Renfe deja en el aire 600 puestos de trabajo tras paralizar sus oposiciones por denuncias de irregularidades

Renfe ha frenado el proceso selectivo para cubrir 600 plazas de operador comercial de entrada y ha pedido un informe a la Abogacía del Estado para aclarar si las pruebas pudieron vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los sindicatos reclaman una investigación externa

4 minutos

Línea de AVE entre Asturias y Madrid, Trenes s106 RENFE

Línea de AVE entre Asturias y Madrid, Trenes s106 RENFE

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

Renfe ha paralizado sus oposiciones para cubrir 600 plazas de operador comercial de entrada N2 después de que varios aspirantes denunciaran posibles irregularidades en las pruebas celebradas el pasado 6 de junio. La compañía pública ha solicitado un informe jurídico a la Abogacía del Estado para determinar si el proceso puede seguir adelante, si debe repetirse alguna parte del examen o si procede adoptar medidas de mayor alcance.

La decisión deja en el aire una de las convocatorias más relevantes de la Oferta Pública de Empleo de Renfe de 2026, a la que estaban llamados 9.033 candidatos para optar a 600 puestos. Las pruebas se celebraron de forma simultánea en Madrid, Barcelona, León y Sevilla, según informó la propia compañía.

600 plazas de Renfe pendientes de un informe jurídico

La convocatoria forma parte del plan de empleo de Renfe para este año, con el que la empresa pública prevé incorporar a más de 2.000 nuevos profesionales. Las 600 plazas de operador comercial se sumaban a otras ofertas ya lanzadas para maquinistas y personal de talleres.

El freno al proceso no supone, por ahora, la desaparición de esas plazas, pero sí bloquea su adjudicación hasta que se aclare si las denuncias tienen recorrido jurídico. La cuestión central es si el examen garantizó la igualdad entre todos los aspirantes o si algunos candidatos pudieron tener una ventaja previa.

Renfe cuenta con un convenio de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado, que permite a los abogados del Estado prestar asesoramiento jurídico, representación y defensa a la entidad pública empresarial.

Qué denuncian los aspirantes

Las quejas se centran especialmente en la prueba psicotécnica, y más concretamente en los ejercicios de aptitud verbal. Según las denuncias recogidas en los últimos días, una parte muy significativa de esos ejercicios habría coincidido con materiales de preparación utilizados previamente por alumnos de una academia.

Algunos opositores sostienen que 35 de las 36 preguntas de aptitud verbal presentaban coincidencias relevantes con contenidos difundidos antes del examen, lo que, de confirmarse, podría haber otorgado una ventaja competitiva a quienes hubieran tenido acceso a esos materiales.

Además, los participantes también han denunciado la falta de publicación de criterios de corrección, plantillas oficiales de respuestas y baremos aplicados en la prueba psicotécnica, elementos que consideran necesarios para poder revisar adecuadamente los resultados y formular reclamaciones con garantías.

El papel de People Experts

Las denuncias apuntan también a la gestión del proceso selectivo, encargada a People Experts, la empresa responsable de las pruebas. De acuerdo con la información publicada, las quejas se han canalizado a través de escritos en los que se sostiene que pudieron vulnerarse los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir este tipo de procesos.

Renfe, ante este escenario, ha optado por recabar información y pedir aclaraciones antes de continuar con el procedimiento. La solicitud de un informe a la Abogacía del Estado busca blindar jurídicamente la decisión que adopte la compañía en las próximas semanas.

Qué puede pasar ahora con las oposiciones de Renfe

El informe jurídico será clave para determinar el futuro inmediato de las 600 plazas. Si concluye que no hubo irregularidades relevantes o que las coincidencias denunciadas no alteraron la igualdad entre candidatos, Renfe podría reactivar el proceso y continuar con la publicación de resultados definitivos.

Otro escenario sería que la compañía repitiera solo la parte cuestionada del examen, especialmente si el problema queda acotado a la prueba psicotécnica o a los ejercicios de aptitud verbal. Esta opción permitiría salvar el resto del procedimiento, aunque obligaría a reorganizar una parte de la convocatoria.

