La Abogacía Española reafirma que el secreto profesional blinda los documentos abogado-cliente frente a Hacienda

La Abogacía Española sostiene que el secreto profesional protege también los informes jurídicos frente a requerimientos de la Administración tributaria.

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La Abogacía Española ha difundido un informe en el que defiende que el secreto profesional protege no solo las comunicaciones entre abogado y cliente, sino también los documentos preparados por el letrado, incluso una vez entregados al destinatario.

Tal y como precisa la institución en una nota, estos documentos no pueden ser recabados por la Administración, y en particular por la Administración tributaria, mediante requerimientos dirigidos al propio contribuyente.

La Abogacía detalla que el informe analiza si la Administración tributaria está facultada para exigir a los clientes la aportación de informes jurídicos, como los de diligencia debida, cuando han sido elaborados por abogados en el contexto de una relación profesional.

En sus conclusiones, la Abogacía sostiene que la cobertura del secreto profesional sobre esos documentos, en cuanto forman parte de la relación abogado-cliente, “se mantiene intacta”.

El informe recalca que “el secreto profesional no es un mero privilegio personal del profesional de la abogacía a no declarar, sino un derecho fundamental del cliente que se proyecta objetivamente sobre las comunicaciones y documentos que integran la relación profesional de la abogacía-cliente”. De este modo, el texto subraya que el verdadero titular del derecho es el cliente, y no el abogado.

El documento enfatiza igualmente que la normativa no diferencia entre documentos en función de quién los custodie: “La referencia a 'todos los documentos' no introduce distinción alguna entre documentos que obran en poder del profesional de la abogacía y documentos entregados al cliente”. Por tanto, la entrega del informe al cliente no supone la pérdida de su carácter reservado.

La Abogacía Española resalta además el papel esencial de este principio en el ordenamiento jurídico, recordando que “la confidencialidad sirve al Estado de Derecho”. “Constituye la base de la relación de confianza entre el profesional de la abogacía y su cliente”, añade el comunicado.

En esta línea, el informe señala que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado la tutela tanto del contenido como de la propia existencia de la consulta jurídica.

Documentos amparados por el derecho de defensa

El documento advierte también de las incoherencias que se generarían si la Administración pudiera acceder a esos informes a través del cliente, puesto que “una interpretación que permitiera a la Administración requerir al cliente un informe elaborado por su profesional de la abogacía, conduciría a una contradicción interna del sistema”.

En la misma línea, el informe concluye que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no debería tener acceso a estos documentos ni de forma directa ni indirecta, al tratarse de información protegida por el derecho de defensa. No obstante, precisa que esta salvaguarda no alcanza a terceros ajenos a la relación abogado-cliente que hubieran recibido los informes.

Sobre este punto, la Abogacía Española considera que la doctrina existente resulta “insuficiente” a la luz del nuevo marco normativo. “La Resolución del TEAC no toma en consideración de manera suficiente la nueva regulación orgánica del secreto profesional de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa (LODD) ni la dimensión objetiva de la inviolabilidad de los documentos”, señala la corporación.

Según la Abogacía, este análisis adquiere una importancia particular tras la entrada en vigor de la LODD y frente al criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 15 de octubre de 2025.