O aeroporto Seve Ballesteros continua sem aplicar os controles aos voos da Itália

A Polícia Nacional assegura que ainda não recebeu a instrução para efetuar as verificações aos passageiros que chegam de aeroportos italianos, enquanto a medida já funciona em outros grandes terminais espanhóis.

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O aeroporto Seve Ballesteros-Santander continua sem efetuar os controles de fronteira aos passageiros provenientes da Itália doze dias após a data fixada pelo Governo para sua entrada em vigor. A Polícia Nacional não começou a realizar essas verificações porque, "por enquanto", não recebeu a instrução necessária para colocá-las em prática, segundo fontes policiais citadas pela Europa Press.

O Governo restabeleceu temporariamente os controles nas fronteiras interiores aéreas e marítimas para os viajantes provenientes da Itália desde as 00h00 do dia 8 de agosto até as 24h00 do próximo dia 7 de setembro, de acordo com a ordem do Ministério do Interior publicada no Boletim Oficial do Estado (BOE).

No entanto, os passageiros que durante esses dias chegaram ao aeroporto cántabro desde território italiano não tiveram que se submeter a essas verificações, ao contrário do que está ocorrendo em outros terminais espanhóis.

A Polícia assegura que ainda não recebeu a instrução

A razão pela qual os controles não começaram em Santander é, segundo as fontes policiais consultadas pela Europa Press, que o corpo ainda não recebeu a instrução para realizá-los.

A Ordem INT/846/2026 estabelece que os controles afetam, de forma geral, os voos de passageiros cujo último aeroporto antes de entrar na Espanha se encontre na Itália e as ligações marítimas provenientes de portos italianos.

A própria norma contempla, no entanto, que a Secretaria de Estado de Segurança possa determinar os aeroportos, portos e conexões especificamente afetados por meio de instruções elaboradas com base nas análises de risco e na evolução da ameaça.

No Seve Ballesteros operam conexões com a Itália de companhias como Ryanair e Vueling, entre elas rotas com Bolonha e aeroportos do norte do país.

Mais de 3.000 viajantes controlados em outros aeroportos

A situação de Santander contrasta com a de outros terminais espanhóis onde os controles começaram a ser praticados após a entrada em vigor da medida.

Até o dia 13 de agosto, mais de 3.000 viajantes haviam sido identificados em 273 voos, em um dispositivo no qual participaram 446 agentes, segundo os dados do Ministério do Interior coletados pela Europa Press.

Entre os principais aeroportos nos quais foram efetuados esses controles figuram Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Valência, Bilbao e Málaga, além de terminais das Baleares e Canárias.

Os controles afetam todas as pessoas que chegarem nas conexões incluídas na medida, independentemente de sua nacionalidade, embora as verificações devam ser realizadas atendendo ao regime jurídico aplicável a cada viajante e respeitando o direito à livre circulação dos cidadãos comunitários.

Controles temporários até 7 de setembro

O Interior justificou o restabelecimento temporário dos controles pela pressão migratória na rota do Mediterrâneo central, as dificuldades detectadas no funcionamento dos deslocamentos de solicitantes de asilo para a Itália e o risco associado às redes dedicadas ao tráfico irregular de pessoas e outras formas de criminalidade transfronteiriça.

A ordem sustenta que essas circunstâncias podem provocar um aumento dos movimentos secundários da Itália para outros países do espaço Schengen e considera que existe uma "ameaça grave, real e atual para a ordem pública e a segurança interna".

O restabelecimento dos controles tem uma duração prevista de 30 dias. Finalizará automaticamente em 7 de setembro, salvo se o Interior decidir levantá-lo antes porque desapareçam as circunstâncias que o justificaram.

Qualquer prorrogação posterior exigiria uma nova decisão motivada e uma avaliação atualizada de sua necessidade e proporcionalidade.

