O que é um crime de guerra, o que é considerado como tal e quem pode julgá-los?

Os crimes de guerra são infrações graves das leis que regulam os conflitos armados. Atacar deliberadamente civis, torturar prisioneiros ou empregar a fome como método de combate são alguns dos atos perseguidos.

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As investigações internacionais abertas sobre os conflitos da Ucrânia e da Palestina ampliaram o uso da expressão "crime de guerra". No entanto, nem toda morte de civis nem qualquer violação cometida durante uma guerra recebe automaticamente essa qualificação: deve tratar-se de uma infração grave do Direito Internacional Humanitário vinculada diretamente a um conflito armado.

A expressão juridicamente mais precisa é "crime de guerra", uma vez que o próprio conceito designa um delito internacional. O Estatuto de Roma da Corte Penal Internacional os inclui, junto com o genocídio, os crimes de lesa humanidade e o crime de agressão, entre os delitos mais graves que afetam o conjunto da comunidade internacional.

O que é um crime de guerra?

Um crime de guerra é uma violação grave das normas que regulam os conflitos armados e protegem aqueles que não participam ou deixaram de participar nos combates.

Essas regras procedem principalmente dos Convenções de Genebra de 1949, seus protocolos adicionais, o Estatuto de Roma e o Direito internacional consuetudinário. Protegem, entre outros, civis, feridos, doentes, náufragos, pessoal de saúde, trabalhadores humanitários e prisioneiros de guerra.

Os crimes de guerra podem ser cometidos tanto em conflitos armados internacionais, entre dois ou mais Estados, como em determinados conflitos internos entre um Estado e grupos armados organizados ou entre esses grupos. Não é necessário que exista uma declaração formal de guerra: o determinante é a realidade dos confrontos.

Quais requisitos devem ser cumpridos?

Para qualificar uma conduta como crime de guerra devem concorrer vários elementos.

Em primeiro lugar, deve existir um conflito armado. Um assassinato cometido durante uma protesto, uma crise política ou uma situação de criminalidade comum pode constituir outro delito grave, mas não será um crime de guerra se não estiver relacionado com um conflito dessa natureza.

Em segundo lugar, a conduta deve manter uma conexão suficiente com as hostilidades. Não basta que o delito coincida temporariamente com uma guerra: esta deve ter influenciado substancialmente a capacidade, a decisão ou a forma de cometê-lo.

Finalmente, deve ser comprovada a responsabilidade penal de uma pessoa concreta e, de forma geral, que agiu com intenção e conhecimento das circunstâncias relevantes. Uma acusação pública ou um relatório preliminar não equivalem a uma condenação judicial.

Quais atos podem constituir crimes de guerra?

O artigo 8 do Estatuto de Roma reúne uma extensa relação de condutas. Entre as mais relevantes figuram:

  • Matar, torturar ou submeter a tratamentos desumanos civis, prisioneiros, feridos ou outras pessoas protegidas.
  • Dirigir intencionalmente ataques contra a população civil ou contra bens que não sejam alvos militares.
  • Lançar um ataque sabendo que provocará danos civis manifesta e excessivamente em relação à vantagem militar concreta e direta prevista.
  • Atacar hospitais, pessoal de saúde, missões humanitárias ou bens culturais protegidos.
  • Tomar reféns.
  • Cometer violações, escravidão sexual ou outras formas graves de violência sexual.
  • Saqueando cidades, residências ou propriedades.
  • Deportar ou transferir ilegalmente a população civil.
  • Utilizar a fome dos civis como método de guerra.
  • Recrutar ou utilizar em hostilidades menores de 15 anos.

Toda morte de civis é um crime de guerra?

Não. O Direito Internacional Humanitário não proíbe qualquer operação militar que possa ocasionar danos civis, mas estabelece limites muito estritos.

As partes devem distinguir sempre entre civis e combatentes, e entre bens civis e alvos militares. Também devem tomar todas as precauções viáveis para reduzir os danos e cancelar um ataque quando as perdas civis previsíveis forem excessivas em relação à vantagem militar direta esperada.

Atacar deliberadamente civis pode constituir um crime de guerra. Também poderia ser lançar conscientemente um ataque indiscriminado ou desproporcional. No entanto, a existência de vítimas civis não demonstra por si só que o delito foi cometido: devem ser analisados o objetivo, as informações disponíveis, as precauções adotadas e os danos previsíveis no momento de decidir a operação.

