Un muerto y dos heridos tras salirse un coche de la carretera en Mazarrón

Un joven ha fallecido después de entrar en parada cardiorrespiratoria mientras era atendido por los sanitarios. Los otros dos ocupantes del vehículo, de 18 y 30 años, han sido trasladados al hospital Santa Lucía de Cartagena

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Dos agente de la Guardia Civil Kiko Asunción - Europa Press

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Un joven ha muerto y otras dos personas han resultado heridas este viernes 7 de agosto en un accidente de tráfico registrado en la autovía RM-3, que conecta Mazarrón y Totana. El turismo en el que viajaban se salió de la carretera y terminó chocando contra una valla.

El siniestro se produjo a la altura de la salida 21 de la RM-3, cerca de la urbanización Country Club y dentro del término municipal de Mazarrón, según la información facilitada por los servicios de emergencias.

El accidente se produjo a las 6.41 horas

El Centro de Coordinación de Emergencias recibió varias llamadas a las 6.41 horas alertando del accidente. Los testigos comunicaron que un turismo se había salido de la vía y había impactado posteriormente contra una valla.

Hasta el lugar se desplazaron efectivos de la Policía Local y de la Guardia Civil, que localizaron el vehículo y confirmaron que sus ocupantes necesitaban asistencia sanitaria.

Emergencias movilizó entonces recursos de la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061, entre ellos una ambulancia medicalizada del servicio de urgencias y otra ambulancia no asistencial.

Uno de los ocupantes entró en parada cardiorrespiratoria

Mientras los sanitarios del 061 atendían a los afectados, uno de los ocupantes, un varón joven cuya edad no ha sido precisada, perdió la consciencia y entró en parada cardiorrespiratoria.

Ante la gravedad de su estado se movilizó también una Unidad Móvil de Emergencias. Los sanitarios realizaron maniobras de reanimación, pero no pudieron salvarle la vida y finalmente certificaron su fallecimiento.

Dos heridos trasladados al hospital Santa Lucía

Los otros dos ocupantes del turismo son dos hombres de 18 y 30 años. Ambos fueron atendidos y estabilizados por los servicios sanitarios desplazados hasta la RM-3.

Posteriormente fueron trasladados al hospital general universitario Santa Lucía de Cartagena. Según la primera valoración, las heridas que presentan aparentemente no revisten gravedad.

El accidente se produjo en la RM-3, la autovía que comunica Totana con Mazarrón, a primera hora de la mañana de este viernes.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué pasos debe seguir la Guardia Civil tras un accidente de tráfico mortal en carretera según la normativa española?

Tras un accidente de tráfico mortal en carretera, la Guardia Civil de Tráfico actúa combinando la normativa general de seguridad vial y procesal penal con instrucciones internas. El eje jurídico está en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Estas normas fijan las funciones de la Agrupación de Tráfico, la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas, y la remisión del atestado a la autoridad judicial cuando hay lesionados o fallecidos. Parte del detalle operativo se completa con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con instrucciones internas no publicadas; por tanto, solo puede describirse de forma general a partir de la normativa accesible.

1. Marco normativo básico

Los principales textos estatales que enmarcan la actuación de la Guardia Civil tras un siniestro mortal son:

  • Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ley de Tráfico).
  • Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Reglamento de Circulación), parcialmente modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre (Ley 18/2021).
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula el atestado policial, la práctica de diligencias de investigación y la remisión al juzgado de guardia en caso de delito.
  • Orden de 5 de abril de 2001, sobre relaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico (Orden de 2001).
  • Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, sobre la comunicación de información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Orden INT/2223/2014).

Además, la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, modificó el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción (LO 11/2022), lo que influye en la calificación penal de los hechos que la Guardia Civil investiga.

2. Funciones generales de la Guardia Civil de Tráfico

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil aparece en la Ley de Tráfico como el cuerpo encargado, en las vías interurbanas de competencia estatal, de la vigilancia del tráfico, la denuncia de infracciones y las labores de protección y auxilio en carretera. El Real Decreto Legislativo 6/2015 establece expresamente que actuará, en las vías públicas o de uso público, para protección y auxilio y para la denuncia de infracciones, dependiendo funcionalmente de la Jefatura Central de Tráfico.