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¿Cuáles son los trámites pendientes para que la Policía Nacional reciba la instrucción y comience a aplicar los controles en el aeropuerto Seve Ballesteros?

Las fuentes consultadas no recogen en este momento ningún acuerdo, orden ministerial ni nota oficial que detalle, de forma concreta, qué “trámites pendientes” existen para que la Policía Nacional empiece a aplicar controles de frontera en el aeropuerto Seve Ballesteros-Santander. La documentación disponible sobre este aeropuerto (principalmente la nota de Transportes de 24/04/2024 y los debates del Parlamento de Cantabria) se centra en rutas, tráfico de pasajeros y política de tasas, pero no en la implantación de un puesto fronterizo policial ni en un cambio de su régimen de control.

Dicho esto, sí podemos explicar cuáles son, en la práctica, los pasos que suelen ser necesarios para que la Policía Nacional reciba la instrucción y comience a hacer controles sistemáticos de documentación en un aeropuerto español:

1. Decisión política y marco jurídico
  • Competencia del Estado: los aeropuertos de interés general son competencia estatal, y el control de entrada y salida del territorio corresponde a la Policía Nacional, en coordinación con la Guardia Civil y otros cuerpos cuando procede.
  • Definición del tipo de control: no es lo mismo:
    • Habilitar el aeropuerto como punto de entrada/salida de la frontera exterior Schengen (vuelos con países no Schengen), que requiere infraestructuras y personal estables.
    • Restablecer controles temporales en fronteras interiores Schengen (por ejemplo, con otro Estado miembro), como se ha hecho recientemente con Italia en otros aeropuertos, lo que se articula mediante decisiones del Gobierno amparadas en el Código de Fronteras Schengen.
  • Actos formales: cuando hay un cambio estructural (nuevos puntos de paso, modificación de la categoría del aeropuerto, etc.) suele requerirse:
    • Acuerdo del Consejo de Ministros o resolución del Ministerio del Interior/Transportes.
    • En su caso, publicación en el BOE si se modifica la relación de puestos habilitados o el régimen de frontera.
2. Coordinación institucional con Aena y Transportes
  • Aena gestiona la infraestructura; Transportes fija la planificación aeroportuaria. Cualquier despliegue de controles policiales que afecte a flujos de pasajeros exige un acuerdo técnico con ellos:
  • Diseño o adaptación de:
    • Zonas de control de pasaportes y filtros diferenciados Schengen/no Schengen.
    • Cabinas, tornos, sistemas de colas y señalización.
  • Integración de los requisitos tecnológicos del Sistema de Entrada/Salida (EES) y otros sistemas europeos, como se está haciendo en otros aeropuertos españoles.
3. Planificación operativa de la Policía Nacional
  • La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, junto con la Jefatura Superior correspondiente, debe:
    • Determinar el número de agentes de fronteras necesarios (plantilla fija o refuerzos).
    • Definir turnos, mando responsable y protocolos de coordinación con Guardia Civil y autoridades aeroportuarias.
    • Concretar el modelo de control: sistemático a todos los pasajeros de terceros países, aleatorio, a puerta de avión, etc., siempre dentro del Código de Fronteras Schengen.
  • En paralelo, deben resolverse los aspectos logísticos: dependencias policiales, salas para inspecciones secundarias, custodia de detenidos o inadmitidos, equipos de identificación, acceso a bases de datos, etc.
4. Instrucciones internas y formación
  • Cuando todo lo anterior está definido, Interior emite una instrucción interna (circular, orden de servicio o similar) que:
    • Autoriza el inicio de los controles en ese punto concreto.
    • Detalla fechas, alcance y régimen de los controles.
  • Se imparte formación específica a los agentes sobre:
    • Normativa de extranjería y asilo.
    • Uso de sistemas EES y demás aplicaciones.
    • Protocolos de inadmisión, devolución, protección internacional, etc.
5. Comunicación y entrada en funcionamiento
  • Comunicación a aerolíneas y operadores turísticos sobre los nuevos requisitos y tiempos de paso por control.
  • Información a los pasajeros (web de Aena, cartelería en el aeropuerto).
  • En muchos casos, fase de pruebas o despliegue progresivo para ajustar recursos y evitar colapsos.
Situación específica del Seve Ballesteros