La vía más drástica sería la anulación de la fase afectada o incluso la repetición del examen si se considera que la presunta ventaja fue sustancial. En ese caso, la incorporación de los nuevos operadores comerciales se retrasaría y el proceso podría abrir una nueva fase de reclamaciones.

Los sindicatos piden una investigación externa

Los sindicatos reclaman que la investigación no dependa únicamente de la propia empresa ni de la adjudicataria del proceso selectivo. Su petición pasa por una revisión externa que aclare qué ocurrió, cómo se elaboraron las pruebas y si existió una filtración, una reutilización indebida de materiales o un fallo en el diseño del examen.

La preocupación sindical se centra en el impacto que una eventual irregularidad podría tener sobre miles de aspirantes y sobre la credibilidad de los procesos de selección de la compañía pública. Al tratarse de una convocatoria de empleo en una empresa del sector público estatal, cualquier duda sobre la igualdad de oportunidades puede derivar en recursos, impugnaciones y retrasos.

Qué hace un operador comercial de Renfe

Las plazas afectadas corresponden al puesto de operador comercial de entrada, una categoría ligada a la atención directa al viajero. Entre sus funciones figuran la venta y gestión de billetes, la atención al cliente, el control de accesos, la gestión de incidencias y labores administrativas o de apoyo operativo en estaciones.

Renfe considera este puesto “visible y esencial” dentro del servicio ferroviario por su interacción directa con los usuarios y por su papel en la experiencia del cliente. Precisamente por eso, además de conocimientos técnicos, la convocatoria incluye competencias vinculadas a comunicación, orientación al cliente, tolerancia al estrés y flexibilidad.

Una convocatoria clave para la plantilla de Renfe

El bloqueo de estas oposiciones llega en un momento en el que Renfe está inmersa en la renovación de su plantilla y en la cobertura de necesidades de personal en diferentes áreas. La empresa pública había presentado la convocatoria como parte de su apuesta por el empleo estable y por la incorporación de nuevas generaciones al sector ferroviario.

Ahora, el proceso queda pendiente de una respuesta jurídica. Hasta entonces, las 600 plazas de operador comercial de Renfe seguirán en el aire y miles de aspirantes continuarán a la espera de saber si sus exámenes serán válidos, revisados o repetidos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites parlamentarios necesarios para modificar el sistema de oposiciones en empresas públicas como Renfe?

Para modificar el sistema de oposiciones en empresas públicas estatales como Renfe es necesario, en la práctica, cambiar el marco legal que regula el empleo en el sector público empresarial, normalmente mediante una ley ordinaria aprobada por las Cortes Generales. Esa reforma puede iniciarse por el Gobierno (proyecto de ley) o por las propias Cámaras (proposición de ley) y sigue el procedimiento legislativo común en Congreso y Senado. Como vía excepcional y urgente, el Gobierno podría recurrir a un real decreto‑ley, que requiere convalidación posterior del Congreso y puede transformarse en proyecto de ley. En cualquier caso, la norma debe incluir disposiciones transitorias para proteger la seguridad jurídica de las oposiciones ya convocadas o en marcha.

1. Tipo de norma necesaria

La modificación del sistema de acceso (requisitos, pruebas, méritos, reservas de plazas, etc.) en empresas públicas estatales exige actuar con rango de ley porque:

Primero, incide en el régimen jurídico del empleo público y en principios constitucionales como igualdad, mérito y capacidad, que no pueden dejarse solo a reglamentos o decisiones internas. Segundo, afecta a derechos y expectativas de miles de aspirantes y trabajadores, por lo que se exige una cobertura normativa fuerte y estable. Por ello, el instrumento habitual es una ley ordinaria, que fija el marco general y deja a normas reglamentarias y convenios la concreción técnica.

