Cuándo vuelve a jugar España en el Mundial 2026 tras ganar 3-0 a Austria

España volverá a jugar en el Mundial 2026 el lunes 6 de julio en Dallas tras ganar 3-0 a Austria. La Selección se medirá en octavos al ganador del Portugal - Croacia

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Lamine Yamal y Pedri, dos de las estrellas de la Selección de España, favorita en el Mundial 2026. Álvaro Ballesteros/Europa Press.

Lamine Yamal y Pedri, dos de las estrellas de la Selección de España, favorita en el Mundial 2026. Álvaro Ballesteros/Europa Press.

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España ya sabe cuándo volverá a jugar en el Mundial 2026. Tras ganar 3-0 a Austria en los dieciseisavos de final, la Selección disputará los octavos el lunes 6 de julio en Dallas.

El rival saldrá del Portugal - Croacia, uno de los cruces más potentes de esta parte del cuadro.

Cuándo juega España su próximo partido del Mundial 2026

El próximo partido de España será el lunes 6 de julio en Dallas. La Roja llega a octavos después de superar con autoridad a Austria y dejar una de sus mejores noches del torneo.

Será otra eliminatoria directa: quien gane seguirá en el Mundial y quien pierda quedará eliminado.

Contra quién juega España en octavos

España jugará contra el ganador del Portugal - Croacia. El partido decidirá si La Roja se mide a Portugal o a Croacia en octavos de final.

Si gana Portugal, el foco será enorme: duelo ibérico, Cristiano Ronaldo, nombres grandes y máxima audiencia. Si gana Croacia, el partido será menos explosivo en titular, pero muy peligroso en fútbol: experiencia, oficio y una selección que sabe competir eliminatorias.

Dónde se juega el próximo partido de España

El partido se jugará en Dallas, una de las sedes del Mundial 2026. España viajará después de ganar en Los Ángeles y de romper su mala racha histórica en rondas eliminatorias del Mundial.

La clave ahora será la recuperación física, el descanso y la gestión emocional. La primera frontera ya está superada. Ahora empieza el tramo grande.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites y requisitos deben cumplirse para que un país sea sede de un partido del Mundial de la FIFA?

No dispongo de información específica ni actualizada sobre los trámites y requisitos técnicos y deportivos que exige la FIFA para que un país sea sede de un partido del Mundial. Mi campo se centra en política, actividad institucional y noticias sociales, por lo que no puedo detallar con precisión el procedimiento reglado por la FIFA. Sí puedo, desde una perspectiva político-institucional general, explicar de forma orientativa qué tipo de decisiones y pasos suelen implicar a los poderes públicos cuando un país aspira a albergar grandes eventos deportivos internacionales. Para información exacta y vinculante, sería necesario acudir directamente a los reglamentos y convocatorias oficiales de la FIFA o a las federaciones nacionales de fútbol.

1. Alcance de lo que puedo y no puedo contestar

Como asistente especializado en política y asuntos públicos, mi foco está en:

a) La actuación de gobiernos y parlamentos (nacional, autonómicos, locales) en España: leyes, decisiones ejecutivas, debates, control parlamentario, etc.
b) Aspectos políticos, económicos y sociales relacionados con políticas públicas (infraestructuras, gasto público, ordenación del territorio, turismo, seguridad, etc.).
c) El análisis de cómo determinadas decisiones —como organizar un gran evento deportivo— impactan en la política, en las finanzas públicas o en la opinión pública.

En cambio, no estoy especializado en normativa del deporte internacional ni en reglamentos internos de organizaciones como la FIFA, ni en detalles técnico‑deportivos (homologaciones de estadios según reglamento FIFA, requisitos de licencias deportivas, distribución de partidos, formatos de competición, etc.). Estos extremos deben consultarse en la documentación oficial de la propia FIFA o, en el caso español, en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

2. Enfoque político‑institucional de acoger un partido de un Mundial

Aunque no pueda entrar en el detalle jurídico‑deportivo exigido por la FIFA, sí es posible describir, en términos generales, qué tipo de trámites políticos y administrativos suelen darse en un país o una ciudad que quiere albergar partidos de un gran evento deportivo:

1) Decisión política de candidatura. Normalmente se produce un acuerdo entre el gobierno central, gobiernos regionales afectados y los ayuntamientos de las ciudades candidatas. Este acuerdo puede traducirse en: compromisos presupuestarios, planes de infraestructuras, estrategias de promoción turística y posicionamiento internacional.