3. Secuencia de actuación en un accidente mortal

3.1. Desde la alerta hasta la llegada al lugar

Recibida la alerta (normalmente a través del 112 o del 011, servicio anunciado por la Dirección General de Tráfico en la Resolución de 2 de marzo de 2011 [enlace]), se movilizan patrullas de la Agrupación de Tráfico. Su despliegue responde a las competencias de auxilio y gestión del tráfico previstas en la Ley de Tráfico.

3.2. Aseguramiento de la zona y auxilio

Una vez en el lugar, y de acuerdo con los deberes generales de auxilio que la Ley de Tráfico impone a todos los usuarios implicados en un accidente, los agentes deben:

  • Señalizar y asegurar la zona para evitar nuevos accidentes, ordenando cierres o restricciones de carriles cuando sea necesario.
  • Coordinar la atención a las víctimas con los servicios sanitarios y de emergencia, en línea con la función de “coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria” que recoge el texto refundido.
  • Regular el tráfico para minimizar el impacto en la fluidez y garantizar la seguridad de los intervinientes.
3.3. Pruebas de alcoholemia y drogas

Tanto la Ley de Tráfico como el Reglamento de Circulación establecen que:

  • Ningún conductor puede circular con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias ni con presencia de drogas en el organismo, salvo bajo prescripción y en condiciones de conducción segura.
  • El conductor, y los demás usuarios de la vía implicados en un accidente de tráfico, están obligados a someterse a pruebas de detección de alcohol y drogas practicadas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

El Reglamento de Circulación detalla que, cuando el resultado es positivo o hay síntomas evidentes de conducción bajo la influencia de alcohol, el agente debe:

  • Describir con precisión en el boletín de denuncia o en el atestado el procedimiento seguido y los instrumentos utilizados.
  • Dejar constancia de las advertencias efectuadas al interesado (incluido su derecho a una prueba de contraste).
  • Poner al conductor a disposición judicial cuando los hechos revistan caracteres delictivos o exista negativa a someterse a las pruebas.
3.4. Investigación técnica y levantamiento de atestado

En un siniestro mortal, se activan los equipos de atestados de la Agrupación de Tráfico. A partir de la Ley de Tráfico, el Reglamento de Circulación y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sus actuaciones comprenden, de forma general:

  • Levantamiento del croquis y la planimetría del lugar, así como fotografías y recogida de huellas y restos relevantes (frenadas, posición de vehículos, etc.).
  • Identificación de víctimas, conductores, ocupantes y testigos, recabando sus manifestaciones.
  • Recogida de la información necesaria para la estadística e investigación de accidentes, competencia que la Ley de Tráfico atribuye a la Administración.
  • Aplicación de la cadena de custodia de indicios que puedan ser relevantes penalmente, conforme a los principios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre protocolos internos específicos de la Guardia Civil.
3.5. Comunicación a la autoridad judicial y Registro de Víctimas

Una previsión clave del Real Decreto Legislativo 6/2015 es que, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa competente debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, “acompañando la comunicación del oportuno atestado”. El atestado recoge todas las diligencias practicadas y se remite al juzgado de guardia y al Ministerio Fiscal, pasando a integrar las diligencias penales conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En paralelo, la Orden INT/2223/2014 obliga a comunicar determinada información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, lo que exige que en las diligencias consten con precisión los datos personales de las víctimas y las circunstancias del siniestro.

Finalmente, la Orden de 5 de abril de 2001 regula las relaciones funcionales entre la Agrupación de Tráfico y la Dirección General de Tráfico, lo que incluye la transmisión de datos de accidentes y la coordinación en materia estadística y de seguridad vial.

¿Podrías detallar qué datos mínimos debe contener el atestado de la Guardia Civil en un accidente mortal según la normativa vigente? ¿Cómo se coordina la Guardia Civil de Tráfico con el juzgado de guardia y el Ministerio Fiscal tras un accidente de tráfico con fallecidos? ¿Qué consecuencias legales tiene negarse a las pruebas de alcoholemia o drogas en un accidente de tráfico mortal en España?

