La Comunidad de Madrid activa la Situación Operativa 2 por el incendio de Almorox y confina una urbanización en Villa del Prado

El fuego, originado en la localidad toledana de Almorox, ha obligado a evacuar la urbanización El Encinar del Alberche y ha provocado el corte de la carretera N-403

1 minuto

WhatsApp Image 2026 07 22 at 19.30.22

WhatsApp Image 2026 07 22 at 19.30.22

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

1 minuto

Más leídas

La Comunidad de Madrid ha activado la Situación Operativa 2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA) debido al incendio forestal declarado en Almorox (Toledo), que ya afecta al entorno de la región madrileña.

Como consecuencia del avance de las llamas, se ha evacuado la urbanización El Encinar del Alberche, en el municipio madrileño de Villa del Prado, donde además se ha ordenado el confinamiento de la población como medida preventiva.

Despliegue de medios de extinción

Según ha informado Emergencias 112 Comunidad de Madrid, en las labores de extinción participan 15 dotaciones terrestres y aéreas de los Bomberos de la Comunidad de Madrid y de los Bomberos Forestales autonómicos.

A estos recursos se suman los efectivos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Infocam), que también trabajan sobre el terreno. En total, el operativo cuenta con ocho medios terrestres y 27 efectivos movilizados.

Cortada la N-403

El incendio ha obligado además al corte de la carretera N-403 a su paso por Almorox, una medida adoptada por el Infocam para facilitar las labores de extinción y garantizar la seguridad de los equipos de emergencia y de los conductores.

Las autoridades mantienen un seguimiento permanente de la evolución del fuego mientras continúan las tareas para intentar controlar el incendio y evitar que las llamas sigan avanzando hacia zonas habitadas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué procedimientos establece el Plan INFOMA de la Comunidad de Madrid para activar la Situación Operativa 2 y cuáles son los pasos siguientes en la gestión de grandes incendios forestales?

El Plan INFOMA regula la gestión de los incendios forestales en la Comunidad de Madrid, pero en los extractos de normativa disponibles solo se ve de forma parcial cómo se articula la Situación Operativa 2. Los decretos de aprobación y modificación del Plan confirman la existencia de cuatro situaciones (0, 1, 2 y 3) y muestran que, cuando se entra en Situación 2, el mando operativo de determinados grupos pasa del ámbito municipal al autonómico. Sin embargo, en la documentación accesible no aparece el detalle técnico de los criterios formales de activación ni la secuencia completa de actuaciones posteriores. A continuación resumo lo que sí puede extraerse del marco jurídico publicado y los límites de la información disponible.

1. Marco normativo del Plan INFOMA

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) se aprueba mediante el Decreto 59/2017 del Consejo de Gobierno. Este decreto:

  • Aprueba el Plan INFOMA y sus anexos, donde se detallan la estructura operativa, los niveles o situaciones y los procedimientos.
  • Declara las Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) de la Comunidad de Madrid.
  • Remite, en materia sancionadora, a la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, la Ley de Montes y la normativa autonómica de montes y de servicios de extinción.

Posteriormente, el Decreto 83/2018 modifica el Plan INFOMA, fundamentalmente para adaptar denominaciones orgánicas (Consejería y Dirección General competentes en emergencias) y ajustar algunos apartados del contenido del Plan y sus anexos.

El detalle fino de las “Situaciones 0, 1, 2 y 3”, incluidos los criterios exactos para pasar a cada una, se encuentra en los anexos del Plan, que no aparecen desarrollados en los fragmentos de normativa a los que se ha tenido acceso.

2. Qué se sabe de la Situación Operativa 2

En la modificación introducida por el Decreto 83/2018, el apartado 3.1.7.4 del Plan (relativo a uno de los grupos de acción, de carácter logístico) queda redactado indicando:

  • Que el grupo lo integra el personal de la Subdirección General competente en Coordinación Operativa, personal de Protección Civil de los ayuntamientos afectados y, en su caso, voluntarios de Protección Civil.
  • Que sus funciones son organizar la provisión de equipamientos y suministros necesarios para las acciones derivadas del siniestro.
  • Que en las Situaciones 0 y 1 asume el mando del grupo el responsable de Protección Civil municipal, si el incendio afecta a un solo municipio.
  • Que, si afecta a más de un municipio y/o se declara Situación 2, asume el mando el responsable de la Subdirección General competente en Coordinación Operativa de la Comunidad de Madrid.
  • Que en la Situación 3 el mando lo designa la Delegación del Gobierno.

