O juiz da Audiência Nacional encarrega a UDEF um relatório exaustivo sobre as mudanças de propriedade na Plus Ultra

O juiz Calama ordena à UDEF um relatório detalhado sobre a evolução acionária da Plus Ultra no âmbito do caso pelo resgate de 53 milhões.

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O magistrado da Audiência Nacional que instrui o 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ordenou à Unidade de Delinquência Econômica e Fiscal (UDEF) da Polícia Nacional que elabore "um estudo exaustivo sobre a evolução da propriedade do capital social" da companhia aérea.

A decisão figura em uma providência à qual teve acesso a Europa Press, dentro do procedimento em que se analisam possíveis irregularidades no resgate de 53 milhões de euros concedido pelo Governo à Plus Ultra durante a pandemia. Neste caso, o juiz aponta o ex-presidente do Governo José Luis Rodríguez Zapatero como suposto dirigente de uma rede de tráfico de influências que teria obtido benefícios econômicos em troca de influir supostamente na concessão dessa ajuda, motivo pelo qual decidiu sua imputação.

Com esta resolução, o magistrado atende ao pedido formulado pela Fiscalia e requer à UDEF "para que realize um estudo exaustivo sobre a evolução da propriedade do capital social da sociedade Plus Ultra".

Em seu escrito, ao qual também teve acesso esta agência, o Ministério Público lembra que a Plus Ultra foi constituída em 2011 e que seus sócios fundadores foram Julio Martínez Sola, investigado no caso, e Fernando González Enfedaque.

O documento do fiscal destaca também "a existência de diversas mudanças acionárias, particularmente significativas a partir do ano de 2017 em que entram no capital social e nos órgãos de gestão pessoas de origem venezuelana".

A partir desse momento, prossegue a representante do Ministério Público, "a sociedade começou a ser controlada por sócios que realizam aparentemente aportações de capital", entre eles o empresário Rodolfo Reyes, atualmente em busca e captura, junto com outros investidores.

Segundo expõe a fiscal, "o acesso do capital venezuelano à sociedade espanhola Plus Ultra se produziu através de diversas escrituras públicas, cujo alcance e eventual impacto na própria consideração da companhia aérea ao solicitar a ajuda pública em 1 de setembro de 2021 deve ser objeto de análise, resultando por isso de grande transcendência, para os efeitos da instrução, conhecer a evolução acionária da mesma".

Por este motivo, o Ministério Público solicitou que a UDEF elaborasse "um exaustivo relatório de análise da história registral completa da Plus Ultra desde sua constituição até a data atual, a fim de conhecer as mudanças acionárias, os desembolsos concretos e efetivos, a evolução da propriedade e quantos aspectos relativos à sua financiamento resultem de interesse, atendendo tanto às inscrições registrais como a quantos documentos permitam determinar os mencionados extremos".

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¿En qué estado procesal se encuentra la instrucción del caso Plus Ultra en la Audiencia Nacional y cuáles son los próximos pasos previstos?

La instrucción del llamado caso Plus Ultra en la Audiencia Nacional sigue abierta y en plena fase de diligencias, sin auto de cierre ni decisión sobre apertura de juicio oral o archivo. El procedimiento lo dirige el juez José Luis Calama, del Juzgado Central de Instrucción nº 4, y se centra en posibles delitos de tráfico de influencias, blanqueo de capitales y organización criminal ligados al rescate de 53 millones a la aerolínea. En las últimas semanas se han ampliado los investigados (incluido José Luis Rodríguez Zapatero y parte de su entorno) y se han acordado nuevas declaraciones y prácticas de prueba. Los próximos pasos conocidos pasan, sobre todo, por las citaciones de septiembre a los máximos responsables de la compañía y por la resolución del incidente de nulidad promovido por la defensa de Zapatero.

Situación actual de la instrucción en la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional asumió la causa en marzo de 2026, cuando Calama aceptó la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid y decidió mantener inicialmente las actuaciones bajo secreto, según recoge esta crónica. El objeto central es el rescate de 53 millones de euros a Plus Ultra y el eventual entramado de blanqueo y tráfico de influencias asociado, ya apuntado por la Fiscalía Anticorrupción en la denuncia originaria, detallada en la noticia sobre la imputación y registros a Zapatero y su entorno empresarial en este artículo.

