España responde a Italia y restablece controles a los viajeros procedentes del país

El Gobierno aplicará controles aleatorios en puertos y aeropuertos desde las 00.00 horas del sábado 8 de agosto y hasta el 7 de septiembre, después de que Roma rechazara retirar sus restricciones a viajeros procedentes de España

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la presidenta del Consejo de Ministros de Italia, Georgia Meloni, en la conferencia para la reconstrucción de Ucrania, a 10 de julio de 2025, en Roma (Italia). Pool Moncloa / Fernando Calvo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la presidenta del Consejo de Ministros de Italia, Georgia Meloni, en la conferencia para la reconstrucción de Ucrania, a 10 de julio de 2025, en Roma (Italia). Pool Moncloa / Fernando Calvo

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El Gobierno ha decidido restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores de puertos y aeropuertos para los viajeros procedentes de Italia, en respuesta a la persistencia de las restricciones impuestas por Roma tras la crisis migratoria de Ceuta.

La medida entrará en vigor a las 00.00 horas de este sábado 8 de agosto y permanecerá activa, en principio, hasta las 00.00 horas del 7 de septiembre, aunque el Ejecutivo deja abierta la posibilidad de modificar ese plazo si cambian las circunstancias que han motivado su adopción.

Los controles serán aleatorios y consistirán en comprobar la identidad y nacionalidad de los viajeros. En el caso de ciudadanos de terceros países, las autoridades verificarán además el visado o permiso de residencia correspondiente.

La respuesta llega horas después del choque con Roma

La decisión española se produce después de que Italia rechazara este viernes el ultimátum lanzado por Madrid para retirar los controles que mantiene sobre viajeros procedentes de España.

El Gobierno de Giorgia Meloni ha anunciado que no revisará esas restricciones antes del 15 de agosto, pese a que España había reclamado su retirada antes de que concluyera el domingo 9.

Roma sostiene que mantendrá los controles hasta que considere eliminados los riesgos para su seguridad y descarta aceptar "ultimátums ni imposiciones del extranjero" en materia de fronteras. Al mismo tiempo, insiste en que su posición no pretende deteriorar las relaciones con España y se muestra dispuesto a mantener abierto el diálogo diplomático.

Madrid había advertido de que respondería con "medidas proporcionales" si Italia no levantaba las restricciones. El restablecimiento de controles anunciado ahora materializa esa respuesta.

Qué controles aplicará España

A partir de la medianoche del viernes al sábado, las personas que lleguen a territorio español desde Italia por vía aérea o marítima podrán ser sometidas a controles documentales.

Para ciudadanos españoles, italianos y del resto de la Unión Europea, la comprobación se centrará en la identidad y nacionalidad. Los viajeros extracomunitarios deberán poder acreditar además que cuentan con la documentación necesaria para su estancia en el espacio Schengen.

No se trata de un cierre de fronteras ni de una prohibición de entrada. Los vuelos y conexiones marítimas pueden continuar operando, pero los pasajeros deberán contar con la posibilidad de encontrarse con controles adicionales al llegar.

Albares había calificado la medida italiana de "injustificada"

Horas antes de anunciarse la respuesta española, el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, había elevado el tono contra Roma y reclamado al Gobierno italiano la retirada de sus controles.

Desde Colombia, donde se encontraba para asistir a la toma de posesión presidencial, Albares calificó la medida de "injustificada" y sostuvo que afecta a "la dignidad de los españoles".

El titular de Exteriores aseguró que la crisis de Ceuta está ya "ampliamente canalizada", recordó que la mayoría de quienes entraron irregularmente han regresado a Marruecos y subrayó que ninguno de ellos llegó al territorio peninsular.

También acusó a Italia de lanzar "un torpedo en la línea de flotación de la unidad europea", en un momento en el que, a juicio del Gobierno español, la UE necesita coordinación para afrontar tanto la migración como otros desafíos internacionales.

Un enfrentamiento que nace de la crisis de Ceuta

Las restricciones italianas se implantaron tras la entrada masiva de migrantes registrada en Ceuta a finales de julio. Roma justificó la decisión como una medida preventiva para evitar posibles movimientos secundarios desde España hacia territorio italiano.

Madrid rechaza esa tesis y recuerda que Ceuta dispone de un régimen específico dentro de Schengen, por lo que las personas que entraron irregularmente en la ciudad autónoma no podían desplazarse libremente hacia la Península o el resto de Europa.

