Mapa de incendios activos en España hoy, 29 de julio: el fuego da un respiro en Toledo mientras continúa la vigilancia en Ávila y Castellón

Consulta el mapa de incendios activos en España actualizado este martes 29 de julio con las detecciones térmicas más recientes de los satélites de la NASA y la información oficial de emergencias

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Mapa de los incendios activos en España | EFFIS Copernicus

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La situación de los principales incendios forestales en España presenta una evolución más favorable este miércoles gracias a la mejora de las condiciones meteorológicas y al intenso trabajo de los equipos de extinción. Aun así, varios grandes fuegos continúan activos y mantienen desplegados cientos de efectivos sobre el terreno para consolidar los perímetros y evitar reactivaciones.

El incendio de Ávila sigue siendo el de mayor dimensión y complejidad, mientras que los de Toledo y Castellón muestran una evolución positiva que ha permitido levantar parte de las evacuaciones y reducir el nivel de emergencia en algunas de las zonas afectadas. La llegada de una nueva ola de calor obliga, sin embargo, a mantener la máxima vigilancia durante los próximos días.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS ofrece el visor público más completo para localizar incendios y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

 

Incendio de Ávila y Madrid

El gran incendio que afecta a la provincia de Ávila y a la Sierra Oeste de Madrid continúa siendo el principal foco de preocupación de los servicios de emergencia. Durante la madrugada no se han registrado reproducciones importantes del fuego y los trabajos se centran en consolidar el perímetro y extinguir los puntos calientes para evitar reactivaciones.

La mejora de la situación ha permitido que decenas de miles de personas evacuadas puedan regresar a sus viviendas, aunque el operativo permanece desplegado y las autoridades insisten en mantener la prudencia mientras continúan las labores de extinción.

Incendio de Toledo

El incendio de Almorox continúa evolucionando de forma favorable y ha permitido rebajar el nivel de emergencia. La mejora registrada en las últimas jornadas ha facilitado el regreso de buena parte de los vecinos que permanecían desalojados.

Los equipos siguen trabajando sobre el terreno para asegurar el perímetro y evitar posibles rebrotes, especialmente ante el aumento previsto de las temperaturas durante el resto de la semana.

Incendio de Castellón

El incendio declarado en la provincia de Castellón continúa activo, aunque su evolución también ha sido positiva en las últimas horas. Cerca de 9.000 personas ya han podido regresar a sus casas, mientras los servicios de extinción mantienen un amplio despliegue para consolidar las zonas más sensibles y evitar que el fuego vuelva a ganar intensidad.

Las autoridades mantienen la vigilancia sobre este incendio, uno de los más importantes del verano, debido al riesgo que supone la llegada de una nueva ola de calor y al potencial de reactivación en algunos sectores del perímetro.

Cómo consultar si hay un incendio cerca 

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Qué significan incendio activo, estabilizado y controlado

Un incendio activo continúa propagándose y todavía no se ha frenado su avance. Que esté estabilizado significa que evoluciona dentro de las líneas de control previstas, aunque aún puede reactivarse.

La consideración de controlado llega cuando todo el perímetro se encuentra rodeado por líneas de control y ya no se espera que el fuego se propague. Solo se declara extinguido cuando no existen materiales en combustión ni posibilidades de reproducción.

Qué hacer si el incendio está cerca

Las autoridades recomiendan evitar cualquier desplazamiento hacia las zonas afectadas y seguir únicamente las indicaciones del 112. Si el humo se aproxima a una vivienda, deben cerrarse puertas y ventanas y apagarse los equipos de aire acondicionado que introduzcan aire del exterior.

Ante una orden de evacuación, es aconsejable preparar documentación, medicación y artículos básicos. En caso de peligro inmediato, hay que llamar al 112 y alejarse en dirección contraria al humo y al viento.

Buscador: consulta el riesgo de incendio hoy en tu municipio

Introduce el nombre de tu municipio en el buscador para conocer el nivel de riesgo de incendio forestal previsto hoy según la AEMET. El buscador se actualiza diariamente y muestra la situación en los más de 8.000 municipios españoles mediante el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

El sistema clasifica el riesgo en seis niveles:

  1. Muy bajo
  2. ⁠Bajo
  3. Moderado
  4. Alto
  5. ⁠Muy alto
  6. ⁠Extremo

Cada municipio aparece clasificado según el nivel predominante previsto para esa jornada.