2. Quién puede iniciar la reforma

La reforma puede llegar al Parlamento por dos grandes vías:

a) Proyecto de ley del Gobierno: el Consejo de Ministros aprueba un texto y lo remite al Congreso como proyecto de ley. Es la vía más frecuente cuando se trata de rediseñar políticas de empleo público o el funcionamiento del sector público empresarial, porque el Gobierno controla el contenido técnico y la coordinación con otras normas.

b) Proposición de ley: puede presentarla un grupo parlamentario o un número mínimo de diputados, el Senado, una asamblea legislativa autonómica o, en supuestos tasados, mediante iniciativa legislativa popular. El contenido es similar (modificar por ley el sistema de acceso), pero nace desde las Cámaras o la ciudadanía, no desde el Ejecutivo.

3. Fases en Congreso y Senado

a) Tramitación en el Congreso

Una vez registrado el proyecto o proposición, la Mesa del Congreso lo admite a trámite y se publica en el Boletín de la Cámara. Se abre un primer plazo de enmiendas de totalidad (o, en el caso de proposiciones, un debate de toma en consideración) donde los grupos pueden pedir su devolución o sustitución completa.

Superada esa fase, se entra en el trabajo de detalle: plazo de enmiendas al articulado para proponer cambios concretos; designación de una ponencia en la comisión competente (normalmente, la que trate de función pública o sector público empresarial); redacción de un informe y dictamen de la comisión, que integra las enmiendas aceptadas. Ese dictamen pasa al Pleno del Congreso, donde se debaten las posiciones de los grupos y se vota el texto definitivo del Congreso.

b) Tramitación en el Senado y vuelta al Congreso

El Senado recibe el texto y abre un nuevo plazo de enmiendas. La comisión correspondiente elabora su dictamen y el Pleno del Senado decide entre aprobar el texto sin cambios, introducir enmiendas o plantear un veto. Si hay enmiendas o veto, el texto vuelve al Congreso, que tiene la última palabra: puede aceptar o rechazar las enmiendas del Senado y levantar el veto con la mayoría exigida. Tras ello, la ley queda lista para sanción, promulgación por el Jefe del Estado y publicación en el BOE, momento a partir del cual entra en vigor en la fecha prevista.

4. Vía alternativa: real decreto‑ley

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede aprobar un real decreto‑ley que modifique de forma inmediata el sistema de oposiciones en las empresas públicas. Este instrumento tiene rango de ley, pero su uso está limitado materialmente y debe ser sometido al Congreso en un plazo máximo de 30 días para su convalidación o derogación.

El Congreso puede además acordar que ese decreto‑ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, abriendo así la posibilidad de introducir enmiendas y ajustes por parte de todos los grupos. Es una fórmula frecuente cuando se quiere implantar un cambio rápido, pero se admite que el Parlamento lo refine después.

5. Disposiciones transitorias y procesos en curso

Cualquier reforma del sistema de oposiciones debe resolver qué ocurre con las convocatorias ya publicadas o en ejecución. Para ello se incluyen disposiciones transitorias en la propia ley (o decreto‑ley), con tres ideas básicas:

En primer lugar, suele mantenerse el régimen anterior para los procesos ya convocados, de modo que se respetan las bases, temarios y criterios vigentes en la fecha de la convocatoria. En segundo lugar, se prevé la aplicación progresiva del nuevo sistema, por ejemplo solo a las ofertas de empleo aprobadas a partir de una determinada fecha. Y, en tercer lugar, se pueden fijar reglas específicas sobre baremos de méritos o fases ya superadas, siempre con el objetivo de evitar cambios a mitad de procedimiento que perjudiquen la confianza legítima de las personas opositoras.

¿Qué competencias legales tiene la Abogacía General del Estado en procesos selectivos de empresas públicas?

La Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado no tiene una competencia “especial” autónoma sobre procesos selectivos de las empresas públicas, sino la que deriva de su función general de asistencia jurídica al Estado y al sector público institucional. Esa asistencia abarca tres planos: asesoramiento (informes sobre bases y convocatorias), representación y defensa en juicio cuando se impugnan los procesos, y control de legalidad a través de informes y, en su caso, expedientes de lesividad. En el caso concreto de empresas públicas estatales (entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales), esa intervención se articula normalmente mediante convenios de asistencia jurídica.

