El TSJC reconoce a un empleado de Correos el cambio de turno para cuidar a sus hijos, una de 16 años con problemas psiquiátricos

El TSJC permite a un trabajador de Correos cambiar al turno de mañana para cuidar a sus hijos y le reconoce una indemnización por daño moral.

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Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a un trabajador de Correos en Las Palmas de Gran Canaria y ha validado su solicitud de modificar el turno laboral con el fin de poder atender a sus hijos menores, entre ellos una hija de 16 años que presenta problemas psiquiátricos.

La Sala de lo Social, con sede en Las Palmas, ha reconocido el derecho del empleado a pasar del turno de tarde al de mañana para poder hacerse cargo de sus hijos.

Según ha comunicado el TSJC en una nota de prensa, con esta resolución se deja sin efecto la sentencia previa que rechazaba el cambio de horario y se le reconoce al trabajador la posibilidad de fijar su jornada en turno de mañana, de lunes a viernes, de 07.00 a 14.30 horas, además de una compensación de 3.500 euros por daño moral.

La resolución subraya que el asunto debe examinarse desde una “perspectiva de adolescencia” respecto de la hija de 16 años, que sufre ideas autolíticas y está en tratamiento médico, en contraste con la perspectiva de infancia que se aplica al hijo menor.

El fallo también detalla que Correos, al contestar a la petición del empleado, invocó la necesidad de mantener reforzado el turno de tarde por motivos de operativa y reparto en 24 horas, pero concluye que, a la luz de los hechos acreditados, esa justificación genérica debía quedar en segundo plano ante las necesidades familiares demostradas.

Asimismo, la sentencia indica que la negativa de la empresa generó un daño moral indemnizable, teniendo en cuenta el impacto de género, infancia y adolescencia que aprecia en el caso.

La Sala ha entendido que “el cuadro descrito en una adolescente de 16 años es clínicamente relevante y potencialmente urgente, precisamente por tratarse de una adolescente con ideación suicida”, añadiendo hay que hacer una interpretación adecuada y finalista de los derechos de conciliación familiar y laboral del trabajador.

“Debemos necesariamente decantarnos por la petición justificada de concreción horaria del demandante, debiendo ceder, en este caso, la abstracta razón organizativa esgrimida por la empresa”, concluyó la sentencia.

Por último, el TSJC destaca que esta resolución anula la sentencia de instancia y reconoce de forma expresa la adaptación horaria solicitada, fijando un criterio “especialmente relevante” por su lectura diferenciada de la adolescencia frente a la infancia en situaciones de salud mental y conciliación.