A propósito de Feijóo: Repaso a las conquistas de los trabajadores en España y a las leyes que hoy protegen los derechos laborales

La polémica generada por las palabras del líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, sobre el absentismo laboral y la incapacidad temporal, matizadas posteriormente por su partido, da pie a repasar las conquistas y leyes que hoy en día protegen a los trabajadores en España

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El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, durante una sesión plenaria en el Congreso Eduardo Parra - Europa Press

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Esta semana Alberto Núñez Feijóo sugirió que un trabajador de baja debería cobrar menos y calificó el absentismo laboral como “un cáncer”. Las declaraciones del líder del PP corrieron como la pólvora generando polémica y la necesidad de una matización de las mismas por parte de su propio partido, que ha tratado de apagar como pudo un fuego que tanto desde el Gobierno como desde las fuerzas políticas del espectro de la izquierda se empeñaron en avivar.

En el centro del debate público, los derechos laborales vinculados a la enfermedad, el descanso y la protección social; unos derechos que no nacieron de una única reforma ni de una concesión espontánea y cuya conquista merece la pena repasar.

En España se han construido durante más de un siglo a través de huelgas, leyes laborales, Seguridad Social, Constitución, Estatuto de los Trabajadores y negociación colectiva.

La jornada de ocho horas: la primera gran conquista laboral moderna en España

Uno de los primeros grandes hitos logrados por los trabajadores españoles fue la jornada máxima de ocho horas. Llegó tras la huelga de La Canadiense, una movilización obrera que paralizó Barcelona durante semanas y obligó al Gobierno de entonces a aprobar el Real Decreto de 3 de abril de 1919, que fijó la jornada máxima legal en ocho horas diarias o 48 semanales.

Aquella norma marcó el inicio de una idea que hoy parece básica: el trabajador no solo vende fuerza de trabajo sino que también tiene derecho al descanso, a la salud y a una vida fuera del empleo.

1931: las primeras vacaciones pagadas

El segundo gran salto llegó durante la Segunda República. La Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931, publicada en la Gaceta de Madrid del 22 de noviembre, reconoció por primera vez de forma general el derecho a vacaciones retribuidas. La norma establecía un permiso anual mínimo de siete días ininterrumpidos para quienes hubieran trabajado al menos un año, sin descuento salarial.

Ese derecho fue el antecedente directo de las vacaciones actuales, hoy reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

El franquismo trajo seguros sociales sin libertad sindical ni derecho de huelga

Durante la dictadura franquista también se aprobaron normas de protección social que forman parte de la evolución histórica del sistema, como la Ley 193/1963, de Bases de la Seguridad Social, y su desarrollo mediante el Decreto 907/1966, que ordenó el sistema de Seguridad Social de la época.

El franquismo desarrolló seguros sociales dentro de una dictadura que prohibía la libertad sindical real, negaba el derecho de huelga, ilegalizaba los sindicatos independientes y sometía las relaciones laborales al Sindicato Vertical. Es decir, había prestaciones y normas laborales, pero no había negociación colectiva libre ni capacidad democrática de los trabajadores para defender sus derechos.

Buena parte de esas mejoras respondieron también a la presión social, al crecimiento de la conflictividad laboral en el tardofranquismo, a la necesidad de modernizar la economía y al intento del régimen de contener el movimiento obrero, no a un reconocimiento pleno de derechos laborales en sentido democrático.

1978: la Constitución convierte la protección laboral en mandato democrático

Con la Constitución de 1978 cambió por completo el marco. La actual Carta Magna reconoció la libertad sindical, el derecho de huelga, la negociación colectiva y el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social. Además, el artículo 40.2 ordena a los poderes públicos garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.

Aquí se produce la diferencia clave con el franquismo: los derechos laborales pasan a estar vinculados a un sistema democrático, con sindicatos libres, negociación colectiva, huelga y tutela judicial.

1980, el Estatuto de los Trabajadores consolidó el sistema actual

La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, fue la norma que estructuró el modelo laboral democrático. Reguló la jornada, las vacaciones, los permisos, la suspensión del contrato, la representación laboral, la negociación colectiva y el marco básico de derechos de los trabajadores.

Ese texto fue refundido y actualizado hasta llegar al actual Real Decreto Legislativo 2/2015, que mantiene derechos clave como las vacaciones anuales retribuidas, fijadas en un mínimo de 30 días naturales, y la protección del trabajador cuando una incapacidad temporal impide disfrutar de las vacaciones en la fecha prevista.