¿Cuáles son las competencias legales de la Policía Local en incidentes ocurridos en vías interurbanas como la RM-3?

En España, la Policía Local tiene sus competencias ordinarias de tráfico y seguridad ciudadana dentro del término municipal y, sobre todo, en las vías urbanas. En las vías interurbanas (carreteras como la RM‑3), la competencia general de tráfico corresponde al Estado (Guardia Civil de Tráfico) o, en su caso, a policías autonómicas con competencias transferidas, quedando la actuación de la Policía Local limitada a funciones de auxilio, colaboración, policía judicial y retirada de vehículos en determinados supuestos. Todo ello viene definido por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por el texto refundido de la Ley de Tráfico aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015. A continuación se detalla el reparto competencial.

Marco legal básico

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, configura la seguridad pública como competencia exclusiva del Estado, permitiendo la participación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales “en el marco de esta Ley” y de la normativa de régimen local. Define como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a:

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil).
  • Cuerpos de Policía Autonómica, donde existan.
  • Cuerpos de Policía Local, dependientes de los ayuntamientos.

En el ámbito del tráfico, el Real Decreto Legislativo 6/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye al Ministerio del Interior, a través de la DGT, la:

  • “Vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones” (competencia que se ejerce mediante la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico).

Y, a los municipios, les atribuye en materia de tráfico:

  • La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, “por medio de agentes propios, en las vías urbanas de su titularidad”.
  • La retirada de vehículos en vías interurbanas y su depósito “en los términos que reglamentariamente se determine”.

Los textos oficiales pueden consultarse en el BOE de la Ley Orgánica 2/1986 y en el BOE del Real Decreto Legislativo 6/2015.

Competencias de la Policía Local en vías urbanas

Dentro del casco urbano, y en general en las vías calificadas como urbanas del municipio, la Policía Local ejerce, de forma ordinaria:

  • Ordenación, señalización, dirección y vigilancia del tráfico.
  • Denuncia de infracciones y, cuando proceda, tramitación y propuesta de sanción por el propio ayuntamiento.
  • Inmovilización y retirada de vehículos que obstaculicen o pongan en peligro la circulación.
  • Funciones de seguridad ciudadana local (orden público en la vía pública, apoyo a otros cuerpos, protección de bienes y edificios municipales, etc.), conforme a la Ley Orgánica 2/1986 y a la Ley de Bases de Régimen Local.

Si un tramo de carretera autonómica o estatal atraviesa el casco urbano y está calificado jurídicamente como travesía urbana, puede quedar integrado en este régimen, según la distribución concreta de titularidad y los convenios entre administraciones.

Actuación de la Policía Local en vías interurbanas (RM‑3, autovías, carreteras generales)

En una carretera interurbana como la RM‑3 (carretera autonómica de la Región de Murcia), fuera de travesía, la competencia de tráfico corresponde, con carácter general:

  • A la Guardia Civil de Tráfico (vigilancia, disciplina del tráfico, denuncia y sanción de infracciones) o, en su caso, a la policía autonómica si la Comunidad ha asumido esas funciones.

En este escenario, la Policía Local tiene un papel más limitado y fundamentalmente de auxilio y colaboración:

  • Auxilio en accidentes ocurridos dentro de su término municipal: pueden acudir, prestar primeros auxilios, señalizar, apoyar en la regulación provisional del tráfico y comunicar de inmediato a Guardia Civil de Tráfico, que asume la instrucción del atestado de circulación en la vía interurbana.
  • Funciones de policía judicial: si hay indicios de delito (por ejemplo, alcoholemia delictiva, conducción temeraria con víctimas), cualquier cuerpo policial está obligado a actuar de forma inmediata para prevenir daños, detener al presunto autor y ponerlo a disposición judicial, coordi­nándose después con el cuerpo competente en esa vía.
  • Seguridad ciudadana: si en el entorno de la carretera se producen hechos que afecten al orden público o a la seguridad (peleas, robos, violencia), la Policía Local puede intervenir dentro de su término municipal, aun siendo la vía interurbana, porque su competencia no es solo de tráfico, sino también de seguridad ciudadana local.
  • Retirada de vehículos: la Ley de Tráfico prevé que los municipios puedan retirar vehículos en vías interurbanas y llevarlos a depósito “en los términos que reglamentariamente se determine”, lo que suele instrumentarse mediante convenios y coordinación con la Guardia Civil y la Administración titular de la vía.