El choque ha pasado así en apenas una semana de una discusión sobre gestión migratoria a una crisis bilateral con consecuencias directas para los viajeros de ambos países.

Controles en ambos sentidos

Con la decisión española, desde este sábado habrá controles extraordinarios en las dos direcciones: Italia continuará revisando a viajeros procedentes de España y España hará lo propio con quienes lleguen desde Italia.

Roma prevé revisar su medida a partir del 15 de agosto, mientras Madrid fija inicialmente la suya hasta el 7 de septiembre.

La duración efectiva de ambas restricciones dependerá ahora de la evolución de la crisis diplomática y de si los dos gobiernos consiguen reconducir el enfrentamiento por la vía política durante los próximos días.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para modificar de forma permanente el régimen de controles fronterizos entre España e Italia en el marco del espacio Schengen?

Modificar de forma permanente el régimen de controles fronterizos entre España e Italia en el espacio Schengen no se decide en las Cortes Generales, sino en el ámbito de la Unión Europea. En España, el papel central lo tendría el Gobierno, que fija la posición del país en las instituciones de la UE, y el Parlamento actuaría sobre todo mediante control político, orientando esa posición y, en su caso, adaptando el ordenamiento interno por ley. No se trataría, en principio, de “una ley española que cambie Schengen”, sino de un conjunto de instrumentos de impulso, control y eventual desarrollo normativo interno.

1. Marco general de competencias

En tu propia pregunta ya está la clave: el régimen de Schengen es competencia fundamentalmente de la UE. Eso significa que:

  • Las decisiones de fondo sobre controles fronterizos internos se adoptan en el ámbito de la Unión (Consejo, Parlamento Europeo, Comisión).
  • España puede influir a través de la posición que defienda su Gobierno, pero no puede, por sí sola, cambiar el régimen Schengen.

Por tanto, el núcleo de la cuestión para las Cortes Generales no es “aprobar la modificación”, sino condicionar y controlar la posición del Gobierno en Bruselas y adaptar, si hiciera falta, las leyes internas a las nuevas reglas europeas.

2. Qué puede hacer el Gobierno español

En este escenario, el Gobierno tiene varias funciones clave:

  • Definir la posición de España en el Consejo de la UE respecto a cualquier reforma de Schengen o decisión sobre controles fronterizos internos.
  • Negociar con otros Estados miembros y las instituciones europeas el contenido concreto de esa modificación permanente.
  • Trasponer o aplicar al derecho interno las decisiones europeas que lo requieran, mediante proyectos de ley o normativa reglamentaria.

Si la modificación en Schengen obligara a cambiar leyes españolas (por ejemplo, la regulación interna de control policial o de entradas y salidas), el Gobierno podría presentar un proyecto de ley. Según la información disponible, los proyectos de ley los aprueba el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso para su tramitación ordinaria.

3. Papel de las Cortes Generales

3.1. Función legislativa

Las Cortes podrían intervenir legislativamente de varias formas, aunque siempre sobre el ordenamiento interno, no sobre el propio régimen Schengen:

  • Proyecto de ley del Gobierno: para adaptar la normativa española al nuevo marco europeo. Seguiría el procedimiento legislativo ordinario: toma en consideración (si procede), enmiendas, ponencia, comisión, Pleno, remisión al Senado y eventual vuelta al Congreso.
  • Proposición de ley de los grupos parlamentarios: si los grupos quisieran forzar o adelantar una adaptación legislativa, podrían registrar una proposición de ley. Según la información consultada, estas proposiciones tienen el mismo rango que un proyecto de ley, pero, si implican aumento de gasto o reducción de ingresos, el Gobierno podría vetar su tramitación en virtud del artículo 134.6 de la Constitución.

Estas leyes no “cambian Schengen”, pero sí pueden establecer cómo se organizan en España los dispositivos de control, la coordinación policial, las garantías de derechos, etc., dentro del marco europeo.

3.2. Impulso político (sin fuerza de ley)

Antes o durante el debate europeo, el Congreso y el Senado pueden marcar posición mediante instrumentos de impulso:

  • Proposiciones no de ley (PNL): tal y como se describe en la información disponible, son iniciativas que instan al Gobierno a adoptar una determinada posición o política, sin fuerza normativa. Podrían pedir, por ejemplo, que España apoye o rechace un cambio permanente en los controles con Italia.
  • Mociones y resoluciones: tras interpelaciones o debates específicos, las Cámaras pueden aprobar textos que orienten la acción exterior y europea del Ejecutivo.