La baja médica actual: incapacidad temporal y Seguridad Social

Hoy, la baja laboral se encuadra jurídicamente como incapacidad temporal. La regula la Ley General de la Seguridad Social, aprobada en su texto refundido por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Su artículo 169 considera incapacidad temporal las situaciones de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, laboral o no, cuando el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido para trabajar.

La ley también fija los requisitos para cobrar la prestación: en enfermedad común se exige, con carácter general, haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores, mientras que en accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

Además, la legislación ya contempla controles y sanciones frente al fraude: la prestación puede suspenderse o perderse si el beneficiario actúa fraudulentamente, trabaja durante la baja o rechaza sin causa razonable el tratamiento médico.

El papel de los convenios: por qué algunos trabajadores cobran el 100% estando de baja

Uno de los puntos centrales del debate abierto por Feijóo esta semana es que no todos los trabajadores cobran lo mismo durante una baja. La Seguridad Social establece una prestación, pero muchos convenios colectivos mejoran esa cobertura hasta alcanzar el 100% del salario.

Por eso los sindicatos han recordado al líder del PP que lo pactado en convenio tiene fuerza normativa y que el absentismo injustificado ya puede ser sancionado.

Del artículo 52.d de Rajoy a su derogación: la evolución más reciente de las bajas laborales

El debate sobre las bajas médicas no es nuevo. Uno de los episodios más controvertidos de los últimos años fue la aplicación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo por la acumulación de faltas de asistencia al trabajo, aunque estas estuvieran justificadas por enfermedad, siempre que se superaran determinados porcentajes fijados por la ley.

Aunque este precepto ya formaba parte del Estatuto de los Trabajadores, la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, mediante el Real Decreto-ley 3/2012, posteriormente convertido en la Ley 3/2012, eliminó uno de los requisitos existentes hasta entonces: que el conjunto de la plantilla de la empresa alcanzara un determinado nivel de absentismo. Desde ese momento bastaba, con carácter general, con que el trabajador superara los umbrales individuales de ausencias previstos en la norma para que pudiera aplicarse esta causa de despido objetivo.

La constitucionalidad del artículo 52.d fue respaldada por el Tribunal Constitucional en 2019, una decisión que provocó una fuerte contestación por parte de sindicatos y organizaciones sociales, que consideraban que la medida penalizaba a quienes enfermaban de forma reiterada, especialmente a personas con patologías crónicas o discapacidades.

La situación cambió pocos meses después. En febrero de 2020, el Gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez aprobó el Real Decreto-ley 4/2020, posteriormente convalidado por el Congreso y convertido en la Ley 1/2020, que derogó el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. El Ejecutivo justificó la medida al entender que la protección del derecho a la salud debía prevalecer y que el ordenamiento jurídico ya contaba con instrumentos suficientes para sancionar las ausencias injustificadas sin permitir el despido por la acumulación de bajas médicas justificadas.

Un derecho construido por leyes, huelgas y negociación colectiva

Tal y como hemos visto, la baja médica, las vacaciones pagadas y la jornada limitada no son privilegios recientes. Son derechos laborales construidos por capas: la jornada de ocho horas de 1919, las vacaciones pagadas de 1931, los seguros sociales del siglo XX, la Constitución de 1978, el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y la Ley General de la Seguridad Social vigente.

La polémica del absentismo laboral en España, aireada por Feijóo, ha devuelto al debate público una cuestión de fondo: cómo combatir el fraude sin erosionar un sistema de protección que permite que enfermar no implique perder automáticamente el salario, el empleo o la seguridad económica.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la legislación sobre bajas laborales tras la derogación del artículo 52.d?

Actualmente, tras la derogación del antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, no hay ninguna iniciativa en trámite que pretenda reactivar el despido por absentismo vinculado a bajas médicas. El núcleo del régimen de las bajas (incapacidad temporal e incapacidad permanente) se mantiene en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores, sin volver al modelo anterior a 2020. Lo que sí hay es una reforma avanzada sobre la extinción del contrato por incapacidad permanente y varias leyes en tramitación que, de forma puntual, califican ciertas bajas como accidente de trabajo en contextos de catástrofes o emergencias. En paralelo, se tramitan normas de Seguridad Social y de conciliación que afectan indirectamente al ecosistema de bajas pero no reabren el debate sobre el 52.d.