Lo que no puede hacer la Policía Local, como regla general, en una vía interurbana es asumir de manera ordinaria la vigilancia y disciplina del tráfico ni la gestión general de la circulación (controles sistemáticos de velocidad, alcohol/drogas, regulación permanente), porque estas funciones están legalmente atribuidas al Estado a través de la DGT y de la Guardia Civil de Tráfico, salvo que exista un régimen autonómico específico con policía propia y convenios muy concretos.

Importancia de la calificación de la vía

La clave práctica es distinguir si el tramo concreto de la carretera (incluso si es RM‑3 u otra) está jurídicamente considerado:

  • Como vía urbana o travesía dentro del término municipal: predomina la competencia de Policía Local en tráfico, sin perjuicio de la coordinación.
  • Como vía interurbana: la competencia de tráfico es esencialmente de Guardia Civil de Tráfico (o policía autonómica), y la Policía Local actúa como cuerpo de apoyo, auxilio, policía judicial y seguridad ciudadana.

En cualquier caso, tanto la Ley Orgánica 2/1986 como la Ley de Tráfico insisten en el principio de cooperación y coordinación entre cuerpos, de modo que, ante un incidente grave en una vía interurbana, lo habitual y legalmente exigible es una actuación conjunta y escalonada, con Guardia Civil de Tráfico asumiendo la dirección de las actuaciones de tráfico y la Policía Local colaborando dentro de las funciones descritas.

¿Cómo se coordina en la práctica la Policía Local con la Guardia Civil de Tráfico cuando hay un accidente grave en una carretera interurbana? ¿Qué diferencias hay si el incidente en la RM‑3 ocurre dentro de una travesía urbana frente a un tramo plenamente interurbano? ¿Qué papel juegan las leyes autonómicas de coordinación de policías locales en la regulación de estas actuaciones en carreteras como la RM‑3?

¿Qué requisitos legales existen para que una víctima de accidente de tráfico sea trasladada a un hospital concreto como el Santa Lucía de Cartagena?

En la normativa estatal y autonómica disponible no aparece un “derecho” general a que una víctima de accidente de tráfico elija un hospital concreto (como el Santa Lucía de Cartagena) en el momento del traslado urgente. En la práctica, el destino lo determinan los servicios de emergencias (112/061) y el personal sanitario, priorizando la estabilidad del paciente, el hospital disponible más adecuado y la organización por áreas de salud. El Hospital General Universitario Santa Lucía es el centro de referencia del Área II de Salud de Cartagena, y el Hospital del Rosell actúa como segundo hospital de esa misma área, según la Ley 3/2016. No se han localizado normas que obliguen a llevar a la víctima específicamente a Santa Lucía por petición del paciente o la familia, salvo que ello coincida con los criterios clínicos y organizativos de emergencias.

1. Marco estatal sobre transporte sanitario y urgencias

El Real Decreto 1030/2006, que regula la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, incluye expresamente el transporte sanitario entre las prestaciones comunes (anexos de la norma), junto a la atención de urgencias, primaria y especializada. Su objetivo es garantizar que todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia, tengan acceso a estas prestaciones, pero no entra al detalle de qué hospital concreto se debe usar en cada traslado, sino que fija el marco general y deja la organización específica a las comunidades autónomas. Puede consultarse el texto en el BOE.

En materia de transporte sanitario por carretera, la Orden PRE/1435/2013 establece el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte sanitario (ambulancias), desarrollando la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Regula aspectos como la autorización administrativa, la vinculación de vehículos a empresas y la exigencia de cumplir las características técnicas y de personal del Real Decreto 836/2012, pero no fija criterios de elección del hospital de destino, sino solo las condiciones del servicio de transporte. Texto disponible en la Orden PRE/1435/2013.

