Mapa en tiempo real de las carreteras cortadas por los incendios en España el 29 de julio: consulte todas las vías afectadas

Consulta en tiempo real las carreteras afectadas por los incendios forestales y evita los tramos con restricciones antes de viajar

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Mapa en tiempo real de la DGT con las carreteras cortadas por los incendios en España | Europa Press

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Los incendios forestales mantienen restricciones de tráfico en varias carreteras españolas, aunque la situación ha mejorado respecto a los últimos días tras la estabilización técnica de los grandes incendios de la Sierra Oeste de Madrid y de Ávila. Las autoridades continúan recomendando consultar el estado de las vías antes de viajar, ya que las aperturas y los cortes pueden modificarse en función de la evolución del fuego y de las labores de extinción.

Consulta aquí el mapa en tiempo real de carreteras de la DGT

El mapa de incidencias de la Dirección General de Tráfico (DGT) permite comprobar en tiempo real qué carreteras permanecen cortadas, cuáles presentan restricciones y dónde existen retenciones relacionadas con los incendios forestales.

La información se actualiza continuamente conforme avanzan las tareas de extinción y se reabren los tramos que vuelven a reunir las condiciones de seguridad necesarias para la circulación.

 

Madrid inicia la reapertura progresiva de carreteras

La mejora de la situación ha permitido comenzar la reapertura escalonada de las carreteras afectadas en la Comunidad de Madrid, donde la M-507 ha sido una de las primeras vías en recuperar la circulación. El Ejecutivo madrileño prevé levantar progresivamente el resto de restricciones conforme finalicen las inspecciones de seguridad y los trabajos de recuperación de la red viaria.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites administrativos y protocolos de seguridad que deben completarse para reabrir una carretera tras un incendio forestal en España?

La información disponible no permite detallar, con base en fuentes concretas, un protocolo oficial y cerrado sobre los trámites administrativos y de seguridad para reabrir una carretera tras un incendio forestal en España. Solo se cuenta con referencias generales sobre cómo se regulan las actuaciones en situaciones de emergencia mediante normas con rango de ley (por ejemplo, el uso del decreto ley en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”) y sobre el procedimiento legislativo ordinario. A partir de esto, únicamente puede explicarse el marco normativo general en el que se encuadran estas decisiones, pero no una guía operativa detallada carretera por carretera. No se dispone de más información específica en las fuentes consultadas.

1. Marco general: decisiones en contextos de emergencia

Las actuaciones públicas tras un incendio forestal —incluida la reapertura de carreteras— se sitúan dentro de la gestión de emergencias y de la protección civil. Desde el punto de vista normativo, en contextos de catástrofes o emergencias graves, el Gobierno puede recurrir al decreto ley, que es una norma con rango de ley que se utiliza “en casos de extraordinaria y urgente necesidad”. Esta herramienta sirve, por ejemplo, para aprobar rápidamente medidas excepcionales de reconstrucción, ayudas o regulación específica para afrontar los efectos de un gran incendio.

Según la información disponible, un decreto ley tiene estas características básicas:

  • Lo aprueba el Gobierno, sin tramitación parlamentaria previa.
  • Entra en vigor de forma inmediata, tras su publicación en el BOE.
  • Debe ser convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días.
  • Está sujeto a límites materiales: no puede afectar a materias reservadas a ley orgánica, al régimen electoral general ni al régimen de las comunidades autónomas.

En paralelo, el cauce ordinario para regular de manera estable cuestiones sobre infraestructuras, seguridad vial o protección civil es el proyecto de ley, que el Gobierno presenta a las Cortes y que solo entra en vigor tras su debate y aprobación parlamentaria. A diferencia del decreto ley, no se reserva a situaciones de urgencia, sino a la legislación general y estable.

2. Papel de la legislación y su aprobación formal

Las medidas que afecten de forma duradera al régimen de carreteras, a la seguridad vial o a la organización de la protección civil suelen integrarse en leyes y reglamentos. De la información disponible se desprende que, una vez que las Cortes Generales aprueban una ley, esta debe pasar por dos actos formales sucesivos:

  • Sanción de la ley: el jefe del Estado manifiesta su aprobación formal a la ley aprobada por las Cortes. Es un trámite constitucional necesario para que la norma pueda desplegar efectos, pero no un juicio político de contenido.
  • Promulgación de la ley: el jefe del Estado declara oficialmente la existencia de la ley y ordena su cumplimiento y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Solo después de esta sanción, promulgación y publicación en el BOE la ley entra en vigor (en la fecha que ella misma prevea) y, por tanto, puede servir de base jurídica para que las administraciones adopten decisiones sobre gestión de carreteras tras incendios u otras emergencias.