Tras la asunción del caso, el juez ha desplegado una instrucción activa: registros en el despacho de Zapatero y en empresas vinculadas, análisis de documentación financiera y múltiples declaraciones. Se ha imputado al propio expresidente por presunto tráfico de influencias y otros delitos relacionados, como explica la pieza política de Zapatero imputado, y después se ha interrogado al exmandatario, que negó haber intervenido en el rescate, según esta información. Anticorrupción llegó incluso a pedir la retirada de su pasaporte y comparecencias quincenales, como detalla este relato.

La causa se ha ido extendiendo al entorno familiar y empresarial de Zapatero: el juez ha imputado a sus hijas y a su secretaria, tal y como cuenta esta noticia, y mantiene bajo investigación sociedades como What The Fav SL, descrita en este análisis. Paralelamente, se ha abierto al menos una pieza separada bajo secreto por un presunto delito de tráfico de influencias, según avanzó la Cadena SER y recoge este artículo.

En el plano de garantías, Calama ha defendido que no existe una “causa general” sobre la vida de Zapatero y ha avalado la actuación policial, como consta en esta resolución comentada. Al mismo tiempo, ha ordenado a la UDEF excluir datos personales irrelevantes, según esta pieza, y ha rechazado por ahora ampliar peticiones a Estados Unidos sobre el móvil de un exdirectivo de Plus Ultra, decisión explicada en este texto.

Incidente de nulidad y recursos

La defensa de Zapatero ha centrado su estrategia en cuestionar la validez de pruebas clave (dispositivos electrónicos y comunicaciones), como se detalla en este reportaje y en esta crónica. El 24 de julio, Calama rechazó un incidente de nulidad por presentarse fuera de plazo, decisión con la que “mantiene vivo” el caso y que describe este artículo; la defensa volvió a recurrir, como narra esta información y esta pieza.

El 31 de julio se produjo un giro parcial: el juez rectificó y admitió a trámite una parte del incidente de nulidad, al comprobar que el acceso de la defensa a la documentación fue posterior a lo que se había fijado inicialmente. Esa rectificación se explica en este artículo y en este análisis. A día de hoy, por tanto, el incidente de nulidad está pendiente de resolución de fondo, pero en ningún caso ha supuesto el cierre de la causa.

Próximos pasos procesales conocidos

De la información disponible se desprende que la instrucción se encuentra todavía en fase de práctica de diligencias, sin que conste auto de transformación a procedimiento abreviado ni sobreseimiento. Los próximos hitos ya fijados son:

  • Declaraciones del presidente y del CEO de Plus Ultra como investigados los días 7 y 8 de septiembre, acordadas por providencia de Calama tras recibir escritos en los que ambos implican a Zapatero en la mediación del rescate. Esto se detalla en esta información, ampliada por este perfil del juez y por la crónica sobre la negativa inicial a la nulidad en este enlace.
  • La resolución pendiente sobre el fondo del incidente de nulidad, que puede confirmar la validez de las principales pruebas o expulsar parte del material obtenido, con impacto directo en el alcance de la investigación, según se desprende de este auto.
  • La continuación de las diligencias financieras y análisis de pagos y sociedades, incluida la pieza separada sobre joyas y patrimonio (mencionada en esta noticia) y el rastreo de cuentas bancarias de Zapatero y su entorno, cuestionado por la defensa en este artículo.

Mientras tanto, el caso sigue teniendo una fuerte dimensión política y mediática: el Gobierno defiende la “legalidad intachable” del rescate, como recoge esta pieza, y la Fiscalía General ha congelado un expediente interno a dos fiscales mencionadas en la causa hasta que exista sentencia o sobreseimiento firme, según esta información. En paralelo, las revelaciones de directivos y socios de la aerolínea sobre pagos por la mediación de Zapatero, detalladas en esta crónica y en este reportaje, alimentan nuevas diligencias antes de que el juez pueda decidir si la causa pasa o no a fase de juicio.

