¿Qué tienen prohibido los ex altos cargos al dejar el Gobierno? Así cambia la ley de lobbies

La nueva regulación afecta al personal considerado alto cargo por la Ley 3/2015 y prohíbe que, tras su cese, ejerza actividades profesionales de influencia para grupos de interés en asuntos relacionados con las competencias que tuvo en la Administración durante dos años

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Con la Ley de lobbies aprobada por el Gobierno esta semana, los altos cargos de la Administración General del Estado tendrán una nueva limitación cuando abandonen el puesto. Durante los dos años posteriores a su cese no podrán trabajar para un grupo de interés realizando actividades profesionales de influencia sobre materias relacionadas con las competencias del ministerio, organismo o entidad en el que ejercieron, de acuerdo con el Real Decreto-ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, publicado este miércoles en el BOE y que entra en vigor este jueves, 27 de agosto.

La medida endurece el régimen de incompatibilidades después del cese mediante una modificación directa de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo. El límite, sin embargo, no supone que un ex alto cargo tenga prohibido trabajar durante dos años en el sector privado ni que tenga vetada cualquier actividad de lobby: la restricción se circunscribe a las actividades profesionales de influencia para entidades inscritas como grupos de interés y a las materias vinculadas con las competencias de su antiguo departamento, organismo o entidad.

quién es alto cargo

La Ley 3/2015 considera "altos cargos" a los miembros del Gobierno y secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales y secretarios generales técnicos, directores generales, delegados del Gobierno y determinados máximos responsables de empresas, entidades y organismos del sector público estatal, además de responsables de organismos reguladores y supervisores como la CNMC, la CNMV o el Consejo de Seguridad Nuclear.

Qué no podrá hacer un ex alto cargo durante esos dos años

La clave está en qué entiende la norma por "actividad de influencia". El concepto es amplio: comprende cualquier comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con un responsable público dirigida a incidir en una decisión administrativa, en el diseño o aplicación de una política pública o en la elaboración, modificación o aprobación de una norma, tanto para defender intereses propios como de terceros.

Esto abarca, entre otras actuaciones, organizar reuniones o actos con responsables públicos para influir en ellos, promover determinadas consultas o iniciativas, desarrollar campañas dirigidas a responsables de la Administración, entregar documentos de posición o propuestas de enmiendas y recurrir a intermediarios para trasladar los intereses del grupo.

Un antiguo alto cargo, por tanto, no podrá incorporarse a una entidad inscrita como grupo de interés y utilizar profesionalmente durante esos dos años su actividad para influir sobre materias relacionadas con las competencias que ejerció.

Qué podrán seguir haciendo

El decreto tampoco convierte cualquier actividad profesional o contacto con la Administración en lobby. La propia norma excluye expresamente determinadas actuaciones del concepto de actividad de influencia.

No se consideran como tales el asesoramiento jurídico o profesional directamente vinculado a la defensa de intereses en procedimientos administrativos, la participación en procedimientos de información o participación pública previstos legalmente, la intervención en órganos colegiados regulados, la conciliación, mediación y arbitraje, los actos protocolarios o las actuaciones realizadas como interesado en un procedimiento administrativo, como presentar documentación, alegaciones o recursos. También quedan fuera las actividades desarrolladas en ejercicio de derechos constitucionales como los de reunión, manifestación o petición.

Por tanto, la nueva regla no establece una incompatibilidad absoluta para que un ex alto cargo trabaje en una empresa, consultora, despacho u organización privada durante esos dos años. Lo que veta específicamente es que realice para un grupo de interés una actividad profesional que encaje en la definición legal de influencia y recaiga sobre materias relacionadas con sus antiguas competencias.

El pasado del lobista 

La norma introduce otra medida que amplía el foco más allá de esos dos años. Los grupos de interés que ejerzan profesionalmente actividades de influencia deberán publicar en su página web la identidad de las personas que colaboren directa o indirectamente con ellos y hayan ocupado puestos públicos durante los cinco años anteriores.

La obligación no se limita en este caso a antiguos altos cargos. Incluye también a quienes hayan sido personal directivo público o empleados públicos de la Administración General del Estado o de su sector público institucional. Deberán figurar su nombre completo, el cargo desempeñado, el organismo de procedencia y las fechas de toma de posesión y cese.

Esa información deberá incorporarse también al perfil del grupo en el Registro o quedar vinculada mediante un enlace accesible. Cada seis meses, además, las organizaciones tendrán que comunicar al Consejo de Transparencia qué personas con experiencia pública previa han desarrollado efectivamente actividades de influencia.

Se configura así un doble periodo temporal: dos años de prohibición específica para los ex altos cargos respecto de las materias que gestionaron y cinco años durante los cuales la experiencia previa en la Administración de quienes trabajan para un lobby deberá quedar identificada públicamente.

¿Y los altos cargos en activo?

Paralelamente, el decreto introduce obligaciones para quienes todavía permanecen en la Administración. Antes de mantener un contacto destinado a ejercer influencia, el responsable público deberá comprobar que el grupo está inscrito en el nuevo Registro estatal.

La norma permite una excepción. Podrá celebrarse un primer contacto con un grupo todavía no registrado cuando sus representantes se comprometan por escrito a solicitar la inscripción en los tres días hábiles siguientes. El responsable público tendrá que comunicar al Consejo de Transparencia la identidad del grupo, el motivo del encuentro y el compromiso adquirido. Si transcurre ese plazo sin inscripción o solicitud, no podrán producirse nuevos contactos.

Saltarse esa regla tendrá consecuencias específicas para los altos cargos. La reforma de la Ley 3/2015 tipifica como infracción grave mantener reuniones o contactos con grupos de interés no inscritos, fuera de esa excepción.

Un mes para publicar las reuniones

También cambia la publicidad de las agendas. Los responsables públicos afectados deberán hacer públicas en el Portal de la Transparencia todas las reuniones y contactos con grupos de interés en el plazo de un mes desde que se produzcan.

Para los altos cargos, no publicar esos contactos pasa a considerarse una infracción grave. Hacerlo fuera de plazo será una infracción leve, castigada con amonestación y la obligación de subsanar el incumplimiento.

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