L'aeroporto Seve Ballesteros continua a non applicare i controlli ai voli dall'Italia

La Polizia Nazionale assicura che non ha ancora ricevuto l'istruzione per effettuare i controlli ai passeggeri che arrivano da aeroporti italiani, mentre la misura è già in vigore in altre grandi terminal spagnole.

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L'aeroporto Seve Ballesteros-Santander continua a non effettuare i controlli di frontiera ai passeggeri provenienti dall'Italia dodici giorni dopo la data fissata dal Governo per la sua entrata in vigore. La Polizia Nazionale non ha iniziato a effettuare queste verifiche perché, "per il momento", non ha ricevuto l'istruzione necessaria per metterle in atto, secondo fonti di polizia citate da Europa Press.

Il Governo ha ripristinato temporaneamente i controlli alle frontiere aeree e marittime per i viaggiatori provenienti dall'Italia dalle 00.00 del 8 agosto e fino alle 24.00 del prossimo 7 settembre, in conformità con l'ordinanza del Ministero dell'Interno pubblicata nel Bollettino Ufficiale dello Stato (BOE).

Tuttavia, i passeggeri che in questi giorni sono arrivati all'aeroporto cantabrico dal territorio italiano non hanno dovuto sottoporsi a queste verifiche, a differenza di quanto sta accadendo in altri terminal spagnoli.

La Polizia assicura che non ha ancora ricevuto l'istruzione

Il motivo per cui i controlli non sono iniziati a Santander è, secondo le fonti di polizia consultate da Europa Press, che il corpo non ha ancora ricevuto l'istruzione per effettuarli.

L'Ordine INT/846/2026 stabilisce che i controlli riguardano, in linea generale, i voli di passeggeri il cui ultimo aeroporto prima di entrare in Spagna si trova in Italia e i collegamenti marittimi provenienti da porti italiani.

La norma stessa prevede, tuttavia, che la Segreteria di Stato per la Sicurezza possa determinare gli aeroporti, i porti e le connessioni specificamente interessati mediante istruzioni elaborate in base alle analisi di rischio e all'evoluzione della minaccia.

Nel Seve Ballesteros operano collegamenti con l'Italia di compagnie come Ryanair e Vueling, tra cui rotte con Bologna e aeroporti del nord del paese.

Oltre 3.000 viaggiatori controllati in altri aeroporti

La situazione di Santander contrasta con quella di altri terminal spagnoli dove i controlli hanno iniziato a essere praticati dopo l'entrata in vigore della misura.

Fino al 13 agosto scorso, oltre 3.000 viaggiatori erano stati identificati in 273 voli, in un dispositivo in cui hanno partecipato 446 agenti, secondo i dati del Ministero dell'Interno raccolti da Europa Press.

Tra i principali aeroporti in cui sono state effettuate queste verifiche figurano Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Valencia, Bilbao e Málaga, oltre ai terminal delle Baleari e delle Canarie.

I controlli riguardano tutte le persone che arrivano nei collegamenti inclusi nella misura, indipendentemente dalla loro nazionalità, anche se le verifiche devono essere effettuate tenendo conto del regime giuridico applicabile a ciascun viaggiatore e rispettando il diritto alla libera circolazione dei cittadini comunitari.

Controlli temporanei fino al 7 settembre

Interno ha giustificato il ripristino temporaneo dei controlli per la pressione migratoria sulla rotta del Mediterraneo centrale, le difficoltà riscontrate nel funzionamento dei trasferimenti di richiedenti asilo verso l'Italia e il rischio associato alle reti dedicate al traffico irregolare di persone e ad altre forme di criminalità transfrontaliera.

Il decreto sostiene che queste circostanze possono provocare un incremento dei movimenti secondari dall'Italia verso altri paesi dello spazio Schengen e considera che esista una "minaccia grave, reale e attuale per l'ordine pubblico e la sicurezza interna".