¿Qué posibles escenarios se abren tras las declaraciones de Julio Martínez Sola y Roberto Roselli previstas para septiembre? ¿Qué resoluciones concretas podría adoptar el juez Calama sobre el incidente de nulidad planteado por Zapatero y cómo afectarían a la causa? ¿Qué relación tiene esta instrucción penal con las comisiones de investigación parlamentaria sobre la SEPI y el rescate de Plus Ultra?

¿Cuáles son las competencias legales de un magistrado de la Audiencia Nacional en materia de delitos económicos?

Un magistrado de la Audiencia Nacional en materia de delitos económicos ejerce sus competencias dentro de un marco muy específico: solo conoce de aquellos asuntos que, por su gravedad, complejidad u alcance supra‑territorial, se reservan legalmente a este órgano. Estas competencias vienen determinadas principalmente por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), además de leyes penales especiales (por ejemplo, en materia de Hacienda Pública o blanqueo). No asume, por tanto, todos los delitos económicos, sino solo los que cumplen ciertos requisitos objetivos, territoriales y funcionales.

Marco normativo principal

Las competencias de la Audiencia Nacional se recogen, sobre todo, en la LOPJ (título relativo a los órganos con jurisdicción estatal). Esta ley define qué tipos de delitos económicos corresponden a la Audiencia Nacional y cómo se reparten entre sus distintos órganos (Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgado Central de lo Penal, Sala de lo Penal, etc.).

La LECrim regula el procedimiento: diligencias previas, sumario, medidas cautelares, juicio oral, recursos y ejecución de sentencias. Además, leyes penales especiales (como la normativa tributaria y de Seguridad Social, o la regulación del blanqueo de capitales) determinan el contenido material de los delitos económicos sobre los que la Audiencia Nacional puede tener competencia.

Competencia objetiva en delitos económicos

La competencia objetiva se refiere al tipo de delitos que puede conocer la Audiencia Nacional. En el ámbito económico, de forma sintética, abarca:

  • Delitos fiscales y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social cuando presentan especial trascendencia (por volumen económico, repercusión en las finanzas públicas o complejidad de la trama).
  • Fraude de subvenciones y ayudas públicas de gran entidad, especialmente cuando afectan a fondos de la Unión Europea o a organismos estatales.
  • Grandes fraudes y estafas masivas, incluidas maquinaciones para alterar el precio de las cosas, cuando inciden en amplios sectores económicos o en mercados regulados.
  • Blanqueo de capitales y otros delitos económicos vinculados a organizaciones criminales o tramas internacionales, especialmente cuando los beneficios provienen de delitos graves o transnacionales.
  • Determinados delitos económicos que afecten de forma directa a los intereses económicos generales del Estado o a la estabilidad del sistema financiero.

En la práctica, esto significa que la Audiencia Nacional asume los macroprocesos económicos: tramas de corrupción de gran alcance, fraudes con múltiples perjudicados en todo el territorio, o esquemas de blanqueo complejos con ramificaciones internacionales.

Competencia territorial

La competencia territorial de la Audiencia Nacional es de carácter estatal: puede conocer delitos cometidos en cualquier punto de España cuando se den los criterios objetivos anteriores. No se limita, por tanto, a un partido judicial o a una comunidad autónoma, sino que actúa como órgano centralizado cuando:

  • Los hechos se extienden por varias provincias o comunidades autónomas.
  • No es razonable atribuir el asunto a un solo territorio por la dimensión nacional o internacional de la actividad delictiva.
  • La protección del interés general o del mercado nacional aconseja que un único órgano centralice la investigación y el enjuiciamiento.

Competencia funcional

Dentro de la Audiencia Nacional, la competencia funcional en delitos económicos se reparte así:

  • Juzgados Centrales de Instrucción: los magistrados que los integran dirigen la investigación penal. Ordenan diligencias (registros, intervenciones telefónicas, periciales contables y financieras), adoptan medidas cautelares (prisión provisional, fianzas millonarias, embargos, bloqueo de cuentas) y deciden, finalmente, si el procedimiento se archiva o se abre juicio oral contra los investigados.
  • Juzgado Central de lo Penal y Sala de lo Penal: sus magistrados enjuician los delitos económicos cuya instrucción ha concluido. Celebran el juicio oral, valoran la prueba, dictan sentencias condenatorias o absolutorias y fijan las penas, incluidas multas, inhabilitaciones y responsabilidad civil.
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso‑Administrativo y de Vigilancia Penitenciaria (en su ámbito): aunque no llevan la causa penal en sí, intervienen en cuestiones derivadas (por ejemplo, recursos sobre sanciones administrativas ligadas a delitos económicos o el control de la ejecución de penas privativas de libertad).

