Espanha responde à Itália e restabelece controles aos viajantes provenientes do país após o choque com Meloni

O Governo aplicará controles aleatórios em portos e aeroportos desde as 00.00 horas do sábado 8 de agosto e até 7 de setembro, depois que Roma rejeitou retirar suas restrições a viajantes provenientes da Espanha.

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O Governo decidiu restabelecer temporariamente os controles nas fronteiras interiores de portos e aeroportos para os viajantes provenientes da Itália, em resposta à persistência das restrições impostas por Roma após a crise migratória de Ceuta.

A medida entrará em vigor às 00.00 horas deste sábado, 8 de agosto e permanecerá ativa, a princípio, até às 00.00 horas do 7 de setembro, embora o Executivo deixe em aberto a possibilidade de modificar esse prazo se mudarem as circunstâncias que motivaram sua adoção.

Os controles serão aleatórios e consistirão em verificar a identidade e nacionalidade dos viajantes. No caso de cidadãos de países terceiros, as autoridades verificarão ainda o visto ou permissão de residência correspondente.

A resposta chega horas depois do choque com Roma

A decisão espanhola ocorre depois que a Itália rejeitou nesta sexta-feira o ultimato lançado por Madrid para retirar os controles que mantém sobre viajantes provenientes da Espanha.

O Governo de Giorgia Meloni anunciou que não revisará essas restrições antes do 15 de agosto, apesar de que a Espanha havia solicitado sua retirada antes que terminasse no domingo, 9.

Roma sustenta que manterá os controles até que considere eliminados os riscos para sua segurança e descarta aceitar "ultimatos ou imposições do exterior" em matéria de fronteiras. Ao mesmo tempo, insiste que sua posição não pretende deteriorar as relações com a Espanha e se mostra disposto a manter aberto o diálogo diplomático.

Madrid havia advertido que responderia com "medidas proporcionais" se a Itália não levantasse as restrições. O restabelecimento de controles anunciado agora materializa essa resposta.

Que controles aplicará a Espanha

A partir da meia-noite de sexta para sábado, as pessoas que chegarem ao território espanhol da Itália por via aérea ou marítima poderão ser submetidas a controles documentais.

Para cidadãos espanhóis, italianos e do resto da União Europeia, a verificação se concentrará na identidade e nacionalidade. Os viajantes extracomunitários deverão poder comprovar ainda que possuem a documentação necessária para sua estadia no espaço Schengen.

Não se trata de um fechamento de fronteiras nem de uma proibição de entrada. Os voos e conexões marítimas podem continuar operando, mas os passageiros deverão contar com a possibilidade de se deparar com controles adicionais ao chegar.

...

Albares havia qualificado a medida italiana de "injustificada"

Horas antes de anunciar-se a resposta espanhola, o ministro de Assuntos Estrangeiros, José Manuel Albares, havia elevado o tom contra Roma e reclamado ao Governo italiano a retirada de seus controles.

Desde a Colômbia, onde se encontrava para assistir à posse presidencial, Albares qualificou a medida de "injustificada" e sustentou que afeta a "a dignidade dos espanhóis".

O titular de Estrangeiros assegurou que a crise de Ceuta está já "amplamente canalizada", lembrou que a maioria dos que entraram irregularmente retornou a Marrocos e sublinhou que nenhum deles chegou ao território peninsular.

Também acusou a Itália de lançar "um torpedo na linha de flutuação da unidade europeia", em um momento em que, a juízo do Governo espanhol, a UE precisa de coordenação para enfrentar tanto a migração quanto outros desafios internacionais.

Um enfrentamento que nasce da crise de Ceuta

As restrições italianas foram implantadas após a entrada massiva de migrantes registrada em Ceuta no final de julho. Roma justificou a decisão como uma medida preventiva para evitar possíveis movimentos secundários da Espanha para o território italiano.

Madri rejeita essa tese e lembra que Ceuta dispõe de um regime específico dentro de Schengen, pelo que as pessoas que entraram irregularmente na cidade autônoma não podiam deslocar-se livremente para a Península ou o resto da Europa.

O choque passou assim em apenas uma semana de uma discussão sobre gestão migratória a uma crise bilateral com consequências diretas para os viajantes de ambos os países.

Controles em ambos os sentidos

Com a decisão espanhola, a partir deste sábado haverá controles extraordinários nas duas direções: Itália continuará revendo viajantes provenientes da Espanha e a Espanha fará o mesmo com aqueles que chegarem da Itália.

