El jurado popular ha decidido absolver a las dos personas que se sentaban en el banquillo de la Audiencia Provincial de Cádiz, procesadas por el asesinato de un ciudadano holandés hallado con un disparo en la cabeza en Chiclana de la Frontera el 15 de enero de 2022, un crimen que se vinculó en la investigación a un posible ajuste de cuentas ligado al tráfico de drogas, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.
La Fiscalía solicitaba para cada uno de los acusados una pena de 28 años de prisión, de los que 23 correspondían al delito de asesinato, además de cuatro años más por tenencia ilícita de armas y daños mediante incendio, así como el pago de una indemnización de 274.000 euros a la viuda y al hijo de la víctima. La defensa, en cambio, reclamaba la libre absolución de ambos, sosteniendo en su escrito que ninguno de ellos se encontraba en la provincia de Cádiz el día de los hechos.
En su calificación, el Ministerio Público sostenía que los dos procesados, “provistos de un arma corta de fuego para cuya tenencia carecían de la preceptiva licencia”, viajaron desde Málaga hasta Chiclana de la Frontera en un vehículo de alquiler y dispararon a la víctima en la sien en el Polígono Pelagatos.
Tras el crimen, la acusación pública mantenía que los encausados condujeron hasta la zona del pinar de los Franceses, situada a unos nueve kilómetros del lugar del asesinato, donde incendiaron el coche con la intención de “eliminar restos identificativos” que pudieran relacionarles con el caso.
La Guardia Civil explicó, después de detener a cinco personas por estos hechos, que el fallecido estaba implicado en actividades de tráfico de hachís entre la Costa del Sol, Holanda y Francia. Asimismo, se indicó que el hombre guardaba relación con un procedimiento de narcotráfico vinculado a la “mocro mafia” holandesa.
La defensa alegó que la víctima figuraba como testigo protegido tras haber delatado y declarado ante la policía contra el cabecilla de la “mocro mafia” holandesa, y que se desplazó a España días antes del crimen porque “tenía concertada una cita previa muy importante, en Conil, con dos personas pertenecientes a la organización criminal a la cual pertenecía”, individuos “totalmente ajenos” a sus representados.
En esta línea, la defensa sostuvo que los dos acusados no estaban en el escenario del crimen en el momento del asesinato, ubicando a uno de ellos en la provincia de Málaga y al otro fuera de España. Admitió, no obstante, que uno de los procesados conocía a la víctima y que ambos habían compartido comidas con ella en los días previos a su muerte, aunque precisó que, tras esos encuentros, “no volvieron a tener contacto alguno con la víctima”.
“En el momento en el que se lleva a cabo el incendio del vehículo y fruto de las investigaciones policiales y de las declaraciones de todos los testigos, se ha podido comprobar que mis patrocinados nunca estuvieron en el lugar de los hechos ni del incendio del vehículo”, expuso la defensa, subrayando además que “las únicas personas que fueron vistas en el lugar del incendio del vehículo eran dos personas, que ostentaron la condición de investigados al principio de la causa, y que más tarde y sin explicación alguna fueron apartados de la misma”.
También destacó que ninguno de los dos acusados presenta antecedentes penales, que uno de ellos está jubilado y el otro “de baja por depresión”. A juicio de la defensa, “es conocido que sobre la víctima había un “precio por su cabeza” y que llevaba tiempo huyendo de la mafia holandesa”, sosteniendo que fue asesinado “por un ajuste de cuentas organizado directamente por la organización a la que un día perteneció y después traicionó”.
Con estos elementos, el jurado popular ha concluido que no existían pruebas suficientes para condenar a los procesados, al no contar con testigos directos ni con indicios que acreditasen que fueran ellos quienes prendieron fuego al vehículo de la víctima para eliminar posibles pruebas incriminatorias, por lo que ha declarado inocentes a ambos.