De este texto se desprende que, al menos para este grupo, la Situación 2 está asociada a incendios que superan el ámbito de un solo municipio y requieren ya una dirección operativa autonómica. No obstante, el decreto no recoge en abierto la definición completa de “Situación Operativa 2” ni los criterios cuantitativos (superficie, afección a personas, infraestructuras, etc.), que previsiblemente figuran en los anexos del Plan INFOMA.

3. Procedimiento de activación y pasos posteriores

En los artículos del Decreto 59/2017 y en la modificación de 2018 no aparece el capítulo donde se definen formalmente:

  • La autoridad concreta que declara cada Situación Operativa (presumiblemente la Dirección General competente o la autoridad de protección civil autonómica, pero esto no se explicita en los extractos).
  • El procedimiento formal (órdenes internas, comunicaciones al CECOP/CECOPI, resoluciones escritas, etc.).
  • La secuencia detallada de actuaciones tras la activación de la Situación 2 (elaboración del Plan de Operaciones, protocolos específicos de información a la población, solicitud de medios estatales, etc.).

Sí se recogen, en cambio, algunas piezas relevantes del sistema de gestión de grandes incendios:

  • La Consejería competente en emergencias y protección civil tiene las competencias en prevención, vigilancia, detección y extinción, así como en campañas de información y divulgación ciudadana en materia de incendios forestales.
  • La Dirección General competente en emergencias asume la organización y mantenimiento del CECOP/CECOPI, la implantación del Plan INFOMA, la red de detección y alarma, la elaboración del mapa de riesgo y la coordinación con otros organismos.
  • El Anexo 3, modificado por el Decreto 83/2018, enumera los medios de la Comunidad de Madrid (parques de bomberos, brigadas forestales, puestos de vigilancia, bases de helicópteros, medios auxiliares, etc.) que pueden ser movilizados cuando el Plan está activado.

Con esta información, solo puede afirmarse con certeza que, una vez que un incendio alcanza la Situación 2 según el Plan INFOMA, se produce al menos un cambio clave: el mando operativo de determinados grupos pasa del nivel municipal al autonómico (Subdirección General de Coordinación Operativa), y se articulan los medios y recursos autonómicos enumerados en el Anexo 3. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los restantes procedimientos específicos para grandes incendios forestales en Situación 2.

¿Quién es exactamente la autoridad que declara cada Situación Operativa del Plan INFOMA y cómo se formaliza esa declaración? ¿Qué diferencias operativas y de medios hay entre la Situación 1 y la Situación 2 en el Plan INFOMA? ¿Cómo se coordina la Comunidad de Madrid con la Administración General del Estado cuando un incendio pasa a Situación 3 según el Plan INFOMA?

¿Cuáles son las competencias y funciones legales del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Infocam)?

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla‑La Mancha (conocido operativamente como SEIF dentro del Plan Infocam) tiene legalmente encomendadas la planificación, prevención, vigilancia, detección, extinción y posterior restauración de áreas afectadas por incendios forestales en el territorio autonómico. Estas funciones se fijan, de forma general, en la Ley de Montes de Castilla‑La Mancha y, de forma detallada, en la Orden que regula los servicios de prevención y extinción. Además, el dispositivo Infocam está configurado como un servicio público esencial, con servicios mínimos garantizados en situaciones de huelga. A continuación se sintetiza el reparto de competencias y las principales funciones legales.

