La ley de lobbies: la última frontera de poder por la influencia entre Moncloa y el Congreso

El decreto-ley aprobado esta semana regula la influencia ante el Ejecutivo, mientras el Congreso se prepara para retomar la reforma de su Reglamento como han confirmado a DEMÓCRATA fuentes que participan en la negociación

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Salida de una sesión plenaria extraordinaria, en el Congreso de los Diputados, a 14 de julio de 2026, en Madrid (España) | EP

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España estrena Ley de lobbies y con ella el sector de los asuntos públicos se adentra en una nueva fase. Desde este jueves está en vigor el Real Decreto-ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés que establece un registro público y obligatorio, exige la identificación de esos contactos y crea una huella normativa. 

Con esta norma, España empieza a regular formalmente lo que hasta ahora era de los espacios menos visibles del proceso de toma de decisiones públicas: quién intenta influir, sobre quién y con qué propuestas.

El Real Decreto-ley, que ahora tendrá que ser convalidado en el Congreso, tiene como ámbito de actuación la Administración General del Estado y su sector público institucional. Es decir, alcanza a ministros, altos cargos, gabinetes, directivos y empleados públicos con capacidad de intervenir en decisiones o en la elaboración normativa, pero su alcance termina donde empieza el poder parlamentario. 

Ni diputados ni senadores están sujetos al nuevo texto, y precisamente es en el Congreso y en el Senado donde continúa buena parte de la negociación cuando un proyecto de ley abandona la mesa del Consejo de Ministros y llega a las Cortes.

Entre el Ejecutivo y el Legislativo

Hasta la fecha, una empresa, asociación, ONG o consultora de asuntos públicos podía intentar influir sobre un ministerio mientras el Gobierno preparaba un proyecto aportando documentos, solicitando reuniones, proponiendo cambios... con más o menos éxito, y con más o menos publicidad. Pero desde ahora, esas interacciones quedan sometidas al nuevo régimen estatal si reúnen los requisitos para considerarse actividad de influencia.

El "problema" que surge con el nuevo escenario es que una ley no termina de construirse cuando sale del Consejo de Ministros, sino que cuando la iniciativa llega al Congreso comienza otra negociación que estará al margen de la regulación de los lobbies. 

Desde la Carrera de San Jerónimo

Aunque Moncloa se ha adelantado con este Real Decreto-ley, la Cámara Baja también tramita su propia reforma del Reglamento para regular la relación de los diputados con los grupos de interés. El pasado mes de junio, se reactivó la comisión que estudia este cambio y que aspira a incorporar un sistema de sanciones para los parlamentarios que no respeten las obligaciones fijadas en las normas internas y a limitar puertas giratorias e influencia política, entre otras cuestiones.

Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo entre los grupos antes de las vacaciones. Fuentes del Grupo Socialista consultadas por DEMÓCRATA deslizan que la idea es retomar las negociaciones en el nuevo período de sesiones que inicia la próxima semana. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la reforma del Reglamento del Congreso sobre la relación de los diputados con los lobbies?

A fecha de hoy, la reforma del Reglamento del Congreso destinada a regular la relación de los diputados con los lobbies o grupos de interés ya ha sido aprobada y su tramitación parlamentaria está concluida. Se trata de una Proposición de reforma del Reglamento del Congreso, iniciativa de los Grupos Parlamentarios Socialista y Plurinacional SUMAR, tramitada con el número de expediente 410/000005 en la XV Legislatura.

Identificación de la iniciativa

La iniciativa figura en el Congreso como:

  • Título: «Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados».
  • Tipo: Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.
  • Promotores: Grupos Parlamentarios Socialista y Plurinacional SUMAR.
  • Cámara: Congreso de los Diputados.
  • Expediente: 410/000005 (process_ini_216348 en la base de datos consultada).

Esta proposición es la que incorpora un nuevo Título XIV “De los grupos de interés” y un régimen sancionador específico para las relaciones entre lobbies y diputados, así como modificaciones adicionales sobre disciplina y transparencia interna.