En los documentos revisados sobre el aeropuerto Seve Ballesteros-Santander no aparece, a día de hoy, ninguna referencia a:

  • Un acuerdo ya adoptado para abrir o reabrir un puesto fronterizo internacional con controles sistemáticos de pasaporte a cargo de la Policía Nacional.
  • Ni una nota de Interior o de la Delegación del Gobierno en Cantabria que detalle “trámites pendientes” concretos para ese despliegue.

Por ello, no es posible afirmar qué trámites exactos faltan en este caso concreto; solo cabe describir el esquema general anterior y señalar que, mientras no se publique la decisión formal ni se anuncie operativamente el dispositivo, la Policía Nacional no recibirá la instrucción definitiva para comenzar a aplicar controles fronterizos regulares en el aeropuerto Seve Ballesteros.

¿Cuáles son las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de control fronterizo según la legislación española?

La Secretaría de Estado de Seguridad (SES) es el órgano superior del Ministerio del Interior responsable de la dirección política y estratégica de la seguridad interior, lo que incluye de manera central el control y vigilancia de fronteras, tanto terrestres como marítimas y aéreas. Sus competencias se configuran a través de la normativa de estructura ministerial, de extranjería, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de protección de datos y sistemas de información.

1. Marco orgánico básico

El desarrollo actual de la estructura del Ministerio del Interior se realiza mediante el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (corregido por la Corrección de errores, BOE-A-2024-6089). Este real decreto concreta las funciones de la SES y de las direcciones generales dependientes (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil), atribuyéndole la alta dirección de la política de seguridad interior, en la que se integra el control fronterizo, la inmigración irregular y la cooperación policial internacional.

Complementariamente, normas como el Real Decreto 1068/2015, de 27 de noviembre, sobre el régimen de puestos de trabajo de unidades adscritas a la SES (BOE-A-2015-12891), o las órdenes que desarrollan la estructura de la Policía Nacional (Orden INT/859/2023, de 21 de julio, BOE-A-2023-17072) y de la Guardia Civil (Orden PRE/422/2013, BOE-A-2013-2906) muestran que las unidades de frontera y extranjería se integran jerárquicamente bajo el ámbito de dirección de la SES.

2. Planificación y coordinación de la política de control fronterizo

La SES asume la planificación estratégica de la política de control de fronteras como parte de la política de seguridad interior. En el plano de planificación de alto nivel, la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobada por el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre (BOE-A-2021-21884), identifica la gestión de las fronteras y de los flujos migratorios como ámbitos clave de seguridad, y la SES actúa como órgano ejecutor principal en este campo.

En materia específicamente migratoria y de fronteras marítimas, la SES participa en la creación y dirección de dispositivos ad hoc, como la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho, mar de Alborán y aguas adyacentes, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros publicado por la Orden PCI/842/2018, de 3 de agosto (BOE-A-2018-11138) y reforzada por la Orden PCI/121/2019 (BOE-A-2019-1879). Estas normas sitúan a Interior, y dentro de él a la SES, en el centro de la planificación de medios y procedimientos para el control de la inmigración irregular en frontera.

3. Dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de fronteras

La SES ejerce la dirección superior de la Policía Nacional y la Guardia Civil, cuyas funciones básicas vienen definidas por la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (no listada en el extracto pero núcleo del sistema) y por la legislación de extranjería. La vigilancia de costas y fronteras marítimas recae principalmente en la Guardia Civil, y el control de fronteras interiores, aeropuertos y puestos habilitados de entrada y salida de territorio Schengen en la Policía Nacional, bajo la coordinación de la SES mediante las normas orgánicas citadas.