Quem pode cometer um crime de guerra?

A responsabilidade é individual, não coletiva. Podem responder penalmente soldados, comandantes militares, dirigentes políticos, integrantes de grupos armados e até civis que ordenem, facilitem ou participem nos delitos.

Um superior também pode responder pelos crimes de seus subordinados quando conhecia —ou deveria conhecer— o que estava acontecendo e não adotou as medidas necessárias para preveni-lo ou puni-lo. O Estatuto de Roma regula essa figura como responsabilidade do comando ou do superior.

A alegação de que uma pessoa agiu cumprindo ordens não elimina automaticamente sua responsabilidade. A obediência só pode ser avaliada dentro das condições muito limitadas previstas pela lei e não ampara ordens manifestamente ilícitas.

É o mesmo que genocídio ou crime de lesa humanidade?

Não. São categorias diferentes, embora um mesmo comportamento possa se encaixar em mais de uma.

O crime de guerra exige uma conexão com um conflito armado, mas não requer que os fatos façam parte de uma campanha generalizada.

O crime de lesa humanidade exige que o ato seja cometido como parte de um ataque generalizado ou sistemático contra uma população civil, mas pode ocorrer dentro ou fora de uma guerra.

O genocídio requer a intenção específica de destruir, total ou parcialmente, um grupo nacional, étnico, racial ou religioso. O crime de agressão, por sua vez, refere-se essencialmente à responsabilidade dos dirigentes pelo uso manifestamente ilegal da força armada de um Estado contra outro.

Quem investiga e julga esses delitos?

A responsabilidade principal corresponde a os tribunais nacionais. A Corte Penal Internacional atua de maneira complementar quando os Estados competentes não podem ou não querem investigar e julgar genuinamente os fatos.

A CPI processa pessoas, não Estados, governos ou partidos políticos. Além disso, precisa ter competência sobre o território, a nacionalidade ou a situação investigada, ou receber um encaminhamento do Conselho de Segurança das Nações Unidas.

A Espanha incorpora essas condutas nos artigos 608 a 614 bis do Código Penal sob a denominação de delitos contra as pessoas e bens protegidos em caso de conflito armado. Entre outros atos, pune os ataques contra civis, o maltrato a pessoas protegidas e a utilização de determinados métodos ilícitos de combate. Os delitos mais graves deste capítulo não prescrevem.

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¿Cuál es el proceso para que una investigación sobre crímenes de guerra llegue a juicio ante la Corte Penal Internacional?

Para que presuntos crímenes de guerra lleguen a juicio ante la Corte Penal Internacional (CPI) se siguen varias fases sucesivas: activación de la competencia de la Corte, examen preliminar, apertura formal de la investigación, órdenes de detención o comparecencia, confirmación de cargos ante la Sala de Cuestiones Preliminares y, solo entonces, el juicio ante la Sala de Primera Instancia. En todo el proceso rigen dos filtros clave: la competencia de la CPI (materia, tiempo, territorio/persona) y el principio de complementariedad (solo interviene si el Estado no puede o no quiere juzgar seriamente esos hechos). A continuación se detalla cada etapa para entender cómo una situación concreta puede terminar en un juicio por crímenes de guerra en La Haya.

1. Cómo se activa la competencia de la CPI

La CPI no actúa de oficio sin base jurídica previa. El caso debe entrar en la Corte por una de estas vías:

  • Remisión de un Estado Parte: un Estado que ha ratificado el Estatuto de Roma remite al Fiscal una “situación” en su territorio o relativa a sus nacionales, pidiendo que se investiguen posibles crímenes.
  • Remisión del Consejo de Seguridad de la ONU: mediante resolución adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo puede remitir situaciones incluso de Estados que no son parte del Estatuto.
  • Iniciativa propia del Fiscal (proprio motu): el Fiscal puede abrir un examen preliminar a partir de información recibida de víctimas, ONG, organismos internacionales, etc., pero necesita autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares para pasar a una investigación formal cuando no hay remisión estatal o del Consejo de Seguridad.

