El Gordo de la Primitiva: resultado del domingo 19 de julio y número clave

Consulta el resultado de El Gordo de la Primitiva de hoy, domingo 19 de julio de 2026, con los cinco números premiados, el número clave y cómo comprobar si tu boleto ha sido premiado

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Boleto de El Gordo de la Primitiva

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El Gordo de la Primitiva de este domingo 19 de julio de 2026 ya tiene combinación ganadora. Los números premiados en el sorteo han sido el 12, 28, 30, 38 y 41.

El número clave, que también funciona como reintegro, ha sido el 1.

Resultado de El Gordo de la Primitiva del domingo 19 de julio

Combinación ganadora: 12, 28, 30, 38 y 41
Número clave: 1

El premio de primera categoría corresponde a los boletos que acierten los cinco números de la combinación ganadora y el número clave.

Qué premios reparte El Gordo de la Primitiva

El Gordo de la Primitiva distribuye sus premios en diferentes categorías según los números acertados y la coincidencia con el número clave.
La primera categoría corresponde a quienes acierten los cinco números de la combinación ganadora y el número clave.

La segunda categoría premia a los boletos que acierten los cinco números, aunque no coincida el número clave.

El sorteo también reparte premios entre las apuestas que tengan cuatro, tres o dos aciertos, según la categoría correspondiente.

El número clave también funciona como reintegro y permite recuperar el importe asociado a la apuesta cuando coincide con el incluido en el boleto.

Cómo comprobar si te ha tocado El Gordo

Para comprobar un boleto hay que revisar los cinco números seleccionados y compararlos con la combinación ganadora: 12, 28, 30, 38 y 41.
Después debe comprobarse el número clave 1, necesario para obtener el premio de primera categoría y para el reintegro.

El resultado puede verificarse en la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado, en las administraciones de lotería y en los puntos de venta autorizados.

Conviene conservar siempre el resguardo original en buen estado.

Dónde cobrar un boleto premiado

Los premios de menor importe pueden cobrarse en las administraciones de lotería y en los puntos de venta autorizados.
Para los premios mayores, el ganador deberá acudir a una entidad financiera autorizada y presentar el resguardo original junto con la documentación requerida.

Cuándo caduca un premio de El Gordo de la Primitiva

Los premios de El Gordo de la Primitiva caducan a los tres meses, contados desde el día siguiente a la celebración del sorteo.
Si el boleto ha resultado premiado, es recomendable comprobarlo y reclamar el importe cuanto antes.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites y plazos necesarios para que un premio de lotería superior a 2.000 euros se ingrese en una cuenta bancaria en España?

Para cobrar en España un premio de lotería superior a 2.000 euros y que el dinero llegue a una cuenta bancaria, es necesario presentar el boleto premiado, identificarse plenamente, cumplir las comprobaciones de juego responsable y prevención de blanqueo y someterse a la retención fiscal que marca la normativa. En el caso del cupón y demás productos de la ONCE, los premios relevantes se pagan, por regla general, mediante transferencia bancaria (salvo importes pequeños en efectivo) y el titular tiene un plazo de 30 días naturales para presentar el boleto al cobro. La retención del gravamen especial sobre premios de loterías se aplica directamente en el momento del pago, de forma que el ingreso en cuenta ya llega “neto” de retención. Los plazos concretos de abono en cuenta dependen de la tramitación interna de la entidad de juego y de la operativa bancaria, ya que las normas revisadas no fijan un plazo máximo de días para que la transferencia llegue al banco.

Marco normativo básico

En el ámbito estatal, la actividad de loterías se reserva a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), según la Ley 13/2011 de regulación del juego. Para el cupón de la ONCE, el régimen detallado de cobro de premios se recoge en la Resolución de 4 de abril de 2023 (Reglamento del “Cupón de la ONCE”).

En materia fiscal, el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y su gestión se regula, entre otras normas, mediante la Orden HAP/2368/2013 (modelo 270), que desarrolla la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF. En este texto se indica que los premios sujetos a este gravamen están sometidos a retención o ingreso a cuenta, de carácter liberatorio, pero no se detalla en las fuentes consultadas el importe exacto de la parte exenta ni el tipo aplicable.