1. Marco normativo básico y ámbito subjetivo

El núcleo de competencias está en:

Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que define la asistencia jurídica como “asesoramiento y representación y defensa en juicio” del Estado y sus organismos autónomos, y prevé su extensión a otros entes públicos, incluidas las entidades públicas empresariales, mediante convenio.
Real Decreto 1040/2022, que modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado y fija el catálogo actualizado de funciones de la Abogacía General del Estado (art. 11 reproducido en el propio real decreto).
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define el sector público institucional (incluyendo entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales) y prevé que la asistencia jurídica se rija por su normativa específica.
– Las leyes procesales, en particular la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, que remite expresamente a la Ley 52/1997 para la representación y defensa del Estado y demás entes del sector público.

La Ley 52/1997 aclara que, “salvo que sus disposiciones específicas establezcan otra previsión”, los Abogados del Estado pueden asumir la asistencia jurídica de entidades públicas empresariales mediante convenio, fijando la compensación económica correspondiente. El régimen de sector público institucional de la Ley 40/2015 y el art. 11 del Real Decreto 1040/2022 extienden esa lógica a las “restantes entidades que integran el sector público institucional estatal”, lo que incluye a las sociedades mercantiles estatales.

2. Asesoramiento e informes en procesos selectivos

El art. 11 del Real Decreto 1040/2022 configura la Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, como el órgano que desarrolla la función de asistencia jurídica “consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio” de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y, cuando proceda normativa o convencionalmente, del resto de entidades del sector público institucional estatal.

Entre sus funciones se incluyen, entre otras:

– El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y, “cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal”.
– El “informe en derecho de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales cuando sean sometidos a su consulta” y la formulación de recomendaciones normativas.

Aplicado a procesos selectivos de empresas públicas, esto se traduce en que la Abogacía del Estado puede:

– Informar jurídicamente las bases de convocatorias, criterios de selección y resoluciones si así lo prevé el convenio de asistencia jurídica o si la empresa pública (o su ministerio de tutela) remite la consulta.
– Advertir de eventuales riesgos de nulidad, discriminación o vulneración de principios de mérito, capacidad e igualdad, proponiendo ajustes a las bases o a los actos de selección.

No hay, sin embargo, una competencia normativa propia para “aprobar” o “validar” las convocatorias: el poder de decisión sigue siendo del órgano de gobierno de la empresa pública; la Abogacía actúa como órgano consultivo-jurídico.

3. Representación y defensa en impugnaciones

La Ley 36/2011 de la jurisdicción social dispone que la representación y defensa del Estado y demás entes del sector público se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 52/1997 y demás normas aplicables. Esta última establece que:

– La representación y defensa en juicio del Estado y sus organismos autónomos corresponde a los Abogados del Estado.
– Esa representación puede extenderse, mediante convenio, a entidades públicas empresariales y otros entes regulados por su normativa específica; por extensión, hoy se proyecta sobre las entidades del sector público institucional estatal que celebren convenio.
– En todos los procesos en que intervenga, los actos de comunicación procesal se entienden directamente con el Abogado del Estado en la sede de la Abogacía del Estado, y se declaran nulos los realizados en forma distinta cuando el ente está legalmente representado por la Abogacía.

En materia de procesos selectivos, esto significa que, impugnadas en vía contencioso‑administrativa o social las bases, listas de admitidos, calificaciones o adjudicaciones de plazas de una empresa pública estatal que tenga convenio de asistencia jurídica, la Abogacía del Estado asume normalmente la defensa procesal de la entidad (redacción de contestación, recursos, comparecencias en juicio, etc.).

4. Control de legalidad y actuaciones especiales

El art. 11 del Real Decreto 1040/2022 atribuye a la Abogacía General del Estado, entre otras funciones, el “informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las demás entidades del sector público institucional estatal a las que preste asistencia jurídica, a efectos de la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso‑administrativo”.

