Doce y ocho años de cárcel para los dos acusados de un asesinato en Puerto Lumbreras en 2017

La Audiencia de Murcia impone 12 y 8 años de cárcel a los dos acusados por el asesinato de un hombre en Puerto Lumbreras en 2017.

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha impuesto penas de 12 y 8 años de prisión a los dos procesados por el asesinato de un hombre en Puerto Lumbreras (Murcia), ocurrido el 31 de marzo de 2017, actuando uno como autor material y el otro como cómplice, según ha detallado el Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJMU).

El fallo lo dicta el magistrado que preside el Tribunal del Jurado, una vez emitido el veredicto de culpabilidad por el jurado popular. Este consideró acreditado que el principal acusado “tomó la decisión de dar muerte” a la víctima “con carácter previo al día de los hechos” y efectuó el disparo “tras permanecer oculto detrás un coche apuntando a la cabeza, sorpresivamente, por la espalda, a corta distancia”.

De acuerdo con los hechos probados, el fallecido estaba limpiando el portal de su domicilio cuando el acusado se acercó con una escopeta cargada y abrió fuego contra él, provocándole lesiones mortales que causaron su muerte en el lugar. La sentencia especifica que los proyectiles originaron “la destrucción de sus centros neurológicos vitales”.

El jurado también dio por probado que la otra acusada, que mantenía una relación sentimental con el fallecido y tenía hijos en común con él, participó facilitando al autor información sobre la localización de la víctima y omitiendo advertirle del anuncio de que iba a ser agredido.

No obstante, la resolución judicial califica esta intervención como complicidad y no como cooperación necesaria, al entender que se trató de “actos de ejecución secundaria y prescindibles”.

El magistrado señala que la condena se fundamenta sobre todo en grabaciones y mensajes incorporados a la causa, junto con diversas declaraciones testificales y periciales. Entre estas pruebas, resalta las “confesiones” de la acusada recogidas en vídeos y conversaciones de WhatsApp.

En la sentencia se aprecia la existencia de alevosía, al tratarse de “un acometimiento preparado, sorpresivo, por la espalda y utilizando un medio tan potente y a una distancia tan corta que impedía cualquier tipo de defensa o reacción por parte de la víctima”.

El jurado reconoció para ambos procesados la atenuante de dilaciones indebidas, tras constatar que el procedimiento “ha tardado en tramitarse nueve años desde que se produjeron los hechos hasta que se ha celebrado el juicio”. La resolución la califica como muy cualificada, al recordar que el crimen tuvo lugar en marzo de 2017 y la vista oral se celebró en abril de 2026.

Al individualizar la pena del principal acusado, el magistrado pondera la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas junto con la atenuante de alcoholismo y drogadicción, lo que permite aplicar la pena inferior en grado prevista para el delito de asesinato.

La sentencia fija en 12 años la condena de prisión al entender que “las circunstancias de los hechos y modo en que se produjo el disparo impiden acudir a la mitad inferior de la pena inferior en grado”.

Respecto de la acusada, partiendo de su papel de cómplice, el tribunal aprecia al mismo tiempo la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y establece finalmente una pena de 8 años de prisión.

Además de las penas privativas de libertad, la resolución obliga a ambos condenados a indemnizar de forma conjunta a los familiares y demás perjudicados con cantidades que, en su conjunto, superan los 470.000 euros. Contra el fallo cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.