Aunque no son jurídicamente vinculantes, tienen un peso político relevante y sirven para legitimar o cuestionar la postura del Gobierno en la UE.

3.3. Control de la acción del Gobierno

Además de legislar e impulsar, las Cortes ejercen control parlamentario sobre la política europea y de fronteras. De acuerdo con la información general sobre control parlamentario, los instrumentos disponibles son:

  • Preguntas orales y escritas al Gobierno sobre su posición en la UE, el contenido de las negociaciones y las consecuencias para los derechos de los ciudadanos y para la seguridad.
  • Interpelaciones y debates específicos sobre la política del Gobierno en Schengen, que pueden desembocar en mociones que insten a cambiar de rumbo.
  • Comparecencias de ministros competentes (Interior, Exteriores) en comisión o en Pleno para explicar negociaciones, acuerdos y planes de implementación.
  • Comisiones de investigación o de estudio, si se considera necesario analizar en profundidad el impacto de un cambio permanente de controles fronterizos.

En casos de fuerte desacuerdo político, podrían utilizarse incluso mecanismos más intensos de control, como la reprobación de ministros o, en escenarios extremos, un voto de censura, siempre dentro de la lógica general del sistema parlamentario.

4. Síntesis

En resumen, una modificación permanente del régimen de controles fronterizos entre España e Italia en Schengen se decidiría en la UE, pero en España activaría tres tipos de actuaciones parlamentarias: adaptación legislativa interna mediante proyectos o proposiciones de ley; impulso político a través de PNL, mociones y resoluciones; y control parlamentario sobre la posición y la actuación del Gobierno en las instituciones europeas. Las Cortes no pueden cambiar Schengen por sí mismas, pero sí condicionar fuertemente cómo España lo negocia y cómo lo aplica.

¿Qué tipo de proposición no de ley podría plantearse en el Congreso para orientar la posición del Gobierno sobre los controles fronterizos con Italia? ¿Cómo sería, paso a paso, la tramitación parlamentaria de una ley interna que adaptara la normativa española a un nuevo régimen Schengen? ¿Qué mecanismos específicos de control parlamentario se han utilizado en España en otras ocasiones para supervisar la política del Gobierno en materia de fronteras y Schengen?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del ministro de Asuntos Exteriores de España según la legislación vigente?

Las competencias del ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se definen combinando las funciones generales que la Ley del Gobierno atribuye a todos los ministros, con la misión específica que los reales decretos de estructura ministerial asignan a este departamento. En síntesis, el ministro dirige y desarrolla la acción del Gobierno en política exterior, relaciones con la Unión Europea y cooperación internacional al desarrollo, ejerce la potestad reglamentaria en su ámbito y responde políticamente de la actuación del Ministerio, todo ello bajo las directrices del Presidente y del Consejo de Ministros.

1. Marco general: Ley del Gobierno

El punto de partida es la Ley 50/1997, del Gobierno. En su Título I regula la posición del Gobierno y la de sus miembros; en el fragmento remitido se recogen, de forma expresa, las funciones de los ministros como titulares de departamento.

Según la Ley del Gobierno, los ministros, como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.
  • Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

Estas son competencias comunes a cualquier ministro, incluido el titular de Asuntos Exteriores, de modo que todo lo que haga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) se articula jurídicamente a través de estas funciones básicas: desarrollo de la acción gubernamental, potestad reglamentaria, ejercicio de funciones atribuidas por otras normas y refrendo de los actos del Rey relacionados con su ámbito material.

2. Competencias materiales específicas del Ministerio

La definición concreta del campo de actuación del ministro se recoge en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre.

En este texto se establece que:

  • «Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.»

De este precepto se derivan las grandes atribuciones materiales del ministro:

  • Propuesta de la política exterior y de la posición española en el ámbito internacional y europeo: el ministro eleva al Gobierno las líneas de actuación y decisiones en estas materias.
  • Ejecución de la política exterior y de las relaciones con la Unión Europea: una vez fijadas las directrices por el Presidente y el Consejo de Ministros, corresponde al ministro ponerlas en práctica a través de la red diplomática, consular y los órganos del MAEC.
  • Dirección de la política de cooperación internacional al desarrollo, en la medida en que el Ministerio asume la propuesta y ejecución de esta política pública.
  • Garantía del principio de unidad de acción en el exterior: el ministro debe asegurar que todas las actuaciones de la Administración General del Estado en el exterior se ajusten a una línea única, coordinada y coherente con la política exterior definida por el Gobierno.