3. Alcance y límites de la información disponible

Aunque su pregunta se centra en protocolos técnicos y administrativos concretos (informes de ingeniería, revisiones de firmes, taludes o arbolado, comprobaciones de visibilidad, decisiones sobre aperturas parciales, desvíos, etc.), las fuentes consultadas solo aportan información sobre:

  • La naturaleza y uso del decreto ley como instrumento legislativo excepcional para emergencias.
  • La diferencia entre decreto ley y proyecto de ley en el procedimiento legislativo.
  • Los actos formales de sanción y promulgación de las leyes.

No se dispone de datos específicos sobre:

  • Los pasos administrativos internos concretos que debe seguir la administración titular de una carretera antes de reabrirla tras un incendio.
  • Los protocolos técnicos detallados de seguridad vial, revisiones estructurales, inspecciones de taludes, control del arbolado o de líneas eléctricas, ni sus criterios de aceptación.
  • Las normas reglamentarias o instrucciones técnicas específicas que apliquen las distintas administraciones (Estado, comunidades autónomas o entidades locales) para autorizar la reapertura.

En consecuencia, no es posible, con la información disponible, describir de forma rigurosa la secuencia operativa real (órganos que informan, tipos de informes, condiciones de reapertura, etc.) que se aplica en España tras un incendio forestal que afecta a una carretera.

4. Qué puede inferirse en términos políticos y normativos

Lo que sí puede afirmarse, en clave político-normativa, es que las grandes líneas de actuación ante incendios forestales y sus efectos sobre infraestructuras se encuadran en la legislación general de emergencias y de seguridad vial, que puede modificarse o completarse mediante:

  • Decretos ley, en caso de necesidades urgentes derivadas de catástrofes, con vigencia inmediata y control parlamentario posterior.
  • Proyectos de ley, cuando se pretende una regulación más estable y sometida al debate y a las enmiendas de las Cortes Generales.

Más allá de este marco general, no se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita bajar al detalle práctico de los trámites y protocolos de reapertura de carreteras tras incendios forestales en España.

¿Qué papel tienen los decretos ley en la gestión de grandes incendios forestales y la reconstrucción de infraestructuras en España? ¿Cómo es el procedimiento parlamentario para convertir un decreto ley dictado tras una catástrofe en una ley estable? ¿Qué diferencias políticas y jurídicas hay entre regular la gestión de emergencias por proyecto de ley ordinario o hacerlo por decreto ley?

¿Qué competencias tiene la Dirección General de Tráfico en la gestión y coordinación de incidencias viales causadas por emergencias como incendios?

La Dirección General de Tráfico (DGT), a través del Ministerio del Interior y de la Jefatura Central de Tráfico, tiene un papel central en la gestión de incidencias viales provocadas por emergencias como incendios, sobre todo en las vías interurbanas. Sus competencias clave son la ordenación y gestión del tráfico, el cierre o restricción de carreteras, la coordinación sobre el terreno con otros servicios de emergencia y la información a la ciudadanía, además de la potestad sancionadora cuando se incumplen las medidas adoptadas. Todo ello se apoya en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y la normativa de protección civil.

Marco legal básico de las competencias de la DGT

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, atribuye al Ministerio del Interior, ejercido en gran parte a través de la DGT y la Jefatura Central de Tráfico, competencias en:

  • Vigilancia y disciplina del tráfico en todas las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local.
  • Regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y travesías (art. 5 y siguientes), incluyendo la fijación de medidas especiales de circulación; un ejemplo son las medidas anuales de regulación recogidas en la Resolución de 14 de enero de 2026 de la DGT (medidas especiales 2026).
  • Retirada de vehículos de la vía fuera de poblado y tramitación de bajas cuando proceda.
  • Denuncia y sanción de infracciones a las normas de circulación y seguridad vial, así como a las obligaciones relativas a la seguridad de las infraestructuras.
  • Cierre a la circulación de carreteras o tramos o restricción de acceso de determinados vehículos “por razones de seguridad o fluidez del tráfico o por motivos medioambientales”, lo que da cobertura a cortes y desvíos por incendios, humo o riesgos de evacuación.

El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, desarrolla estas competencias y regula el comportamiento de los conductores y de los servicios de urgencia en situaciones de emergencia.

Gestión operativa del tráfico en emergencias (incendios, accidentes múltiples, etc.)

