La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha rechazado el recurso de apelación presentado por la madre y ha confirmado en todos sus extremos la resolución previa que declaró que el demandante no es el padre biológico de la menor, anuló la filiación inscrita en el Registro Civil y reconoció su derecho a percibir una indemnización por los perjuicios ocasionados.
El procedimiento se origina tras una demanda de impugnación de filiación en la que el actor, después de conocer mediante una prueba biológica que no era el progenitor, pidió la nulidad de la inscripción registral y una compensación económica por los daños sufridos al haber asumido durante años las cargas y responsabilidades propias de la paternidad, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
Durante la tramitación del asunto, las partes alcanzaron un acuerdo en cuanto a la inexistencia de vínculo biológico y a la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de alimentos y otros gastos, aunque mantuvieron su discrepancia respecto a la existencia y cuantía del daño moral reclamado.
La madre impugnó la sentencia al entender que no había actuado con dolo ni tenía conocimiento efectivo de la falta de paternidad, defendiendo que, en ausencia de una conducta ilícita, no procedía fijar una indemnización por daño moral.
Ocultación culposa y daño moral
La Audiencia desestima el recurso de apelación formulado por la madre y respalda el razonamiento del juzgado de primera instancia. La Sala concluye que, aunque no se haya probado un comportamiento doloso, sí concurre al menos una conducta culposa por no haber puesto en conocimiento del demandante las dudas existentes sobre la paternidad.
En esta línea, la resolución subraya que “es incuestionable que la madre debía tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro varón, además de su pareja, en el tiempo de la concepción” y que “no debió ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinación de la filiación”.
La sentencia entra también en el debate jurisprudencial sobre este tipo de reclamaciones y admite que la indemnización por daño moral en supuestos de ocultación de paternidad no cuenta con una posición uniforme, habiéndose dictado resoluciones dispares por distintas Audiencias Provinciales.
Pese a ello, la Sala se sitúa junto a los tribunales que sí reconocen este tipo de compensación. Recuerda que la propia Audiencia Provincial de Murcia ya ha seguido este criterio en otros pronunciamientos, indicando que “tiene ya dos sentencias (...) en la que considera que este daño moral es indemnizable”.
En consecuencia, la resolución confirma igualmente la nulidad de la inscripción registral de la filiación y la obligación de la demandada de abonar tanto los daños materiales como la indemnización por daño moral, sin que se impongan las costas procesales en ninguna de las instancias.
Frente a esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurra interés casacional en los términos establecidos por la ley.