3. Órganos superiores bajo la autoridad del ministro

El mismo Real Decreto 829/2023, en su redacción vigente, establece la estructura superior del Ministerio y, por tanto, el ámbito de dirección política del ministro. Señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores:

  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea.
  • Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
  • Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Como titular del departamento, el ministro ejerce la superior dirección y coordinación de estos órganos superiores, en el marco general fijado por la Ley del Gobierno (competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación) y por las normas de organización interna (reales decretos de estructura orgánica básica y órdenes de delegación de competencias). Estas normas de desarrollo concretan, ya a nivel administrativo, qué competencias gestiona directamente el ministro y cuáles se encuentran delegadas en secretarios de Estado, subsecretario u otros altos cargos.

4. Síntesis funcional

En conjunto, puede resumirse que el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

  • Es el máximo responsable político de la acción exterior del Gobierno, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación al desarrollo.
  • Desarrolla y ejecuta, mediante disposiciones reglamentarias y decisiones administrativas, las directrices fijadas por el Presidente y el Consejo de Ministros en estos ámbitos.
  • Coordina y dirige los órganos superiores del MAEC para asegurar la unidad de acción en el exterior.
  • Responde políticamente ante las Cortes Generales de la actuación del departamento y, en su caso, refrenda los actos del Rey vinculados a sus materias de competencia.

No se dispone de más información detallada sobre atribuciones específicas del ministro en los extractos de las normas consultadas más allá de lo que recogen expresamente la Ley del Gobierno y el Real Decreto 829/2023 en su redacción vigente.

¿Podrías detallar qué competencias concretas ejerce cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación? ¿En qué normas se regula la estructura orgánica básica interna del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y cómo reparten funciones entre el ministro y los altos cargos? ¿Qué mecanismos prevé el ordenamiento para garantizar en la práctica el principio de unidad de acción en el exterior que debe asegurar el ministro?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un ciudadano extracomunitario para viajar desde Italia a España en el marco de la actual normativa Schengen?

Un ciudadano de un tercer país que se desplaza de Italia a España dentro del espacio Schengen debe cumplir las condiciones generales de entrada fijadas por la normativa Schengen (pasaporte válido, visado si es exigible, propósito y medios de estancia, no figurar como no admisible, etc.) y por la legislación española de extranjería. Aunque el vuelo sea “intra‑Schengen”, España puede restablecer controles temporales y en todo caso usted debe poder acreditar en cualquier momento que cumple las condiciones de corta duración. Además, si su nacionalidad exige visado Schengen, este debe ser válido para la totalidad de la estancia y cubrir también España. A continuación se desglosan los requisitos legales clave con base en el Código de Fronteras Schengen y en la Ley de Extranjería reformada por normas como la Ley Orgánica 2/2009, la Ley Orgánica 10/2011 y la reciente Ley 11/2023.

1. Documentación de viaje básica

Como nacional extracomunitario, debe disponer de un documento de viaje válido y en vigor (normalmente un pasaporte) reconocido por los Estados Schengen. El Código de fronteras Schengen exige que:

  • El pasaporte sea válido durante toda la estancia prevista.
  • En la práctica, se exige que tenga una vigencia mínima superior a la fecha de salida prevista; conviene que tenga al menos varios meses de validez restante.
  • Debe poder presentar el pasaporte tanto al entrar por la frontera exterior (por ejemplo, cuando entró en Italia) como posteriormente si hay controles temporales entre Estados Schengen.

2. Visado Schengen de corta duración (si procede)

Si su nacionalidad figura entre las sometidas a visado uniforme Schengen, necesitará un visado de corta duración (tipo C) válido para “todo el territorio Schengen” o, como mínimo, para Italia y España. El marco común lo establece el Código de visados (Reglamento (CE) 810/2009) y la normativa española concreta, entre otras, las tasas mediante la Orden AUC/891/2024, que regula el importe de las tasas por tramitación de visados.

Puntos clave:

  • El visado debe estar vigente durante toda su estancia y no haber agotado los días autorizados (normalmente hasta 90 días en un período de 180).
  • Si su visado se expidió por otro Estado Schengen (por ejemplo, Italia), es válido igualmente para entrar en España si cubre el conjunto del espacio Schengen.

