El presidente de RTVE cierra filas con Marta Gómez Montero tras su encontronazo con Cintora y confirma que volverá al programa

José Pablo López pide disculpas de nuevo a la periodista, elogia su "humanidad" y asegura que regresará a RTVE "con toda normalidad" tras abandonar el plató entre lágrimas por sentirse "humillada"

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José Pablo López lamenta lo ocurrido con Marta Gómez Montero en Malas lenguas y confirma su regreso con toda normalidad

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La polémica vivida el pasado sábado en 'Malas Lenguas', el programa que presenta Jesús Cintora en La 2, sigue dando de qué hablar. El presidente de RTVE, José Pablo López, ha confirmado este lunes que la periodista Marta Gómez Montero volverá a participar en la cadena pública "con toda normalidad", al tiempo que ha reiterado sus disculpas por el episodio que terminó con la colaboradora abandonando el plató en directo entre lágrimas.

Durante su comparecencia en la Comisión Mixta de Control Parlamentario de RTVE, López se ha referido al incidente antes incluso de responder a las preguntas de los diputados.

"Lamento profundamente el momento que vivió nuestra compañera Marta Gómez Montero", ha afirmado el presidente de la corporación pública. Además, ha destacado "su inmensa generosidad, humanidad y talla profesional", agradeciéndole públicamente su decisión de continuar vinculada a RTVE pese a lo sucedido.

"Donde yo esté, allí siempre contaré contigo", ha asegurado López dirigiéndose directamente a la periodista.

Una salida del plató que sacudió a RTVE

El episodio se produjo durante la emisión en directo del sábado de 'Malas Lenguas Noche', cuando Marta Gómez Montero tomó la palabra visiblemente afectada y decidió abandonar el programa.

"No voy a contestar, Jesús. No me vas a volver a humillar. Me siento absolutamente humillada", afirmó antes de romper a llorar. La periodista añadió que llevaba tiempo soportando esa situación.

"He aguantado mucho tiempo por mis hijos y porque tengo que pagar las facturas, pero ya no aguanto más." Antes de abandonar definitivamente el plató, dejó una de las frases más comentadas de la noche: "Yo, Cintora, prefiero comer mierda."

La reacción de Jesús Cintora

Tras la marcha de la colaboradora, Jesús Cintora preguntó qué estaba ocurriendo y, al comprobar que había abandonado el estudio, pronunció unas palabras que desataron una fuerte polémica en redes sociales.

"Ella sabrá. Ella sabrá". Minutos después, el presentador interrumpió el programa para ofrecer una primera explicación, asegurando que únicamente le había pedido que respetara los turnos de palabra y que desconocía los motivos de la reacción.

Al día siguiente publicó un mensaje en redes sociales en el que volvió a pedir disculpas. "Marta Gómez Montero es una buena periodista y compañera. Después de hacerlo en privado, quiero trasladar mis disculpas por el mal rato. Tiene mi amistad y las puertas del programa abiertas".

El PP pide la salida de Cintora

La polémica también ha llegado al Congreso. Durante la comisión de control, el diputado del PP Héctor Palencia ha cargado duramente contra el presentador y ha reclamado su salida de RTVE.

"Las lágrimas de Marta nos rompen el corazón. El machismo no se soluciona con palabras. Jesús Cintora fuera de TVE", ha señalado.

Desde la dirección de RTVE, no se ha planteado ninguna medida contra el periodista. José Pablo López defendió que tanto él como Cintora pidieron disculpas desde el primer momento y lamentó que, a su juicio, parte de la oposición haya utilizado políticamente este episodio.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado se encuentra actualmente la tramitación parlamentaria de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de RTVE?

La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades se encuentra actualmente formalmente constituida y en funcionamiento en la legislatura vigente tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. En la base de datos parlamentaria aparece como comisión activa en ambas Cámaras y con un número amplio de cargos vigentes (mesa, portavocías, vocalías y adscritos), con fechas de inicio fundamentalmente a partir de diciembre de 2023. No se aprecia ningún indicio de que esté pendiente de constitución ni de que su actividad esté bloqueada en esta legislatura. Tampoco se recogen incidencias reseñables sobre cambios masivos de miembros o una paralización formal.

Situación institucional de la Comisión Mixta RTVE

En las Cortes Generales la comisión aparece registrada con dos entradas, una por cada Cámara:

  • Congreso de los Diputados: “Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades” (ID de comisión 987), vinculada a una legislatura marcada como activa.
  • Senado: “COMISIÓN MIXTA DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES” (ID de comisión 2117), igualmente adscrita a una legislatura activa.

El hecho de que en ambos casos la legislatura asociada figure como activa y la comisión esté dada de alta en esa legislatura implica que la Comisión Mixta está creada y vigente en la presente etapa parlamentaria. No hay ningún indicio en los datos de que se trate de una comisión “histórica” ya cerrada o pendiente de constitución.