2. Examen preliminar

Recibida la información, la Fiscalía realiza un examen preliminar, que no es aún una investigación completa. Su objetivo es valorar:

  • Competencia material: si los hechos encajan en crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio o crimen de agresión, según el Estatuto de Roma.
  • Competencia temporal: que los crímenes se hayan cometido después de la entrada en vigor del Estatuto para ese Estado o a partir de la fecha fijada en una remisión del Consejo de Seguridad.
  • Competencia territorial o personal: que el crimen se haya cometido en territorio de un Estado Parte o por nacionales de un Estado Parte, salvo remisión del Consejo de Seguridad.
  • Complementariedad: si el Estado afectado está investigando o juzgando genuinamente estos hechos. Si hay procesos internos serios, la CPI es inadmisible.
  • Gravedad suficiente y “interés de la justicia”: se valora la escala, naturaleza, modo de comisión e impacto de los crímenes.

Si estos criterios se cumplen, el Fiscal puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares autorización para abrir una investigación (salvo cuando ya hay remisión estatal o del Consejo de Seguridad, en cuyo caso no se necesita esa autorización).

3. Apertura de investigación y órdenes de detención

Una vez autorizada u ordenada, la investigación implica recopilación sistemática de pruebas: declaraciones de víctimas y testigos, documentos, imágenes, análisis de cadena de mando, etc. En esta fase la Fiscalía identifica a presuntos responsables individuales (militares, dirigentes políticos u otros).

Cuando hay base razonable para creer que una persona es responsable de crímenes de guerra, el Fiscal pide a la Sala de Cuestiones Preliminares:

  • Órdenes de detención: para asegurar la presencia del sospechoso y evitar la obstrucción de la justicia.
  • Citaciones a comparecer: cuando no se estima necesario detener, pero sí obligar a comparecer ante la Corte.

La CPI depende en gran medida de la cooperación de los Estados para ejecutar esas órdenes: la Corte no tiene policía propia, son los Estados quienes deben detener y entregar al acusado a La Haya.

4. Confirmación de cargos

Una vez que la persona está bajo custodia de la CPI (o comparece voluntariamente), el caso pasa a una audiencia de confirmación de cargos ante la Sala de Cuestiones Preliminares. En esta fase:

  • La Fiscalía presenta un resumen de las pruebas que sustentan cada cargo de crimen de guerra.
  • La defensa puede impugnar las pruebas, cuestionar la competencia de la Corte o la admisibilidad del caso (por ejemplo, por existir procedimientos nacionales suficientes).

La Sala puede:

  • Confirmar todos o parte de los cargos y enviar el caso a juicio.
  • No confirmar cargos por falta de pruebas suficientes.
  • Pedir a la Fiscalía que reformule o presente más pruebas sobre aspectos concretos.

5. Juicio y eventual condena

Solo tras la confirmación de cargos el asunto se remite a una Sala de Primera Instancia, donde se celebra el juicio. Se aplican principios básicos:

  • Presunción de inocencia hasta prueba de culpabilidad más allá de duda razonable.
  • Derecho de defensa plena: asistencia letrada, contra-interrogar testigos, presentar pruebas, recurrir decisiones.
  • Participación de las víctimas: las víctimas pueden participar procesalmente y solicitar reparaciones.

Si la Sala declara culpable al acusado, puede imponer penas de prisión y medidas de reparación a favor de las víctimas. La sentencia puede ser apelada ante la Sala de Apelaciones. Solo cuando el proceso interno en la CPI concluye, la condena se considera firme.

¿Qué competencias específicas tiene el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional y cuál ha sido su trayectoria profesional?

El fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI) dirige una Fiscalía independiente encargada de investigar y acusar los crímenes más graves de trascendencia internacional —genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad— en aplicación del Estatuto de Roma, tal y como subrayan la Unión Europea y los Estados parte en sus declaraciones de apoyo a la Corte. Según el propio Estatuto, la Fiscalía es la única autoridad competente para decidir si existe base razonable para abrir un examen preliminar y, en su caso, una investigación, a partir de comunicaciones remitidas por Estados, víctimas u ONG. En el caso de Karim Khan, su mandato ha estado marcado por decisiones de alto impacto político, como la solicitud de órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu, su entonces ministro de Defensa Yoav Gallant y tres dirigentes de Hamás, y por una crisis institucional que ha terminado con su destitución en julio de 2026 por conducta sexual inapropiada. Las fuentes disponibles no ofrecen, sin embargo, una biografía detallada de su trayectoria previa a llegar a la Fiscalía de la CPI.