Principales hitos de tramitación

De acuerdo con el historial de tramitación del Congreso, el recorrido parlamentario ha sido el siguiente:

  • 8 de marzo de 2024: calificación y admisión a trámite por la Mesa del Congreso.
  • 19 de marzo de 2024: el Pleno celebra la toma en consideración de las proposiciones de reforma del Reglamento; la iniciativa de PSOE y SUMAR obtiene 174 votos a favor y 169 en contra, superando este primer umbral.
  • 25 de marzo y 5 de abril de 2024: se formaliza la toma en consideración y se acuerda la continuación de la tramitación.
  • 19 de abril y 29 de abril de 2024: se publican el acuerdo subsiguiente y las enmiendas al articulado presentadas por los grupos.
  • 23 de mayo de 2024: debate de totalidad en Pleno sobre las enmiendas de texto alternativo; la enmienda a la totalidad planteada se rechaza (32 sí, 176 no, 136 abstenciones), por lo que la reforma continúa su curso.
  • 17 de julio de 2025: la Comisión de Reglamento celebra debate y aprueba el texto en comisión, cerrando los trabajos de ponencia y dejando listo el dictamen.
  • 22 de julio de 2025: el Pleno del Congreso aprueba definitivamente la reforma del Reglamento:
    • Votación del dictamen: 178 sí, 171 no, 0 abstenciones.
    • Votación final de totalidad (reforma del Reglamento): 177 sí, 171 no, 0 abstenciones.
  • 22 y 30 de julio de 2025: se publican el informe de la ponencia y el dictamen de la comisión.
  • 31 de julio de 2025: se publica oficialmente el texto definitivamente aprobado de la reforma del Reglamento en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, consolidando la modificación (BOCG, Serie B, núm. 73‑9).

La propia base de datos del Congreso señala para este expediente que “se ha publicado el texto definitivamente aprobado, que será el que finalmente entre en vigor”, lo que indica que la fase legislativa en la Cámara baja está cerrada.

Estado parlamentario actual

A efectos estrictamente parlamentarios, la reforma se encuentra en estado concluido: texto aprobado definitivamente por el Pleno y publicado. No hay más trámites pendientes en el Congreso respecto a esta proposición concreta.

Desde el punto de vista práctico, la plena operatividad de algunas piezas (por ejemplo, el diseño detallado del Registro de grupos de interés o ciertos procedimientos internos de control) depende de acuerdos y desarrollos posteriores de los órganos de gobierno de la Cámara (Mesa, Secretaría General, Oficina de Conflicto de Intereses, etc.), pero eso ya pertenece al plano de la aplicación interna, no de la tramitación parlamentaria de la reforma.

Contexto: ley estatal de lobbies y normativa complementaria

En paralelo a esta reforma del Reglamento del Congreso, existe un Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (expediente 121/000046, process_ini_360183), que regula la actividad de los lobbies ante la Administración General del Estado y su sector público:

  • Aprobado en Consejo de Ministros el 28 de enero de 2025 (referencia oficial).
  • Registrado, admitido a trámite y en tramitación avanzada en el Congreso.

Posteriormente, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto‑ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, publicado en el BOE el 26 de agosto de 2026 (BOE‑A‑2026‑18148), que introduce un marco estatal general sobre lobbies.

En todo caso, y respondiendo a tu pregunta concreta, la reforma del Reglamento del Congreso sobre la relación de los diputados con los lobbies está ya aprobada y cerrada en sede parlamentaria; el debate actual se centra en su desarrollo práctico y en cómo se coordina con la ley estatal de grupos de interés.

¿Cuáles son las competencias del presidente del Congreso en materia de regulación de grupos de interés?

En materia de regulación de grupos de interés (lobbies) en el Congreso de los Diputados, el presidente tiene un papel central, pero no exclusivo. Sus competencias se insertan en el marco general del Reglamento del Congreso y de las decisiones de la Mesa, que es el principal órgano de gobierno interno de la Cámara. Conviene distinguir entre potestad normativa interna, funciones de gestión/aplicación y funciones disciplinarias.

1. Potestades normativas internas

El presidente del Congreso, por sí solo, no legisla sobre la actividad de los grupos de interés ni crea el marco jurídico básico de la transparencia y el lobby en España. Ese marco procede, en su caso, de leyes y normas de rango superior (leyes de transparencia, buen gobierno, posibles leyes estatales de lobbies, etc.).

Dentro de la Cámara, la capacidad de establecer reglas internas sobre la relación con los grupos de interés recae principalmente en la Mesa del Congreso, órgano de gobierno interno del que el presidente forma parte y que, de hecho, preside. La Mesa:

  • Aprueba criterios y normas internas de organización y funcionamiento.
  • Interpreta y aplica el Reglamento del Congreso, incluyendo cualquier previsión sobre transparencia, códigos de conducta o relación con terceros.
  • Puede aprobar acuerdos y disposiciones internas que concreten cómo se articula el acceso de los grupos de interés a las instalaciones y a los diputados.