En un contexto de procesos selectivos de empresas públicas, esto permite:

– Informar expedientes de lesividad cuando la propia entidad detecta que una resolución de selección puede ser contraria a Derecho pero firme, y se plantea su impugnación judicial.
– Establecer criterios generales de actuación (unidad de doctrina) sobre cómo deben ajustarse las bases y los actos de selección a la legalidad laboral, administrativa y de empleo público aplicable.

En suma, la Abogacía General del Estado actúa como servicio jurídico central del Estado y, vía convenios, de las empresas públicas estatales: asesora y emite informes sobre los procesos selectivos, defiende en juicio las convocatorias y resoluciones cuando se impugnan, y ejerce un control de legalidad esencialmente a través de informes preceptivos o facultativos y de su capacidad para impulsar expedientes de lesividad, pero sin sustituir la competencia decisoria de los órganos de gobierno de esas empresas.

¿En qué medida la Abogacía del Estado puede llegar a cuestionar o bloquear unas bases de convocatoria de una empresa pública si aprecia ilegalidades? ¿Qué diferencias prácticas hay entre que una empresa pública tenga o no convenio de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado en materia de selección de personal? ¿Existen pronunciamientos judiciales relevantes sobre impugnaciones de procesos selectivos de empresas públicas en los que haya intervenido la Abogacía del Estado?

¿Cuál ha sido la trayectoria profesional y política del presidente actual de Renfe?

El actual presidente de Renfe es Álvaro Fernández Heredia, nombrado por el Consejo de Ministros el 14 de enero de 2025 a propuesta del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente. Su perfil combina una sólida formación técnica como ingeniero de caminos y doctor en transporte, más de dos décadas de experiencia en movilidad urbana y una incursión reciente en la política institucional. Ha desarrollado principalmente su carrera en el transporte público urbano (EMT Madrid y Auvasa Valladolid), en la administración central y en el ámbito académico, antes de dar el salto a la presidencia de la operadora ferroviaria estatal. Su trayectoria política se ha articulado en torno a la izquierda municipalista (Más Madrid) y a su estrecha relación profesional con Óscar Puente.

Formación y especialización técnica

Álvaro Fernández Heredia es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y Doctor en Infraestructuras del Transporte por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), donde centró su investigación en la movilidad sostenible y, en particular, en el uso de la bicicleta. Su tesis doctoral, según destaca la información académica disponible, se centró en el “potencial de las variables latentes en modelos explicativos del uso de la bicicleta”, lo que lo sitúa como un especialista en comportamiento de la demanda de transporte y políticas de movilidad sostenible. Esta base técnica le ha permitido combinar análisis cuantitativo, planificación de sistemas de transporte y diseño de políticas públicas.

En el ámbito universitario ha sido profesor de Planificación del Transporte y director de másteres vinculados a la Ingeniería de Caminos y a la gestión de infraestructuras. Ha desarrollado labor investigadora en el Centro de Investigación del Transporte de la UPM y ha sido investigador invitado en el Politécnico de Turín y profesor visitante en la University of the West of England, con más de una treintena de publicaciones científicas sobre movilidad.

Trayectoria profesional en transporte y movilidad

Su trayectoria profesional se ha orientado casi por completo al transporte público, especialmente urbano, y a la gestión de organizaciones complejas:

En primer lugar, fue director gerente de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) entre 2015 y 2019, en el mandato de Manuela Carmena. Desde este cargo impulsó el desarrollo del sistema de bicicletas públicas BiciMAD, la modernización y electrificación progresiva de la flota y el saneamiento económico de la empresa, hasta su cese con el cambio de gobierno municipal. Posteriormente, asumió la gerencia de Autobuses Urbanos de Valladolid (Auvasa) durante alrededor de cuatro años, trasladando a una ciudad de tamaño medio modelos de eficiencia y mejora del transporte público urbano.