En la gestión de la inmigración irregular y los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que aprueba el Reglamento de funcionamiento de los CIE (BOE-A-2014-2749), atribuye a Interior –y operativamente a la SES a través de Policía y Guardia Civil– competencias de custodia, seguridad interior y traslado de los internos, en coordinación con el Ministerio de Inclusión y otros departamentos en la vertiente asistencial.

4. Cooperación internacional y FRONTEX

La SES es el punto focal español para mucha de la cooperación policial y fronteriza internacional. En el terreno jurídico, España ha suscrito acuerdos de cooperación policial transfronteriza, como el Acuerdo España–Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza, hecho en Madrid el 16 de noviembre de 2010 (BOE-A-2012-6365). Estos acuerdos se ejecutan en la práctica a través de unidades y centros de cooperación que dependen funcionalmente de la SES.

Asimismo, convenios de colaboración en gestión fronteriza integrada, como el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Organización Internacional para las Migraciones sobre gestión fronteriza integrada 2021 (BOE-A-2021-21216) y su Primera Adenda de 2025 (BOE-A-2025-18444), refuerzan el papel de la SES como autoridad nacional en proyectos de refuerzo de capacidades en frontera y retorno.

5. Sistemas de información para control fronterizo

En el ámbito de los grandes sistemas de información europeos (SIS, VIS, Eurodac, ETIAS, EES), la legislación española designa a Interior y, dentro de él, a la SES como responsable de la seguridad y el uso de los ficheros que soportan el control de entrada y salida. La Ley 31/2010, de 27 de julio, de simplificación del intercambio de información e inteligencia entre servicios de seguridad de la UE (BOE-A-2010-12134), habilita la transmisión de datos entre servicios, y la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, sobre ficheros de datos personales del Ministerio del Interior (BOE-A-2011-8382) y sus sucesivas modificaciones (Órdenes INT/2287/2014, INT/987/2015, INT/1865/2016) identifican y regulan específicamente los ficheros de frontera, visados y control migratorio gestionados bajo el paraguas de la SES.

6. Coordinación interministerial y con autoridades portuarias y aeroportuarias

La SES coordina el componente de seguridad en los puntos de entrada designados (puertos y aeropuertos) junto con los departamentos competentes en transporte y sanidad. Así, el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública, publicado por la Resolución de 25 de marzo de 2014 (BOE-A-2014-4318), muestra cómo Interior coopera con Sanidad y Transportes en la designación y gestión de estos puntos, integrando control sanitario y policial.

En el ámbito de la inmigración, la Orden PRA/31/2018, que regula el Comité Especializado de Inmigración del Consejo de Seguridad Nacional (BOE-A-2018-797), sitúa a la SES como actor central en la coordinación interministerial de políticas de inmigración y frontera en el marco del sistema de seguridad nacional.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para restablecer controles fronterizos temporales en el espacio Schengen?

El restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores del espacio Schengen está regulado principalmente por el Código de fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399). No es una decisión discrecional sin límites: solo puede adoptarse cuando se cumplen estrictamente una serie de requisitos materiales y procedimentales.

1. Motivo habilitante: amenaza grave y real

El presupuesto básico es la existencia de una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro (art. 25). Esta amenaza debe ser:

  • Real y suficientemente acreditada: no basta una sospecha genérica; debe basarse en una evaluación de riesgos y hechos concretos (terrorismo, violencia grave, grandes eventos con riesgo elevado, crisis sanitarias, flujos migratorios descontrolados combinados con riesgos de seguridad, etc.).
  • De tal entidad que justifique interferir con la libre circulación de personas, uno de los pilares del Derecho de la UE.

El restablecimiento de controles debe ser última ratio: solo puede recurrirse a él cuando otras medidas menos restrictivas (cooperación policial, controles móviles en el interior, intercambio de información, etc.) no sean suficientes para afrontar la amenaza.