El presidente, en este plano normativo, ejerce una función de impulso y dirección: convoca a la Mesa, orienta los debates internos, formula propuestas y, en muchos casos, representa la posición institucional del Congreso ante iniciativas normativas externas sobre transparencia y lobby. También puede dictar instrucciones o circulares de carácter organizativo, siempre dentro del marco fijado por el Reglamento y los acuerdos de la Mesa.

2. Funciones de gestión y aplicación

La gestión cotidiana de las relaciones con grupos de interés (por ejemplo, funcionamiento de un eventual registro de grupos de interés, acreditaciones, acceso a dependencias de la Cámara, organización de actos en sede parlamentaria) suele articularse a través de los servicios administrativos de la Cámara, bajo la supervisión política de la Mesa y la presidencia.

En este terreno, el presidente tiene varias funciones relevantes:

  • Dirección de los servicios de la Cámara: como máxima autoridad del Congreso, vela por el correcto funcionamiento de la administración parlamentaria, que es la que tramita inscripciones, acreditaciones y controles de acceso.
  • Aplicación de instrucciones internas: puede ordenar que se apliquen criterios sobre transparencia en agendas, publicidad de reuniones o normas de acceso a dependencias, en ejecución de acuerdos previos de la Mesa.
  • Coordinación con otros órganos: mantiene la relación institucional con el Gobierno y otras autoridades; esto incluye la interlocución en materia de transparencia, buen gobierno y regulación de grupos de interés cuando afectan al Congreso.

En cualquier caso, el presidente no actúa como un “regulador individual” desconectado del resto de órganos: su capacidad de organización interna se ejerce siempre dentro del marco acordado por la Mesa y por el propio Reglamento.

3. Funciones disciplinarias y sancionadoras

El presidente tiene atribuidas importantes facultades de orden y disciplina respecto a los diputados durante las sesiones (llamadas al orden, retirada de la palabra, etc.). Sin embargo, en relación con los grupos de interés externos, su margen sancionador se vincula a:

  • Control del orden en la Cámara: puede adoptar decisiones inmediatas sobre acceso y permanencia en las dependencias cuando se vea afectado el orden de las sesiones o la seguridad.
  • Ejecución de acuerdos de la Mesa: si existen reglas internas que prevén la suspensión de acreditaciones, la pérdida temporal de acceso o restricciones a entidades que incumplan los códigos de conducta, el presidente puede ordenar su aplicación o adoptar las resoluciones ejecutivas que correspondan.

Las decisiones de mayor alcance (por ejemplo, la aprobación de un régimen de infracciones y sanciones para grupos de interés o la interpretación de su alcance) corresponderían, en principio, a la Mesa, a propuesta del presidente o de otros miembros.

4. Articulación con la normativa general de transparencia y buen gobierno

Las competencias del presidente del Congreso en materia de grupos de interés no se entienden aisladas de la normativa general de transparencia y buen gobierno. El presidente debe:

  • Velar por que las prácticas internas de la Cámara se ajusten a las exigencias de transparencia establecidas en la legislación estatal.
  • Impulsar, desde la Mesa, la adaptación del Reglamento y de las normas internas a eventuales reformas legales sobre lobbies.
  • Representar al Congreso en foros, acuerdos o códigos de conducta interinstitucionales sobre integridad pública y relaciones con grupos de interés.

En síntesis, el presidente del Congreso tiene un papel clave de impulso, coordinación y ejecución en la regulación de grupos de interés dentro de la Cámara, pero las decisiones normativas de fondo y la configuración del régimen aplicable descansan fundamentalmente en la Mesa y en las leyes generales de transparencia y buen gobierno.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los grupos de interés para registrarse conforme al Real Decreto-ley 21/2026?

El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, establece un régimen detallado sobre quién es grupo de interés, quién debe inscribirse en el Registro estatal y qué requisitos materiales y formales deben cumplirse para obtener y mantener la inscripción, así como las consecuencias del incumplimiento.

Quién es grupo de interés y quién queda excluido

El artículo 2.1 define como grupo de interés a las personas físicas o jurídicas y a las agrupaciones sin personalidad jurídica (incluidas plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva) que, por cuenta propia o ajena y con independencia de su forma jurídica, realicen actividades de influencia sobre el personal o cargos públicos definidos en el artículo 3.

El artículo 2.2 excluye expresamente de esta condición:

  • Las administraciones públicas y las entidades y organismos de su sector público institucional.
  • Los organismos y organizaciones internacionales públicas y autoridades públicas extranjeras (salvo cuando actúen a través de entidades u oficinas sin estatuto diplomático o intermediarios).
  • Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores regulados en la LO 6/2002, aunque las entidades que creen o financien sí pueden ser grupos de interés.
  • Los colegios profesionales y demás corporaciones de derecho público cuando ejercen funciones públicas (pudiendo ser grupos de interés cuando actúan fuera de esas funciones).

