Anulan una condena por amenazas homófobas en un grupo del Rocío y ordenan repetir el juicio

La Audiencia de Huelva anula una condena por amenazas homófobas en un grupo del Rocío al apreciar indefensión y ordena repetir el juicio con otro juez.

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Puert de la Audiencia Provincial de Huelva. EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Huelva ha declarado nula la sentencia dictada por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valverde del Camino, que había impuesto una condena a un hombre como autor de un delito leve de amenazas y otro de coacciones por proferir insultos y amenazas por razón de la orientación sexual a otro integrante de su grupo del Rocío, con quien compartía una vivienda en la aldea almonteña durante los fines de semana y distintas celebraciones. El tribunal ordena que el juicio se celebre de nuevo.

Según se detalla en la resolución, consultada por Europa Press, se acuerda la repetición del juicio al apreciar el magistrado una situación de "indefensión" del denunciado, que no pudo estar presente en la práctica de la prueba oral. El fallo explica que el hombre remitió un escrito con alegaciones, enviado con "acuse de recibo" antes de la vista, en el que advertía de que no podría acudir y pedía "que se tuvieran en cuenta en su defensa", extremo que "no recoge la sentencia".

La resolución de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valverde del Camino daba por acreditado que el denunciante pertenecía a un grupo de amigos rocieros que convivían en una casa de la aldea almonteña "los fines de semana y durante diferentes fiestas" y que "en el mes de julio de 2021, el denunciado comenzó a formar parte del indicado grupo".

El fallo indicaba que, "pasado un tiempo" desde la incorporación del denunciado al grupo, en marzo de 2022 el denunciante "comenzó a recibir mensajes y audios a través de la aplicación Whatsapp en los que el denunciado le profería insultos debido a su condición sexual, así como diversas amenazas dirigidas hacia su persona". Asimismo, lo intimidaba "con enviar vídeos personales de este a su madre y hermana y al grupo de amigos rocieros", lo que "finalmente provocó que el denunciante dejara de formar parte del mencionado grupo así como de acudir al Rocío".

Consta en la sentencia que algunos de los mensajes eran "te reventaré la cabeza, perro maricón" o "el día que te coja en la depuradora o por ahí solo te voy a reventar", además de "en el grupo subiré el vídeo para que todo el mundo acabe de conocerte sinvergüenza", junto a expresiones como "me da asco escuchar tu voz y tu madre, lo mismo que tu hermana, se enterarán de todo, que te debería de dar vergüenza" y "yo se que me voy a quedar tranquilo, tú ya no puedes ir al Rocío joío maricón, no puedes ir al Rocío", entre otras del mismo tenor.

Por estos hechos, el juzgado de instancia había condenado al acusado por un delito leve de amenazas a tres meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, y por un delito leve de coacciones a otros tres meses de multa con la misma cuota diaria, además de imponerle el abono de una indemnización de 1.000 euros al denunciante en concepto de daños morales.

La defensa recurrió solicitando la nulidad del juicio al entender que se había "lesionando directamente" el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con indefensión, alegando que "no es cierto que no compareciera al juicio", ya que, "ante la imposibilidad de poder asistir personalmente al acto del juicio, formuló alegaciones por escrito solicitando que se tuvieran en cuenta en su defensa, no constando que fuera así".

Ante este recurso, la Audiencia de Huelva señala que "efectivamente, consta en la documentación acompañada con el recurso que el recurrente remitió escrito que fue entregado en una fecha anterior a la celebración de juicio", mientras que durante la vista el juez de instancia afirmó que "el denunciado no comparece pese a estar legalmente citado", y la propia sentencia "hace constar" que "no había comparecido voluntariamente al objeto de ofrecer al Tribunal su versión sobre los hechos".

El magistrado de la Audiencia Provincial considera que "ni en el acto del juicio ni en la sentencia se hizo referencia alguna al escrito de alegaciones" del denunciado, en el que exponía su imposibilidad de acudir, "con lo cual se ha obviado por completo la prueba de descargo que constituye el escrito de alegaciones que hizo en su legítimo derecho de defensa", apreciando que "se ha producido efectiva indefensión que fundamenta la nulidad de la sentencia y el juicio celebrado". En consecuencia, estima el recurso de apelación, declara la nulidad del juicio y ordena que la vista se celebre de nuevo ante un juez distinto.