El Supremo reconoce indemnización a la esposa por una vasectomía fallida al no informarse de sus riesgos

El Supremo avala que la esposa de un paciente de vasectomía fallida sea indemnizada por el daño propio derivado de la falta de información sobre sus riesgos.

Fachada del Tribunal Supremo. Archivo. Fernando Sánchez - Europa Press

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación planteado por un matrimonio y ha concluido que la esposa de un hombre sometido a una vasectomía tiene legitimación para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la intervención no resulta eficaz y no se le ha advertido de forma adecuada de ese posible riesgo.

El caso se origina tras una vasectomía practicada a un paciente en un hospital público de la Comunidad de Madrid. Después de la operación se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, lo que provocó el fracaso del método de esterilización y, como consecuencia directa, un embarazo no deseado.

La Administración y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya habían admitido que hubo un déficit en la información clínica facilitada, concediendo al paciente una indemnización por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado. Sin embargo, rechazaron la pretensión indemnizatoria de la esposa al entender que ella no tenía legitimación activa para reclamar.

La cuestión con interés casacional se centraba en aclarar si la pareja del paciente puede reclamar una compensación propia en este tipo de supuestos.

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo destaca que el derecho a recibir información asistencial y a otorgar el consentimiento informado corresponde solo al paciente, al tratarse de un derecho personalísimo ligado a su autonomía y a su derecho fundamental a la integridad física y moral. Ahora bien, el tribunal diferencia entre quién es titular de ese derecho y quién puede resultar perjudicado por su vulneración.

El Tribunal Supremo razona que, aunque la falta de información médica lesiona de forma directa el derecho del paciente, las consecuencias del fracaso de la vasectomía inciden también en su pareja. La ausencia de explicación sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos tomar decisiones plenamente informadas en relación con la planificación familiar y el recurso a otros métodos anticonceptivos. “Por ello, la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado, consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar”, señala el Tribunal.

La Sala establece como doctrina jurisprudencial que, cuando se omite información relevante sobre la posibilidad de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente está facultada para reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios que se deriven de esa omisión. Precisa, además, que dicha legitimación no procede de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado, sino del daño autónomo padecido por quien sufre las consecuencias de la falta de información.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo estima el recurso, deja sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho de ambos recurrentes a ser resarcidos. La Sala fija una indemnización de 35.000 euros para cada uno de ellos, a la que se sumarán los intereses legales correspondientes.