Il ripristino dei controlli ha una durata prevista di 30 giorni. Scadrà automaticamente il 7 settembre, salvo che Interno decida di revocarlo prima perché vengano meno le circostanze che lo hanno giustificato.

Qualsiasi proroga successiva richiederebbe una nuova decisione motivata e una valutazione aggiornata della sua necessità e proporzionalità.

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¿Cuáles son los trámites pendientes para que la Policía Nacional reciba la instrucción y comience a aplicar los controles en el aeropuerto Seve Ballesteros?

Las fuentes consultadas no recogen en este momento ningún acuerdo, orden ministerial ni nota oficial que detalle, de forma concreta, qué “trámites pendientes” existen para que la Policía Nacional empiece a aplicar controles de frontera en el aeropuerto Seve Ballesteros-Santander. La documentación disponible sobre este aeropuerto (principalmente la nota de Transportes de 24/04/2024 y los debates del Parlamento de Cantabria) se centra en rutas, tráfico de pasajeros y política de tasas, pero no en la implantación de un puesto fronterizo policial ni en un cambio de su régimen de control.

Dicho esto, sí podemos explicar cuáles son, en la práctica, los pasos que suelen ser necesarios para que la Policía Nacional reciba la instrucción y comience a hacer controles sistemáticos de documentación en un aeropuerto español:

1. Decisión política y marco jurídico
  • Competencia del Estado: los aeropuertos de interés general son competencia estatal, y el control de entrada y salida del territorio corresponde a la Policía Nacional, en coordinación con la Guardia Civil y otros cuerpos cuando procede.
  • Definición del tipo de control: no es lo mismo:
    • Habilitar el aeropuerto como punto de entrada/salida de la frontera exterior Schengen (vuelos con países no Schengen), que requiere infraestructuras y personal estables.
    • Restablecer controles temporales en fronteras interiores Schengen (por ejemplo, con otro Estado miembro), como se ha hecho recientemente con Italia en otros aeropuertos, lo que se articula mediante decisiones del Gobierno amparadas en el Código de Fronteras Schengen.
  • Actos formales: cuando hay un cambio estructural (nuevos puntos de paso, modificación de la categoría del aeropuerto, etc.) suele requerirse:
    • Acuerdo del Consejo de Ministros o resolución del Ministerio del Interior/Transportes.
    • En su caso, publicación en el BOE si se modifica la relación de puestos habilitados o el régimen de frontera.
2. Coordinación institucional con Aena y Transportes
  • Aena gestiona la infraestructura; Transportes fija la planificación aeroportuaria. Cualquier despliegue de controles policiales que afecte a flujos de pasajeros exige un acuerdo técnico con ellos:
  • Diseño o adaptación de:
    • Zonas de control de pasaportes y filtros diferenciados Schengen/no Schengen.
    • Cabinas, tornos, sistemas de colas y señalización.
  • Integración de los requisitos tecnológicos del Sistema de Entrada/Salida (EES) y otros sistemas europeos, como se está haciendo en otros aeropuertos españoles.
3. Planificación operativa de la Policía Nacional
  • La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, junto con la Jefatura Superior correspondiente, debe:
    • Determinar el número de agentes de fronteras necesarios (plantilla fija o refuerzos).
    • Definir turnos, mando responsable y protocolos de coordinación con Guardia Civil y autoridades aeroportuarias.
    • Concretar el modelo de control: sistemático a todos los pasajeros de terceros países, aleatorio, a puerta de avión, etc., siempre dentro del Código de Fronteras Schengen.
  • En paralelo, deben resolverse los aspectos logísticos: dependencias policiales, salas para inspecciones secundarias, custodia de detenidos o inadmitidos, equipos de identificación, acceso a bases de datos, etc.
4. Instrucciones internas y formación
  • Cuando todo lo anterior está definido, Interior emite una instrucción interna (circular, orden de servicio o similar) que:
    • Autoriza el inicio de los controles en ese punto concreto.
    • Detalla fechas, alcance y régimen de los controles.
  • Se imparte formación específica a los agentes sobre:
    • Normativa de extranjería y asilo.
    • Uso de sistemas EES y demás aplicaciones.
    • Protocolos de inadmisión, devolución, protección internacional, etc.
5. Comunicación y entrada en funcionamiento
  • Comunicación a aerolíneas y operadores turísticos sobre los nuevos requisitos y tiempos de paso por control.
  • Información a los pasajeros (web de Aena, cartelería en el aeropuerto).
  • En muchos casos, fase de pruebas o despliegue progresivo para ajustar recursos y evitar colapsos.
Situación específica del Seve Ballesteros

