Esta semana Alberto Núñez Feijóo sugirió que un trabajador de baja debería cobrar menos y calificó el absentismo laboral como “un cáncer”. Las declaraciones del líder del PP corrieron como la pólvora generando polémica y la necesidad de una matización de las mismas por parte de su propio partido, que ha tratado de apagar como pudo un fuego que tanto desde el Gobierno como desde las fuerzas políticas del espectro de la izquierda se empeñaron en avivar.
En el centro del debate público, los derechos laborales vinculados a la enfermedad, el descanso y la protección social; unos derechos que no nacieron de una única reforma ni de una concesión espontánea y cuya conquista merece la pena repasar.
En España se han construido durante más de un siglo a través de huelgas, leyes laborales, Seguridad Social, Constitución, Estatuto de los Trabajadores y negociación colectiva.
La jornada de ocho horas: la primera gran conquista laboral moderna en España
Uno de los primeros grandes hitos logrados por los trabajadores españoles fue la jornada máxima de ocho horas. Llegó tras la huelga de La Canadiense, una movilización obrera que paralizó Barcelona durante semanas y obligó al Gobierno de entonces a aprobar el Real Decreto de 3 de abril de 1919, que fijó la jornada máxima legal en ocho horas diarias o 48 semanales.
Aquella norma marcó el inicio de una idea que hoy parece básica: el trabajador no solo vende fuerza de trabajo sino que también tiene derecho al descanso, a la salud y a una vida fuera del empleo.
1931: las primeras vacaciones pagadas
El segundo gran salto llegó durante la Segunda República. La Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931, publicada en la Gaceta de Madrid del 22 de noviembre, reconoció por primera vez de forma general el derecho a vacaciones retribuidas. La norma establecía un permiso anual mínimo de siete días ininterrumpidos para quienes hubieran trabajado al menos un año, sin descuento salarial.
Ese derecho fue el antecedente directo de las vacaciones actuales, hoy reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
El franquismo trajo seguros sociales sin libertad sindical ni derecho de huelga
Durante la dictadura franquista también se aprobaron normas de protección social que forman parte de la evolución histórica del sistema, como la Ley 193/1963, de Bases de la Seguridad Social, y su desarrollo mediante el Decreto 907/1966, que ordenó el sistema de Seguridad Social de la época.
El franquismo desarrolló seguros sociales dentro de una dictadura que prohibía la libertad sindical real, negaba el derecho de huelga, ilegalizaba los sindicatos independientes y sometía las relaciones laborales al Sindicato Vertical. Es decir, había prestaciones y normas laborales, pero no había negociación colectiva libre ni capacidad democrática de los trabajadores para defender sus derechos.
Buena parte de esas mejoras respondieron también a la presión social, al crecimiento de la conflictividad laboral en el tardofranquismo, a la necesidad de modernizar la economía y al intento del régimen de contener el movimiento obrero, no a un reconocimiento pleno de derechos laborales en sentido democrático.
1978: la Constitución convierte la protección laboral en mandato democrático
Con la Constitución de 1978 cambió por completo el marco. La actual Carta Magna reconoció la libertad sindical, el derecho de huelga, la negociación colectiva y el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social. Además, el artículo 40.2 ordena a los poderes públicos garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
Aquí se produce la diferencia clave con el franquismo: los derechos laborales pasan a estar vinculados a un sistema democrático, con sindicatos libres, negociación colectiva, huelga y tutela judicial.
1980, el Estatuto de los Trabajadores consolidó el sistema actual
La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, fue la norma que estructuró el modelo laboral democrático. Reguló la jornada, las vacaciones, los permisos, la suspensión del contrato, la representación laboral, la negociación colectiva y el marco básico de derechos de los trabajadores.
Ese texto fue refundido y actualizado hasta llegar al actual Real Decreto Legislativo 2/2015, que mantiene derechos clave como las vacaciones anuales retribuidas, fijadas en un mínimo de 30 días naturales, y la protección del trabajador cuando una incapacidad temporal impide disfrutar de las vacaciones en la fecha prevista.
La baja médica actual: incapacidad temporal y Seguridad Social
Hoy, la baja laboral se encuadra jurídicamente como incapacidad temporal. La regula la Ley General de la Seguridad Social, aprobada en su texto refundido por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Su artículo 169 considera incapacidad temporal las situaciones de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, laboral o no, cuando el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido para trabajar.
La ley también fija los requisitos para cobrar la prestación: en enfermedad común se exige, con carácter general, haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores, mientras que en accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Además, la legislación ya contempla controles y sanciones frente al fraude: la prestación puede suspenderse o perderse si el beneficiario actúa fraudulentamente, trabaja durante la baja o rechaza sin causa razonable el tratamiento médico.
El papel de los convenios: por qué algunos trabajadores cobran el 100% estando de baja
Uno de los puntos centrales del debate abierto por Feijóo esta semana es que no todos los trabajadores cobran lo mismo durante una baja. La Seguridad Social establece una prestación, pero muchos convenios colectivos mejoran esa cobertura hasta alcanzar el 100% del salario.
Por eso los sindicatos han recordado al líder del PP que lo pactado en convenio tiene fuerza normativa y que el absentismo injustificado ya puede ser sancionado.
Del artículo 52.d de Rajoy a su derogación: la evolución más reciente de las bajas laborales
El debate sobre las bajas médicas no es nuevo. Uno de los episodios más controvertidos de los últimos años fue la aplicación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo por la acumulación de faltas de asistencia al trabajo, aunque estas estuvieran justificadas por enfermedad, siempre que se superaran determinados porcentajes fijados por la ley.
Aunque este precepto ya formaba parte del Estatuto de los Trabajadores, la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, mediante el Real Decreto-ley 3/2012, posteriormente convertido en la Ley 3/2012, eliminó uno de los requisitos existentes hasta entonces: que el conjunto de la plantilla de la empresa alcanzara un determinado nivel de absentismo. Desde ese momento bastaba, con carácter general, con que el trabajador superara los umbrales individuales de ausencias previstos en la norma para que pudiera aplicarse esta causa de despido objetivo.
La constitucionalidad del artículo 52.d fue respaldada por el Tribunal Constitucional en 2019, una decisión que provocó una fuerte contestación por parte de sindicatos y organizaciones sociales, que consideraban que la medida penalizaba a quienes enfermaban de forma reiterada, especialmente a personas con patologías crónicas o discapacidades.
La situación cambió pocos meses después. En febrero de 2020, el Gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez aprobó el Real Decreto-ley 4/2020, posteriormente convalidado por el Congreso y convertido en la Ley 1/2020, que derogó el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. El Ejecutivo justificó la medida al entender que la protección del derecho a la salud debía prevalecer y que el ordenamiento jurídico ya contaba con instrumentos suficientes para sancionar las ausencias injustificadas sin permitir el despido por la acumulación de bajas médicas justificadas.
Un derecho construido por leyes, huelgas y negociación colectiva
Tal y como hemos visto, la baja médica, las vacaciones pagadas y la jornada limitada no son privilegios recientes. Son derechos laborales construidos por capas: la jornada de ocho horas de 1919, las vacaciones pagadas de 1931, los seguros sociales del siglo XX, la Constitución de 1978, el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y la Ley General de la Seguridad Social vigente.
La polémica del absentismo laboral en España, aireada por Feijóo, ha devuelto al debate público una cuestión de fondo: cómo combatir el fraude sin erosionar un sistema de protección que permite que enfermar no implique perder automáticamente el salario, el empleo o la seguridad económica.