La Audiencia Nacional ratifica cuatro años de cárcel para un yihadista detenido en 2025 en Granada

La Audiencia Nacional confirma cuatro años de cárcel y libertad vigilada para un yihadista radicalizado en Granada que difundía propaganda de DAESH.

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Agentes de la Guardia Civil custodian a un yihadista tras su detención. Archivo. GUARDIA CIVIL

Agentes de la Guardia Civil custodian a un yihadista tras su detención. Archivo. GUARDIA CIVIL

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado la pena de cuatro años de prisión por un delito de autoadoctrinamiento terrorista impuesta al yihadista arrestado el 18 de marzo de 2025 en las proximidades de la calle Neptuno de Granada.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal rechaza íntegramente el recurso presentado por la defensa del procesado, que sostenía, entre otros argumentos, que debía habérsele aplicado la atenuante de confesión tardía y la de arrepentimiento.

El hombre acumulaba al menos desde 2023 una gran cantidad de vídeos de extrema violencia vinculados al aparato propagandístico de la organización terrorista DAESH, lo que evidencia su "plena radicalización y su posible actividad dirigida a la radicalización de terceros", tal y como figura en la sentencia.

La detención se produjo un día después de que el Juzgado Central de Instrucción número 4 autorizara la entrada y registro en el albergue de la Fundación Casas Diocesanas de Acogida de Granada donde el acusado dormía de forma habitual.

Las pesquisas policiales constataron que se encontraba en un avanzado proceso de radicalización y consumía de forma continuada propaganda del autodenominado Estado Islámico.

Los investigadores subrayan además que es hermano de un combatiente terrorista extranjero fallecido en Siria tras integrarse en las filas de esta organización yihadista.

La operación, coordinada con el CNI, permitió neutralizar la amenaza que representaba este individuo, que utilizaba 'bots' para acceder a material terrorista en Internet.

En concreto, llegó a desarrollar una plataforma destinada a la agregación y difusión pública de contenido yihadista, en la que concentró más de 30 gigabytes de archivos multimedia oficiales de dicha organización terrorista, de carácter extremadamente violento, con ejecuciones, degollamientos y escenas cruentas que incitaban a la violencia.

Los magistrados destacan el uso intensivo de aplicaciones automatizadas creadas para interactuar con usuarios y/o suministrar información bajo demanda en determinadas herramientas de mensajería, que el acusado empleaba para conectarse a canales del DAESH.

De esta forma, conseguía obtener información útil para su autocapacitación en distintas facetas terroristas, entre ellas la búsqueda de datos para la fabricación de explosivos.

La Audiencia Nacional le impuso en diciembre de 2025 una pena de cuatro años de prisión y otros cuatro de libertad vigilada como responsable de un delito de autoadoctrinamiento terrorista, además de la inhabilitación especial durante diez años para ejercer cualquier profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de ocio.

Debate sobre el arrepentimiento

La defensa del condenado recurrió el fallo inicial alegando, entre otros extremos, que no se le había reconocido la atenuante de confesión tardía ni la de arrepentimiento en materia de terrorismo, al entender que en el juicio admitió abiertamente su autoadoctrinamiento, que atribuyó a "su curiosidad, situación de calle, abuso de las drogas y haber sido contactado por la Policía por el hecho de ser su hermano una persona fallecida en Siria combatiendo por el DAESH".

Sostenía su letrado que el acusado había mostrado su arrepentimiento al renunciar a mantener en el futuro cualquier vínculo con esa organización criminal, una interpretación que la Fiscalía no comparte.

El Ministerio Público considera que "en ningún momento reconoció los hechos por los que se le acusaba" y que, por el contrario, negó "la esencia de la conducta imputable".

Tras revisar la grabación de la vista oral, la Sala respalda el criterio de la Fiscalía, al concluir que el procesado ni aceptó los hechos ni evidenció arrepentimiento, ya que, según el tribunal, manifestaba "a menudo no saber" y mantuvo una "actitud evasiva aseverando haber descargado archivos sin querer".

El tribunal recuerda, en cualquier caso, que para aplicar estas atenuantes es imprescindible una "colaboración eficaz, sustancial y de peso, hecha al margen y que vaya más allá de lo que ya se sabe y tiene por probado en autos, que en este caso el acusado no ha llevado a cabo, de manera que reporte alguna ventaja de economía o reducción de la actividad procesal". Contra esta sentencia aún cabe interponer recurso de casación.