El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que exoneró a un hombre acusado de agresión sexual a una mujer con la que mantuvo relaciones en un hotel de Jerez de la Frontera tras una noche de copas, al considerar, entre otros aspectos, que la denunciante no logró demostrar la ausencia de consentimiento.
De acuerdo con la sentencia, difundida por Europa Press, los hechos se remontan a una madrugada de enero de 2023. El procesado había contactado con la mujer previamente a través de Tinder y otras redes sociales y acordaron verse en un pub de Jerez, al que ella acudió acompañada de una amiga. Allí, "tras haber estado consumiendo los tres bebidas alcohólicas", pasadas unas horas la mujer abandonó el local con el acusado y ambos se dirigieron a un hotel que él tenía reservado para esa noche.
Una vez en el establecimiento, permanecieron en la habitación cerca de una hora "y en ese tiempo mantuvieron contactos sexuales con besos y tocamientos", según recoge la resolución judicial. Posteriormente, alrededor de las cuatro de la madrugada, la mujer acudió al Servicio de Urgencias del Hospital del Servicio Andaluz de Salud en Jerez por una supuesta agresión sexual y, ya por la mañana, formalizó la denuncia ante la Policía Nacional.
Tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial y a la vista de las pruebas practicadas y de las declaraciones de las partes y testigos, el tribunal de instancia dictó un fallo absolutorio. Esta decisión fue impugnada por la acusación particular, a la que se adhirió la Fiscalía, alegando un error en la valoración de la prueba y la vulneración de preceptos legales.
El TSJA subraya que la Audiencia "sustenta la duda que le impide concluir la no descartable opción de que la afectación alcohólica que la joven reconoció en todo momento y las lagunas de memoria que de la misma derivaron hubieran podido afectar a su percepción de lo realmente sucedido". Añade que dichas "Lagunas que expresó al manifestar que no recordaba todo lo que ocurrió ni en qué momento se habrían producido diversas secuencias de los hechos que relata, ni si llegó o no a expresar su negativa en el momento que afirma haber sido penetrada por el acusado".
En esta línea, el alto tribunal andaluz indica que son "circunstancias que impidieron a los juzgadores 'a quo' alcanzar una convicción sobre el alcance de la relación sexual que mantuvo con el acusado e incluso sobre la propia existencia de una libertad de decisión en relación con aquella". Asimismo, precisa que "la Sala de instancia no llega siquiera a poder concluir que hubiera llegado a producirse la penetración que la víctima asegura y el acusado niega", apoyándose para ello en el informe médico forense incorporado a la causa.
Para el TSJA, "Ciertamente la declaración de la mujer como consecuencia de haber estado plagada de secuencias veladas producto de déficits de memoria, impide calificar como irracional la duda que la Sala sentenciadora invoca como base fundamental de su conclusión absolutoria", y remarca que "no puede sustituir aquella duda razonada por una convicción alternativa de culpabilidad mediante una diferente valoración del material probatorio, porque lesionaría tanto la tutela judicial efectiva del absuelto como su derecho a la presunción de inocencia".
Sobre esta base, el tribunal autonómico expone la aplicación del principio 'in dubio pro reo', "una vez se puede afirmar que el cuestionado pronunciamiento absolutorio no responde a una valoración irracional o arbitraria de la prueba, al haber llegado la Sala sentenciadora a la conclusión de que la prueba de cargo no fue lo suficientemente concluyente como para estimar vencido el derecho a la presunción de inocencia del acusado y poseyendo una duda razonable sobre su culpabilidad". De este modo, desestima el recurso y mantiene en todos sus términos la absolución.