3. Finalidad del viaje y alojamiento

La normativa Schengen exige que el viajero justifique el propósito de la estancia. Como turista o visitante privado deberá poder presentar, si se le requiere:

  • Reservas de hotel, paquete turístico o similar; o
  • Prueba de alojamiento en casa de un particular. En España, la Orden PRE/1283/2007 regula la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que acceden por motivos turísticos o privados. Aunque se tramita ante policía española, suele exigirse sobre todo cuando España es el primer punto de entrada; si viaja desde Italia, sigue siendo el documento estándar para acreditar alojamiento en un domicilio privado en caso de control.

4. Medios económicos suficientes

La Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000 y sus reformas sucesivas a través, entre otras, de la Ley Orgánica 2/2009 y la Ley Orgánica 10/2011) exige que el extranjero disponga de medios económicos suficientes para el tiempo de estancia y el retorno. La práctica española se concreta en importes mínimos por día de estancia; en controles en frontera o controles internos se pueden exigir:

  • Efectivo, extractos bancarios o tarjetas con justificante de saldo.
  • Billete de regreso o de continuación de viaje fuera del espacio Schengen.

Estos importes se fijan por vía reglamentaria y pueden actualizarse; es importante verificar en la web oficial de Interior o Exteriores antes de viajar, porque el insuficiente acreditamiento de medios puede dar lugar a denegación de entrada o, si se detecta ya en territorio, a un procedimiento sancionador en el marco de la Ley Orgánica 4/2000.

5. Seguro médico y no ser persona inadmisible

En estancias de corta duración, las autoridades pueden exigir que cuente con un seguro médico que cubra, al menos, asistencia de urgencia durante todo el tiempo en Schengen. Aunque el detalle se desarrolla a nivel europeo en el Código de visados, España lo aplica en la tramitación de visados y puede comprobarlo en controles.

Además, debe cumplirse una condición esencial del Código de fronteras Schengen: no figurar en el Sistema de Información de Schengen (SIS) ni en bases de datos nacionales como persona objeto de prohibición de entrada. Las reformas de extranjería recogidas en normas como la Ley 11/2023 inciden, entre otros aspectos, en la gestión de la migración de personas altamente cualificadas, pero el régimen básico de inadmisión sigue anclado en la Ley Orgánica 4/2000.

6. Duración máxima de la estancia y controles dentro de Schengen

La estancia sin residencia en el espacio Schengen se limita, con carácter general, a 90 días en cualquier período de 180. Ese cómputo es global para todo Schengen: los días que ya haya pasado en Italia cuentan para el límite aplicable a España.

Aunque en condiciones normales no hay controles sistemáticos en la frontera interior Italia‑España, los Estados pueden restablecerlos temporalmente por razones de orden público o seguridad interior. En esos casos se aplican de nuevo las condiciones de entrada descritas, y las autoridades españolas pueden verificar pasaporte, visado, medios de vida, seguro y alojamiento.

7. ETIAS y futura evolución normativa

El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), creado por el Reglamento (UE) 2018/1240, introduce una autorización previa para nacionales exentos de visado que viajen a Schengen. Aunque la Ley Orgánica 9/2022 se refiere a uso de información financiera y otra normativa interna, la aplicación práctica de ETIAS depende de decisiones de la UE y su calendario de entrada en funcionamiento ha sufrido aplazamientos. Dado que se prevé que sea obligatorio para estancias de corta duración cuando entre en vigor, es recomendable comprobar en la web oficial de la Comisión Europea o del Ministerio de Asuntos Exteriores si ETIAS ya es exigible en la fecha concreta de su viaje.

¿Cómo puedo saber si la nacionalidad de mi país exige visado Schengen para entrar en España como turista? ¿Qué cuantía concreta de medios económicos exige actualmente España para una estancia turística de corta duración? ¿En qué casos España puede denegar la entrada o imponer una prohibición de entrada a un ciudadano extracomunitario ya dentro del espacio Schengen?

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¿Qué ha decidido hacer el Gobierno español en respuesta a las restricciones italianas tras la crisis de Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Qué documento adicional deberán presentar los viajeros extracomunitarios que lleguen a España desde Italia?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es la postura del Gobierno italiano respecto a las restricciones impuestas a los viajeros desde España?

Pregunta 3 de 3

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