El juez veta la semilibertad de la exjefa de ETA Anboto y ordena su reingreso en prisión

El juez de Vigilancia Penitenciaria frena la semilibertad de los etarras “Anboto” y Carasatorre y ordena que sigan en segundo grado y vuelvan a prisión

3 minutos

La exjefa de ETA María Soledad Iparragirre, alias 'Anboto' y una de las voces del video que anunció la disolución de la banda terrorista. Pool

La exjefa de ETA María Soledad Iparragirre, alias 'Anboto' y una de las voces del video que anunció la disolución de la banda terrorista. Pool

Comenta

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional en la Plaza 1, José Luis Castro, ha decidido no autorizar el régimen de semilibertad para la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', ni para el exintegrante de la organización terrorista Juan Ramón Carasatorre, lo que implica que ambos deberán regresar a la cárcel.

En dos autos a los que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado descarta aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a estos internos y determina que continúen clasificados en segundo grado. Al mismo tiempo, plantea la necesidad de revisar y modificar dicho precepto reglamentario.

Según razona el juez, la concesión de este régimen de semilibertad provoca “falsas expectativas” a 'Anboto' y genera además “desasosiego innecesario” a las víctimas “e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación”.

Respecto a Iparraguirre, el auto subraya la especial gravedad de los hechos por los que fue condenada: diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona, que se integran en una pena total de 30 años de prisión.

El juez rectifica al Gobierno vasco

El magistrado precisa que el hito de las tres cuartas partes de la condena se alcanzará en marzo de 2027, una fecha relativamente cercana, aunque recuerda que el cumplimiento íntegro y el licenciamiento definitivo no se producirán hasta septiembre de 2034.

Castro asume así la postura de la Fiscalía, que en un informe se mostró contraria al régimen de semilibertad concedido a “Anboto” por el Gobierno vasco. El Ministerio Fiscal considera su aplicación prematura y advertía en ese escrito de la existencia de una “conversión encubierta” de su actual situación penitenciaria a un tercer grado.

A 'Anboto' se le aplicó el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para permitirle salidas controladas (por ejemplo, a la universidad o actividades sociales) manteniendo el segundo grado y la administración penitenciaria lo justificó por su evolución positiva y plan de reinserción.

En qué consiste el artículo 100.2 y cómo se aplica

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es una figura clave del sistema penitenciario español que introduce lo que se conoce como “principio de flexibilidad” en el cumplimiento de las penas.

Es una medida excepcional y personalizada, no automática.

¿Qué dice y para qué sirve?

En esencia, este artículo permite que un preso no tenga que ajustarse estrictamente a un solo grado penitenciario (1º, 2º o 3º), sino que se puedan mezclar elementos de varios grados si eso es necesario para su tratamiento de reinserción.

  • Un interno puede estar formalmente en segundo grado (régimen ordinario)
  • Pero disfrutar de algunas condiciones propias del tercer grado (semilibertad), como salidas al exterior.

¿Cuál es la lógica?

El objetivo es facilitar la reinserción pero para aplicarlo

  • Debe existir un programa individualizado de tratamiento que lo justifique
  • Y ese programa no podría hacerse sin esa flexibilización

¿Cómo se aplica?

  1. El equipo técnico de la prisión lo propone
  2. La Junta de Tratamiento lo aprueba
  3. Debe ser controlado por un juez de Vigilancia Penitenciaria (aunque puede aplicarse de forma inmediata mientras se revisa)

¿Qué implica en la práctica?

  • Permite salir a trabajar, estudiar o hacer programas de reinserción fuera de prisión
  • Volver a dormir a la cárcel (no es libertad plena)

Muchas veces se describe como una “semilibertad” sin ser tercer grado.

Límites y polémica

  • Debe justificarse muy bien, sobre todo en delitos graves
  • Suele aplicarse cuando el preso ya muestra cierta evolución y contacto progresivo con el exterior