Cada año millones de españoles esperan ansiosos la llegada del verano para disfrutar de unas más que merecidas vacaciones. Según sea el convenio y el contrato laboral, se puede negociar con la empresa para que sean concedidas en una determinada fecha, pero lo que no es negociable es el número de días.
Según el Estatuto de los Trabajadores, a cada trabajador corresponde un mínimo de vacaciones que ninguna empresa puede reducir, incluso si existe un acuerdo entre las partes.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?
Para conocer la respuesta, hemos de acudir al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en el que se estipula que todos los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas de, como mínimo, 30 días naturales. A diferencia de los laborales, 30 días naturales incluye los días que son laborales, pero también los no laborales que corresponden por descanso (dos a la semana y/o los festivos).
En la práctica, esto equivale aproximadamente a 30 días naturales o, en caso contrario, 22 días laborables, cuando el convenio establece las vacaciones en días de trabajo efectivo. En la práctica, casi la totalidad de las empresas utilizan el sistema de 22 días laborables, aunque dependerá de lo que recoja el convenio colectivo aplicable.
Si un empleado comienza sus vacaciones un lunes y disfruta de 30 días naturales, también consumirá los fines de semana que haya durante ese periodo. Si su convenio reconoce 22 días laborables, los sábados, domingos y festivos no computarán, salvo que formen parte de su jornada habitual.
En el caso de no trabajar el año completo, ¿tengo derecho a vacaciones?, ¿cuántos días corresponden?
Como ya dicho, el periodo de vacaciones es un derecho por ley reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que independientemente de que un empleado trabaje el año al completo o no, le corresponde un periodo de descanso.
En los casos inferiores a un año, las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado. Como referencia, un trabajador acumula aproximadamente 2,5 días naturales por cada mes trabajado, lo que equivale a 1,8 días laborables al mes, cuando el convenio utiliza este sistema.
Por lo tanto, si una persona trabaja únicamente seis meses, entonces tendrá derecho aproximadamente a la mitad de las vacaciones anuales.
¿Puede la empresa decidir cuándo se disfrutan?
En realidad, sí y no. Según el Estatuto de los Trabajadores, las fechas de las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta lo que disponga el convenio colectivo.
Además, el empleado debe conocer las fechas con al menos dos meses de antelación, salvo que el convenio establezca un plazo diferente.
¿Pueden pagarme las vacaciones en vez de disfrutarlas?
Con carácter general, no. La ley considera las vacaciones un derecho al descanso y, por tanto, no pueden sustituirse por una compensación económica. Sin embargo, existe un excepción y es cuando la empresa o el empleado finaliza la relación contractual sin haber, el trabajador, disfrutado del periodo de vacaciones.
Ejemplo de ello suelen ser los empleos por el aumento temporal de la productividad, como es el caso de los sectores como hostelería, la construcción o la agricultura (con las temporadas de cosecha). En tales supuestos, la empresa deberá abonar las vaciones en el finiquito.
¿Qué ocurre si coinciden con una baja médica?
Entonces, en tal caso, el trabajador no pierde las vacaciones, sino que se suman al periodo de baja laboral. Si la incapacidad temporal impide disfrutar del periodo de descanso, podrá hacerlo posteriormente, incluso aunque haya terminado el año natural, siempre que se respeten los plazos previstos en la legislación.
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La razón residen en que el periodo de vacaciones es un derecho concedido por ley, por lo que indiferentemente de lo que suceda, el trabajador deberá disfrutar de su periodo de una manera u otra.
¿Puede el convenio colectivo mejorar las vacaciones?
Lo cierto es que sí. En la práctica, el Estatuto fija únicamente un mínimo de días por vacaciones. Sin embargo, muchos convenios colectivos reconocen condiciones más favorables, como:
- Más días de vacaciones.
- Días adicionales por antigüedad.
- Jornadas de libre disposición.
- Permisos retribuidos complementarios.
Por lo tanto, antes de incorporarse al puesto de trabajo o, aunque sea una vez ya incorporado, conviene siempre consultar el convenio colectivo aplicable antes de calcular el periodo de descanso.