En plenas negociaciones para sacar adelante la nueva Ley de Vivienda, el Pleno del Congreso discute este martes una proposición de ley del Parlamento de Baleares dirigida a regular los precios del alquiler.
Al igual que en la norma ya tramitada, la propuesta modifica la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos (LAU) para habilitar a las comunidades autónomas a establecer regímenes de contención o moderación de rentas de alquiler en zonas tensionadas.
Más allá de la redundancia del debate, la iniciativa balear invita a discutir uno de los puntos ‘calientes’ de la norma, el conflicto competencial y el riesgo de inconstitucionalidad de la Ley de Vivienda derivado del mismo.
En la propia exposición de motivos de la ley balear se destaca la «paradoja» de que, pese a contar la mayoría de comunidades con competencia exclusiva en materia de vivienda, la Constitución reserva al Estado la competencia sobre las bases de las obligaciones contractuales.
Esta competencia queda recogida en el artículo 17.1 de la LAU que, según reza la exposición de motivos, «ha sido utilizada para argumentar en contra de las posibilidades de que las comunidades autónomas puedan establecer regímenes de contención o moderación de las rentas». Esa ha sido justamente la razón esgrimida por el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña para sostener que la ley catalana no tenía amparo constitucional, tal y como se recuerda en la iniciativa.
Un paraguas que no condiciona a las comunidades
La regulación de precios, por tanto, exige la reforma de esta norma para habilitar a las administraciones autonómicas, autoridades competentes en esta materia. Proporcionar un paraguas legal para que puedan llevarlo a cabo.
Un paraguas que ofrece la ley balear, que también habilita a las comunidades a contar con un régimen sancionador y un sistema de resolución extrajudicial de conflictos para contratos sujetos al régimen de contención o moderación de rentas.
Sin embargo, la regulación no va más allá en esta regulación. No regula, como sí hace la Ley de Vivienda, los parámetros en base a los cuales las comunidades pueden declarar tensionada una zona. Tampoco en qué circunstancias activarían esa declaración para poder regular los precios.
«Es mucho más respetuosa»
«Es mucho más comestible, mucho más respetuosa con las competencias autonómicas que la Ley de Vivienda», declara el portavoz del PDeCAT, Ferrán Bel, especialmente crítico con la propuesta del Ejecutivo de coalición. No sólo por no compartir la vía de la regulación de los precios, sino también por lo que considera una clara invasión de competencias propias de las comunidades autónomas.
Pese a ser contrario a la regulación, Bel defiende la soberanía del Parlament y la Generalitat de Catalunya para poder fijar esos límites, y por tanto rechaza que desde las Cortes Generales se fije cómo hacerlo. «En el Gobierno tendrían que tomar nota», dice, refiriéndose a las ‘formas’ de la iniciativa autonómica, cuya admisión a trámite el PDeCAT apoyará «casi seguro».
Otro grupo que ha enfrentado los postulados de la Ley de Vivienda es el PNV, que defendió, al igual que el PDeCAT, una enmienda a la totalidad para tumbar el proyecto. Los ‘jeltzales’ también han decidido apoyar la admisión a trámite, justamente por cómo la propuesta de Baleares habilita a las comunidades pero no las condiciona de ningún tipo.
Ambas formaciones ya avisaron de que ahondar en esta regulación supone invadir competencias, con el evidente riesgo de una anulación posterior de la norma en los tribunales. El PP ya ha anunciado que, según entre en vigor, llevará la ley al Tribunal Constitucional.
El CGPJ ya avisó en su informe
La Ley de Vivienda ya llegó al Congreso con esta advertencia. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó un informe en el que califica la regulación planteada por el Gobierno de «expropiación de la regulación autonómica».
Sobre la declaración de zonas de mercado tensionado, el CGPJ considera que ofrece posibilidades de actuación a los poderes públicos y a las administraciones competentes «pero condicionando en detalle las reglas básicas a las que deben sujetarse con clara limitación de las facultades de organización y gestión de estas».
El Gobierno se ampara para desarrollar su normativa en los apartados 1 y 13 del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Una habilitación normativa, dice el CGPJ, para que el Estado condicione, mediante condiciones básicas uniformes, el ejercicio de las competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles. Pero avisa: «Esas condiciones ni se identifican con las bases o normas básicas de otras materias, ni tampoco con la definición del contenido esencial de los derechos».
La regulación ha de ser «la mínima imprescindible»
Por tanto, esgrime este órgano, «las condiciones básicas deben ser, por definición, las mínimas necesarias para garantizar la igualdad», pero «no al diseño completo y acabado de su régimen jurídico». «Eso excluye interpretaciones extensivas y regulaciones pormenorizadas o exhaustivas y, obviamente, ha de justificarse de manera suficiente», asevera en su informe.
El CGPJ, por tanto, considera que esta intervención estatal «no puede agotar la regulación de la materia (…), sino que ha de ser la mínima imprescindible para lograr el objetivo que legitima su uso y para que las comunidades puedan desplegar sus políticas propias en la materia».
«Una lectura excesivamente amplia podría constreñir e incluso vaciar las competencias sectoriales legítimas de las comunidades», sentencia este organismo, que cree que esta «expropiación de la regulación autonómica por el legislador estatal» provocará inseguridad jurídica al no poder determinarse qué norma habrá de aplicarse en caso de contraponerse con otra autonómica: «Habrá de ser el Tribunal Constitucional quien deba decidirlo».