Roma prevê revisar sua medida a partir do 15 de agosto, enquanto Madri fixa inicialmente a sua até o 7 de setembro.

A duração efetiva de ambas as restrições dependerá agora da evolução da crise diplomática e de se os dois governos conseguirem reconduzir o enfrentamento pela via política durante os próximos dias.

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¿En qué punto se encuentra actualmente la tramitación parlamentaria de las restricciones fronterizas entre España e Italia y qué pasos serían necesarios para su levantamiento definitivo?

Hoy, 7 de agosto de 2026, las restricciones fronterizas entre España e Italia derivan de una decisión unilateral y temporal del Gobierno italiano al amparo del Código de Fronteras Schengen, como respuesta a la crisis migratoria en Ceuta. Según las informaciones de Demócrata, Roma ha restablecido controles en fronteras marítimas y aéreas con España por un periodo inicial de un mes a partir del 1 de agosto, con opción de prórroga, centrados sobre todo en viajeros de terceros países que llegan desde territorio español (noticia ampliada). En las Cortes Generales españolas no consta, con la información disponible, ninguna tramitación parlamentaria específica cuyo objeto sea estas restricciones bilaterales España–Italia ni su “levantamiento definitivo”; el debate y la gestión se están produciendo en el plano ejecutivo y europeo.

Qué medidas ha tomado Italia y en qué marco jurídico

Las noticias del periódico Demócrata detallan que el Ejecutivo de Giorgia Meloni ha:

  • Suspendido “de forma provisional” la aplicación de Schengen con España y reintroducido controles en fronteras marítimas y aéreas, calificados como medida “extraordinaria” para “salvaguardar la seguridad nacional” (crónica sobre la suspensión).
  • Fijado una vigencia inicial de un mes desde el 1 de agosto, con posibilidad de prórroga, según el ministro del Interior Matteo Piantedosi.
  • En la práctica, concentrado los controles en la identificación de nacionales de terceros países que viajan desde España; los españoles mantienen su derecho a circular con DNI, como explica el propio Demócrata en esta explicación.

Estas medidas encajan en el régimen de Schengen: el Código de Fronteras permite restablecer controles interiores de forma temporal ante una “amenaza grave para el orden público o la seguridad interior”. La Comisión Europea recuerda que, más allá de 12 meses, debe evaluar necesidad y proporcionalidad y que su orientación es que los Estados “eliminen gradualmente y levanten” esos controles.

Qué se está tramitando (y qué no) en el Parlamento español

Con la información parlamentaria disponible en las últimas semanas:

  • No aparece en el Congreso ni en el Senado ningún proyecto o proposición de ley cuyo objeto principal sean las restricciones fronterizas concretas entre España e Italia o su levantamiento.
  • Tampoco hay, en la franja reciente de agenda, plenos o comisiones monográficos sobre “suspensión de Schengen con España por parte de Italia”.
  • Sí hay actividad más amplia sobre migración, fronteras y Schengen (aplicación del Pacto de Migración y Asilo, sistemas digitales EES, etc.), pero se trata de normas y debates de alcance general, no focalizados en la frontera España–Italia.

Es relevante que la UE está utilizando sobre todo instrumentos de Derecho europeo: la citada comunicación de la Comisión sobre controles en fronteras interiores (dictamen de la Comisión) y las orientaciones sobre reducir controles internos que recoge, por ejemplo, la nota del Gobierno Vasco sobre el Reglamento de retorno y Schengen (nota explicativa).

En el plano político, el Gobierno español ha reaccionado a través de la diplomacia (convocatoria del embajador italiano por Albares, defensa de la integridad de Schengen, cartas de Sánchez a otros líderes) y del Consejo de Ministros de Interior de la UE, pero eso no se ha traducido —por ahora— en una iniciativa legislativa específica en las Cortes.

Pasos necesarios para el levantamiento de los controles

Dado que los controles son una decisión ejecutiva italiana amparada en normativa europea, los “pasos” no son tanto legislativos en España como procedimentales en Schengen:

  • Decisión del Gobierno italiano de no prorrogar más allá del mes inicialmente anunciado o de revocar anticipadamente la medida. Basta un acto del Ejecutivo italiano notificado a la Comisión y al resto de Estados.
  • Supervisión europea: si Italia prolongara más de 12 meses, la Comisión —como ya hace con otros Estados, según la nota de junio de 2026— evalúa necesidad y proporcionalidad y puede presionar políticamente para la retirada gradual.
  • Negociación política en el Consejo JAI y el “Consejo de Schengen”, donde España puede condicionar acuerdos y exigir el retorno a la normalidad.

