La última semana parlamentaria, tal vez haciendo buena a la tantas veces citada may you live in interesting times, que los anglosajones atribuyen, al parecer apócrifamente, a la tradición china, ha sido pródiga en acontecimientos interesantes: investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno, manifestaciones masivas en las distintas capitales de provincia y, enlazada con ambas, la presentación el lunes por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados de la Proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
Por fin disponemos del texto que será objeto de debate y discusión y justo es leerlo con atención para emitir un juicio fundado. Vamos a ello.
La iniciativa se presenta como una proposición de ley orgánica, con una consecuencia importante, como es la nula aportación de antecedentes al margen de la exposición de motivos. Cierto es que es una práctica habitual de todos los grupos parlamentarios desde hace décadas ser tan laxos con los antecedentes, pero ello no es óbice para destacar que se hurta a los grupos parlamentarios, en especial a los de la oposición, antecedentes tan importantes como los informes preceptivos que hubieran debido aportarse en caso de haberse tratado de un proyecto de ley —entre otros el del Consejo General del Poder Judicial y el del Tribunal de Cuentas—.
No puede decirse que la amnistía, adoptada en las condiciones de la proposición de ley, sea un instrumento habitual y pacíficamente reconocido en el derecho internacional
La exposición de motivos está redactada con mucho cuidado para dar una apariencia no sólo de constitucionalidad, sino también de normalidad. Es, probablemente, una pieza “eficaz”, en los términos de Perelman, es decir, contiene argumentos que sirven para lo que éste denomina “persuadir”, o sea, ser aceptados por un auditorio particular, en este caso quienes se identifiquen con la mayoría parlamentaria.
Falacias políticas
Ahora bien, examinada en profundidad y yendo a las fuentes que cita, carece en cambio de validez, pues sus argumentos no tratan de “convencer”, esto es, buscar el acuerdo del “auditorio universal”, en este caso el conjunto de los ciudadanos. Y no es válida, porque, lejos de buscar una argumentación racional con los requisitos exigidos por Robert Alexy en su Teoría de la argumentación jurídica, incurre con frecuencia en lo que Jeremy Bentham denominó falacias políticas.
En efecto, en su obra homónima, publicada en España en magnífica edición por el Centro de Estudios Constitucionales, decía el utilitarista inglés que “con el nombre de falacia se suele designar cualquier argumento empleado o tema propuesto con el propósito de inducir a engaño […] o el de hacer que adopte una opinión errónea la persona a cuya mente se presenta el argumento”. De ellas, son falacias políticas “las relativas a la adopción o rechazo de alguna medida de gobierno, tanto de legislación como de administración”. Vamos a intentar demostrar las falacias en las que incurre dicha exposición.