Cómo funciona el mapa del riesgo de incendios

El buscador utiliza la información publicada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de su *Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Este sistema combina distintas variables meteorológicas que influyen directamente en la posibilidad de que se origine y propague un incendio forestal, entre ellas:

  • Temperatura.
  • Humedad relativa.
  • Velocidad y dirección del viento.
  • Precipitaciones acumuladas.
  • Estado de la vegetación.

Con todos esos datos, la AEMET elabora un mapa de previsión que permite estimar el nivel de peligro existente en cada punto del territorio nacional.

Qué significa cada nivel de riesgo

El índice empleado por la AEMET divide el riesgo de incendio en seis categorías:

  • Muy bajo* y bajo indican que las condiciones meteorológicas son poco favorables para el inicio de un gran incendio.
  • El nivel moderado aconseja extremar la precaución, especialmente en actividades que puedan generar chispas o llamas.
  • Cuando el riesgo pasa a ser alto, muy alto o extremo, las posibilidades de que un incendio pueda iniciarse y propagarse rápidamente aumentan de forma considerable, especialmente si coinciden episodios de viento intenso o temperaturas muy elevadas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites se siguen para declarar controlado oficialmente un incendio forestal en España?

En España, la declaración oficial de que un incendio forestal está “controlado” es una decisión técnica y administrativa que corresponde a la autoridad de extinción de la comunidad autónoma afectada. Se basa en criterios operativos (comportamiento del fuego, perímetro asegurado, recursos desplegados) y se formaliza mediante informes internos y comunicaciones oficiales a los centros de coordinación (112, CECOP/CECOPI) y, en su caso, a Protección Civil estatal. Aunque los detalles concretos varían entre comunidades, el esquema general es bastante homogéneo en todo el país.

Competencias y responsables de la decisión

La competencia en materia de prevención y extinción de incendios forestales es, con carácter general, de las comunidades autónomas. Esto implica que:

  • La dirección de extinción recae en un Director Técnico de Extinción o figura equivalente, designado por el servicio autonómico competente (medio ambiente, interior o emergencias).
  • La decisión de pasar de “activo/estabilizado” a “controlado” la adopta ese director, dentro del operativo, de acuerdo con los protocolos autonómicos.
  • Si el incendio está en un nivel alto de emergencia (por ejemplo, niveles 2 o 3, con afectación a bienes no forestales o intervención estatal como la UME), la declaración se coordina con el Centro de Coordinación Operativa (CECOP o CECOPI) y, en su caso, con Protección Civil del Estado.

Fases operativas previas a “controlado”

Aunque la terminología puede variar ligeramente, lo habitual es distinguir:

  • Incendio activo: el fuego se propaga con frentes que no están contenidos.
  • Incendio estabilizado: el avance del fuego está limitado, las líneas de defensa funcionan, pero aún hay capacidad de reactivación importante.
  • Incendio controlado: el incendio permanece dentro de un perímetro asegurado, sin frentes avanzando de forma significativa, y se considera muy poco probable que, con medios normales, vuelva a propagarse fuera de las líneas de control.
  • Incendio extinguido: no quedan brasas ni puntos calientes con capacidad de reactivarse, tras un periodo de vigilancia.

Criterios técnicos para declarar un incendio “controlado”

La declaración de controlado no significa que el fuego esté apagado, sino que está bajo control operativo. Los criterios habituales incluyen:

  • Perímetro asegurado: el perímetro del incendio está rodeado por líneas de control (cortafuegos, línea de agua, línea de tierra, quemas de ensanche) que han demostrado eficacia.
  • Ausencia de frentes activos relevantes: ya no existen frentes de cabeza o de flanco con avance significativo; pueden quedar pequeños focos, pero contenidos.
  • Condiciones meteorológicas y de combustible: se valora la previsión de viento, temperatura, humedad y el estado de la vegetación para estimar la probabilidad de reproducciones.
  • Capacidad de respuesta: se considera que, con los medios que permanecen en el terreno (brigadas, autobombas, medios aéreos si siguen activados), cualquier reactivación puede ser afrontada con garantías.
  • Revisión del perímetro: se hacen recorridos de reconocimiento (a pie, en vehículo o con drones/medios aéreos) para detectar puntos calientes peligrosos cerca de la línea de control.

Trámites internos y documentación

Una vez el director de extinción considera que se cumplen los criterios, se siguen una serie de pasos internos:

  • Propuesta técnica: el jefe de sector, de operativo o el propio director de extinción formula la propuesta de declarar el incendio “controlado”, basándose en los partes de las distintas zonas del perímetro.
  • Decisión formal: el Director Técnico de Extinción adopta la decisión, que se registra en el parte operativo (hora, situación, superficie, medios que permanecen en fase de vigilancia o remate).
  • Actualización del nivel de emergencia: si el incendio estaba en un nivel de emergencia elevado, se puede proponer el descenso de nivel, lo que implica ajustar la estructura de mando y, en su caso, iniciar la retirada escalonada de medios extraordinarios (como la UME o aviones estatales).