Situación tras la derogación del artículo 52.d ET

El artículo 52.d ET fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020, lo que eliminó la posibilidad de extinguir el contrato por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes, incluidas bajas médicas. En la documentación parlamentaria y del Ejecutivo consultada no aparece ninguna iniciativa que busque restablecer una causa de despido similar. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que apunte a una reversión de esta derogación.

Proyecto clave: extinción del contrato por incapacidad permanente

El cambio más relevante ligado a la gestión de situaciones de enfermedad de larga duración es el Proyecto de Ley de modificación del Estatuto de los Trabajadores y de la LGSS en materia de incapacidad permanente, actualmente en el Senado.

En la tramitación aparece vinculado a la Proposición de Ley denominada «Mecanismo Rural de Garantía», pero el contenido publicado se refiere claramente a:

  • Objeto: reforma del artículo 48.2 ET (suspensión del contrato) y del artículo 49.1 ET (extinción por incapacidad permanente), y ajuste correlativo del artículo 174 de la LGSS sobre el paso de incapacidad temporal a permanente.
  • Enfoque: se elimina la automaticidad del despido cuando se reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. La empresa solo podría extinguir el contrato:
    • si la persona trabajadora así lo decide, o
    • si, tras valorar los ajustes razonables y la posibilidad de asignar un puesto vacante compatible, estos suponen una «carga excesiva».
  • Relación con las bajas: el dictamen subraya que esta reforma afecta directamente a la dinámica de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente y a la transición entre ambas, obligando a priorizar la readaptación del puesto antes de acudir al despido.
  • Estado procedimental: el texto ya fue aprobado por el Congreso y remitido al Senado, donde se abrió plazo de enmiendas. Ese plazo se ha ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, por lo que la iniciativa sigue formalmente en tramitación. Puede consultarse el texto desde la publicación del Senado en Boletín del Senado.

En el Congreso, el dictamen de comisión y el texto consolidado pueden verse en dictamen de la comisión.

Leyes en trámite que tocan las bajas en contextos de emergencia

Paralelamente, varias normas relacionadas con emergencias climáticas o siniestros colectivos introducen reglas especiales sobre la consideración de determinadas bajas como accidente de trabajo o situación asimilada, lo que mejora su protección económica pero sin modificar el régimen general:

  • Real Decreto-ley 6/2024 (DANA 2024), tramitado como Proyecto de Ley 121/000039: considera accidente de trabajo, a efectos de prestaciones (incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia), los daños sufridos por trabajadores y autónomos a causa de la DANA. La tramitación como proyecto tiene plazo de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Información general en la referencia del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024: referencia Consejo de Ministros y en el BOE del 6 de noviembre de 2024: BOE 6/11/2024.
  • Real Decreto-ley 7/2024 (Plan de reconstrucción tras la DANA), tramitado como Proyecto de Ley 121/000042: mantiene y desarrolla ese tratamiento reforzado de las bajas derivadas del evento como accidente de trabajo, con proyecto en trámite y plazo de enmiendas igualmente ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Detalles en el proyecto publicado: ficha del proyecto de ley.
  • Real Decreto-ley 8/2024 y Real Decreto-ley 10/2026, también tramitados como proyectos de ley (121/000044 y 121/000095) con enmiendas abiertas hasta el 2 de septiembre de 2026, prevén:
    • Calificar, con carácter excepcional, ciertas incapacidades temporales en zonas y periodos concretos como situación asimilada a accidente de trabajo «exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal».
    • Tratar como accidente de trabajo los procesos de incapacidad temporal y las pensiones derivadas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), según el proyecto recogido en ficha del Proyecto de Ley 121/000095 y el BOE del Real Decreto-ley 10/2026: texto en BOE.

Estas normas amplían cobertura económica y protección en supuestos muy concretos, pero no modifican la regla general de despido ni el marco ordinario de las bajas por contingencias comunes o profesionales.