2. Principios de necesidad, proporcionalidad y limitación

El Estado debe demostrar que la medida cumple tres principios clave:

  • Necesidad: los controles son indispensables para hacer frente a la amenaza concreta identificada.
  • Proporcionalidad: intensidad, frecuencia y formalidad de los controles deben ser adecuados al riesgo. No se pueden generalizar registros ni filtrados sistemáticos de manera injustificada.
  • Limitación temporal y geográfica: solo en los pasos fronterizos o tramos donde sea imprescindible, y por el plazo más breve posible.

3. Límites de duración

El Código Schengen distingue varios supuestos con topes temporales:

  • Reintroducción previsible (art. 25): ante una amenaza conocida con antelación (por ejemplo, una gran cumbre o un evento deportivo). Puede establecerse inicialmente por hasta 30 días, prorrogable por períodos de hasta 30 días, con un máximo general de 6 meses.
  • Situaciones que requieren acción inmediata (art. 28): ante una amenaza súbita. El Estado puede actuar de forma inmediata por un máximo de 10 días, prorrogables hasta un máximo de 2 meses.
  • Situaciones excepcionales persistentes con graves deficiencias en el control de las fronteras exteriores (art. 29): previo procedimiento a escala de la UE, el Consejo puede recomendar el restablecimiento de controles durante periodos más amplios, hasta un máximo de 2 años, renovables por tramos.

En todos los casos, los controles deben levantarse tan pronto como deje de existir la amenaza que los justifica.

4. Requisitos procedimentales y de notificación

Además del fondo, el Estado debe cumplir requisitos formales claros:

  • Notificación previa a la Comisión, al resto de Estados miembros y al Parlamento Europeo (arts. 27 y 28), indicando:
    • Motivos detallados de la medida.
    • Alcance geográfico.
    • Fecha de inicio y duración prevista.
    • Evaluación de impacto en la libre circulación.
    • Medidas de mitigación previstas (por ejemplo, para trabajadores transfronterizos).
  • Consulta con los demás Estados miembros y la Comisión cuando la situación sea previsible, de modo que se valoren alternativas y se coordinen respuestas.
  • Informes posteriores si los controles se prolongan: el Estado debe justificar que la amenaza persiste y que la medida sigue siendo necesaria y proporcionada.
  • Información al público, de modo que las personas que transitan conozcan la existencia y alcance de los controles.

5. Respeto a los derechos fundamentales

Incluso con controles reinstaurados, los Estados están vinculados por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y por el Derecho internacional:

  • Prohibición de discriminación (por nacionalidad dentro de la UE, raza, origen étnico, religión, etc.).
  • Respeto del principio de no devolución y del derecho a solicitar asilo.
  • Limitación de registros, retenciones e inspecciones a lo estrictamente necesario y con base legal clara.

El Tribunal de Justicia de la UE ha subrayado que el uso prolongado o casi permanente de controles fronterizos interiores es contrario al espíritu del Código Schengen si no respeta estrictamente estos requisitos materiales y temporales.

6. Control y responsabilidad

La Comisión Europea supervisa el uso de estas facultades, puede emitir dictámenes sobre su adecuación y, en caso de abusos, iniciar procedimientos de infracción contra el Estado miembro ante el Tribunal de Justicia. A nivel interno, los tribunales nacionales pueden revisar la legalidad de las medidas y proteger los derechos de las personas afectadas.

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¿Desde qué fecha estaba previsto que comenzaran los controles fronterizos a los vuelos procedentes de Italia en el aeropuerto Seve Ballesteros?

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¿Cuál es la razón principal por la que la Policía Nacional no ha iniciado los controles en el aeropuerto Seve Ballesteros?

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¿Hasta qué fecha está previsto que dure el restablecimiento temporal de los controles fronterizos según la orden del Ministerio del Interior?

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