Competencias específicas del fiscal jefe de la CPI

La Fiscalía de la CPI es un órgano autónomo dentro de la Corte. De acuerdo con el Estatuto de Roma y con lo que recuerda el análisis de la organización Iustitia Europa, recogido por el periódico Demócrata, la Fiscalía es la única autoridad competente para determinar si hay “base razonable” para abrir un examen preliminar sobre una situación de posibles crímenes internacionales. Cualquier persona u organización puede remitir información al fiscal al amparo del artículo 15 del Estatuto, tal y como explica el jurista Reed Brody en una entrevista en eldiario.es, pero es la Fiscalía quien decide si esa información justifica pasar a la siguiente fase.

Según detalla el reportaje de Demócrata sobre la denuncia de Iustitia Europa, la cuestión del alcance de la jurisdicción de la Corte —incluida la relativa a Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma— “forma parte del examen jurídico que corresponde realizar exclusivamente a la Fiscalía y, en su caso, a las Salas de la Corte”. Es decir, el fiscal jefe:

  • Recibe y analiza denuncias y comunicaciones de Estados, víctimas y ONG.
  • Decide si existe base razonable para abrir exámenes preliminares y, posteriormente, investigaciones formales.
  • Formula solicitudes a las Salas de la CPI (por ejemplo, de órdenes de arresto o de comparecencia), como ilustra la petición de órdenes de arresto contra Netanyahu, Gallant y tres dirigentes de Hamás citada en varias piezas de Demócrata.
  • Conduce la acusación ante las Salas de juicio de la Corte, una vez que éstas han autorizado la apertura de causa.

Las instituciones europeas insisten en la necesidad de que estas funciones se ejerzan con plena independencia. En sus declaraciones por el Día de la Justicia Penal Internacional de 2024 y 2026, la Unión Europea reafirma que la CPI es “la única jurisdicción penal internacional permanente con vocación universal” y subraya que la independencia, imparcialidad y funcionamiento eficaz de la Corte —incluida su Fiscalía— deben “preservarse y protegerse” frente a presiones o interferencias políticas, tal como se recoge en las notas del Consejo de la UE de 2024 y 2026 (declaración de 2024 y declaración de 2026).

España ha reiterado en diversas ocasiones ese respaldo institucional. En una nota de 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores recuerda que la CPI recibe su mandato de los 125 Estados parte del Estatuto de Roma y que su labor es “esencial para la rendición de cuentas frente a los crímenes más graves contra la humanidad y para la reparación de las víctimas”, comprometiéndose a respetar y garantizar su jurisdicción (nota de Exteriores). En 2024, la presencia del fiscal Karim Khan en una conferencia sobre justicia y Ucrania, reseñada por el Gobierno español, encaja en este papel de la Fiscalía como actor central en la persecución de crímenes cometidos en conflictos como el ucraniano (conferencia de La Haya).

Trayectoria y mandato de Karim Khan al frente de la CPI

Las informaciones de Demócrata y otras fuentes periodísticas permiten reconstruir solo parcialmente la trayectoria de Karim Khan vinculada a la CPI. Se trata de un jurista británico que llegó al cargo de fiscal jefe como tercer titular de la Fiscalía de la Corte desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma, después del argentino Luis Moreno Ocampo y la gambiana Fatou Bensouda, tal y como recuerda el análisis de Demócrata sobre su destitución (artículo de Demócrata). En esa pieza se precisa que, en el momento de su cese, Khan tenía 56 años.

Durante su mandato, la Fiscalía bajo su dirección impulsó actuaciones de alto impacto político. Diversos artículos de Demócrata recuerdan que entre sus decisiones más relevantes está la solicitud de órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y el entonces ministro de Defensa Yoav Gallant, así como contra tres altos responsables de Hamás, en relación con crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad ligados a la guerra de Gaza (ampliación sobre el cese; crónica del cese). Esa actuación provocó fuertes reacciones políticas: Estados Unidos impuso sanciones personales contra Khan y otros miembros de la Corte, bloqueando sus bienes y vetando su entrada en el país, y aliados de Israel cuestionaron públicamente su imparcialidad.

