Hacienda gana al Atlético: la Audiencia confirma una multa al club por deducirse sanciones de la UEFA y regalos a jugadores

Nuevo revés judicial para el Atlético de Madrid en su pulso con Hacienda. La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción impuesta por la Agencia Tributaria al club rojiblanco por deducciones irregulares en el impuesto de sociedades correspondientes a los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011, según una sentencia fechada el 27 de marzo y adelantada por Cinco Días / El País

3 minutos

Enrique Cerezo, presidente del Atlético de Madrid Dennis Agyeman / AFP7 / Europa Press

Enrique Cerezo, presidente del Atlético de Madrid Dennis Agyeman / AFP7 / Europa Press

Comenta

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

 

Alternativas

Revés judicial al Atlético de Madrid: Hacienda gana la batalla por multas de la UEFA y obsequios a la plantilla

La Audiencia confirma una multa de Hacienda al Atlético por deducirse sanciones de la UEFA y regalos al equipo

URL recomendada

/economia/-regalos-jugadores-impuesto-sociedades/

Entradilla SEO

La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de Hacienda al Atlético de Madrid por deducciones irregulares en el impuesto de sociedades de los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011. El tribunal rechaza el recurso del club rojiblanco por gastos vinculados a multas de la UEFA, obsequios a la plantilla y provisiones por insolvencia.

Hacienda gana al Atlético: la Audiencia confirma una multa al club por deducirse sanciones de la UEFA y regalos a jugadores

El caso afecta a varios gastos que el Atlético incluyó para rebajar su base imponible, pero que la Agencia Tributaria consideró improcedentes. Entre ellos figuran multas impuestas por la UEFA, obsequios del club a miembros del cuerpo técnico, jugadores, empleados y proveedores, y provisiones por insolvencia. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la entidad y la ha condenado en costas.  

Hacienda cuestionó multas de la UEFA, regalos a la plantilla y provisiones

El origen del caso está en una inspección tributaria sobre el impuesto de sociedades del Atlético de Madrid en los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011. Hacienda entendió que el club había incorporado gastos no deducibles para reducir su carga fiscal.

La parte más llamativa del expediente afecta a las sanciones de la UEFA. El criterio confirmado por el tribunal es que este tipo de multas no pueden utilizarse como gasto fiscalmente deducible. La Audiencia Nacional también avala el rechazo a deducciones por obsequios al equipo técnico, jugadores, empleados y proveedores al considerar que no quedaron suficientemente justificados como atenciones a clientes o proveedores.  

La sentencia sostiene que los gastos cuestionados estaban acreditados en el acta y que la no deducibilidad de las sanciones administrativas resultaba clara. En el caso de los regalos y gastos de relaciones públicas, el problema para el club fue la falta de documentación suficiente para demostrar que esos desembolsos tenían encaje fiscal.

El Atlético recurrió, pero la Audiencia rechaza sus argumentos

El Atlético de Madrid pidió la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y del acuerdo sancionador de Hacienda. El club alegó defectos de procedimiento y sostuvo que no había quedado acreditada la culpabilidad necesaria para imponer la sanción.

La Audiencia Nacional, sin embargo, no acepta esa tesis. Los magistrados consideran que no hubo indefensión y que la entidad rojiblanca tenía un deber reforzado de conocimiento tributario. La sentencia subraya que el Atlético es una sociedad a la que se le puede exigir mayor diligencia fiscal que a un ciudadano común.  

Ese punto es importante porque el tribunal no trata el caso como un simple error administrativo. Para la Audiencia, el club tenía capacidad suficiente para conocer que determinados gastos, como multas administrativas o sanciones deportivas, no podían deducirse fiscalmente.

La sanción llegó a estar provisionada en 3,8 millones

El impacto económico del expediente ha ido cambiando con los años. El Atlético llegó a provisionar 3,8 millones de euros por esta causa, aunque esa cantidad quedó reducida a 228.000 euros en las últimas cuentas del club, fechadas el 30 de junio de 2025, después de que algunos recursos fueran estimados por el TEAC.  

Más relevante es la dimensión fiscal de las bases imponibles negativas afectadas. Según la información publicada, las bases negativas no regularizadas vinculadas a esta causa suman 11 millones de euros entre los dos ejercicios. Estas bases permiten a una empresa compensar pérdidas de años anteriores para pagar menos impuesto de sociedades cuando vuelve a beneficios.  

Qué significa el fallo para el club rojiblanco

La sentencia supone una victoria de Hacienda frente al Atlético en una discusión muy concreta: qué gastos puede deducirse un club de fútbol profesional en el impuesto de sociedades y cuáles quedan fuera.

La clave del fallo es clara: una multa de la UEFA no puede tratarse como un gasto ordinario deducible. Y los regalos u obsequios a plantilla, empleados o proveedores necesitan una justificación documental sólida para tener encaje como gasto fiscal.

Para el Atlético, el revés es doble. Por un lado, pierde el recurso contra la sanción. Por otro, la Audiencia le impone las costas del procedimiento, al entender que su recurso no debía prosperar.