A escala sectorial, ha sido vocal del Comité Ejecutivo de la Asociación de Empresas Gestoras de los Transportes Urbanos Colectivos (ATUC), participando en foros técnicos europeos de la Unión Internacional de Transporte Público. Además, ha colaborado en órganos de asesoramiento como el Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Ya en la administración general del Estado, en 2024 fue designado primer secretario general de Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un puesto de nueva creación orientado a articular la política estatal de movilidad, antes de su salto a la presidencia de Renfe. Diversas crónicas subrayan que, pese a su amplia experiencia en movilidad, hasta su nombramiento en Renfe no había desarrollado carrera profesional en el ámbito estrictamente ferroviario, algo que ha alimentado el debate político sobre su perfil.

Nombramiento y etapa al frente de Renfe

El Gobierno aprobó su nombramiento como presidente de Renfe en enero de 2025, en Consejo de Ministros, según la comunicación oficial del Ministerio de Transportes recogida por medios especializados (nota del Ministerio y análisis sectoriales como Alimarket y Diario del Puerto). Su designación se ha interpretado como una apuesta por trasladar al ferrocarril la lógica de la movilidad sostenible y la experiencia en gestión de grandes operadores públicos de transporte urbano.

Desde su llegada, los objetivos que se le atribuyen pasan por la modernización de la compañía, la mejora del servicio de Cercanías y Media Distancia y la integración de criterios de sostenibilidad en un contexto de liberalización del mercado ferroviario, según perfiles y entrevistas recogidos en prensa generalista y especializada (síntesis biográfica, Onda Cero, Hay Derecho, OkDiario). Algunas informaciones periodísticas destacan igualmente su participación en debates sobre indemnizaciones por retrasos y en la expansión internacional de Renfe, por ejemplo en proyectos en Arabia Saudí, aunque no se dispone de más detalle en las fuentes consultadas.

Trayectoria y vinculación política

En el plano político, Fernández Heredia dio el salto a la representación institucional como concejal del Ayuntamiento de Madrid en las listas de Más Madrid tras las elecciones municipales de 2023, y fue consejero de la EMT en esa misma etapa. Esta vinculación con el municipalismo progresista madrileño y su posterior incorporación al Ministerio de Transportes bajo el liderazgo de Óscar Puente han alimentado el debate sobre el grado de politización de su nombramiento al frente de Renfe.

Distintos medios subrayan que no es militante del PSOE, pero sí una figura cercana al entorno político del actual ministro, con quien ya coincidió indirectamente durante su etapa en Auvasa en Valladolid. Artículos de análisis como los de Onda Cero o Hay Derecho insisten en que su acceso a la presidencia de Renfe no se produjo mediante concurso abierto, lo que ha motivado críticas de algunos sectores por posible falta de transparencia y por la percepción de un reparto de puestos de alta dirección en empresas públicas con criterios políticos.

En todo caso, el retrato que se desprende de las distintas fuentes es el de un perfil híbrido: técnico especializado en movilidad sostenible, gestor de grandes operadores de transporte urbano y actor político-administrativo ligado a gobiernos progresistas a nivel local y estatal. Esta combinación de experiencia técnica, gestión pública y exposición política marca la trayectoria con la que ha llegado a la presidencia de Renfe.

Más detalles biográficos y de carrera pueden consultarse en su ficha biográfica y profesional en Wikipedia, en el seguimiento sectorial de Diario del Puerto, en análisis como Hay Derecho y en el perfil de carrera publicado por Onda Cero, así como en referencias adicionales en medios y redes especializadas (entrevista en vídeo, comentarios en X).

¿Qué principales críticas políticas y parlamentarias ha recibido Álvaro Fernández Heredia desde que asumió la presidencia de Renfe? ¿Qué cambios concretos ha impulsado en Cercanías y Media Distancia desde su llegada a Renfe? ¿Cómo influyó su etapa en la EMT de Madrid y en Auvasa Valladolid en su nombramiento para el Ministerio y posteriormente para Renfe?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el motivo principal por el que Renfe ha paralizado las oposiciones para 600 plazas?

Pregunta 1 de 3

¿Qué parte del examen ha sido especialmente cuestionada por los aspirantes?

Pregunta 2 de 3

¿Qué función NO corresponde a un operador comercial de Renfe según la noticia?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?