Funciones concretas del magistrado en cada fase

Fase de instrucción

El magistrado instructor en la Audiencia Nacional tiene un papel central en la lucha contra la criminalidad económica compleja. Supervisa investigaciones de la Fiscalía y de las fuerzas de seguridad, ordena comisiones rogatorias internacionales, coordina investigaciones con otros países y adopta medidas patrimoniales para asegurar la devolución de lo defraudado.

Fase de enjuiciamiento

El magistrado que integra el tribunal de enjuiciamiento valora pruebas documentales masivas (contabilidad, correos, contratos), declaraciones de peritos financieros y testigos, y aplica una normativa penal y mercantil sofisticada. Su función es determinar la responsabilidad penal de directivos, sociedades y partícipes en la trama económica, individualizando penas y responsabilidades civiles.

Ejecución de penas

En la fase de ejecución, los magistrados de los órganos competentes de la Audiencia Nacional controlan el cumplimiento de las penas impuestas por delitos económicos: ingreso en prisión, pago efectivo de multas y responsabilidades civiles, cumplimiento de inhabilitaciones y medidas de decomiso o confiscación de bienes.

Delimitación y límites de la competencia

No todo delito económico relevante pasa por la Audiencia Nacional: muchos casos importantes siguen siendo competencia de las Audiencias Provinciales. El criterio decisivo es la combinación de tipo de delito, magnitud, impacto supra‑territorial e interés general. Cuando existen dudas, se pueden plantear cuestiones de competencia entre órganos judiciales, que se resuelven conforme a lo previsto en la LOPJ y la LECrim.

¿Podrías detallar qué tipos concretos de delitos fiscales y de fraude de subvenciones suelen acabar en la Audiencia Nacional? ¿Cómo se coordina un magistrado de la Audiencia Nacional con la Fiscalía Anticorrupción y con las autoridades judiciales de otros países en casos económicos complejos? ¿Qué criterios se siguen para decidir si un macrocaso de corrupción económica lo lleva la Audiencia Nacional o una Audiencia Provincial?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una empresa para acceder a ayudas públicas por parte del Gobierno español?

Para que una empresa pueda acceder a ayudas y subvenciones del Gobierno de España debe cumplir, con carácter general, los requisitos fijados en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su reglamento, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la propia ley. Además, debe respetar las obligaciones de justificación, control y publicidad de las ayudas percibidas, incluidas las derivadas de la normativa de transparencia. Sobre esa base común, cada convocatoria concreta añade condiciones específicas relativas al sector, tamaño de la empresa, proyecto a financiar o intensidad máxima de ayuda. Lo que sigue es un resumen sintético de los requisitos legales más habituales para empresas que solicitan ayudas estatales.

Marco jurídico básico aplicable

El régimen general se contiene en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley General de Subvenciones), parcialmente modificado por el Real Decreto 130/2019 en materia de Base de Datos Nacional de Subvenciones. La ley ha sido objeto de diversos ajustes y recursos de inconstitucionalidad, como reflejan, por ejemplo, los autos y sentencias publicados en el recurso 964‑2004 y el recurso 931‑2004, así como resoluciones posteriores del Tribunal Constitucional como la STC 130/2013, la STC 135/2013 o la STC 206/2013.

En materia de transparencia y publicidad de subvenciones, la Ley General de Subvenciones se coordina con la Ley 19/2013, de transparencia, a la que se remite cuando regula la obligación de los beneficiarios de dar publicidad a las ayudas percibidas. Además, distintas leyes sectoriales (por ejemplo, la Ley 42/2006 de Presupuestos o la Ley 15/2014 de racionalización del sector público) han ido introduciendo matices sobre compatibilidad de ayudas, actualización de exclusiones o funcionamiento de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El propio Reglamento detalla cómo acreditar que la empresa está al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y prevé que en determinados supuestos se sustituya la certificación formal por una declaración responsable, con el objetivo de simplificar cargas formales para los beneficiarios.