A partir de 2025 su trayectoria se ve dominada por la controversia disciplinaria. En junio de 2026, Demócrata informa de que el Tribunal Penal Internacional aparta temporalmente a su fiscal jefe tras un proceso disciplinario por denuncias de conducta sexual indebida, recordando que ya en mayo de 2025 se le había retirado de forma provisional de sus funciones mientras avanzaban las pesquisas internas (suspensión temporal). En paralelo, Israel pidió al TPI que revocase las órdenes de arresto contra Netanyahu y Gallant precisamente tras conocerse esa suspensión, tratando de explotar políticamente la crisis interna de la Fiscalía (reacción de Israel y solicitud de anulación).

El 24 de julio de 2026 la Asamblea de Estados Parte, máximo órgano de gobierno de la Corte, acuerda por una mayoría de 82 de 125 Estados destituir definitivamente a Karim Khan del cargo de fiscal jefe por “conducta sexual inapropiada”, en aplicación del artículo 46 del Estatuto de Roma, según relatan dos crónicas de Demócrata (destitución en Demócrata y ampliación del cese). Sus abogados han cuestionado la legalidad y la imparcialidad del procedimiento, pero, a fecha de hoy, Khan figura ya como exfiscal jefe, y la propia prensa subraya que su salida abre un periodo de incertidumbre sobre la designación de un nuevo titular para la Fiscalía de la CPI. Las fuentes consultadas no aportan más datos biográficos sobre su carrera profesional anterior a su elección como fiscal jefe ni sobre su trayectoria académica o cargos previos.

Más allá de este caso concreto, la agenda internacional muestra cómo distintos gobiernos, incluido el español, han tratado a Khan como interlocutor central en materia de responsabilidad penal internacional: el ministro de Exteriores español, José Manuel Albares, por ejemplo, tenía programado reunirse con él en Nueva York en septiembre de 2024, según consta en la agenda oficial del Gobierno (agenda de Moncloa). Este tipo de encuentros reflejan el peso político y jurídico que concentra la figura del fiscal jefe de la CPI, más allá de la estricta letra del Estatuto de Roma.

¿Qué requisitos establece el Derecho Internacional para que un Estado pueda juzgar crímenes de guerra cometidos fuera de su territorio?

Un Estado puede juzgar crímenes de guerra cometidos fuera de su territorio si su Derecho interno le otorga competencia conforme a bases admitidas por el Derecho Internacional, sobre todo la jurisdicción universal para crímenes internacionales graves. Para que esa competencia sea legítima, se exigen requisitos materiales (que el hecho sea un crimen de guerra según el ius cogens y los tratados), formales (tipificación previa en el Derecho interno y reglas claras de competencia) y procesales (debido proceso, respeto de inmunidades y coordinación con otros foros, incluida la Corte Penal Internacional). Además, muchos tratados imponen la obligación de “juzgar o extraditar” al presunto responsable cuando se encuentra en el territorio del Estado.

1. Bases de competencia reconocidas por el Derecho Internacional

Aunque las preguntas suelen centrarse en la jurisdicción universal, conviene recordar que el Derecho Internacional acepta varias bases de competencia penal extraterritorial:

  • Personalidad activa: el Estado juzga crímenes de guerra cometidos en el extranjero por sus propios nacionales (militares, contratistas, etc.).
  • Personalidad pasiva: el Estado actúa porque las víctimas son sus nacionales, incluso si los hechos ocurrieron fuera.
  • Protección de intereses esenciales (principio de protección): cuando el crimen ataca intereses fundamentales del Estado (seguridad, fuerzas armadas, etc.).
  • Jurisdicción universal: el Estado se declara competente por la gravedad del delito (crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad), aunque no exista vínculo de territorio, nacionalidad o víctima.

En la práctica, para crímenes de guerra cometidos fuera del territorio, la combinación de personalidad activa y jurisdicción universal es la más relevante.