Otras iniciativas de Seguridad Social y empleo relacionadas

Existen además proyectos amplios sobre Seguridad Social que pueden tener efectos indirectos en el entorno de las bajas, aunque su foco no es el régimen jurídico de la incapacidad temporal:

  • Proyecto de Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social (procedente del Real Decreto-ley 3/2026), con tramitación urgente y plazo de enmiendas ya vencido en marzo de 2026, que incide en cotizaciones, Mecanismo de Equidad Intergeneracional y tarifa de primas, según su publicación en el Congreso: ficha del Proyecto 121/000086.
  • Proyecto de Ley de ampliación del permiso de nacimiento y cuidado (Real Decreto-ley 9/2025), que modifica ET, EBEP y LGSS para completar la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación y permisos, también en fase de enmiendas hasta el 2 de septiembre de 2026: Proyecto 121/000069.

Estas reformas refuerzan el pilar de protección social y de permisos, pero no reabren la lógica de control del absentismo vía despido que representaba el derogado 52.d.

Conclusión

En síntesis, el régimen actual de bajas laborales en España se apoya en la derogación consolidada del artículo 52.d ET y en una tendencia legislativa a reforzar derechos: más garantías frente al despido en situaciones de incapacidad permanente y mejor tratamiento económico de ciertas incapacidades temporales ligadas a desastres o siniestros. A día de hoy, el debate parlamentario no se orienta a restringir el derecho a la baja médica, sino a ajustar la transición entre incapacidad temporal y permanente y a ampliar la protección en contextos excepcionales.

¿Puedes detallar en qué cambiará exactamente el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores si se aprueba la reforma sobre incapacidad permanente? ¿Qué diferencias prácticas supone para una baja que se considere accidente de trabajo frente a una enfermedad común en estas leyes ligadas a la DANA? ¿En qué punto se encuentra la tramitación del Proyecto de Ley 121/000039 y qué grupos han presentado enmiendas sobre la parte de Seguridad Social?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Partido Popular en la estructura política española?

El presidente del Partido Popular (PP) es la máxima autoridad política del partido y su principal referente público, pero su poder se encuentra enmarcado y limitado por los estatutos internos, los órganos colegiados de dirección y los congresos del propio partido. En la práctica, concentra la dirección estratégica, la representación externa y la coordinación de la acción institucional del PP, especialmente en el ámbito parlamentario. Aun así, no actúa de forma absoluta: su liderazgo está sometido a controles orgánicos, debates internos y a la renovación periódica mediante los congresos.

Rol interno dentro del Partido Popular

En el plano interno, el presidente del PP ejerce un liderazgo político y organizativo sobre el conjunto de la estructura del partido:

  • Dirección estratégica: marca las grandes líneas ideológicas, programáticas y de posicionamiento político del PP (discurso, prioridades, alianzas preferentes, tono de oposición o de apoyo al Gobierno).
  • Configuración de equipos: propone y lidera al núcleo dirigente (secretaría general, vicesecretarías, portavocías), normalmente con la ratificación de los órganos colegiados. De este modo, influye decisivamente en quién ocupa las principales responsabilidades orgánicas.
  • Cohesión interna: actúa como figura de referencia para integrar sensibilidades territoriales (autonómicas y provinciales), corrientes internas y familias políticas, tratando de evitar fracturas o escisiones.
  • Impulso organizativo: orienta campañas de afiliación, modernización de estructuras, implantación en el territorio y estrategias de comunicación interna y externa.

Aun siendo la principal figura, su actuación se enmarca en los estatutos del PP, que fijan competencias, procedimientos de elección y cese, así como el reparto de funciones con otros órganos (por ejemplo, la secretaría general o las presidencias autonómicas del partido).

Relación con los órganos de dirección del PP

El presidente del PP se relaciona de forma central con los principales órganos de dirección nacionales:

  • Junta Directiva Nacional: es el máximo órgano entre congresos y agrupa a dirigentes nacionales, autonómicos y otros cargos relevantes. El presidente suele presidir sus reuniones, plantea la línea política y somete a debate y refrendo las grandes decisiones estratégicas.
  • Comité Ejecutivo: órgano más reducido y operativo, donde se toman decisiones del día a día político y organizativo. El presidente tiene una influencia decisiva en su composición y dinámica, coordinando la acción de portavoces, responsables de área y dirección de campañas.
  • Estructuras territoriales: el presidente mantiene una relación constante con los comités autonómicos y provinciales, bien directamente o a través de la secretaría general. Su función es alinear la estrategia nacional con las realidades territoriales y arbitrar en conflictos internos.

