El TSJA ratifica seis años de cárcel a un monitor deportivo por agresiones sexuales a alumnas menores

El TSJA confirma seis años de prisión para un monitor deportivo de un colegio de Sevilla por agresiones sexuales continuadas a varias alumnas menores.

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Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a seis años de prisión impuesta a un entrenador y monitor de un centro escolar de Sevilla que, durante varios cursos, se valió de la “confianza” y el “respeto” que le profesaban algunas alumnas, todas ellas menores de entre 12 y 14 años, para realizar tocamientos y otras conductas “con ánimo libidinoso” en contextos cotidianos, como la atención a una lesión deportiva, encuentros en su despacho o momentos a solas en la sala de material.

Según la resolución, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, el condenado ejercía como coordinador de actividades deportivas, entrenador de balonmano y monitor del comedor en un colegio de la capital andaluza. Para consumar los hechos enjuiciados, se aprovechó “el desempeño de sus funciones en el centro” y el “respeto que como profesor le profesaban los alumnos y alumnas”. “El acusado llevó a cabo estas conductas a lo largo de distintos años sobre distintas alumnas, a las que impartía clases, aprovechándose de su edad y de su buena relación con ellas, desde su entrada a los tres años”.

Los hechos se sitúan entre los años 2014 y 2017, cuando dos de las menores acudían con frecuencia al despacho del procesado; ambas eran amigas y tenían 12 y 14 años en el momento de los episodios descritos.

En ese contexto, “el acusado, al menos una vez por semana, como quiera que en su despacho no había suficientes sillas, aprovechaba para que ambas se sentasen encima de sus rodillas para, seguidamente y con ánimo libidinoso, recolocar sus traseros y situarlos encima de sus genitales, para después hacerles cosquillas”.

En otras ocasiones, añade la sentencia, a las dos “les pedía que lo acompañase a un almacén anexo a su despacho en el que guardaba material deportivo y, al salir, como era muy estrecho, el acusado aprovechaba, con igual ánimo, para colocarse de pie entre las piernas de las menores, refregándose sus partes contra los cuerpos de ellas”.

Más adelante, cuando una de las chicas cursaba tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en un recreo “sintió molestias en la cara interna del muslo, lo que fue aprovechado por el acusado para indicarle que acudiera a su despacho y, allí, con ánimo libidinoso, le indicó que se tumbara bocabajo en la mesa de su despacho, comenzando a hacerle masajes a la menor subiendo hasta la zona de la ingle cercana a sus genitales, momento en el que la menor se sintió muy incómoda”.

Una de las alumnas “mantenía una relación muy estrecha con el acusado, pues también era su monitor del comedor desde infantil, motivo por el que acompañaba al profesor a todos los sitios que le indicara, lo que el acusado aprovechaba para cogerle la cintura y acercar su cuerpo al de la menor, todo ello en un contexto de normalidad”.

De acuerdo con el relato fáctico, las menores no tomaron plena conciencia de lo ocurrido hasta varios años después de abandonar el colegio, momento en el que optan por denunciar los hechos ante el propio centro “a fin de evitar que a otras menores les pudiese suceder lo mismo”.

Entre los cursos 2016 y 2020, el acusado continuaba desempeñando las mismas tareas en el colegio y volvió a reproducir estas conductas con otras alumnas, que entonces tenían entre 12 y 15 años.

“Así, cuando ambas menores acudían a su despacho, a la hora del recreo a lo largo de la semana, el acusado aprovechaba con ánimo libidinoso que, cuando se sentaban en sus rodillas ante la carencia de sillas, ambas acercaban sus traseros a sus genitales”. Incluso, una de ellas, cuando adoptaba dicha postura, “a la vez le hacía pellizcos y cosquillas en la parte de la cintura”.

En otra ocasión, las dos sufrieron golpes en las rodillas mientras practicaban deporte, circunstancia que el monitor “aprovechando esta ocasión y con igual ánimo se prestó a darles un masaje con crema, extendiendo el masaje desde la rodilla hasta la ingle, lo que le produjo bastante incomodidad a las menores”.

También se recoge que, en más de una ocasión, una de estas jóvenes “acompañó al acusado al almacén de material deportivo y, tras sentarse en la mesa, el encausado aprovechó, con igual ánimo, para separarle las piernas y de pie se colocó entre las piernas, rozándose con la menor”.

Además, el tribunal da por probado que el procesado se valió igualmente de los desplazamientos en coche a competiciones deportivas: “trasladaba en su coche a alumnas a las competiciones y, cuando una de ellas se sentó como copiloto, con ánimo libidinoso, colocó su mano en el muslo y lo acarició durante el trayecto, lo que le resultó incómodo a la menor”.

El 1 de septiembre de 2021, dos exalumnas acudieron a la Jefatura de Estudios del centro para exponer lo sucedido. A raíz de ello, el director remitió un escrito a la Fiscalía de Sevilla, que posteriormente presentó denuncia ante el decano de los Juzgados de Instrucción de la ciudad.

La Audiencia Provincial dictó sentencia condenando al acusado como autor de cuatro delitos continuados de agresión sexual, imponiéndole un año y seis meses de prisión por cada uno, lo que suma seis años de privación de libertad. Contra este fallo, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación.

En el juicio, el acusado “negó con rotundidad” haber realizado las conductas descritas en las denuncias y corroboradas por las cuatro jóvenes. Los tocamientos “tienen en común, según la narración de testigos y como se describe en el relato de hechos probados, que no se trataban de acometimientos explícita e inequívocamente sexuales, sino producidos en un contexto como juegos, cosquillas o masajes de curación de una lesión”.

La defensa calificó las manifestaciones de las víctimas como “imprecisas o genéricas”, señaló supuestas “contradicciones o circunstancias que merman lo manifestado” y subrayó la “imposibilidad” de que se desarrollaran los hechos tal y como se relatan, al entender que “requieren de un contexto de intimidad” y el despacho del acusado estaba “generalmente accesible y expuesto a la vista de más personas”.

Sin embargo, el TSJA concluye que “no existen variaciones significativas ni contradicciones relevantes en la sucesión entre denuncia y declaraciones”, y remarca igualmente que “no hay contradicciones en lo manifestado por unas y por otras”. “Existe, más bien, una clara correspondencia entre unas y otras que permite identificar un patrón de comportamiento. Del contenido de sus declaraciones, pues, no encontramos aspectos débiles o que minen su credibilidad”, señala la resolución.

En consecuencia, el TSJA ha rechazado el recurso de apelación formulado por la defensa y confirma íntegramente la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.