Regulación y cortes de tráfico

Cuando un incendio forestal u otra emergencia afecta a una carretera interurbana, la DGT puede, en el ámbito estatal:

  • Ordenar cortes preventivos o totales de la vía o de determinados carriles y establecer desvíos alternativos.
  • Aplicar restricciones selectivas (p.ej. a pesados, mercancías peligrosas o vehículos no autorizados) en función del riesgo.
  • Coordinar la implantación de medidas especiales de regulación simultáneas (limitaciones de velocidad, prohibición de adelantamientos, uso obligatorio de luces, etc.).

En esta gestión se integra la regulación de los servicios de auxilio en vías públicas, regulados por el Real Decreto 159/2021, y las instrucciones del Reglamento General de Circulación, que establecen que las actuaciones de asistencia mecánica, sanitaria y de conservación deben realizarse:

  • Con el mínimo impacto posible sobre el resto de la circulación.
  • Siguiendo en todo momento las instrucciones del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.
Actuación en el lugar del suceso y seguridad vial

El Reglamento General de Circulación detalla que la DGT o la autoridad competente en tráfico:

  • Determina dónde se sitúan los vehículos de bomberos, emergencias sanitarias, mantenimiento y auxilio, equilibrando la mejor asistencia posible con la seguridad del resto de usuarios.
  • Ordena la presencia y permanencia en la zona del personal y equipos “estrictamente necesarios”, evitando la presencia de personas ajenas a las labores de emergencia.
  • Vigila que la actuación de estos servicios “procure en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación”.

Además, la Ley de Tráfico prohíbe arrojar a la vía objetos que puedan provocar incendios o poner en peligro la seguridad vial, y tipifica estas conductas como infracciones sancionables.

Coordinación con Protección Civil y otros servicios

Las emergencias por incendios se gestionan también en el marco de la protección civil. La Estrategia y los planes estatales de protección civil (por ejemplo, los planes ante el riesgo químico o radiológico aprobados por los Reales Decretos 1070/2012 y 1054/2015, modificados por el Real Decreto 734/2019 y posteriormente por la Norma Básica de Protección Civil) integran a la DGT como actor clave para:

  • Canalizar la información sobre el estado de la red viaria hacia los centros de coordinación operativa (CECOP, CECOPI).
  • Aplicar en carretera las decisiones de los directores de emergencias (perímetros de seguridad, rutas de evacuación, corredores para vehículos de emergencia, etc.).
  • Coordinarse con Guardia Civil de Tráfico, servicios autonómicos de tráfico, bomberos, protección civil y cuerpos policiales titulares de la vía.

La ley prevé además la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (artículos del texto refundido de 2015) como órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas con competencias en tráfico, lo que permite alinear protocolos ante emergencias que afectan a carreteras estatales, autonómicas y municipales.

Información al ciudadano y potestad sancionadora

La DGT tiene la competencia para ofrecer información permanente del tráfico y auxilio en carretera, recogida, entre otros instrumentos, en la Resolución de 2 de marzo de 2011 sobre el número 011 (información y auxilio 011). En emergencias por incendios esto se traduce en:

  • Comunicación de cortes, desvíos y restricciones por paneles de mensaje variable, radio, web y canales oficiales.
  • Recomendaciones de itinerarios alternativos y conductas seguras ante humo, baja visibilidad o presencia de vehículos de emergencia.

Si un conductor desobedece las instrucciones de la autoridad de tráfico, accede a carreteras cerradas o pone en riesgo la gestión de la emergencia, la Ley de Tráfico prevé sanciones económicas y, en determinados supuestos, la pérdida de puntos y otras medidas accesorias, cuya cuantía y régimen se recogen también en el texto refundido de 2015.

¿Cómo se reparten exactamente las competencias entre DGT, comunidades autónomas (como Cataluña o Euskadi) y ayuntamientos cuando un incendio obliga a cortar carreteras en distintos ámbitos? ¿Qué tipo de infracciones y sanciones concretas puede imponer la DGT si los conductores incumplen un corte de carretera o las indicaciones en un incendio próximo a la vía? ¿Qué protocolos de información al ciudadano utiliza la DGT (paneles, 011, redes) en emergencias viales graves y cómo se coordinan con mensajes de Protección Civil?

¿Cuántas veces se han producido cierres de carreteras por incendios forestales en la Comunidad de Madrid en los últimos cinco años?

No existe, en las fuentes consultadas, un dato público y desglosado que indique cuántas veces se han cerrado carreteras específicamente por incendios forestales en la Comunidad de Madrid en los últimos cinco años. Ni la Dirección General de Tráfico (DGT) ni la Comunidad de Madrid ofrecen un balance con el número de cortes de tráfico por causa de fuego separado por comunidad. Sí se dispone de información sobre la magnitud de los incendios, la superficie quemada y la afectación general al tráfico a escala estatal y regional, pero no del indicador concreto que planteas.