En términos estrictamente parlamentarios españoles, lo que podrían hacer las Cortes sería:

  • Debates de control al Gobierno (comparecencias de Albares o Marlaska) sobre la gestión de la crisis y las medidas frente a Italia.
  • Proposiciones no de ley o mociones instando al Ejecutivo a adoptar determinadas posiciones en la UE o a exigir el levantamiento de los controles.

Pero, con los datos disponibles, ese tipo de iniciativas no consta todavía de forma específica sobre la relación España–Italia.

¿Es posible un “levantamiento definitivo”?

Ni el Derecho europeo ni la práctica política contemplan un “blindaje” que impida para siempre la reintroducción de controles interiores: el espacio Schengen se basa en la libre circulación, pero mantiene la cláusula de salvaguardia para amenazas graves. Lo máximo que puede alcanzarse es:

  • La retirada de los controles actuales por parte de Italia.
  • Compromisos políticos renovados, como la declaración del Consejo por el 40 aniversario de Schengen, que reafirma el objetivo de un área “sin controles fronterizos interiores” (declaración del Consejo).

En resumen: hoy no hay una ley española en trámite que “levante” esas restricciones; la clave está en la decisión del Gobierno italiano, la presión política y jurídica en el marco Schengen y los debates europeos sobre migración y fronteras, donde España intenta que se retiren los controles y se mantenga la integridad del espacio de libre circulación.

¿Qué está defendiendo exactamente el Gobierno español en los consejos de ministros de Interior de la UE sobre esta crisis y los controles de Italia? ¿Ha habido ya alguna comparecencia en el Congreso o el Senado específicamente para explicar la reacción de España frente a las medidas italianas? ¿Qué margen tiene la Comisión Europea para obligar a Italia a levantar los controles si los mantiene más allá del mes anunciado?

¿Cuáles son las competencias atribuidas al ministro de Asuntos Exteriores de España respecto a la gestión de crisis diplomáticas y controles fronterizos según la legislación vigente?

Las competencias del ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en España, según la legislación vigente, se centran en dirigir la acción exterior y el servicio exterior del Estado, liderando la respuesta diplomática ante crisis internacionales y la protección de españoles en el exterior, pero no incluye el control operativo de fronteras, que recae esencialmente en Interior. La Ley 2/2014 de Acción y del Servicio Exterior del Estado define su papel en la planificación de la acción exterior, la coordinación interministerial y la asistencia y protección consular. En materia de fronteras, su intervención se articula sobre todo a través de la política de visados, acuerdos internacionales de movilidad y cooperación migratoria, no mediante la gestión física de los puestos fronterizos. A continuación se detallan estas competencias diferenciando claramente crisis diplomáticas/protección consular y controles fronterizos.

1. Gestión de crisis diplomáticas y protección de españoles en el exterior

1.1. Dirección de la Acción Exterior y planificación estratégica

La Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado atribuye al ministro un papel central en la planificación de la acción exterior. La Estrategia de Acción Exterior del Estado se aprueba por el Consejo de Ministros “a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación” y el propio ministro debe comparecer al menos una vez al año ante el Congreso y el Senado para hacer balance de su cumplimiento, según se recoge en el texto de la ley disponible en el BOE. Esta función de planificación y rendición de cuentas es la base jurídica de su liderazgo político en situaciones de tensión o crisis diplomática.

Además, la ley integra al Ministerio en el Consejo de Política Exterior y su Consejo Ejecutivo, órganos que asesoran al presidente del Gobierno y revisan el despliegue de embajadas, representaciones permanentes y oficinas consulares para adecuarlos al contexto internacional, lo que incluye responder a cambios bruscos o crisis.

1.2. Grupo de emergencia consular y coordinación en crisis

La Ley 2/2014 regula expresamente un grupo de emergencia consular dentro del Consejo de Política Exterior, “presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación”, que se constituye cuando se produce una situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, emergencia sanitaria o alimentaria, u otra crisis que afecte a ciudadanos españoles en el exterior y requiera coordinación de distintos órganos de la Administración General del Estado. El grupo:

  • Eleva recomendaciones al presidente del Gobierno sobre “las medidas y actuaciones necesarias o convenientes” para asistir y proteger a los españoles afectados.
  • Opera solo si la situación no está siendo ya gestionada por otro órgano especializado, evitando duplicidades.

La misma ley prevé que, cuando el Gobierno decida intervenir en operaciones de asistencia en el extranjero que supongan gasto público, pueda exigir reembolso a quienes se hayan expuesto voluntariamente a riesgos sobre los que el Ministerio había advertido en sus recomendaciones de viaje, publicadas y actualizadas por Exteriores.