Respecto a los accidentes de tráfico, la Resolución de 10 de octubre de 2017 publica el Convenio de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para 2017–2020, entre administraciones sanitarias y aseguradoras. Este convenio se centra sobre todo en quién paga, cómo se facturan las asistencias, tarifas (por ejemplo, 270 euros por asistencia de urgencias sin ingreso, 640 euros/día de hospitalización en planta, 1.280 euros/día en UVI) y el transporte sanitario como concepto facturable, pero no establece que el lesionado pueda exigir un hospital determinado; se limita a decir que “el traslado del paciente” se factura como transporte sanitario. Puede consultarse en la resolución del Convenio. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre criterios de designación de centro en este convenio.

2. Organización sanitaria en la Región de Murcia (Cartagena)

En el ámbito autonómico, la norma más relevante para Cartagena es la Ley 3/2016, de 21 de marzo, «para el funcionamiento pleno del Hospital Santa María del Rosell como hospital general». La ley confirma que:

  • El Rosell tiene consideración de hospital general en el Área II de Salud (Cartagena), con servicio de urgencias, UCI, hospitalización, laboratorio, pruebas diagnósticas, etc.
  • El área de Cartagena dispone de un complejo hospitalario formado por dos hospitales: el nuevo hospital (Santa Lucía) y el hospital del Rosell, que “se complementarán mutuamente”.

Todo ello figura de forma expresa en la Ley 3/2016. Sin embargo, la ley se ocupa de garantizar la oferta asistencial y la plena operatividad del Rosell, pero no contiene un artículo que detalle criterios de traslado urgente ni un derecho de libre elección de hospital en caso de accidente.

Además, el Servicio Murciano de Salud ha ido suscribiendo convenios de asistencia pública de urgencias y emergencias y de transporte sanitario con ayuntamientos y Cruz Roja para reforzar el 061/112 en determinados municipios, como se ve en varias resoluciones del Boletín Oficial de la Región de Murcia (por ejemplo, Mazarrón o San Pedro del Pinatar). Entre otras:

Estos convenios confirman que la planificación del transporte urgente se diseña a nivel autonómico/municipal, pero el contenido disponible se centra en la cooperación institucional, no en la elección del hospital por parte del paciente. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre protocolos internos del 061/112 Murcia ni sobre una eventual libertad de elección en el momento agudo.

3. ¿Quién decide el hospital de destino y con qué criterios?

De forma sintética, lo que se desprende de este marco es:

  • La prestación de transporte sanitario urgente está garantizada por la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (Real Decreto 1030/2006).
  • Las ambulancias y empresas de transporte sanitario se regulan a nivel estatal (Orden PRE/1435/2013) y autonómico, pero la normativa conocida no detalla la elección de centro.
  • En la práctica, en situaciones de urgencia vital o politrauma, el criterio dominante es llevar al paciente al centro útil más próximo y más adecuado (hospital con UCI, cirugía, traumatología, etc.), dentro de la organización de áreas de salud y dispositivos de referencia que fija el Servicio Murciano de Salud.
  • La voluntad del paciente o de la familia puede ser tenida en cuenta si es compatible con la seguridad clínica, la capacidad del centro y la logística del servicio; pero no aparece recogida como un derecho absoluto a imponer el hospital destino en las normas consultadas.

Por tanto, que una víctima de accidente de tráfico sea trasladada concretamente al Hospital Santa Lucía de Cartagena dependerá, sobre todo, de que sea el hospital de referencia y el más adecuado para su situación en el momento del siniestro, según los protocolos del 061/112 Murcia, y no de un requisito legal específico que reconozca la libre elección inmediata de centro en la fase aguda del accidente. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre dichos protocolos internos.

¿En qué casos puede la familia pedir un traslado secundario (no urgente) a otro hospital distinto del inicialmente asignado tras un accidente de tráfico? ¿Qué papel tienen las aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros en el cambio de hospital de un lesionado por accidente de tráfico? ¿Cómo está organizado exactamente el Área II de Salud de Cartagena y qué servicios diferencian al Santa Lucía del Rosell?

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¿Dónde ocurrió el accidente de tráfico en el que falleció un joven y resultaron heridos dos hombres?

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Pregunta 2 de 3

¿Qué edad tienen los dos heridos trasladados al hospital tras el accidente?

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