Constitución efectiva y puesta en marcha

La base de datos no proporciona un campo específico de “fecha de constitución” de la comisión, pero sí permite aproximarla mediante la fecha de inicio de los cargos de sus miembros en la legislatura actual.

En el lado del Congreso, los cargos activos (con fecha de fin nula) en la Comisión Mixta RTVE muestran, en su mayoría, fechas de inicio concentradas en diciembre de 2023, con algunas incorporaciones posteriores a lo largo de 2024 y 2025. Esto es consistente con un escenario en el que la comisión se constituye formalmente a comienzos de la legislatura, y se van produciendo ajustes puntuales de miembros con el tiempo.

Por tanto, puede afirmarse que:

  • La Comisión Mixta RTVE no está en fase de constitución, sino ya constituida.
  • La actividad de designación de miembros y cargos se ha venido desarrollando desde finales de 2023 y sigue actualizándose en la legislatura en curso.

Composición de Mesa y portavocías

En la Comisión Mixta de RTVE del Congreso aparecen registrados actualmente distintos tipos de cargos, todos con end_date = NULL, lo que indica que están vigentes. Entre ellos figuran:

  • Cargos de Mesa: al menos se recoge un cargo de “Vicepresidenta Primera” (Macarena Montesinos de Miguel, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso) y un “Secretario Segundo” (Víctor Gutiérrez Santiago, del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso). La presencia de estos roles es indicativa de que la Mesa está constituida. No se dispone, en el fragmento consultado, del detalle completo del resto de puestos de la Mesa (como la Presidencia), por lo que no es posible reconstruirla íntegramente.
  • Portavocías: constan varios cargos de “Portavoz” en nombre de los grupos con representación: Popular, Socialista, Vox, Sumar y Republicano, entre otros. También aparece al menos una “Portavoz adjunta” (Carina Mejías Sánchez, del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso).
  • Vocalías y adscritos: la comisión cuenta con un número significativo de “Vocal” y de miembros “Adscrito/Adscrita” procedentes de los distintos grupos parlamentarios, tanto del bloque de gobierno como de la oposición.

Todos estos cargos figuran como activos, sin fecha de finalización, lo que corrobora que la comisión está en plena vigencia organizativa. No se recogen, en los datos manejados, ceses masivos ni vacantes generalizadas que apunten a un bloqueo de su estructura interna.

Incidencias recientes y bloqueos

En la información disponible no aparecen campos ni anotaciones específicas sobre bloqueos políticos, suspensión de actividad o enfrentamientos internos que hayan paralizado formalmente la comisión. Tampoco se documentan, más allá de las altas ordinarias, cambios excepcionales de miembros que permitan hablar de una crisis de funcionamiento.

La principal conclusión a partir de los datos parlamentarios es que la Comisión Mixta de Control Parlamentario de RTVE está plenamente constituida en la legislatura actual, con Mesa y portavocías designadas y múltiples vocales y adscritos en activo, y que su estado es el de una comisión mixta operativa, no el de un órgano pendiente de constitución o inactivo.

¿Quién ocupa la Presidencia y el resto de puestos de la Mesa de la Comisión Mixta de RTVE en la legislatura actual? ¿Qué grupos parlamentarios tienen representación y portavocía en la Comisión Mixta de RTVE y con cuántos miembros cuenta cada uno? ¿Desde cuándo se vienen registrando cargos activos en la Comisión Mixta de RTVE y cómo ha evolucionado su composición a lo largo de la legislatura?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente de RTVE según la legislación española?

El presidente de la Corporación RTVE es, jurídicamente, el máximo responsable ejecutivo de la empresa pública y al mismo tiempo presidente de su Consejo de Administración. Según la legislación estatal (especialmente la Ley 17/2006 y sus reformas), el presidente ejerce la dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación, dentro de los criterios y objetivos fijados por el Consejo. Es elegido por el Congreso de los Diputados de entre los consejeros y se somete al mismo régimen de incompatibilidades, responsabilidades y posibles causas de cese que el resto del Consejo, con algunas especificidades retributivas y de dedicación exclusiva. Las reformas posteriores (Ley 5/2017, RDL 4/2018 y RDL 5/2024) han ajustado sobre todo el procedimiento de designación, pero mantienen el esquema básico de sus funciones ejecutivas y de control.

Marco normativo básico

Las competencias y atribuciones del presidente de RTVE se derivan principalmente de:

Cargo de presidente dentro del órgano de gobierno

La propia Ley 17/2006 explica, en su parte expositiva, que:

«Asimismo el Congreso, de entre los consejeros designados, designará al Presidente de la Corporación y del Consejo de Administración, el cual desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria de la misma, actuando conforme a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el referido Consejo».