Obligación de inscripción y ámbito del Registro

El artículo 5 crea el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, de carácter público, gratuito y electrónico. La inscripción tiene carácter obligatorio para los grupos definidos en el artículo 2 que desarrollen actividades de influencia (art. 4) frente a personal o cargos públicos del artículo 3.

Los datos del Registro deben ser accesibles a través del Portal de la Transparencia y del portal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en formatos abiertos y reutilizables, incluyendo, entre otros, fechas de inscripción y actualización, sanciones firmes, ámbitos de interés y datos financieros (art. 5.1).

Datos mínimos y contenido de la solicitud

El artículo 6.1 exige que el Registro contenga, como mínimo:

  • Relación de personas físicas, jurídicas y agrupaciones sin personalidad que ejercen influencia, con su domicilio o sede (art. 6.1.a).
  • Información mínima sobre identificación del grupo, su representación, descripción de la actividad de influencia, fuentes de financiación y, en su caso, presupuesto destinado a dicha actividad, así como datos sobre integrantes o prestadores de servicios con experiencia en el sector público en los últimos años (art. 6.1.b).
  • Un compromiso expreso de aceptar las normas de conducta del título II y, en su caso, otros códigos aplicables (art. 6.1.g).

El artículo 7 desarrolla la solicitud de inscripción:

  • Debe presentarse electrónicamente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por quien acredite la representación del grupo (art. 7.1 y 7.3).
  • Debe incluir, al menos (art. 7.2): nombre y domicilio o razón social, tipo de organización, datos de contacto, finalidad u objeto social, ámbitos de interés, información financiera del último ejercicio (incluida la parte imputable a la influencia y, en su caso, fondos públicos), cargo de la persona representante, pertenencia a otras entidades o federaciones y, si actúa por cuenta de terceros, identidad de estos. También debe declararse si quienes realizan la influencia han ocupado puestos en la AGE o su sector público en los dos años previos.

Veracidad, actualización y normas de conducta

La información debe ser completa, correcta y fidedigna y actualizarse periódicamente (art. 11.c). El artículo 7.4 establece que debe actualizarse al menos anualmente, y que la inscripción caduca a los tres años desde la última actualización o modificación, manteniéndose la información con fines de trazabilidad.

Sin inscripción previa no pueden celebrarse reuniones, entrevistas ni contactos que supongan actividad de influencia (art. 7.5), salvo la excepción del artículo 7.6, que permite un contacto puntual si el grupo se compromete por escrito a inscribirse en tres días hábiles.

Además, el artículo 11 fija obligaciones generales (actualizar datos, aceptar publicidad de la información remitida, colaborar con el Consejo) y el artículo 12 recoge un código de conducta: actuar con transparencia e integridad, facilitar información exacta, no ofrecer regalos ni ventajas indebidas, no explotar la inscripción para sugerir privilegios, respetar la confidencialidad, evitar conflictos de intereses y no representar intereses contradictorios sin consentimiento, entre otras.

Consecuencias del incumplimiento

El título IV establece un régimen sancionador:

  • Constituye infracción muy grave, entre otras, inscribirse con datos o documentos falsos a sabiendas u omitir deliberadamente datos o documentos exigidos (art. 14.1.c), así como realizar reiteradamente actividades de influencia sin estar inscrito o sin haber promovido la inscripción (art. 14.1.d).
  • Es infracción grave incumplir las normas de conducta cuando no sea muy grave (art. 14.2.a) o no actualizar anualmente la información registral cuando procede (art. 14.2.c).
  • Es infracción leve el retraso injustificado superior a cinco días hábiles en la actualización requerida (art. 14.3).

Las infracciones muy graves se sancionan con la cancelación o prohibición de inscripción durante dos a cinco años y multa de 5.000 a 40.000 euros; las graves, con suspensión de la inscripción de tres meses a un año y multa de 2.000 a 5.000 euros; y las leves, con apercibimiento y, en su caso, suspensión hasta facilitar la información (art. 15.1–3). Todo ello sin perjuicio de responsabilidades penales si los hechos constituyen delito.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué institución queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 21/2026 sobre lobbies?

Pregunta 1 de 3

¿Qué establece la nueva Ley de lobbies respecto a los grupos de interés?

Pregunta 2 de 3

¿Qué aspecto sigue pendiente de acuerdo entre los grupos en el Congreso en relación con los lobbies?

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