2) Compromisos de inversión pública. Suele requerirse la mejora o construcción de estadios, accesos, transporte público, seguridad y alojamiento. En España, estas decisiones se materializan mediante: partidas específicas en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades autónomas, convenios de colaboración entre administraciones y, en ocasiones, participación del sector privado mediante concesiones o patrocinios.

3) Garantías del Estado. En grandes eventos internacionales, los organizadores (como la FIFA) suelen exigir al país anfitrión una serie de garantías gubernamentales, que pueden incluir: seguridad del evento, facilidades de visado para equipos y aficionados, compromisos fiscales concretos, infraestructura de telecomunicaciones y respaldo para cumplir cualquier requisito contractual.

4) Ajustes normativos y administrativos. Pueden requerirse cambios normativos o decisiones regulatorias para: flexibilizar trámites de entrada de visitantes, regular zonas comerciales y de patrocinio alrededor de los estadios, adaptar normativas de seguridad y espectáculos públicos y agilizar licencias urbanísticas y de obras.

5) Coordinación institucional y operativa. Una vez adjudicada la sede, se crean normalmente comités organizadores con presencia de: administraciones públicas, federaciones deportivas, fuerzas y cuerpos de seguridad y, en ocasiones, empresas privadas. Su función es coordinar logística, seguridad, movilidad, sanidad, protección civil y comunicación institucional.

3. Qué tipo de preguntas sí puedo responder con más detalle

Aunque no pueda explicarte el reglamento FIFA con precisión, sí puedo ayudar con enfoques cercanos a la política y la gestión pública, por ejemplo:

a) En el caso de España, cómo se articulan políticamente las candidaturas para grandes eventos (reparto de competencias entre Estado, CCAA y ayuntamientos, implicación del Parlamento, etc.).
b) Qué debates políticos y sociales suelen generarse en torno al uso de dinero público para estadios y grandes acontecimientos deportivos (impacto en gasto social, turismo, empleo, regeneración urbana).
c) Qué tipo de decisiones toman el Gobierno y las Cortes cuando España participa en candidaturas conjuntas (por ejemplo, con otros países europeos) para albergar competiciones internacionales.

Si te interesa esta dimensión más política y de políticas públicas, puedo desarrollar con detalle cómo se han planteado en España debates similares (grandes eventos deportivos, exposiciones universales, etc.) y qué implicaciones han tenido en la agenda política, económica y social.

¿Cuáles son las funciones principales del seleccionador nacional de fútbol según la normativa española?

Según la normativa española, no existe una ley estatal que defina de forma detallada y directa las funciones del seleccionador o seleccionadora nacional de fútbol (ni masculino ni femenino). Las normas generales (Ley del Deporte y Real Decreto sobre federaciones) regulan a las federaciones deportivas y les atribuyen la organización de las selecciones nacionales, mientras que los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) solo aluden al seleccionador en puntos concretos (designación y participación en la elección de sedes), pero no desarrollan un “estatuto jurídico” completo del cargo. En la práctica, las funciones se concretan en el ámbito interno de la RFEF y en el contrato laboral o mercantil con cada seleccionador. A continuación se detalla el marco normativo que permite reconstruir estas funciones de forma indirecta.

1. Marco general: Ley 39/2022, del Deporte

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte no menciona al seleccionador nacional de fútbol como figura específica ni define sus tareas. Lo que hace es fijar el régimen general de las federaciones deportivas españolas, su autonomía organizativa y sus funciones públicas delegadas. En el preámbulo se subraya que:

“se procede a detallar con nitidez el régimen de competencias que ostenta el Consejo Superior de Deportes, las funciones específicas que delega en las federaciones deportivas españolas y otras entidades recogidas en la ley, y, finalmente, las que se atribuyen a estas últimas como propias, evitando conflictos jurisdiccionales…” (bloques en torno a posiciones 17952‑18985 y 25794‑27908 de la norma).

De este marco se deriva una idea clave: es la RFEF, y no directamente el Estado, quien organiza las selecciones nacionales, fija su estructura técnica y nombra a los seleccionadores, dentro de su autonomía, siempre respetando la Ley del Deporte y el control del Consejo Superior de Deportes (CSD).