Comunicación oficial y coordinación

Paralelamente a la decisión técnica, se realizan varias comunicaciones:

  • Centro de coordinación autonómico (sala 112, CECOP): se actualiza el estado del incendio a “controlado” en los sistemas de gestión de emergencias.
  • Protección Civil estatal (cuando corresponde): si había recursos estatales movilizados o la emergencia estaba declarada de interés nacional, se notifica el cambio de fase para que se valore la desmovilización progresiva.
  • Ayuntamientos afectados: se informa a los municipios implicados para adaptar posibles medidas sobre población (desconfinamientos, reapertura de carreteras, retorno de evacuados, etc.).
  • Comunicación pública: los servicios de prensa autonómicos y de emergencias emiten notas informativas, y se actualizan los canales oficiales (web, redes sociales) indicando que el incendio está “controlado”, siempre dejando claro que continúan las labores de refresco y vigilancia.

Fase posterior: de “controlado” a “extinguido”

Tras la declaración de “controlado” se entra en una fase de remate y vigilancia, habitualmente de varios días, en la que se sigue supervisando el perímetro, se refrescan puntos calientes y se controla cualquier posible reproducción. Solo cuando, tras ese periodo, los técnicos comprueban que no quedan focos con capacidad de reactivación, se tramita internamente y se comunica oficialmente la declaración de “incendio extinguido”.

¿Qué diferencias prácticas hay entre que un incendio esté estabilizado, controlado o extinguido? ¿Qué papel juegan la UME y el Estado cuando un incendio de competencia autonómica pasa a estar controlado? ¿Cómo influyen las declaraciones de “controlado” y “extinguido” en las ayudas económicas posteriores a los incendios?

¿Cuáles son las competencias exactas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la gestión de incendios forestales?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) no manda sobre los operativos de extinción ni decide evacuaciones, pero tiene un papel clave y muy definido: es el servicio público meteorológico del Estado y su función en incendios forestales es predecir el peligro, vigilar la situación atmosférica y suministrar información técnica a quienes sí tienen la competencia operativa (comunidades autónomas, MITECO, Interior y Protección Civil). Esa función se apoya en su Estatuto (Real Decreto 186/2008) y en la planificación de protección civil, que le asignan la elaboración de índices de peligro y el “Sistema de Información Meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales”.

Marco institucional y estatutario

El Estatuto de AEMET se aprueba por el Real Decreto 186/2008, que la configura como autoridad meteorológica del Estado y ejecutora de la política meteorológica y climatológica estatal. Diversos convenios y resoluciones remiten a este Estatuto, por ejemplo la resolución de prácticas con la Universidad de Salamanca o con el Institut de Cultura de Barcelona, que citan explícitamente las competencias de su Presidencia según el Real Decreto 186/2008 (convenio USAL, convenio Barcelona). En el convenio con Illes Balears se recuerda que el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre el servicio meteorológico estatal, que ejerce AEMET (convenio Baleares–AEMET).

Además, el Ministerio de Hacienda destaca que, conforme al artículo 8 del Estatuto, AEMET representa a España en organismos internacionales meteorológicos como EUMETSAT (nota de Hacienda). Todo este marco refuerza que su función en incendios es siempre como servicio técnico especializado, no como mando operativo.

Predicción y evaluación del riesgo de incendios

La competencia más directa en materia de incendios forestales es la predicción del peligro y la elaboración de índices de riesgo. En 2026, AEMET ha puesto en marcha el nuevo Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF), descrito en las notas del MITECO y de Moncloa (nota MITECO IPIF, nota Moncloa IPIF).

Según estas referencias, AEMET:

  • Integra variables meteorológicas clave (temperatura, humedad, viento, lluvia acumulada) y otras no estrictamente meteorológicas (estado de la vegetación por satélite, humedad del suelo, usos y tipos de superficie).
  • Calcula el peligro con resolución de 1 km y lo clasifica en seis niveles: muy bajo, bajo, moderado, alto, muy alto y extremo.
  • Produce mapas diarios que permiten identificar con mayor precisión las situaciones de peligro muy alto o extremo.

Las propias notas subrayan que con esta herramienta “los servicios responsables de la prevención y extinción de incendios forestales dispondrán de información más detallada para apoyar la toma de decisiones y reforzar las capacidades de anticipación y respuesta”. Es decir, la competencia de AEMET es proporcionar el índice y la predicción; la decisión de restricciones, despliegues o evacuaciones corresponde a las autoridades de emergencias.