Requisitos generales para ser beneficiaria

La Ley General de Subvenciones establece que solo podrán obtener la condición de beneficiario quienes reúnan los requisitos fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del marco general del artículo 13 de la ley. Entre los requisitos más habituales destacan:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La propia ley indica que no podrá pagarse la subvención cuando el beneficiario no esté al corriente de estas obligaciones o sea deudor por resolución firme de reintegro.
  • No ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores. La situación de estar al corriente de obligaciones por reintegro se acredita, según el Reglamento, mediante declaración responsable u otros medios previstos reglamentariamente.
  • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (por ejemplo, las letras a) y h) se utilizan para registrar a las personas sancionadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones).
  • Ajustarse al objeto de la subvención: el proyecto o actividad de la empresa debe encajar en la finalidad prevista en las bases reguladoras y respetar las reglas de compatibilidad, de forma que el conjunto de ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Cumplir las normas de publicidad y transparencia relativas a las ayudas percibidas, en los términos fijados por la Ley 19/2013 y por la propia Ley General de Subvenciones (por ejemplo, obligación de dar publicidad al carácter público de la financiación).

Obligaciones de la empresa beneficiaria

Además de los requisitos de acceso, la empresa que obtiene la ayuda asume un conjunto de obligaciones legales que condicionan el mantenimiento de la subvención:

  • Realizar y justificar la actividad subvencionada, aportando la documentación de gasto e inversión que exijan las bases. La ley prevé que el pago, como regla general, exija la previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención.
  • Someterse a controles y actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente, la Intervención General y, en su caso, órganos comunitarios, conservando la documentación justificativa durante el plazo legal.
  • Conservar la documentación relativa a la aplicación de los fondos, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
  • Dar publicidad adecuada al origen público de los fondos y, cuando proceda, a la información sobre ayudas percibidas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Reintegrar fondos en los supuestos de incumplimiento de condiciones, obtención indebida o concurrencia de otras ayudas no permitidas, de acuerdo con el régimen de reintegros previsto en la Ley General de Subvenciones.

Convocatorias específicas y otras normas relacionadas

Sobre este marco general, cada convocatoria estatal (ministerios, organismos públicos, etc.) concreta requisitos adicionales: sectores elegibles, tamaño de empresa, intensidad máxima de ayuda, plazos de ejecución, etc. Esas bases reguladoras deben respetar los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia que la Ley General de Subvenciones establece como rectores de la gestión de fondos públicos.

Por último, la normativa ha ido depurando qué prestaciones y ayudas no tienen carácter de subvención (por ejemplo, determinadas prestaciones asistenciales, pensiones o ayudas a víctimas de violencia de género y violencias sexuales, reguladas en normas como la Ley General Presupuestaria, la orden de 1986 sobre obligaciones tributarias, la orden de 1987 sobre Seguridad Social, o leyes como la Ley Orgánica 10/2022 y la Ley Orgánica 2/2024), lo que también influye en qué instrumentos de apoyo se canalizan como subvención y cuáles no.

Otras disposiciones históricas o de desarrollo que han ido siendo modificadas o derogadas parcialmente (como el Real Decreto 2188/1995, diversas órdenes y resoluciones como la de 29 de mayo de 2003, la Orden de 13 de enero de 2000 o las resoluciones de 28 de abril de 1986) muestran la evolución del sistema, pero hoy el punto de referencia para una empresa que quiere solicitar ayudas estatales es, esencialmente, la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Qué tipo de prohibiciones concretas recoge el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para que una empresa no pueda ser beneficiaria? ¿Cómo se acredita en la práctica que mi empresa está al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social para solicitar una ayuda estatal? ¿Qué consecuencias legales y económicas tiene para una empresa el reintegro de una subvención ya cobrada por incumplir las condiciones?

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¿Quién ha encargado a la UDEF la elaboración de un informe sobre los cambios de propiedad en Plus Ultra?

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¿Qué hecho marcó un cambio significativo en la propiedad de Plus Ultra a partir de 2017?

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¿A cuánto ascendió el rescate concedido por el Gobierno a Plus Ultra durante la pandemia?

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