1. Marco legal general de la defensa contra incendios

La base está en la Ley 3/2008, de Montes de Castilla‑La Mancha, modificada por la Ley 8/2023. Esta norma establece que, con independencia de la titularidad de los montes, corresponde a la consejería competente:

  • Planificar y organizar la defensa contra los incendios forestales en todo el territorio regional, adoptando medidas de prevención, detección y extinción.
  • Coordinar los medios de extinción y ejercer la dirección técnica de los trabajos de extinción y de la emergencia, de acuerdo con el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales (Plan Infocam).
  • Ejecutar o fomentar la restauración de las áreas afectadas por incendios.
  • Desarrollar programas específicos de prevención, basados en la investigación de las causas, y campañas de concienciación y sensibilización dirigidas a distintos sectores sociales.
  • Implantar sistemas de vigilancia y detección que cubran el territorio con riesgo de incendio, mejorando de forma permanente la red de infraestructuras de defensa.
  • Establecer, mediante disposiciones de desarrollo, medidas preventivas, limitaciones y prohibiciones en usos y actividades que supongan riesgo de ignición, así como para líneas de ferrocarril, tendidos eléctricos y otras infraestructuras.
  • Aprobar planes de defensa o de emergencia por incendios forestales y los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción, como el Plan de 2023 aprobado por la Orden 111/2023 (plan 2023).

Este marco se inserta en la legislación básica estatal de montes (Ley 43/2003, modificada, entre otras, por el Real Decreto‑ley 15/2022) y en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Resolución de 31/10/2014), que fijan criterios de coordinación interadministrativa.

2. Regulación específica de los servicios (SEIF – Plan Infocam)

La organización concreta de los servicios que integran el dispositivo Infocam se detalla en la Orden de 28/05/2013, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

Según su artículo 1, la Orden regula los servicios de prevención y extinción desempeñados por el personal funcionario y laboral al servicio de la Junta dentro del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) y conforme al Plan Infocam. Entre sus elementos clave:

  • Definición de épocas de peligro (bajo, medio y alto) y adaptación del dispositivo a cada una de ellas.
  • Creación de un Centro Operativo Regional (COR) y cinco Centros Operativos Provinciales (COP) (art. 5).
  • División del territorio en comarcas y zonas de incendios para optimizar la respuesta (art. 9).

Las funciones del COR (art. 6) incluyen, entre otras:

  • Supervisar el funcionamiento del SEIF a nivel regional y de los COP.
  • Asignar y coordinar medios regionales y provinciales cuando actúan fuera de su ámbito.
  • Hacer el seguimiento de los incendios mediante simulaciones, predicciones meteorológicas y cartografía, fijando prioridades cuando hay varios siniestros simultáneos.
  • Elaborar y centralizar la información estadística sobre incendios y suministrarla a otras administraciones.
  • Proporcionar el índice diario de riesgo al 112 e informar a los medios, a través del Gabinete de Información del Plan Infocam.
  • Impulsar la investigación de causas e introducir políticas de prevención.

Los COP (art. 7) ejercen funciones análogas a escala provincial: supervisar el SEIF en la provincia, asignar medios, seguir todos los incendios provinciales, activar actuaciones previstas en el Plan Infocam, coordinarse con otros organismos y reajustar diariamente el dispositivo.

La Orden también define un conjunto amplio de categorías funcionales (art. 10) –entre ellas Director Técnico Regional, Directores Técnicos Provinciales, Técnicos COR y COP, coordinadores comarcales, jefes de zona, agentes investigadores de causas y conductores– y les atribuye funciones detalladas (arts. 12 a 15 y ss.). Entre esas funciones destacan:

  • Planificar y dirigir el funcionamiento del SEIF a escala regional y provincial.
  • Fijar prioridades en la asignación de medios cuando existen incendios simultáneos de distinto grado.
  • Supervisar la actuación del personal, la seguridad y la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Impulsar la investigación de accidentes e incidentes y desarrollar programas de formación y adiestramiento anual para el personal del SEIF.

La Directriz Técnica del SEIF, aprobada por la Resolución de 23/06/2010, desarrolla los protocolos internos del servicio operativo de extinción.

3. Carácter de servicio esencial y otras referencias

El Decreto 118/2009, de servicios mínimos en emergencias por extinción de incendios forestales (Decreto 118/2009), declara que la atención de emergencias por incendios forestales es un servicio esencial para la comunidad, por su relación con la protección del medio ambiente, la integridad física y la seguridad ciudadana. Fija servicios mínimos en caso de huelga y faculta a la consejería competente para establecerlos en futuras convocatorias.