Este papel se refleja también en el uso público del IPIF, por ejemplo en los buscadores de riesgo municipal que difunde el periódico Demócrata, basados en los mapas de AEMET (buscador de riesgo, incendios y riesgo, otro buscador).

Apoyo a la gestión operativa y a la protección civil

En la planificación de protección civil para incendios forestales se define explícitamente el “Sistema de Información Meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales” como el conjunto de acciones que realiza AEMET para disponer de índices de peligrosidad y remitirlos a nivel nacional y a las comunidades autónomas, especialmente en emergencias. Esa función se integra en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales aprobado por el Consejo de Ministros (Plan Estatal incendios).

En la práctica, Interior y Protección Civil usan de forma sistemática las predicciones de AEMET para activar avisos o mantener alertas por riesgo de incendios, como recogen múltiples notas oficiales (nota Interior 17/07/2024, 23/07/2024, 08/08/2024, 26/05/2025, 31/07/2024, 01/08/2025).

En la gestión de grandes incendios, las reuniones de coordinación estatales (CECOD/CECOPI) incorporan siempre la “previsión de las condiciones meteorológicas que realiza la AEMET”, que puede ser desfavorable para la extinción, como se explica en las notas sobre coordinación de medios estatales (nota Interior 12/08/2025, nota Moncloa 12/08/2025). También algunos planes autonómicos (por ejemplo Canarias) señalan que sus niveles de prealerta se basan en la información de AEMET (nota Gobierno de Canarias).

Según la propia ministra Sara Aagesen, recogida por el periódico Demócrata, la aportación de AEMET es “identificar los datos meteorológicos, los pronósticos de temperatura, de viento y de humedad” porque son “cruciales para predecir el riesgo, saber la peligrosidad y mejorar la coordinación en la extinción” (entrevista Aagesen).

Límites de su competencia en emergencias

Un elemento importante es qué no hace AEMET. Como recuerda el periódico Demócrata, los avisos meteorológicos de AEMET (olas de calor, tormentas, vientos, etc.) son distintos de las alertas de Protección Civil enviadas al móvil mediante ES-Alert: AEMET predice y avisa del fenómeno, pero no decide ni activa los mensajes de emergencia, que son competencia de las autoridades de Protección Civil (explicación avisos/alertas).

Igualmente, la contratación y coordinación de medios de extinción (BRIF, helicópteros, aviones anfibios, etc.) corresponde al MITECO y las comunidades, tal como se detalla en las notas de apoyo estatal (RD de apoyo a extinción, simulacros MITECO). AEMET se limita a suministrar la información meteo-climática que estos dispositivos usan para planificar sus operaciones.

Conclusión

En síntesis, las “competencias exactas” de AEMET en incendios forestales son técnicas e informativas: desarrollar y mantener los índices de peligro (como el IPIF), vigilar y predecir las condiciones meteorológicas que influyen en el fuego, y suministrar esa información –de forma continuada y coordinada– a las autoridades de protección civil y a los servicios responsables de la prevención y extinción. La gestión operativa del incendio (mandos, evacuaciones, movilización de medios) recae en otros niveles administrativos; AEMET es el pilar meteorológico que sustenta sus decisiones.

¿En qué consiste exactamente el Sistema de Información Meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales mencionado en el Plan Estatal? ¿Cómo se coordinan AEMET, MITECO, Interior y las comunidades autónomas durante un gran incendio que afecta a varias regiones? ¿Qué cambios prácticos introduce el nuevo índice IPIF frente al sistema anterior en la gestión diaria del riesgo de incendios?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una comunidad autónoma para solicitar ayuda de la Unidad Militar de Emergencias en caso de incendios?

Una comunidad autónoma puede pedir la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en incendios forestales cuando la emergencia sea grave y sus propios medios, más los ordinarios estatales, resulten insuficientes. Jurídicamente, la solicitud no se dirige a la UME ni al Ministerio de Defensa, sino al Ministerio del Interior, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil regulado por la Ley 17/2015, el Protocolo de Intervención de la UME aprobado por el Real Decreto 1097/2011 y el Plan Estatal de Incendios Forestales aprobado en 2014 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Marco legal básico

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura un sistema cooperativo entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales y reconoce la existencia de medios estatales específicos como la UME. La ley atribuye al Estado la dirección de las emergencias de interés nacional y la coordinación general mediante planes estatales y la Norma Básica de Protección Civil.

