De manera un poco sorpresiva y con cierta “agosticidad”, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. De momento, esta penúltima étapa en la regulación del lobby, habrá que estar pendiente a su convalidación en el Congreso, ha conseguido que España cuente, por primera vez y después de casi 50 años de intentos, con una ley nacional en vigor que regula el lobby
Sin cuidar las formas
El detonante inmediato de esta última vuelta de tuerca no admite muchas dudas. El Gobierno ha aprobado el decreto en plena polémica por los negocios del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. Sigue así la tradición de poner sobre la mesa las respuestas jurídicas al lobby como respuesta a un escándalo pero con la diferencia de que es la primera vez que esta respuesta se convierte en Ley.
Para lograrlo, el gobierno ha decidido usar un procedimiento a todas luces inadecuado. El Gobierno abandona la vía parlamentaria, de un proyecto de ley que había empezado en la anterior legislatura con el Anteproyecto de Ley y que, en su nueva versión como Proyecto de Ley llevaba más de año y medio congelado, viendo como se ampliaban una y otra vez los plazos para la presentación de enmiendas.
Para hacerlo recurre al decreto-ley invocando el cumplimiento del Hito 432 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un tipo de urgencia, frente a Bruselas, que, es dificil confundir con la "extraordinaria y urgente necesidad" que exige el artículo 86 de la Constitución para este tipo de norma.
Además, el RDL viene con sorpresa: una disposición final tercera que modifica el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte, una materia sin relación evidente con la urgencia alegada, algo que el Tribunal Constitucional ha cuestionado en el pasado. Se da la paradoja que estos problemas con la forma, se dan en una ley que afecta de a la elaboración y la toma de decisiones públicas, con el objetivo de mejorarlas.
Una buena ley
La ley se ajusta a los últimos estandares internacionales de la regulación de los grupos de presión y ha sabido aprovechar tanto los distintos intentos históricos de regulación, que en España se remontan a 1978, como la tramitación del Proyecto de Ley, incorporando un buen número de enmiendas, de los diferentes grupos parlamentarios, coincidentes con las propuestas que, desde hace tiempo, y en este mismo proceso han promovido distintos grupos de la sociedad civil.
Entre estas novedades se encuentran la atribución de la gestión del registro y la potestad sancionadora al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una autoridad administrativa independiente ya existente, que se dota de una nueva Subdirección General para asumir estas funciones, a la espera de la creación de una figura integral; la ampliación de las organizaciones sujetas a la ley, incorporando a sindicatos y patronales; el establecimiento de un régimen sancionador que incorpora un régimen de multas económicas, con infracciones muy graves —entre ellas, ofrecer regalos o atenciones a cargos públicos, operar sin inscripción o falsear la información aportada— sancionables con hasta 40.000 euros; la concrección de la huella normativa que el decreto concreta en un informe que detalle qué grupos han intervenido, con qué documentación y con qué efecto sobre el texto final; y el endurecimiento de las puertas giratorias, extendiendo a cinco años las obligaciones de publicidad activa de las personas con experiencia pública reciente.
Tanto el contenido como el consenso básico en el mismo, que, como hemos visto, incorpora las posiciones de los distintos grupos y la sociedad civil, a pesar de su probable motivación última, abre la puerta a eliminar su pecado original, su aprobación por RDL, durante su convalidación, que debería acompañarse de su tramitación como Proyecto de Ley
Aun hay margen de mejora
Durante esa posible tramitación, se abre la posibilidad de reforzar aun más la huella normativa, coordinando esta con la publicidad obligatoria de las agendas de los altos cargos. También se podría avanzar en la relación entre los registros existentes (más allá de la interoperabilidad), especialmente en el futurible y deseable registro de grupos de interés de las Cortes Generales.
Por último, y es quizá el punto que menos atención recibe en el debate público, es la ausencia de cualquier mecanismo de democratización del lobby. La regulación del lobby es una ocasión única para ir más allá del control de la actividad de influencia, y tiene que venir acompañada de un reforzamiento de la participación de grupos y entidades, facilitando especialmente que aquellos g con menos recursos —organizaciones ciudadanas, plataformas vecinales, ONG pequeñas— puedan ejercerla en condiciones mínimamente comparables a las de quienes cuentan con departamentos de asuntos públicos profesionalizados.
Además, más allá del ámbito normativo, su tramitación sería una ocasión de oro para abordar desde la comunicación las diferencias entre la actividad de influencia legítima y el tráfico de influencias.
¿Misión cumplida?
El RDL 21/2026 es, con todas sus limitaciones, un hito que llevábamos esperando desde que en 1978 se planteó por primera vez constitucionalizar esta materia, y que tanto el sector, liderado por APRI, como la academia y organismos internacionales como GRECO, la OCDE o la Comisión Europea llevan reclamando de forma insistente.
La convalidación en las próximas semanas será la primera prueba de fuego. La segunda, más importante, vendrá después: la imprescindible aprobación de la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados y del Senado que establecería este Registro para la actividad parlamentaria. Solo entonces algunos podremos proclamar, por fin, misión cumplida.