Quince años de cárcel por matar a su mujer y ocultar el cadáver bajo hormigón en una nave de Málaga

La Audiencia de Málaga condena a 15 años a un hombre por estrangular a su esposa y ocultar su cuerpo bajo hormigón en una nave industrial.

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Fachada Ciudad de la Justicia de Málaga. EUROPA PRESS

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La Audiencia de Málaga ha impuesto una pena de 15 años de prisión a un hombre al que un jurado popular declaró culpable de estrangular a su esposa después de que ella le comunicara su intención de divorciarse, y de mantener el cuerpo enterrado bajo una losa de hormigón en una nave de un polígono industrial de la capital malagueña durante seis meses, en marzo de 2022.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se le condena por un delito de homicidio con las agravantes de género y parentesco, y con las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño.

El procesado estaba casado con la víctima y tenían dos hijas en común. Según declara probado la resolución, los hechos se produjeron en marzo de 2022 en la vivienda familiar en Málaga capital, donde se originó una fuerte discusión entre ambos que derivó en un forcejeo.

“Guiado por el animo de acabar con su vida, utilizando sus manos apretó el cuello fuertemente hasta producirle la muerte por estrangulamiento”, recoge el fallo, que detalla que la víctima presentaba marcas y lesiones compatibles con una muerte violenta por asfixia mecánica por estrangulación.

Para ocultar el crimen, el acusado introdujo el cadáver en un bidón que utilizaba en su trabajo, envuelto en una manta y cubierto con plástico, lo transportó en una carretilla hasta su furgoneta y lo llevó a una nave industrial de su propiedad situada en un polígono de Málaga.

En ese lugar, según la sentencia, rompió y levantó el suelo de hormigón de la nave, enterró el cuerpo junto con el bolso de la mujer, diversos efectos personales y sus tarjetas bancarias, de identidad y sanitarias, así como las de sus hijas menores, y posteriormente lo cubrió con hormigón y maquinaria pesada antes de regresar a su domicilio.

De acuerdo con los hechos probados por la Audiencia de Málaga, “el acusado discutió y estranguló a la mujer por celos tras comunicarle esta ultima su intención de divorciarse, con expreso desprecio a su condición de mujer por no acatar sus intenciones de divorcio y vida en libertad”.

La investigación policial arrancó tras la denuncia por la desaparición de la víctima. Durante los meses en que estuvo en paradero desconocido, el hombre declaró hasta en tres ocasiones en comisaría en calidad de perjudicado y mantuvo varias conversaciones telefónicas con los agentes encargados del caso.

Casi medio año después de los hechos, y ya avanzada la investigación, volvió a ser citado como perjudicado para que relatase con detalle qué hizo el día de la desaparición. Al finalizar esa declaración, según la resolución, “se derrumbó”.

Fue entonces cuando “de forma espontánea reconoció que había golpeado a la mujer que falleció en el acto, así como que procedió a enterrarla bajo una maquina, tras cubrir el cuerpo con hormigón, en una nave de su propiedad”, lo que permitió a la Policía localizar el cadáver y cerrar la investigación.

La sentencia recoge que el condenado ha cedido a sus hijas sus derechos hipotecarios, valorados en 144.328,19 euros, como pago de la responsabilidad civil, traspasándoles la parte proporcional de su vivienda. Asimismo, ha renunciado a cualquier derecho hereditario sobre los bienes de la víctima.

Estos actos, junto con el reconocimiento de los hechos tanto en sede policial como durante el juicio, fundamentan la aplicación de las atenuantes de reparación del daño y de confesión tardía, ya que, aunque “de forma extemporánea”, admitió la autoría y señaló el lugar donde se encontraba el cuerpo.

Al mismo tiempo, el tribunal aprecia las agravantes de parentesco, por la relación matrimonial, y de género, al quedar probado que la mató por celos tras comunicarle ella su decisión de divorciarse, “con expreso desprecio a su condición de mujer por no acatar sus intenciones de divorcio y vida en libertad”.

Según razona la Audiencia, esto “acredita que el móvil de la actuación del acusado fue el sentimiento de posesión sobre la víctima, no aceptando la ruptura de la relación que mantenían, lo que implica un sentimiento de superioridad en el acusado respecto a la persona de su mujer”.

Además de los 15 años de prisión, la resolución fija la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de sus dos hijas y de comunicarse con ellas durante 16 años, así como una medida de libertad vigilada de diez años una vez cumplida la condena. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar 77.835 euros a cada una de ellas.

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