Estos órganos no son meros órganos de apoyo: formalmente pueden debatir, matizar e incluso frenar determinadas decisiones del presidente si generan desacuerdo relevante.

Funciones externas en el sistema político

Hacia el exterior, el presidente del PP desempeña principalmente funciones de representación y de dirección de la acción política del partido:

  • Relación con otras fuerzas políticas: lidera las negociaciones con otros partidos para acuerdos de investidura, pactos de gobierno (en caso de que el PP gobierne en algún nivel territorial) o acuerdos parlamentarios puntuales. Marca la línea general sobre hasta dónde se negocia y con quién.
  • Interlocución institucional: es el principal representante del PP ante la Jefatura del Estado, el Gobierno, el Congreso y el Senado, así como ante organizaciones sociales y económicas. En contextos de crisis o grandes pactos de Estado, suele ser el interlocutor central.
  • Coordinación con los grupos parlamentarios: aunque cada grupo tiene su propia dirección interna, el presidente del partido fija la estrategia parlamentaria de fondo (posición ante leyes clave, mociones de censura o de reprobación, líneas rojas en negociaciones, etc.).
  • Proyección pública: encarna la imagen del PP ante la opinión pública y los medios, asumiendo el liderazgo en campañas electorales y en los grandes debates políticos nacionales.

Límites de poder y controles internos

El poder del presidente del PP está delimitado por varios mecanismos:

  • Estatutos del partido: fijan sus competencias, así como los procedimientos para su elección, reelección o eventual sustitución. También determinan qué cuestiones requieren acuerdo de órganos colegiados y cuáles puede decidir de forma más directa.
  • Congresos del partido: son la instancia máxima de legitimación y control. En ellos se elige al presidente, se aprueban ponencias políticas y organizativas y puede cuestionarse o refrendarse su liderazgo.
  • Órganos colegiados: Junta Directiva Nacional y Comité Ejecutivo pueden condicionar la estrategia, bloquear decisiones controvertidas o forzar rectificaciones si existe un amplio desacuerdo interno.
  • Dinámica política y electoral: los resultados en elecciones y el clima interno son también un límite práctico: una sucesión de malos resultados o conflictos territoriales puede erosionar seriamente su autoridad y llevar a relevos en congresos extraordinarios.

En resumen, el presidente del Partido Popular combina un liderazgo fuerte en la orientación política y en la representación externa con un sistema de contrapesos internos basado en estatutos, órganos colegiados y congresos, lo que sitúa su figura en el centro de la vida interna del PP y del juego político español, pero sin convertirla en un poder ilimitado.

¿Cómo se elige al presidente del Partido Popular y qué diferencias hay entre un congreso ordinario y uno extraordinario? ¿Qué papel juega el presidente del PP en la elección de los candidatos del partido a la Presidencia del Gobierno y a las comunidades autónomas? ¿En qué se diferencian las funciones del presidente del Partido Popular de las del secretario general del partido?

¿Qué requisitos legales se deben cumplir en España para mejorar las condiciones de las bajas laborales a través de convenios colectivos?

Para mejorar las condiciones de las bajas laborales (incapacidad temporal) mediante convenio colectivo en España, es imprescindible respetar el marco imperativo del sistema público de Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores. El convenio puede añadir complementos económicos y mejoras organizativas, pero no puede reducir prestaciones legales ni alterar su régimen básico. Además, debe seguir el procedimiento formal de negociación, registro y publicación para tener eficacia general. Por último, cualquier mejora ha de respetar los principios de igualdad y no discriminación y ajustarse a la jerarquía normativa.

Ámbito material: qué se puede mejorar en las bajas

La prestación económica por incapacidad temporal forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social definida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). En este texto se establece que la modalidad contributiva de la acción protectora “podrá ser mejorada voluntariamente” y se añade que, salvo estas mejoras voluntarias, “la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva”. Es decir:

  • El convenio no puede modificar ni sustituir la prestación pública (base reguladora, porcentajes, requisitos…), que se rige por la LGSS.
  • Sí puede pactar complementos empresariales a esa prestación (por ejemplo, que la persona trabajadora cobre hasta el 100 % del salario desde cierto día de la baja, o durante un número máximo de días).
  • También puede regular mejoras organizativas: procedimientos internos, garantías de no penalización, coordinación con mutuas, etc., siempre que no contradigan la normativa de Seguridad Social.