Completan el marco autonómico la anterior Orden de 2010 sobre estos servicios (Orden 28/05/2010, hoy sustituida) y el conjunto de normas de organización del sector público regional, como la Ley 13/2010 y la Ley 5/2012, así como normas sectoriales diversas –por ejemplo la Ley 2/2006, el Plan estratégico estatal de biodiversidad, el título de FP de Técnico en Seguridad (Real Decreto 570/2023) o las cualificaciones de Seguridad y Medio Ambiente (Real Decreto 1031/2011), que inciden indirectamente en la capacitación del personal del dispositivo.

En suma, el Infocam, a través del SEIF y bajo el paraguas del Plan Infocam, tiene legalmente atribuida la misión integral de prevenir, vigilar, detectar, extinguir y recuperar frente a los incendios forestales, coordinando todos los recursos autonómicos y su interacción con el sistema nacional de protección civil.

Otras referencias citadas en las fuentes, aunque de impacto indirecto sobre el dispositivo, son el Plan de protección medioambiental del Monte de El Pardo, la resolución de estudios de Ingeniería Forestal y distintas normas autonómicas de estadística y sector público (Ley 3/2002, Ley 10/2002).

¿Qué medios humanos y materiales concretos integran actualmente el dispositivo Infocam en cada provincia de Castilla-La Mancha? ¿Cómo se articulan los protocolos de coordinación entre Infocam y la Administración General del Estado en grandes incendios? ¿Qué cambios introdujo la Ley 8/2023 en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Castilla-La Mancha?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para ordenar el confinamiento de una población y la evacuación de urbanizaciones en casos de emergencia por incendio forestal en la Comunidad de Madrid?

En la Comunidad de Madrid, el confinamiento de una población y la evacuación de urbanizaciones por incendio forestal se apoyan en el Sistema Nacional de Protección Civil y en la normativa y planes autonómicos. Jurídicamente, no se exige un decreto “ad hoc” para cada evacuación, sino la activación de los planes de protección civil (territorial y especial INFOMA) y la adopción de órdenes e instrucciones por la autoridad de protección civil competente. Estas medidas deben ser proporcionales, limitadas en el tiempo y respetar las garantías básicas de derechos fundamentales.

Marco estatal: deber de obedecer y límites a las restricciones

La pieza básica es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. De ella destacan tres ideas:

  • Deber de colaboración: los ciudadanos “están sujetos al deber de colaborar (…) y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que establezcan las autoridades competentes en materia de protección civil”.
  • Potestades excepcionales: las autoridades pueden acordar requisas de bienes, ocupaciones temporales y suspensión de actividades para hacer frente a la emergencia.
  • Entrada en domicilio y evacuación: cuando la emergencia exija entrar en domicilios o evacuar personas en peligro, se remite al art. 15.2 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadana, es decir, medidas muy tasadas y ligadas a la protección inmediata de las personas.

La ley añade que las medidas restrictivas de derechos o que impongan prestaciones personales o materiales “tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario (…) y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma”, lo que condiciona jurídicamente cualquier confinamiento o evacuación.

Si la emergencia alcanza el nivel de “interés nacional”, el Ministro del Interior puede declararla y asumir la dirección, según interpreta el Tribunal Constitucional en la sentencia publicada en el BOE. En ese escenario, la orden de confinamiento/evacuación se enmarca en la dirección estatal de la emergencia, aunque se ejecute con medios autonómicos y locales.

Normativa autonómica de Madrid y planes aplicables

En Madrid, la organización del sistema se fija en la Ley 5/2023, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias (también publicada en el BOCM). Esta ley:

  • Define los planes territoriales, especiales, de actuación y de autoprotección (arts. 11 a 15) y atribuye a la Comunidad la gestión del sistema.
  • Reconoce como pieza central el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado por Acuerdo de 30 de abril de 2019 (PLATERCAM).
  • Prevé planes especiales para riesgos concretos; en incendios forestales, el Plan Especial INFOMA.