2. Requisitos materiales: qué hechos pueden juzgarse

El Derecho Internacional limita la jurisdicción penal a hechos claramente definidos como crímenes internacionales graves:

  • Que la conducta se corresponda con un crimen de guerra conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales y el Derecho Internacional consuetudinario (por ejemplo, ataques deliberados contra civiles, tortura, trato inhumano de prisioneros, destrucción injustificada de bienes protegidos).
  • Que el hecho tuviera esa calificación en el momento de su comisión, para respetar el principio de legalidad (nullum crimen sine lege).
  • Que no se trate de infracciones menores del Derecho de los conflictos armados, sino de infracciones graves o equivalentes, que son las que atraen típicamente la jurisdicción universal.

3. Requisitos formales: incorporación al Derecho interno

Para ejercer legítimamente su jurisdicción, el Estado debe:

  • Tipificar en su legislación penal los crímenes de guerra, de forma compatible con las definiciones internacionales (tratados y costumbre).
  • Establecer reglas claras de competencia para sus tribunales, incluyendo cuándo se aplica la jurisdicción extraterritorial o universal y bajo qué condiciones (por ejemplo, necesidad de presencia del acusado).
  • Respetar el principio de no retroactividad, evitando aplicar nuevas leyes penales a hechos pasados salvo que sean más favorables.

Varios tratados humanitarios imponen expresamente a los Estados la obligación de “buscar a las personas acusadas” de infracciones graves y de juzgarlas o extraditarlas (aut dedere aut judicare) cuando se hallen en su territorio, lo que refuerza la base jurídica internacional para juzgar crímenes de guerra cometidos en el extranjero.

4. Requisitos procesales y límites: debido proceso e inmunidades

El Derecho Internacional también exige que el ejercicio de jurisdicción respete ciertas garantías:

  • Debido proceso y juicio justo: juez independiente e imparcial, derecho de defensa, publicidad del juicio salvo excepciones justificadas, presunción de inocencia y recursos efectivos. Un proceso manifiestamente arbitrario puede ser considerado contrario al Derecho Internacional.
  • Inmunidades personales y funcionales: jefes de Estado en ejercicio, jefes de gobierno, ministros de Asuntos Exteriores y ciertos altos cargos gozan de inmunidad frente a la jurisdicción penal extranjera mientras dura su mandato, incluso por crímenes internacionales, salvo en tribunales internacionales competentes. Las inmunidades funcionales (por actos oficiales) son más discutidas, pero siguen siendo una barrera práctica en muchos casos.
  • Ne bis in idem internacional: si otra jurisdicción (nacional o internacional, como la CPI) ha juzgado seriamente el mismo hecho y a la misma persona, se limita la posibilidad de nuevos procesos, para evitar duplicidades y abusos.

5. Coordinación con otros Estados y con la Corte Penal Internacional

La competencia de un Estado para juzgar crímenes de guerra cometidos fuera de su territorio se ejerce en un entorno de pluralidad de foros (Estado del territorio, Estado del autor, Estado de la víctima, posibles tribunales internacionales). El Derecho Internacional fomenta:

  • La cooperación judicial (asistencia mutua, extradición, intercambio de pruebas) para evitar impunidad y conflictos de competencia.
  • La coordinación con la Corte Penal Internacional, que actúa de manera complementaria: si un Estado está dispuesto y es capaz de investigar y juzgar genuinamente, tiene prioridad sobre la CPI; si no, la CPI puede asumir el caso.

En resumen, el Derecho Internacional permite –y en ciertos casos exige– que los Estados ejerzan jurisdicción penal sobre crímenes de guerra cometidos fuera de su territorio, pero condiciona esa facultad a una base jurídica reconocida, una correcta incorporación al Derecho interno, el respeto a las inmunidades y la observancia estricta de las garantías del proceso penal.

¿Podrías explicarme con ejemplos concretos cómo funciona la jurisdicción universal en la práctica? ¿Qué papel juega la Corte Penal Internacional cuando un Estado quiere juzgar crímenes de guerra cometidos en otro país? ¿Cómo regulan específicamente España y la Unión Europea la persecución de crímenes de guerra cometidos en el extranjero?

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¿Qué elemento es imprescindible para que una conducta se considere un crimen de guerra?

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¿Quiénes pueden ser responsables penalmente de cometer crímenes de guerra?

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¿Qué tribunal actúa de manera complementaria cuando los Estados no pueden o no quieren investigar crímenes de guerra?

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