El pasado 4 de septiembre el juzgado de lo mercantil número 2 de Barcelona homologó el plan de reestructuración propuesto por los acreedores de Celsa, multinacional española dedicada a la producción de acero.
El plan homologado supone la capitalización de 1.291 millones de euros de deuda por parte de los acreedores, diluyendo la propiedad de la familia Rubiralta, saga familiar que fundó la que hasta ahora figuraba como primera compañía de capital familiar en Cataluña por cifra de negocio.
De esta forma, el grupo de inversores liderado por Deutsche Bank, SVP y Cross Ocean junto a Anchorage, Golden Tree, Attestor, Goldman Sachs, Sculptor y Capital Group se hace con el control de casi el 100% de las acciones, al considerar el juez que la valoración del grupo es inferior al pasivo acumulado.
La compañía cifraba su precio en unos 6.000 millones de euros y el juez considera que la firma no vale los más de 3.000 millones de deuda que acumula.
La resolución judicial es consecuencia de la última reforma concursal, que contiene facilidades e incentivos para la aprobación de soluciones preventivas. Entre ellas, la homologación de un plan no aprobado por todas las clases de acreedores, e incluso con el voto en contra de los propios socios de la compañía.
Esto supone un cambio de paradigma para los socios, ya que en determinadas condiciones los acreedores pueden imponer un plan de reestructuración y tomar el control de la empresa a través del mismo, amortizando participaciones de los socios.
Se trata de una de las grandes novedades de la reforma, que entró en vigor en septiembre de 2022 para trasponer la directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
La reforma tiene como objetivo principal anticipar la resolución de problemas de viabilidad en las empresas e incentivar, para ello, mecanismos de reestructuración preventiva que eviten el concurso de empresas viables.
Los planes de reestructuración
El acuerdo extrajudicial de pagos y el acuerdo de refinanciación son sustituidos por una única institución preconcursal, el plan de reestructuración.
¿Qué son los planes de reestructuración?
Según su definición legal, son todos aquellos que persiguen la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.
¿Cuándo pueden aprobarse?
La homologación judicial de un plan sólo es posible en una situación de insolvencia, actual, inminente (si la previsión es no poder cumplir regular y puntualmente obligaciones en los próximos tres meses), o de probabilidad de insolvencia, si se determina la imposibilidad de cumplir con obligaciones en los próximos dos años.
¿Cuándo es necesaria la homologación judicial?
Siempre que se pretenda afectar a acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor del plan o a socios de un deudor que sea persona jurídica, y siempre que se quieran resolver determinados contratos.
Planes no consensuales
La principal novedad de la norma es la posibilidad de homologar un plan sin el visto bueno de los socios, pero sólo es posible en determinadas situaciones.
Para ello, la sociedad debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente, pero no probabilidad de insolvencia.
Tampoco podrá aprobarse sin el visto bueno de los socios si hay socios legalmente responsables de las deudas sociales, o si el deudor es una persona natural.
El plan también requiere el visto bueno del deudor cuando se trata del supuesto especial previsto para empresas pequeñas (menos de 50 empleados y volumen de negocio de 10 millones) y en el procedimiento especial para microempresas (en este caso no se denomina plan de estructuración, sino plan de continuidad).
El arrastre de socios y acreedores
Aunque el auto de homologación no sea firme, tiene efectos inmediatos para acreedores, deudor y socios y es título suficiente para inscribir en el Registro Mercantil cualquier modificación estatutaria que contenga el plan.
Impugnación del plan rechazado
La norma prevé un trámite expreso de impugnación reservado a los socios que hayan votado en contra, y se tasan cinco posibles motivos:
- que el plan no cumpla los requisitos de contenido y forma que se exigen
- que no haya sido aprobado de conformidad con lo previsto
- que el deudor no se encuentre en estado de insolvencia actual o de insolvencia inminente
- que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo
- que una clase de acreedores afectados vaya a recibir, como consecuencia del cumplimiento del plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos (se impondría a los socios una dilución desproporcionada e injustificada)
Reglas especiales
La reforma prevé ciertas excepcionalidades en las normas de funcionamiento de las empresas (Ley de Sociedades de Capital y Ley de Modificaciones Estructurales), con el fin de facilitar la aprobación de estos planes e incentivar los acuerdos.
Estas reglas especiales afectan al régimen de mayorías exigido para la aprobación del plan o a los actos u operaciones derivados de su ejecución. Así, cualquier previsión de mayoría reforzada, ya sea fruto de la propia norma o contemplada en los estatutos de la sociedad para la votación o la determinación del quórum, no se aplica.
En las sociedades de responsabilidad limitada se exige una mayoría ordinaria (siempre que sean, al menos, un tercio de los votos correspondientes a participaciones sociales en que se divida el capital), y en las sociedades anónimas es mayoría simple de votos de accionistas presentes o representados.
Otras reglas especiales son los plazos para la celebración de la Junta General para aprobar un plan de estructuración, fijado en 10 días, o 21 días en el caso de sociedades con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado. El orden del día deberá limitarse exclusivamente a aprobar o rechazar el plan en todos sus términos, sin que puedan proponerse o incluirse otros asuntos.
Tampoco se prevé derecho de preferencia para los socios en la suscripción de nuevas acciones o en la asunción de nuevas participaciones cuando se solicite la homologación de un plan en estado de insolvencia actual o inminente.