Trámites para el cobro (ejemplo ONCE)

1. Presentación del boleto premiado

El Reglamento del “Cupón de la ONCE” establece que el boleto es el único instrumento válido para solicitar el pago y la única prueba de participación.

  • Boletos físicos (preimpresos o de terminal: deben presentarse y entregarse en Centros de la ONCE (delegaciones, agencias, etc.) o entidades colaboradoras autorizadas.
  • Boletos comprados por Internet: el pago se gestiona exclusivamente a través del portal “JuegosONCE.es”, abonando primero el premio en la cuenta virtual del cliente.
2. Forma de pago y límites en efectivo
  • Los puntos de venta solo pueden pagar en efectivo premios de hasta 500 euros por boleto; por encima de esa cifra, la ONCE abona el premio mediante transferencia bancaria, salvo los pequeños importes que sigan pudiendo pagarse en efectivo (art. 36.4 y 36.6 del Reglamento del Cupón).
  • En premios cobrados por Internet, el cliente solicita la retirada desde su cuenta virtual, que se materializa normalmente en una transferencia a su cuenta bancaria.
3. Identificación del ganador (a partir de 2.000 euros)

Para premios derivados de una o varias operaciones relacionadas cuya suma sea igual o superior a 2.000 euros, el Reglamento del Cupón fija una obligación reforzada de identificación (art. 36.7):

  • La ONCE exige identificación completa del perceptor y verifica que es mayor de edad mediante el sistema de verificación de la Dirección General de Ordenación del Juego o, en su defecto, mediante pasaporte, documento de identidad del país, tarjeta de residencia u otro documento válido.
  • Debe comprobar también que el perceptor no está inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego ni en otros registros de prohibición previstos en el propio reglamento.
  • Para importes aún más altos, se aplican exigencias adicionales de prevención de blanqueo de capitales, incluida la comprobación de que el perceptor no figura vinculado a organizaciones terroristas, pudiendo suspenderse el pago si existe tal vinculación.
4. Comprobaciones adicionales y posibles demoras

La ONCE puede demorar el pago para realizar validaciones y controles de seguridad sobre el boleto (art. 37.3 y 37.4). En caso de conflicto sobre la titularidad (por ejemplo, disputa judicial), el premio puede quedar temporalmente bloqueado hasta resolución firme, sin obligación de abonar intereses.

Retención fiscal en el momento del pago

El Reglamento del Cupón (art. 38) indica que, para premios superiores a la cuantía exenta fijada en la normativa fiscal, la ONCE:

  • Exige la identificación completa del perceptor.
  • Aplica una retención sobre la parte del premio que exceda del importe exento.
  • Abona al cliente el importe del premio menos la retención; es decir, el dinero que llega a la cuenta bancaria ya está “neto” del gravamen especial.

En premios compartidos, la retención se calcula de forma proporcional para cada cotitular, antes de repartir el importe.

Plazos: reclamar el premio y abono en cuenta

  • Plazo para presentar el boleto premiado: el Reglamento del Cupón fija un plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al sorteo para presentar los boletos físicos al cobro. Transcurrido ese plazo, el derecho al premio caduca.
  • Plazo de abono en cuenta: las normas consultadas no fijan un número concreto de días para que la transferencia se haga efectiva en la cuenta bancaria; se limita a señalar que el pago se hará por transferencia y que puede demorarse por razones de seguridad y comprobaciones.

Para otros productos de SELAE (Lotería Nacional, Primitiva, etc.) existen reglas muy similares en cuanto a identificación, prevención de blanqueo y retención fiscal, pero no se dispone en estas fuentes de un articulado tan detallado como el del Cupón de la ONCE; por tanto, los pasos descritos deben tomarse como referencia general, con adaptación a las condiciones de cada juego y operador.