De esta fórmula se desprenden varias ideas clave:

  • El presidente es, simultáneamente, presidente del Consejo de Administración y máximo ejecutivo de la Corporación RTVE.
  • La dirección ejecutiva no es discrecional: debe ajustarse a los criterios y objetivos fijados por el Consejo, que es el órgano colegiado de administración y gobierno.
  • La Ley 17/2006 concreta que «la administración y gobierno de la Corporación RTVE corresponderá al Consejo de Administración, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su Presidente, que presidirá la Corporación RTVE». El presidente es por tanto el canal a través del cual se ejecutan en el día a día las decisiones del Consejo.

Designación y mayorías parlamentarias

Tras la reforma de 2017, el procedimiento ordinario prevé que:

  • Los consejeros se eligen por las Cortes Generales (repartidos entre Congreso y Senado) con mayorías reforzadas y previa comparecencia pública para valorar su idoneidad, según la Ley 5/2017.
  • El Congreso de los Diputados designa, de entre los consejeros electos, al que desempeñará el cargo de presidente de la Corporación y del Consejo, por mayoría de dos tercios; en determinadas condiciones cabe una segunda votación por mayoría absoluta, siempre con apoyos de al menos la mitad de los grupos, conforme detalla la propia Ley 5/2017.
  • En situaciones de bloqueo, el RDL 4/2018 articuló un sistema transitorio de elección urgente del Consejo y del presidente, con plazos muy breves (quince días) y mantenimiento de mayorías reforzadas, aunque buena parte de su contenido ha sido luego matizado por el Tribunal Constitucional.

Régimen de incompatibilidades, retribuciones y responsabilidad

La Ley 17/2006 aplica al presidente el mismo estatuto que a los consejeros, con algunas precisiones:

  • Está sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y a las incompatibilidades mercantiles de los administradores, incluyendo la prohibición de tener intereses en empresas del sector audiovisual, de telecomunicaciones, publicidad u otras estrechamente vinculadas a RTVE.
  • Debe ejercer el cargo con dedicación exclusiva y percibe sus retribuciones de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, sobre máximos responsables y directivos del sector público empresarial. Dietas y gastos se rigen por el Real Decreto 462/2002.
  • Asume los deberes de diligencia, lealtad, secreto y responsabilidad propios de los administradores societarios y actúa con independencia, sin recibir instrucciones del Gobierno ni de la Administración General del Estado.

Cese y responsabilidad por la gestión

La Ley 17/2006 no recoge un artículo aislado para el cese del presidente, sino que integra su posición en el régimen del Consejo:

  • El presidente cesa por las mismas causas que cualquier consejero: renuncia, expiración del mandato, condena penal, incompatibilidad sobrevenida, incapacidad permanente o acuerdo motivado del Congreso por mayoría de dos tercios, a propuesta del Consejo o directamente por decisión del Congreso.
  • Existe la posibilidad de cese colectivo de todo el Consejo, y por tanto también del presidente, cuando la gestión económica cause graves perjuicios (por ejemplo, desviaciones presupuestarias superiores al 10 % en términos definidos por la ley). En ese caso, la Junta de accionistas nombra un administrador único hasta la designación de un nuevo Consejo.

En conjunto, la normativa configura al presidente de RTVE como un ejecutivo sometido a un fuerte control parlamentario, con una posición clave en la gestión diaria pero dependiente de un Consejo de Administración colegiado y rodeado de garantías de independencia frente al Gobierno y otros poderes públicos.

¿Cómo es hoy el procedimiento completo en Congreso y Senado para elegir al presidente de RTVE tras las reformas de 2017 y 2024? ¿En qué situaciones concretas podría el Congreso forzar el cese del presidente de RTVE antes de que termine su mandato? ¿Qué diferencias hay entre el modelo actual del presidente de RTVE y el que existía antes de la Ley 17/2006?

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para que el Congreso pueda destituir a un presentador de RTVE?

El Congreso de los Diputados no tiene, hoy por hoy, competencia jurídica directa para destituir a un presentador concreto de RTVE. Lo que sí controla son los órganos de gobierno de la Corporación RTVE (presidencia y consejo de administración) y, a través de ellos, la orientación general del servicio público. Por tanto, cualquier cese de un presentador solo puede acordarlo internamente RTVE, aunque la presión o el debate parlamentario puedan influir políticamente. Para que el Congreso pudiera decidir formalmente la destitución de un presentador, sería necesaria una reforma legal de calado, que hoy no existe.