Desde la óptica laboral, el Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, accesible en [enlace]) establece que los derechos y obligaciones de la relación laboral se regulan, entre otras fuentes, por los convenios colectivos, pero añade que la voluntad de las partes “no puede establecer en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos”. Por tanto, el convenio:

  • Puede mejorar las condiciones mínimas legales y de otros convenios aplicables.
  • No puede empeorarlas; cualquier cláusula que reduzca derechos de derecho necesario sería nula.

Respeto a normas de derecho necesario e igualdad

El propio Estatuto prevé que serán nulas las cláusulas de convenios que generen situaciones de discriminación en el empleo, retribuciones, jornada u otras condiciones de trabajo por razones como sexo, edad, discapacidad, origen, orientación sexual, etc. (texto recogido en el fragmento consultado del Estatuto). Aplicado a las bajas por IT:

  • No se pueden fijar complementos que excluyan, directa o indirectamente, a colectivos protegidos (por ejemplo, diferencias injustificadas entre hombres y mujeres, o por tipo de contrato).
  • Cualquier tratamiento diferenciado debe estar objetivamente justificado (por ejemplo, un plus ligado a peligrosidad efectiva o a penalidades reales del puesto).

Requisitos formales del convenio colectivo

Negociación válida y eficacia

Aunque el detalle de la legitimación negociadora y del contenido mínimo del convenio se desarrolla en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (texto en [enlace]), a efectos de tu pregunta son claves estas ideas:

  • La mejora de las bajas debe incorporarse en un convenio colectivo estatutario válidamente negociado entre la representación de las personas trabajadoras y la empresarial.
  • Debe respetar los límites del Estatuto y de la LGSS; en caso contrario, las cláusulas serían anulables o nulas.
Registro, depósito y publicación

Para que el convenio (y, con él, las mejoras de las bajas) tenga eficacia general, debe cumplir los requisitos de registro y publicación que desarrolla el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (Real Decreto 713/2010). Esta norma indica, entre otros aspectos:

  • Que se crean registros específicos de convenios y acuerdos colectivos, gestionados por la autoridad laboral competente, con funcionamiento electrónico.
  • Que, dentro de los quince días siguientes a la firma del convenio o acuerdo, la comisión negociadora (o la persona que designe) debe presentar por medios electrónicos la solicitud de inscripción.
  • Que deben aportarse datos sobre las partes, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la documentación del texto pactado.
  • Que los convenios inscritos se integran en una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos.

Además, el Estatuto establece que los convenios registrados han de ser publicados en el boletín oficial correspondiente (BOE, diario oficial autonómico o provincial, según el ámbito). Sin registro y publicación, el convenio no despliega la eficacia “erga omnes” propia de los convenios estatutarios, lo que afectaría directamente a la aplicación generalizada de las mejoras en las bajas por incapacidad temporal.

Jerarquía normativa y articulación entre convenios

La jerarquía normativa descrita en el Estatuto implica que las cláusulas sobre bajas laborales contenidas en un convenio de empresa o sector:

  • Debes situarlas siempre por encima de los mínimos legales de Seguridad Social y del Estatuto.
  • Deben respetar, en caso de concurrencia de convenios, el régimen de relaciones entre convenio sectorial y de empresa previsto en el propio Estatuto y en la legislación vigente (no se dispone de más detalle en las fuentes consultadas).

En síntesis, para mejorar las bajas laborales por convenio colectivo en España hay que moverse en un espacio claro: añadir mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social, sin tocar su núcleo legal, y hacerlo mediante un convenio estatutario válidamente negociado, registrado y publicado, respetando siempre las normas imperativas y de igualdad.

¿Podrías detallar qué tipos de complementos a la incapacidad temporal suelen pactarse en los convenios colectivos y con qué límites? ¿Qué pasos concretos tendría que seguir una empresa para introducir por primera vez un complemento de IT en su convenio de empresa? ¿Cómo se resuelven los conflictos cuando un convenio de empresa y uno sectorial regulan de forma distinta los complementos de baja por incapacidad temporal?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué derecho laboral fue reconocido por primera vez en España en 1931 durante la Segunda República?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medida derogó el Gobierno de Pedro Sánchez en 2020 relacionada con las bajas laborales?

Pregunta 2 de 3

¿Qué norma estableció en 1919 la jornada máxima legal de ocho horas diarias en España?

Pregunta 3 de 3

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