El PLATERCAM describe la estructura de mando (Director del Plan, Director de Operaciones, CECOP, Puesto de Mando Avanzado y Grupos de Acción) y regula la activación por “situaciones 0, 1, 2 y 3”, según la gravedad. Entre las funciones del Director del Plan figura expresamente “ordenar las medidas de protección de la población (información, confinamiento o evacuación de la población) dependiendo del tipo de emergencia ocurrida”. Las “medidas de protección para la población” incluyen, según el propio PLATERCAM, confinamiento, alejamiento, evacuación, control de accesos, albergue y autoprotección.

En caso de incendio forestal, actúa además el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017 y sus modificaciones y correcciones (2018, 2018, 2018, 2017). Este plan especial concreta la organización y zonas de alto riesgo y se inserta en el marco del PLATERCAM y de la Ley 17/2015.

Autoridades competentes y forma de las decisiones

De la combinación de estas normas se desprende:

  • Ámbito municipal (situación 0): el plan municipal de protección civil, alineado con el PLATERCAM, permite al director del plan municipal (habitualmente el alcalde, según la práctica general de protección civil) ordenar confinamientos parciales o evacuaciones dentro del término municipal, como medidas de protección previstas en el plan.
  • Ámbito autonómico (situaciones 1 y 2): el Director del PLATERCAM, una vez activado el plan en el nivel correspondiente, puede ordenar confinamientos y evacuaciones, coordinando a los grupos de intervención, apoyo logístico y asistencia social que organizan la salida, transporte y albergue de la población.
  • Interés nacional (situación 3): si el Ministro del Interior declara la emergencia de interés nacional (art. 29 Ley 17/2015), asume la dirección, pero las órdenes concretas sobre qué núcleos se evacúan o confinan se articulan a través del Director del Plan y de los mandos operativos en el Puesto de Mando Avanzado.

En todos los niveles, la “forma” de la orden de confinamiento/evacuación es la decisión operativa de la autoridad de protección civil (Director del Plan o mando delegado), emitida dentro de un plan previamente aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (PLATERCAM, INFOMA) o por el pleno municipal. No se exige, por tanto, un decreto nuevo para cada evacuación, sino la correcta activación del plan y el respeto a los principios de proporcionalidad y mínima afectación a los derechos.

Otras normas relacionadas

En la Comunidad de Madrid inciden también la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza y la creación del Cuerpo de Agentes Forestales (Ley 1/2002). A nivel estatal, completan el marco la directriz básica de incendios forestales (RD 893/2013 y su desarrollo en el Plan Estatal de Incendios Forestales) y disposiciones específicas sobre daños catastróficos (Ley 14/2012, Ley 3/2010, Real Decreto‑ley 15/2022, con corrección en 2013, y órdenes laborales y de Seguridad Social TES/443/2022, TES/1223/2021, ISM/707/2021).

Otras referencias generales, menos directamente relacionadas con el confinamiento/evacuación, pero vinculadas al entorno normativo son, entre otras, el Acuerdo sobre planes homologados ([enlace]), las Órdenes de planes prioritarios contra incendios (PAPIF 3, plan anterior), diversas normas autonómicas y estatales (Ley 9/2015, Ley 9/2010, Ley 19/2011, acuerdo con Gabón, Plan Inclemencias Invernales, Plan ante Pandemias, máster en lucha contra incendios forestales, plan medioambiental de El Pardo).

¿Qué papel concreto tiene el Director del PLATERCAM y del plan INFOMA en la toma de decisiones sobre evacuar o confinar durante un incendio forestal? ¿Cómo se coordina la Comunidad de Madrid con la Delegación del Gobierno y el Ministerio del Interior cuando un incendio se declara de interés nacional? ¿Qué obligaciones de autoprotección tienen las urbanizaciones en zonas de alto riesgo de incendio según la normativa madrileña?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué medida preventiva se ha tomado en el municipio de Villa del Prado por el incendio forestal?

Pregunta 1 de 3

¿Qué carretera ha sido cortada a causa del incendio en Almorox?

Pregunta 2 de 3

¿Qué recursos participan en las labores de extinción del incendio forestal?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?