arrastrado desde 2010

En la exposición de motivos, el PSOE recuerda que el vigente artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al internamiento no voluntario por trastorno psíquico, fue declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional en 2010, al entender que una medida que implica privación de libertad solo puede establecerse mediante ley orgánica.

La nueva proposición de ley subraya que, más de una década después de aquella sentencia, resulta “inaplazable” dotar a esta materia de una regulación con rango adecuado que otorgue seguridad jurídica, garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y asegure el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas afectadas.

El texto sitúa además la reforma en el marco del nuevo enfoque jurídico de la discapacidad y recalca que el internamiento no voluntario debe concebirse exclusivamente como una medida excepcional, sometida a los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y nunca basada de forma exclusiva en la existencia de una discapacidad.