Estas previsiones se complementan con normas específicas de protección consular, como el Real Decreto 561/2019, que transpone la Directiva (UE) 2015/637 sobre protección consular de ciudadanos de la UE no representados en terceros países, y la Orden AUC/154/2022, que regula las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero. En ambos casos se refuerza el papel del Ministerio y, en última instancia, del ministro como responsable político de esas actuaciones.

2. Competencias relacionadas con controles fronterizos

2.1. Alcance y límites: Interior vs. Exteriores

La normativa consultada no atribuye al ministro de Asuntos Exteriores la gestión operativa de los controles fronterizos (policiales o aduaneros) de las fronteras exteriores de España o Schengen; esa competencia corresponde fundamentalmente al Ministerio del Interior (Frontex, Guardia Civil, Policía Nacional, etc.) y, en su caso, a Hacienda/aduanas.

Sin embargo, Exteriores participa en el diseño del marco internacional y europeo en que se desarrollan esos controles, a través de:

  • Negociación de acuerdos bilaterales de movilidad y migración laboral, como el Acuerdo con Guatemala sobre flujos migratorios laborales (acuerdo con Guatemala) o el convenio con Honduras sobre condiciones de entrada y permanencia de cooperantes y voluntarios (convenio con Honduras).
  • Acuerdos de movilidad juvenil, como el programa con Argentina (acuerdo con Argentina), que fijan condiciones de entrada y estancia, aunque no el control material en frontera.
  • Instrumentos sobre supresión o facilitación de visados diplomáticos, como la adenda al acuerdo con Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos (adenda con Kuwait).

En todos estos casos el Ministerio de Asuntos Exteriores diseña y firma el marco normativo internacional que condiciona quién puede entrar, en qué régimen y con qué documentación, mientras que la ejecución del control en puestos fronterizos corresponde a otros departamentos.

2.2. Schengen, visados y coordinación consular

A nivel de la Unión Europea, la Ley 2/2014 subraya la necesidad de que la Acción Exterior sea armónica con la Política Exterior y de Seguridad Común y con el Servicio Europeo de Acción Exterior, lo que incluye la participación española en los debates sobre Schengen, visados y fronteras exteriores. El Ministerio de Asuntos Exteriores canaliza esa posición en Bruselas y en foros multilaterales, y coordina la red consular que expide visados conforme a la normativa de la UE y a los acuerdos bilaterales.

En síntesis, el ministro dirige políticamente la respuesta española en crisis diplomáticas y de seguridad que afecten al exterior, y lidera la protección consular y la negociación de acuerdos de movilidad y visados; pero el control de fronteras en sentido estricto (inspección, admisión o rechazo en frontera) no forma parte de sus competencias ejecutivas directas según la legislación analizada.

¿Podrías detallar qué tipos de situaciones han dado lugar recientemente a la activación del grupo de emergencia consular y cómo ha actuado el Ministerio? ¿Qué papel tiene el ministro de Asuntos Exteriores en la posición de España sobre la reforma de Schengen y las políticas europeas de visados? ¿Cómo se coordinan en la práctica Exteriores e Interior cuando una crisis diplomática tiene impacto directo en los controles fronterizos o en la entrada de determinados nacionales?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los ciudadanos extracomunitarios para poder entrar en España desde Italia durante la vigencia de estos controles?

Durante el restablecimiento temporal de controles en la frontera interior con Italia, a los ciudadanos extracomunitarios que entren en España se les aplican, en la práctica, los mismos requisitos que si entrasen por una frontera exterior Schengen. Deberán llevar pasaporte en vigor, visado si su nacionalidad lo exige, justificar el motivo y las condiciones de la estancia, acreditar medios económicos suficientes y no estar sometidos a prohibición de entrada ni suponer un riesgo para el orden público o la seguridad. Todos estos requisitos se recogen en la normativa española de extranjería y en el marco Schengen, y su cumplimiento se verifica en el control policial en el puesto habilitado.

Marco normativo aplicable

Los requisitos materiales y documentales derivan de dos grandes bloques normativos:

  • Normativa española de extranjería: principalmente la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 557/2011, que regula con detalle los requisitos de entrada (arts. 2 a 15: habilitación de puestos, requisitos, documentación, denegación de entrada, etc.).
  • Normativa de la UE: el Código de fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399) y el Código de visados (Reglamento (CE) nº 810/2009), que fijan los criterios comunes sobre controles, visados de corta duración y restablecimiento de controles en fronteras interiores.

