La Audiencia descarta motivos para apartar a la jueza de la dana y rechaza el recurso de una acusación

La Audiencia de Valencia rechaza la recusación de la jueza que investiga la dana de 2024 y confirma que no hay motivos para apartarla del caso.

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Juzgados de Catarroja EUROPA PRESS

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha concluido que no existen motivos legales para apartar a la jueza que instruye la causa sobre la gestión de la catastrófica dana del 29 de octubre de 2024, que causó 230 fallecidos en la provincia de Valencia, y ha rechazado el recurso planteado por una de las acusaciones personadas.

Según se detalla en el auto, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la Audiencia, con el voto unánime de sus seis magistrados, desestima el recurso de queja formulado por el abogado Rubén Gisbert, representante de una de las acusaciones en el procedimiento.

El letrado acudió a la Audiencia después de que la titular de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja rechazara tramitar un incidente de recusación contra ella y la petición de nulidad de las actuaciones.

En una resolución dictada el 2 de marzo, la magistrada decidió no admitir a trámite el incidente promovido por Gisbert. La acusación particular impugnó esa resolución en reforma y, de forma subsidiaria, en apelación, pero la instructora lo volvió a rechazar el 9 de marzo mediante una providencia en la que reiteraba que el auto de 2 de marzo no era susceptible de recurso.

La Audiencia sostiene ahora que “Visto el escrito de recusación, la decisión de la instructora no es arbitraria”, y afirma que no se dan las causas de recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) invocadas por los recurrentes. El Ministerio Fiscal, en su informe, también se había manifestado en contra de la estimación de la queja.

El tribunal subraya en su resolución que, tal y como se recoge en el auto, “resulta trascendente que, en ninguno de los casos que se plantean en el escrito de recusación, se justifica haberla presentada dentro de los plazos establecidos en el artículo 223 de la LOPJ”.

Los magistrados recuerdan además que “El planteamiento extemporáneo de la recusación es, como hemos visto, una de las causas a limine. Por todo ello, se desestima el recurso de queja”, y precisan que contra esta decisión no cabe interponer ningún recurso.