En los documentos revisados sobre el aeropuerto Seve Ballesteros-Santander no aparece, a día de hoy, ninguna referencia a:

  • Un acuerdo ya adoptado para abrir o reabrir un puesto fronterizo internacional con controles sistemáticos de pasaporte a cargo de la Policía Nacional.
  • Ni una nota de Interior o de la Delegación del Gobierno en Cantabria que detalle “trámites pendientes” concretos para ese despliegue.

Por ello, no es posible afirmar qué trámites exactos faltan en este caso concreto; solo cabe describir el esquema general anterior y señalar que, mientras no se publique la decisión formal ni se anuncie operativamente el dispositivo, la Policía Nacional no recibirá la instrucción definitiva para comenzar a aplicar controles fronterizos regulares en el aeropuerto Seve Ballesteros.

¿Cuáles son las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de control fronterizo según la legislación española?

La Secretaría de Estado de Seguridad (SES) es el órgano superior del Ministerio del Interior responsable de la dirección política y estratégica de la seguridad interior, lo que incluye de manera central el control y vigilancia de fronteras, tanto terrestres como marítimas y aéreas. Sus competencias se configuran a través de la normativa de estructura ministerial, de extranjería, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de protección de datos y sistemas de información.

1. Marco orgánico básico

El desarrollo actual de la estructura del Ministerio del Interior se realiza mediante el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (corregido por la Corrección de errores, BOE-A-2024-6089). Este real decreto concreta las funciones de la SES y de las direcciones generales dependientes (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil), atribuyéndole la alta dirección de la política de seguridad interior, en la que se integra el control fronterizo, la inmigración irregular y la cooperación policial internacional.

Complementariamente, normas como el Real Decreto 1068/2015, de 27 de noviembre, sobre el régimen de puestos de trabajo de unidades adscritas a la SES (BOE-A-2015-12891), o las órdenes que desarrollan la estructura de la Policía Nacional (Orden INT/859/2023, de 21 de julio, BOE-A-2023-17072) y de la Guardia Civil (Orden PRE/422/2013, BOE-A-2013-2906) muestran que las unidades de frontera y extranjería se integran jerárquicamente bajo el ámbito de dirección de la SES.

2. Planificación y coordinación de la política de control fronterizo

La SES asume la planificación estratégica de la política de control de fronteras como parte de la política de seguridad interior. En el plano de planificación de alto nivel, la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobada por el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre (BOE-A-2021-21884), identifica la gestión de las fronteras y de los flujos migratorios como ámbitos clave de seguridad, y la SES actúa como órgano ejecutor principal en este campo.

En materia específicamente migratoria y de fronteras marítimas, la SES participa en la creación y dirección de dispositivos ad hoc, como la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho, mar de Alborán y aguas adyacentes, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros publicado por la Orden PCI/842/2018, de 3 de agosto (BOE-A-2018-11138) y reforzada por la Orden PCI/121/2019 (BOE-A-2019-1879). Estas normas sitúan a Interior, y dentro de él a la SES, en el centro de la planificación de medios y procedimientos para el control de la inmigración irregular en frontera.

3. Dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de fronteras

La SES ejerce la dirección superior de la Policía Nacional y la Guardia Civil, cuyas funciones básicas vienen definidas por la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (no listada en el extracto pero núcleo del sistema) y por la legislación de extranjería. La vigilancia de costas y fronteras marítimas recae principalmente en la Guardia Civil, y el control de fronteras interiores, aeropuertos y puestos habilitados de entrada y salida de territorio Schengen en la Policía Nacional, bajo la coordinación de la SES mediante las normas orgánicas citadas.