Marco jurídico de RTVE y reparto de competencias

RTVE es una entidad de titularidad estatal que se rige, principalmente, por la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal (Ley 17/2006 y reformas posteriores) y por su Estatuto. Estas normas establecen que:

  • RTVE tiene autonomía de gestión, aunque sometida a control parlamentario.
  • La gestión editorial, la programación y las decisiones sobre su personal son responsabilidad de sus órganos de gobierno y de dirección, no del Parlamento.
  • El Congreso y el Senado ejercen un control político (no de detalle de plantilla) sobre el funcionamiento del servicio público de radiotelevisión.

En consecuencia, la relación laboral o profesional entre RTVE y un presentador (sea laboral ordinaria, alta dirección o contrato mercantil) se rige por Derecho laboral o civil, no por decisiones directas de las Cortes.

Qué sí puede hacer el Congreso: nombrar y cesar a la cúpula de RTVE

La capacidad jurídica directa del Congreso se refiere a los órganos rectores de la Corporación RTVE:

  • Nombrar y cesar al presidente y al consejo de administración de RTVE, mediante votaciones en Congreso y Senado, con mayorías reforzadas previstas en la ley.
  • Definir, también por ley, el número de consejeros, su mandato, las causas de cese (por ejemplo, incumplimiento grave de sus funciones, incompatibilidades, condenas, etc.).

Si el Congreso considera inaceptable la actuación de la dirección de RTVE (incluida, por ejemplo, la gestión de determinados formatos o figuras televisivas), el cauce formal es exigir responsabilidades a esa dirección, no votar el nombre de un presentador.

Ausencia de competencia para destituir a un presentador concreto

Desde el punto de vista jurídico:

  • No existe en la legislación vigente ningún precepto que permita al Congreso aprobar una resolución directamente ejecutiva para cesar a una persona concreta de la plantilla de RTVE.
  • Cualquier acuerdo parlamentario en ese sentido (por ejemplo, una proposición no de ley pidiendo la destitución de un presentador) tendría valor político, pero no fuerza jurídica obligatoria para resolver el contrato de esa persona.
  • El cese debe tramitarse conforme al Derecho del trabajo o de contratos (causas objetivas, disciplinarias, renovación o no del contrato, etc.), con las garantías de impugnación ante la jurisdicción social o civil.

Por tanto, aunque el Congreso debata y critique a un presentador, o incluso apruebe una resolución instando a su relevo, la decisión formal corresponde exclusivamente a RTVE.

Vías indirectas de influencia parlamentaria

Aunque no pueda destituir directamente, el Congreso dispone de varios instrumentos para influir indirectamente:

  • Control parlamentario: preguntas, interpelaciones y comparecencias al presidente de RTVE o a responsables del Gobierno para que expliquen contrataciones, contenidos o decisiones editoriales.
  • Proposiciones no de ley y mociones: pueden instar al Gobierno o a RTVE a modificar programas, reforzar códigos de conducta o revisar la presencia de determinadas figuras, sin carácter vinculante.
  • Presupuestos: la aprobación del presupuesto de RTVE y las condiciones de financiación permiten condicionar políticamente su actuación global (pero no decidir nombres concretos).
  • Reformas legales: podría aprobarse una reforma de la ley de RTVE para cambiar su sistema de gobernanza o reforzar mecanismos de control de contenidos, siempre respetando la Constitución.

Límites constitucionales: independencia y libertad de expresión

Cualquier intento de intervención directa del Congreso sobre la continuidad de un presentador chocaría con varios límites:

  • Artículo 20 CE: protege la libertad de expresión y de información, que exige que los medios públicos tengan un mínimo de independencia editorial frente al poder político.
  • Prohibición de censura previa: una destitución política por contenidos podría ser calificada como una forma de presión incompatible con la libertad de información.
  • Principio de autonomía de RTVE: el legislador ha querido un modelo en que el Parlamento fija el marco y controla a la dirección, pero no gestiona la plantilla ni la parrilla.

En síntesis, para que el Congreso pudiera, conforme a derecho, destituir directamente a un presentador de RTVE, haría falta una modificación muy profunda del marco legal y, aun así, habría dudas de constitucionalidad por afectar a la independencia del servicio público y a derechos fundamentales. Con el derecho vigente, la destitución solo puede provenir de RTVE, siendo el Congreso un actor de control político y normativo, pero no de gestión personal concreta.

¿Qué mayoría parlamentaria se exige exactamente para nombrar y cesar al presidente de RTVE y a su consejo de administración? ¿Qué instrumentos de control parlamentario se han utilizado en la práctica para cuestionar fichajes o programas concretos de RTVE en los últimos años? ¿Qué cambios legales serían necesarios para reforzar la independencia de RTVE frente a las presiones políticas del Congreso y del Gobierno?

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¿Qué medida ha anunciado el presidente de RTVE respecto a la situación de Marta Gómez Montero tras el incidente?

Pregunta 1 de 3

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Pregunta 2 de 3

¿Cómo reaccionó Jesús Cintora tras la marcha de Marta Gómez Montero del plató?

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