La LOEX establece, además, el deber general de los extranjeros de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España, según el fragmento localizado de la Ley Orgánica 4/2000.

Requisitos generales de entrada

El Reglamento de extranjería recoge en su artículo 4 una lista cerrada de requisitos para que un extranjero pueda entrar en territorio español. Sintetizando:

  • Documento de viaje: pasaporte o documento de viaje en vigor, válido para el regreso al país que lo expidió (art. 6 del Reglamento). Debe estar en buen estado y no caducado.
  • Visado: cuando sea exigible a la nacionalidad correspondiente (art. 7). Se exime de visado a:
    • Nacionales de países declarados exentos por la normativa de la UE para estancias de hasta tres meses en un período de seis.
    • Ciertos titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio, o de salvoconductos de organizaciones internacionales, en los términos de los acuerdos internacionales.
    • Titulares de tarjetas de identidad de extranjero o visados de larga duración expedidos por España o por Estados con los que exista acuerdo de supresión de visado de tránsito corto.
  • Justificación del motivo y condiciones de la estancia: el artículo 8 permite a la policía exigir documentos que acrediten la verosimilitud del motivo alegado (turismo, negocios, estudios, etc.).
  • Medios económicos suficientes: el artículo 9 obliga a acreditar recursos para el propio sostenimiento y retorno o continuación del viaje; una Orden ministerial determina las cuantías y el modo de acreditación (no aparece el detalle numérico en los extractos consultados).
  • Requisitos sanitarios: el artículo 10 prevé que, cuando lo acuerden Interior y Sanidad, se exija certificado sanitario o reconocimiento médico en frontera en función de riesgos de salud pública (por ejemplo, aplicación del Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
  • Ausencia de prohibición de entrada y de riesgos de seguridad: no estar sometido a prohibición de entrada (art. 11) ni suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España (art. 4.1.f y g).

Documentos típicos de apoyo

El propio artículo 8 del Reglamento detalla ejemplos de documentos que pueden pedirse en el control:

  • Billete de vuelta o de circuito turístico, para cualquier tipo de viaje.
  • Para viajes profesionales: invitación de empresa o autoridad, pruebas de relaciones comerciales, tarjetas de ferias o congresos.
  • Para turismo o visitas privadas: justificante de alojamiento en hotel o carta de invitación de un particular, cuyo único efecto es acreditar que existe hospedaje; no sustituye al resto de requisitos (visado, medios económicos, etc.).
  • Para estudios: matrícula o documento de admisión en el centro de enseñanza.

Denegación de entrada y papel de los controles

El artículo 15 del Reglamento obliga a los funcionarios a denegar la entrada si no se cumplen los requisitos. La resolución debe ser motivada, notificada, informar del derecho a recursos y asistencia letrada y de que la consecuencia es el regreso al punto de origen.

En caso de deficiencias documentales, el artículo 18 prevé que el transportista (aéreo, marítimo o terrestre) se haga cargo del extranjero y lo devuelva al Estado de procedencia o al que expidió el documento de viaje.

Particularidad: restablecimiento de controles con Italia

Cuando España restablece temporalmente controles en una frontera interior Schengen (por razones de orden público o seguridad), el régimen para ciudadanos extracomunitarios que llegan desde Italia pasa a ser, en la práctica, el de una frontera exterior:

  • La persona será sometida a control sistemático por la policía de fronteras en el puesto habilitado.
  • Se comprobará uno por uno el cumplimiento de todos los requisitos anteriores (documento, visado, motivo, medios, seguridad).
  • Podrá denegarse la entrada en las mismas condiciones que en cualquier otro paso fronterizo exterior, con obligación de regreso.

En paralelo, se mantiene la obligación general de conservar y exhibir la documentación que acredite identidad y situación en España durante la estancia, conforme a la LOEX.

¿Qué cantidades concretas de medios económicos se exigen actualmente para entrar como turista en España? ¿En qué casos puede España restablecer controles en las fronteras interiores Schengen y por cuánto tiempo? Si me deniegan la entrada en la frontera española procedente de Italia, ¿qué recursos administrativos o judiciales puedo interponer y con qué plazos?

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¿Cuál es la principal medida adoptada por el Gobierno español en respuesta a las restricciones italianas?

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¿Qué documentos se verificarán específicamente en los controles para ciudadanos de terceros países que lleguen a España desde Italia?

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¿Qué motivo alegó Italia para mantener los controles fronterizos a viajeros procedentes de España?

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