Lo que dicen DGT e Interior sobre cortes por incendios

El principal dato agregado de la DGT procede del balance del verano de 2025, donde se explica que los incendios forestales “condicionaron el tráfico” y se detallan 184 cortes de carretera gestionados por la Agrupación de Tráfico: 109 en Castilla y León, 52 en Galicia y 23 en Extremadura, además de 298 controles de acceso a zonas afectadas y miles de avisos informativos en radio, TV y paneles de carretera. Todo ello figura en la nota de la DGT sobre el balance del verano 2025, que Interior reproduce también en su web institucional en otra versión del mismo texto (nota del Ministerio del Interior).

En esa estadística nacional no se desglosan los cortes por comunidad fuera de las tres citadas, de modo que no se puede extraer de ahí la cifra concreta para la Comunidad de Madrid. Tampoco los documentos generales sobre la campaña estatal contra incendios mencionan un número de cortes por territorio, aunque sí el papel de la DGT y Guardia Civil en los dispositivos, como recoge Interior en la nota sobre el adelanto de la campaña 2026 (campaña estatal de incendios 2026).

Qué se sabe en concreto sobre Madrid

En el ámbito autonómico, la Comunidad de Madrid ha publicado abundante información sobre prevención, medios y superficie afectada, pero no un resumen estadístico de cortes de carreteras:

  • Balance del INFOMA 2024, con detalle de los grandes incendios en Loeches, Tres Cantos y la zona El Molar–Pedrezuela, y reducción de la superficie arbolada quemada, en la nota sobre el verano 2024.
  • Datos de número de incendios (232 fuegos en 2023, el 84% conatos de menos de una hectárea) en la nota sobre las Brigadas Especiales de Investigación (memoria BEIF 2023).
  • Aumentos de inversión y efectivos en prevención y extinción en 2025 y 2026, por ejemplo en INFOMA 2025 y en la nota de 2026 sobre presupuesto de 52,7 millones (inversión 2026).
  • Información sobre dispositivos de vigilancia (torres, patrullas nocturnas) en campañas de 2024, 2025 y 2026 (torres 2024, torres 2025, vigilancia 24 horas 2026).

En la crisis muy reciente de julio de 2026, el Ministerio del Interior declaró la emergencia de interés nacional por los incendios de Villa del Prado y San Martín de Valdeiglesias (declaración de emergencia), y la Comunidad de Madrid habla de situación “crítica” y de fuegos fuera de capacidad de extinción (nota sobre situación crítica), pero tampoco detalla cuántas carreteras se cerraron. Sí se especifica, ya en fase de recuperación, que se ha diseñado un Plan de Recuperación Integral para más de 100 kilómetros de la red viaria autonómica dañada por el fuego (plan de recuperación de carreteras), lo que da una idea de la magnitud de la afección pero no se traduce en un número de episodios de corte.

Fuentes complementarias y límites de la información

Como referencia adicional, el periódico Demócrata mantiene un seguimiento en tiempo real de las vías afectadas por incendios a escala estatal en piezas como el mapa de carreteras cortadas por incendios, pero se trata de fotos fijas por día y para toda España, no de una serie histórica consolidada por comunidad autónoma.

Con todo lo anterior, la conclusión es que, con la información pública disponible, no se puede responder cuántas veces se han producido cierres de carreteras por incendios forestales en la Comunidad de Madrid en los últimos cinco años. Para obtener ese dato con precisión sería necesario un tratamiento específico de las bases de incidencias de la DGT y de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que no está publicado en forma de estadística agregada.

¿Qué carreteras autonómicas menciona la Comunidad de Madrid como afectadas en los últimos incendios y qué obras de reparación prevé ese plan de recuperación? ¿Cómo ha evolucionado el número de incendios forestales en la Comunidad de Madrid entre 2021 y 2025 según los balances del plan INFOMA? ¿Qué papel tienen la DGT y la Guardia Civil en los dispositivos contra incendios en Madrid cuando se decreta la emergencia de interés nacional?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué herramienta permite consultar en tiempo real el estado de las carreteras afectadas por los incendios en España?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál ha sido una de las primeras carreteras en reabrirse en la Comunidad de Madrid tras la mejora de la situación de los incendios?

Pregunta 2 de 3

¿Qué recomiendan las autoridades antes de viajar por las zonas afectadas por los incendios?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?