¿Qué importe concreto está exento y qué tipo de gravamen se aplica actualmente a los premios de lotería en el IRPF? ¿Qué diferencias hay en los plazos y formas de cobro entre los premios de la ONCE y los de Loterías y Apuestas del Estado? ¿Cómo tributa un premio de lotería cobrado en España si soy no residente fiscal?

¿Qué competencias tiene la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en la organización de sorteos como El Gordo de la Primitiva?

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) tiene reservada en exclusiva la explotación de las loterías de ámbito estatal, entre ellas la Lotería Primitiva y su modalidad El Gordo de la Primitiva. En ese marco, sus competencias abarcan el diseño del juego (reglas, precio, categorías de premios), la organización y celebración material de los sorteos, la distribución de la recaudación y su comercialización a través de la red de administraciones y canales online. Todo ello se ejerce bajo el control de la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 13/2011 de regulación del juego y con la normativa específica de los juegos de titularidad estatal. A continuación se desglosan las principales bases jurídicas y las funciones concretas que se derivan de ellas.

Marco general: reserva de loterías y control público

La Ley 13/2011, de regulación del juego, establece el marco general de las actividades de juego de ámbito estatal. En su preámbulo señala que, por el volumen de juego y los riesgos asociados, resulta necesario “mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)”. Además, dispone que SELAE “continuará sometida a un régimen de control público de su actividad” dada su dimensión y red comercial, bajo la planificación y supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda y del órgano regulador del juego, al que la ley denomina Comisión Nacional del Juego (Ley 13/2011).

Este marco implica que:

  • Solo SELAE puede explotar loterías de ámbito estatal como El Gordo de la Primitiva.
  • Su actuación está sujeta a las políticas públicas de orden público, protección de menores, prevención del fraude y blanqueo y demás objetivos de la Ley 13/2011.
  • El Ministerio y el órgano regulador fijan procedimientos de autorizaciones y medidas de seguimiento y control de las actividades de juego sujetas a reserva, entre ellas las de SELAE.

Competencias específicas sobre la Lotería Primitiva y sus modalidades

Facultad de diseño y modificación del juego

El Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, que regula determinados aspectos relativos a los juegos de titularidad estatal, introduce un artículo 1 bis en el Real Decreto 1360/1985 (Lotería Primitiva) que atribuye expresamente a la entonces entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado las siguientes facultades (Real Decreto 208/2004):

  • “Establecer modalidades de la Lotería Primitiva, con esta u otra denominación, con una o varias tablas o matrices y el número de extracciones que determine para la combinación ganadora”. Aquí encaja El Gordo de la Primitiva como modalidad de la Lotería Primitiva.
  • “Variar las características del juego de la Lotería Primitiva”, siempre que no se altere sustancialmente su concepto.
  • “Introducir nuevas modalidades, establecer las categorías de premios, determinar el precio de las apuestas, regular los procedimientos de funcionamiento del juego y señalar los días y hora de celebración de los sorteos”.

En términos prácticos, esto significa que SELAE puede definir el formato concreto de El Gordo de la Primitiva (cómo se juega, combinaciones, categorías de premios, estructura del bote), así como ajustar esas características por razones comerciales u operativas, sin necesidad de un real decreto nuevo cada vez, siempre dentro del marco general.

Normas específicas del Gordo de la Primitiva

Las reglas detalladas de El Gordo de la Primitiva se recogen en resoluciones de la propia Loterías y Apuestas del Estado, publicadas en el BOE, que desarrollan esa habilitación general. La Resolución de 16 de octubre de 2000 aprobó las normas de la Lotería Primitiva y sus modalidades (Resolución 16‑10‑2000), y la Resolución de 20 de enero de 2005 modificó específicamente el capítulo relativo a la modalidad denominada El Gordo de la Primitiva (Resolución 20‑1‑2005).

En estas normas se concretan, bajo la competencia de SELAE, aspectos como:

  • Condiciones de participación, validación y cancelación de apuestas.
  • Procedimiento de escrutinio, determinación de premios y gestión de botes.
  • Plazos y formas de pago de premios a los acertantes.