En la gestión de la inmigración irregular y los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que aprueba el Reglamento de funcionamiento de los CIE (BOE-A-2014-2749), atribuye a Interior –y operativamente a la SES a través de Policía y Guardia Civil– competencias de custodia, seguridad interior y traslado de los internos, en coordinación con el Ministerio de Inclusión y otros departamentos en la vertiente asistencial.

4. Cooperación internacional y FRONTEX

La SES es el punto focal español para mucha de la cooperación policial y fronteriza internacional. En el terreno jurídico, España ha suscrito acuerdos de cooperación policial transfronteriza, como el Acuerdo España–Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza, hecho en Madrid el 16 de noviembre de 2010 (BOE-A-2012-6365). Estos acuerdos se ejecutan en la práctica a través de unidades y centros de cooperación que dependen funcionalmente de la SES.

Asimismo, convenios de colaboración en gestión fronteriza integrada, como el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Organización Internacional para las Migraciones sobre gestión fronteriza integrada 2021 (BOE-A-2021-21216) y su Primera Adenda de 2025 (BOE-A-2025-18444), refuerzan el papel de la SES como autoridad nacional en proyectos de refuerzo de capacidades en frontera y retorno.

5. Sistemas de información para control fronterizo

En el ámbito de los grandes sistemas de información europeos (SIS, VIS, Eurodac, ETIAS, EES), la legislación española designa a Interior y, dentro de él, a la SES como responsable de la seguridad y el uso de los ficheros que soportan el control de entrada y salida. La Ley 31/2010, de 27 de julio, de simplificación del intercambio de información e inteligencia entre servicios de seguridad de la UE (BOE-A-2010-12134), habilita la transmisión de datos entre servicios, y la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, sobre ficheros de datos personales del Ministerio del Interior (BOE-A-2011-8382) y sus sucesivas modificaciones (Órdenes INT/2287/2014, INT/987/2015, INT/1865/2016) identifican y regulan específicamente los ficheros de frontera, visados y control migratorio gestionados bajo el paraguas de la SES.

6. Coordinación interministerial y con autoridades portuarias y aeroportuarias

La SES coordina el componente de seguridad en los puntos de entrada designados (puertos y aeropuertos) junto con los departamentos competentes en transporte y sanidad. Así, el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública, publicado por la Resolución de 25 de marzo de 2014 (BOE-A-2014-4318), muestra cómo Interior coopera con Sanidad y Transportes en la designación y gestión de estos puntos, integrando control sanitario y policial.

En el ámbito de la inmigración, la Orden PRA/31/2018, que regula el Comité Especializado de Inmigración del Consejo de Seguridad Nacional (BOE-A-2018-797), sitúa a la SES como actor central en la coordinación interministerial de políticas de inmigración y frontera en el marco del sistema de seguridad nacional.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para restablecer controles fronterizos temporales en el espacio Schengen?

El restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores del espacio Schengen está regulado principalmente por el Código de fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399). No es una decisión discrecional sin límites: solo puede adoptarse cuando se cumplen estrictamente una serie de requisitos materiales y procedimentales.

1. Motivo habilitante: amenaza grave y real

El presupuesto básico es la existencia de una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro (art. 25). Esta amenaza debe ser:

  • Real y suficientemente acreditada: no basta una sospecha genérica; debe basarse en una evaluación de riesgos y hechos concretos (terrorismo, violencia grave, grandes eventos con riesgo elevado, crisis sanitarias, flujos migratorios descontrolados combinados con riesgos de seguridad, etc.).
  • De tal entidad que justifique interferir con la libre circulación de personas, uno de los pilares del Derecho de la UE.