El instrumento específico sobre la UME es el Real Decreto 1097/2011, que aprueba su Protocolo de Intervención. Ahí se fija cómo y cuándo puede intervenir la UME y qué papel tienen las comunidades autónomas en la activación en emergencias no declaradas de interés nacional.

Para incendios forestales, el marco operativo se completa con el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, publicado por resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan Estatal de Incendios), que detalla la coordinación entre el Estado y los planes autonómicos.

Cuándo puede pedirse la UME

El Protocolo de la UME establece que su intervención puede ordenarse en emergencias graves, incluyendo explícitamente los incendios forestales, con independencia de que la emergencia sea o no de interés nacional. En el caso de incendios no declarados de interés nacional, el propio real decreto prevé que:

  • Las autoridades autonómicas competentes en protección civil pueden solicitar la colaboración de la UME.

El Plan Estatal de Incendios considera a la UME y al resto de medios de las Fuerzas Armadas como medios extraordinarios, a emplear en apoyo de los planes autonómicos cuando éstos se demuestren insuficientes o cuando la comunidad así lo requiera.

Canal de solicitud y autoridades intervinientes

El Real Decreto 1097/2011 es claro: la comunidad autónoma no se dirige a la UME ni al Ministerio de Defensa, sino al Ministerio del Interior:

  • La autoridad autonómica competente en protección civil solicita al Ministerio del Interior la colaboración de la UME en emergencias graves no declaradas de interés nacional.
  • Interior, valorada la dimensión de la emergencia, los medios disponibles y los principios de complementariedad y subsidiariedad, solicita al Ministerio de Defensa la intervención de la UME.
  • El Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno y a propuesta del Ministro del Interior, ordena la intervención de la UME.

El mismo real decreto prevé que la decisión de finalización de la intervención de la UME también la adopta el Ministro de Defensa a propuesta de Interior y oídas las autoridades que solicitaron su intervención, lo que refuerza el papel de la comunidad autónoma en todo el ciclo de la emergencia.

Relación con el Sistema Nacional de Protección Civil y los planes autonómicos

La Ley 17/2015 y el Plan Estatal de Incendios estructuran esa solicitud dentro del Sistema Nacional de Protección Civil:

  • La comunidad debe tener activado su plan especial o territorial de incendios, con la situación operativa correspondiente.
  • El Plan Estatal define la UME como medio extraordinario que se moviliza en apoyo de esos planes autonómicos, no en sustitución de ellos.
  • La información operativa sobre el incendio y los medios en campo se canaliza desde el órgano autonómico competente hacia las Delegaciones del Gobierno, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, según el propio Plan Estatal de Incendios. Esa misma cadena operativa sirve de base para justificar y procesar la petición de medios estatales como la UME.

Además, el Plan Estatal prevé órganos como el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) y el Mando Operativo Integrado, en los que se integran mandos de la UME con responsables autonómicos de extinción y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para asegurar una dirección coordinada cuando se emplean medios extraordinarios.

Condiciones materiales y principios aplicables

Aunque la normativa no fija cifras concretas de superficie o número de medios agotados, sí impone criterios materiales:

  • Que el incendio forestal constituya una situación de emergencia grave, con potenciales consecuencias de protección civil.
  • Que se hayan activado los planes autonómicos y que los medios previstos en ellos, más los ordinarios estatales en su zona, resulten insuficientes o se prevea que lo serán.
  • Que se respeten los principios de complementariedad y subsidiariedad: la UME actúa como refuerzo, no como primera respuesta ordinaria.

En paralelo, la UME debe ajustar su actuación a la legislación de protección civil, muy especialmente a la distribución competencial Estado–comunidades. En la práctica, esto se traduce en que la comunidad mantiene sus competencias de dirección de la extinción dentro de su ámbito, integrando a la UME en la estructura de mando prevista en sus planes y en el propio Plan Estatal.

¿Qué significa exactamente que un incendio sea declarado de “interés nacional” y cómo cambia eso la intervención de la UME? ¿Qué papel suele jugar la Delegación del Gobierno en la tramitación de una petición autonómica de ayuda a la UME por incendios? ¿Cómo se coordinan en la práctica los mandos de la UME con los directores de extinción autonómicos en un gran incendio forestal?

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¿Cuál es actualmente el incendio forestal de mayor dimensión y complejidad en España según la noticia?

Pregunta 1 de 3

¿Qué indica un nivel de riesgo 'muy bajo' o 'bajo' en el índice de la AEMET?

Pregunta 2 de 3

¿Qué deben hacer las personas ante una orden de evacuación por incendio forestal según las recomendaciones?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?