El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que impone a un hombre una pena de nueve años y tres meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual contra su prima, menor de edad, en la vivienda familiar en la que ambos residían en Algeciras.
De acuerdo con la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, los abusos se produjeron entre mayo de 2011 y marzo de 2012, periodo en el que el procesado convivía con sus tíos, padres de la víctima. Durante ese tiempo llevó a cabo diversos episodios de agresión sexual, llegando a decir a la niña —que contaba entre ocho y nueve años cuando sucedieron los hechos— que “no dijera nada de lo que hacía y que si lo hacía su padre iría preso”.
Tras la condena impuesta por la Audiencia Provincial a nueve años y tres meses de cárcel, la defensa del procesado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA. En dicho recurso alegaba vulneración del principio de presunción de inocencia y sostenía que las pruebas practicadas no alcanzaban la entidad necesaria para desvirtuar ese derecho fundamental del acusado.
Sin embargo, el TSJA recuerda que la valoración de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz fue distinta. Los magistrados, tras analizar el material probatorio, quedaron “firmemente convencidos de la culpabilidad del acusado” y “acogieron la versión inculpatoria ofrecida por la menor, su prima, a la que consideraron creíble, verosímil y persistente, teniendo también en cuenta diversos elementos de refrendo que reforzaron su credibilidad, como las manifestaciones de su madre y los informes periciales psicológicos emitidos a instancia del juzgado instructor por varios profesionales adscritos al Instituto de Medicina Legal de Cádiz”.
El alto tribunal andaluz subraya además que la resolución de la Audiencia “analiza escrupulosamente la declaración de la menor, ya mayor, y constata que concurren en ella la totalidad de las notas o parámetros establecidos por la jurisprudencia a la hora de valorar la credibilidad de quien se presenta como víctima de un hecho delictivo, dando completa respuesta a los reparos manifestados en su informe por la defensa”.
En este sentido, el TSJA destaca que “la Audiencia no apreció indicios de entidad suficiente sobre la existencia de una posible intencionalidad torcida o ilegítima que hubiera conducido a la joven a imputar a su primo unos hechos de tanta gravedad, partiendo de que ambos manifestaron que la relación entre ambos era normal, en absoluto conflictiva”, y añade que “no se atisba que la víctima, al revelar los abusos, hubiera perseguido obtener algún tipo de ventaja o beneficio personal, familiar o económico, sino que aparece desprovista de cualquier intencionalidad instrumental secundaria, lo que refuerza la idea de que no persigue fines espurios a través de la acusación”.