Organización material de los sorteos y gestión económica

En el plano operativo, el propio Real Decreto 208/2004 reforma la Instrucción General de Loterías de 1956 y el Real Decreto 773/1989 para precisar cómo se celebran los sorteos y quién los preside. Establece, por un lado, que la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado puede designar las instituciones benéficas o personas que realizan la extracción y lectura de bolas en cualquier tipo de sorteo, y por otro, que la mesa de control del sorteo estará presidida por el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o por el funcionario o autoridad en quien delegue (Real Decreto 208/2004).

En cuanto a la vertiente económica, el mismo real decreto modifica el artículo 2 del Real Decreto 419/1991 para fijar que, salvo la Lotería Nacional, los juegos de ámbito estatal gestionados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinarán a premios al menos el 55 % de la recaudación, porcentaje que la propia entidad distribuye entre las distintas categorías de aciertos. También se prevé que pueda dedicar hasta un 10 % de la recaudación a premios de reintegro, gestionando un fondo especial para compensar desviaciones entre sorteos.

De ahí se desprenden competencias clave de SELAE en sorteos como El Gordo de la Primitiva:

  • Organizar y dirigir los actos del sorteo, designando al personal y a las entidades que intervienen.
  • Aplicar las reglas de distribución de la recaudación entre premios y otras aplicaciones, dentro de los mínimos legales.
  • Gestionar la red comercial y los sistemas técnicos necesarios para la venta de apuestas y la validación de boletos, en coordinación con las normas generales sobre títulos habilitantes y control del juego de la Ley 13/2011 (Ley 13/2011).

En síntesis, SELAE combina una reserva legal de explotación con amplias facultades reglamentarias y operativas para diseñar, comercializar y ejecutar sorteos como El Gordo de la Primitiva, bajo la tutela regulatoria y de control público que fija la normativa estatal.

¿Qué porcentaje concreto de la recaudación de El Gordo de la Primitiva se destina hoy a cada categoría de premios? ¿Cómo se articula el control de SELAE por parte del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Comisión Nacional del Juego según la Ley 13/2011? ¿Qué diferencias normativas hay entre El Gordo de la Primitiva y Euromillones como modalidades de lotería de ámbito estatal?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los participantes para poder reclamar un premio de El Gordo de la Primitiva en caso de extravío del boleto?

En el marco normativo estatal disponible, cobrar un premio de El Gordo de la Primitiva exige, en la práctica, ser titular del boleto premiado y presentar el documento original, que actúa como título al portador. La normativa básica (Real Decreto 1360/1985 y disposiciones complementarias) regula el juego, la distribución de premios y el operador, pero no establece un procedimiento específico para el cobro en caso de pérdida o extravío del resguardo. Tampoco la Ley 13/2011 de regulación del juego detalla derechos del jugador para cobrar sin boleto físico. Por ello, si el boleto se pierde, las posibilidades legales de reclamar el premio son muy limitadas y, en su caso, pasaría por una reclamación ante SELAE y, eventualmente, por la vía judicial, sin que exista una regulación clara que garantice el cobro.

Marco jurídico general aplicable

El régimen general del juego de ámbito estatal, incluidas las loterías gestionadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), viene dado principalmente por:

  • Ley 13/2011, de regulación del juego, que reserva la actividad de las loterías estatales a SELAE y ONCE, configura las actividades de juego, los operadores y la protección de los participantes, pero no contiene reglas concretas sobre pérdida de boletos ni sobre la prueba de la titularidad del premio. Puede consultarse en la Ley 13/2011.
  • Real Decreto 1360/1985, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números, base de la familia de juegos donde se integra El Gordo de la Primitiva. Regula la estructura del juego, la forma de realizar las apuestas mediante boletos oficiales y la distribución de premios, pero no aborda expresamente qué ocurre si se pierde el boleto premiado. Puede verse en el Real Decreto 1360/1985.
  • Real Decreto 980/1986, que ajusta la distribución de la recaudación (porcentaje destinado a premios, Tesoro y gastos de administración), sin entrar en la cuestión de extravío del resguardo. Disponible en el Real Decreto 980/1986.
  • Orden de 28 de octubre de 1987, que regula aspectos comerciales (precio de la apuesta, apuestas acumuladas, etc.) sin referirse a la prueba de titularidad de premios perdidos. Puede consultarse en la Orden de 1987 sobre Lotería Primitiva.
  • Real Decreto 419/1991, que fija porcentajes mínimos de recaudación para premios en juegos gestionados por Loterías y Apuestas del Estado y normas generales sobre distribución, sin contemplar la problemática del extravío de boletos. Disponible en el Real Decreto 419/1991.