El restablecimiento de controles debe ser última ratio: solo puede recurrirse a él cuando otras medidas menos restrictivas (cooperación policial, controles móviles en el interior, intercambio de información, etc.) no sean suficientes para afrontar la amenaza.

2. Principios de necesidad, proporcionalidad y limitación

El Estado debe demostrar que la medida cumple tres principios clave:

  • Necesidad: los controles son indispensables para hacer frente a la amenaza concreta identificada.
  • Proporcionalidad: intensidad, frecuencia y formalidad de los controles deben ser adecuados al riesgo. No se pueden generalizar registros ni filtrados sistemáticos de manera injustificada.
  • Limitación temporal y geográfica: solo en los pasos fronterizos o tramos donde sea imprescindible, y por el plazo más breve posible.

3. Límites de duración

El Código Schengen distingue varios supuestos con topes temporales:

  • Reintroducción previsible (art. 25): ante una amenaza conocida con antelación (por ejemplo, una gran cumbre o un evento deportivo). Puede establecerse inicialmente por hasta 30 días, prorrogable por períodos de hasta 30 días, con un máximo general de 6 meses.
  • Situaciones que requieren acción inmediata (art. 28): ante una amenaza súbita. El Estado puede actuar de forma inmediata por un máximo de 10 días, prorrogables hasta un máximo de 2 meses.
  • Situaciones excepcionales persistentes con graves deficiencias en el control de las fronteras exteriores (art. 29): previo procedimiento a escala de la UE, el Consejo puede recomendar el restablecimiento de controles durante periodos más amplios, hasta un máximo de 2 años, renovables por tramos.

En todos los casos, los controles deben levantarse tan pronto como deje de existir la amenaza que los justifica.

4. Requisitos procedimentales y de notificación

Además del fondo, el Estado debe cumplir requisitos formales claros:

  • Notificación previa a la Comisión, al resto de Estados miembros y al Parlamento Europeo (arts. 27 y 28), indicando:
    • Motivos detallados de la medida.
    • Alcance geográfico.
    • Fecha de inicio y duración prevista.
    • Evaluación de impacto en la libre circulación.
    • Medidas de mitigación previstas (por ejemplo, para trabajadores transfronterizos).
  • Consulta con los demás Estados miembros y la Comisión cuando la situación sea previsible, de modo que se valoren alternativas y se coordinen respuestas.
  • Informes posteriores si los controles se prolongan: el Estado debe justificar que la amenaza persiste y que la medida sigue siendo necesaria y proporcionada.
  • Información al público, de modo que las personas que transitan conozcan la existencia y alcance de los controles.

5. Respeto a los derechos fundamentales

Incluso con controles reinstaurados, los Estados están vinculados por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y por el Derecho internacional:

  • Prohibición de discriminación (por nacionalidad dentro de la UE, raza, origen étnico, religión, etc.).
  • Respeto del principio de no devolución y del derecho a solicitar asilo.
  • Limitación de registros, retenciones e inspecciones a lo estrictamente necesario y con base legal clara.

El Tribunal de Justicia de la UE ha subrayado que el uso prolongado o casi permanente de controles fronterizos interiores es contrario al espíritu del Código Schengen si no respeta estrictamente estos requisitos materiales y temporales.

6. Control y responsabilidad

La Comisión Europea supervisa el uso de estas facultades, puede emitir dictámenes sobre su adecuación y, en caso de abusos, iniciar procedimientos de infracción contra el Estado miembro ante el Tribunal de Justicia. A nivel interno, los tribunales nacionales pueden revisar la legalidad de las medidas y proteger los derechos de las personas afectadas.

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¿Desde qué fecha estaba previsto que comenzaran los controles fronterizos a los vuelos procedentes de Italia en el aeropuerto Seve Ballesteros?

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¿Cuál es la razón principal por la que la Policía Nacional no ha iniciado los controles en el aeropuerto Seve Ballesteros?

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¿Hasta qué fecha está previsto que dure el restablecimiento temporal de los controles fronterizos según la orden del Ministerio del Interior?

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