Una magistrada de Madrid ha decretado el archivo provisional de la investigación por presunto acoso inmobiliario contra la empresa propietaria del edificio del número 7 de la calle Tribulete, en el barrio de Lavapiés, al concluir que no hay indicios suficientemente consistentes de la comisión de un delito.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza sostiene que las diligencias practicadas no permiten demostrar que la propiedad o los responsables de la gestión del inmueble ejecutaran actuaciones deliberadas para impedir a los residentes disfrutar de forma pacífica de sus viviendas.
La resolución desestima además la práctica de nuevas diligencias interesadas por los querellantes y la ampliación del plazo de instrucción. El archivo se acuerda con carácter provisional y deja a salvo las acciones que las partes puedan ejercer por la vía civil.
El procedimiento se inició a raíz de una querella colectiva de vecinos del inmueble contra varias sociedades vinculadas a Elix, Inmho Gestión de la Propiedad y distintos responsables de estas empresas. Los denunciantes defendían que las obras acometidas en el bloque y las decisiones de los gestores formaban parte de una estrategia para presionarles y lograr que abandonaran sus casas.
Recurso ante la Audiencia Provincial
El Sindicato de Inquilinas de Madrid ha avanzado que impugnará el archivo de la querella ante la Audiencia Provincial y ha mostrado su rechazo a la decisión judicial. La organización ha manifestado que no le sorprende el sobreseimiento y ha acusado a la Justicia de estar “del lado del rentismo” y de los intereses inmobiliarios.
El colectivo sostiene que el procedimiento ha supuesto varias conquistas para los residentes, entre ellas su admisión a trámite, que directivos y empleados de Elix tuvieran que declarar como investigados y la paralización de unas obras que, según denuncia, afectaban al bienestar de los vecinos y a sus derechos como arrendatarios.
El sindicato recalca que la vía judicial seguirá abierta con el recurso y reclama al Gobierno que impulse la opción de que Casa 47 compre el edificio de Tribulete 7 como vía para encauzar el conflicto residencial.
Relato de los vecinos y valoración de la jueza
Durante la fase de instrucción, los residentes explicaron ante la jueza el clima de miedo e incertidumbre en el que, según dijeron, vivían, y denunciaron ruidos, humedades, filtraciones y otras incidencias derivadas de los trabajos iniciados en noviembre de 2024.
Los vecinos mantenían que estas actuaciones dificultaban el día a día en el inmueble y pretendían forzar su marcha. Directivos y empleados de Elix negaron ante la magistrada que las obras tuvieran como finalidad provocar daños a los residentes o que se estuviera produciendo acoso inmobiliario.
En su resolución, la jueza destaca que las obras contaban con licencia municipal y que no consta ni orden de paralización ni sanciones por incumplimientos en su ejecución. También admite que se produjeron humedades, goteras y desprendimientos de pintura, pero entiende que no ha quedado probado que fueran causados de forma intencionada para expulsar a los inquilinos.
La magistrada concluye que las molestias inherentes a unas obras de esta envergadura no bastan, por sí solas, para acreditar el delito de acoso inmobiliario, que exige conductas hostiles o humillantes reiteradas dirigidas a impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Sin pruebas suficientes de hostigamiento penal
El auto también descarta que las manifestaciones sobre las negociaciones con los vecinos permitan imputar a los investigados actos concretos de hostigamiento contra los querellantes. A juicio de la jueza, no se han individualizado comportamientos que permitan concluir que sufrieron actos hostiles o humillantes con relevancia penal.
La magistrada tampoco aprecia base bastante para atribuir responsabilidad penal a Inmho Gestión de la Propiedad por su papel en la administración del edificio y en la gestión de los recibos de alquiler.
Por todo ello, acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que los afectados puedan acudir a la jurisdicción civil para defender sus intereses.