En conjunto, estos textos confirman que la apuesta se formaliza sobre boletos oficiales emitidos por el organismo gestor, y que estos boletos y billetes tienen naturaleza de documentos de pago al portador (expresión que se recoge en la exposición de motivos de la Ley 13/2011 al referirse a las loterías), lo que en la práctica vincula el derecho al cobro al poseedor del resguardo.

Necesidad de presentar el boleto original

Las normas consultadas no contienen una cláusula expresa que diga literalmente “sin boleto no hay premio”, pero de su estructura se desprende:

  • Que la apuesta se materializa en un boleto o resguardo válido, emitido y validado por la red comercial de SELAE (artículos del Real Decreto 1360/1985 que aluden a los “boletos que al efecto facilite el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado”).
  • Que el sistema de premios se articula sobre esas apuestas válidamente formalizadas, sin prever un mecanismo alternativo de acreditación del derecho al premio al margen del soporte físico.

No se dispone en las fuentes analizadas de las condiciones generales específicas de SELAE para El Gordo de la Primitiva, donde normalmente se concretan la caducidad del premio, la necesidad de presentar el original y otros extremos prácticos. Por tanto, no se puede citar, con base documental, un plazo concreto de prescripción ni un procedimiento detallado de reclamación en caso de pérdida del resguardo.

Reclamación en caso de extravío y vías judiciales

La legislación estatal examinada tampoco regula de forma específica cómo debe proceder un participante que haya perdido el boleto. A falta de una regla expresa, el esquema razonable es el siguiente:

  • En primer lugar, formular una reclamación ante SELAE, aportando toda la información disponible (fecha y punto de venta, combinación jugada, posible identificación en sistemas informáticos, etc.). La normativa consultada no detalla este procedimiento, por lo que dependería de los protocolos internos y de las condiciones generales del juego.
  • Si SELAE rechaza el pago, cabría valorar una impugnación judicial. Dado que SELAE es una sociedad estatal que explota un servicio de juego regulado por normas de derecho público, podría plantearse un recurso en la jurisdicción contencioso‑administrativa o, según el encaje concreto del acto y la relación jurídica, una acción en la jurisdicción civil. La Ley 13/2011 reconoce la existencia de un régimen sancionador y de supervisión, pero no especifica el cauce procesal para conflictos individuales de cobro de premios.

En cualquier caso, con la información normativa disponible, no existe un derecho claramente reconocido a cobrar un premio de El Gordo de la Primitiva sin presentar el boleto original. La calificación de los boletos como documentos de pago al portador sitúa el peso de la prueba en la posesión del resguardo, de modo que, perdido éste, la posición jurídica del jugador es muy débil y quedaría a la apreciación de SELAE y, en última instancia, de los tribunales.

¿Qué plazo concreto de caducidad tienen actualmente los premios de El Gordo de la Primitiva según las condiciones generales de SELAE? ¿En qué se diferencia jurídicamente El Gordo de la Primitiva de otros juegos de SELAE como la Lotería Nacional en materia de cobro de premios? ¿Qué ha dicho la jurisprudencia española, si la hay, sobre reclamaciones de premios de lotería en casos de pérdida o robo del boleto?

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¿Cuál fue la combinación ganadora de El Gordo de la Primitiva del domingo 19 de julio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué función cumple el número clave en El Gordo de la Primitiva?

Pregunta 2 de 3

¿En qué plazo caducan los premios de El Gordo de la Primitiva?

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