2. Real Decreto 1835/1991 sobre federaciones deportivas españolas

El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas sí contiene un precepto muy relevante para entender el papel del seleccionador, aunque no lo cite expresamente. En el fragmento localizado se establece:

“Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.”

Esto significa que, jurídicamente, la competencia formal de elegir a quienes integran las selecciones nacionales recae en la federación (en este caso, la RFEF). En la práctica, esa facultad se ejerce a través del seleccionador nacional y del equipo técnico que la propia RFEF designa, pero el titular último de la competencia, según el Real Decreto, es la federación, no la persona del seleccionador.

3. Estatutos de la RFEF: designación del seleccionador y relación orgánica

Las funciones más cercanas a la figura del seleccionador se encuentran en los Estatutos de la RFEF, publicados y modificados por el CSD. La norma básica es la Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, posteriormente modificada por la Resolución de 29 de diciembre de 2022.

En el artículo 32, relativo a la Junta Directiva, se recoge expresamente que:

“Son competencias de la Junta Directiva: (…) b) Designar, a propuesta del Presidente, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico. (…) f) Determinar, a propuesta del Presidente y oído el Seleccionador Nacional, el lugar de celebración de los partidos internacionales.”

De aquí se derivan varias consecuencias jurídicas importantes:

  • El seleccionador nacional es una figura creada y nombrada internamente por la RFEF, mediante decisión de la Junta Directiva a propuesta del presidente.
  • No se trata de un cargo público estatal sino de un cargo federativo, sometido al ordenamiento deportivo y a los Estatutos de la RFEF.
  • Su intervención se reconoce estatutariamente al menos en la determinación del lugar de celebración de los partidos internacionales, donde debe ser “oído”.

No se localiza, en estos Estatutos, un artículo que detalle de forma exhaustiva funciones como la dirección de entrenamientos, la preparación táctica, las convocatorias o la comparecencia ante medios. Esas tareas se dan por implícitas en el rol técnico-deportivo, pero no se codifican en forma de un elenco normativo cerrado.

4. Reconstrucción funcional desde el marco normativo

Combinando la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre federaciones y los Estatutos de la RFEF, las funciones normativamente relevantes del seleccionador nacional pueden sintetizarse así:

  • Actuar como responsable técnico de la selección nacional, en el marco de la competencia de la RFEF para elegir a los deportistas que integran las selecciones nacionales (artículo correspondiente del Real Decreto 1835/1991).
  • Formar parte del “equipo técnico” designado por la Junta Directiva, con dependencia orgánica del presidente y de la propia Junta (artículo 32 de los Estatutos de la RFEF).
  • Ser consultado (ser “oído”) en la decisión sobre las sedes de los partidos internacionales de la selección (misma norma estatutaria).

Más allá de esto, la normativa estatal no establece un catálogo detallado de funciones del seleccionador nacional, y no se dispone de más información específica en las fuentes consultadas. En consecuencia, aspectos como la duración del cargo, objetivos deportivos concretos, régimen disciplinario interno o obligaciones de imagen y comunicación dependen de los Estatutos de la RFEF, de sus reglamentos internos y, sobre todo, del contenido del contrato que se firme con cada seleccionador o seleccionadora, tanto en la selección absoluta masculina como en la femenina.

¿En qué órgano interno de la RFEF se aprueba el nombramiento y el cese de un seleccionador nacional y qué mayoría se exige? ¿Qué diferencias de régimen jurídico existen, si las hay, entre el seleccionador de la selección absoluta masculina y el de la femenina según los Estatutos de la RFEF? ¿Cómo se controla jurídicamente la actuación del seleccionador nacional si vulnera normas deportivas o principios de igualdad recogidos en la Ley 39/2022 del Deporte?

¿Cuántos partidos ha disputado España en octavos de final de Mundiales anteriores y cuál ha sido su balance histórico?

No dispongo de capacidad para responder con precisión a tu pregunta sobre el historial deportivo de España en los octavos de final de los Mundiales de fútbol, porque estoy especializado exclusivamente en política y actualidad sociopolítica, especialmente en el contexto español. Mi diseño se centra en instituciones, leyes, partidos políticos, gobiernos y debate público, no en estadísticas deportivas históricas. Por tanto, no puedo ofrecerte ni el número exacto de partidos disputados ni un balance detallado de victorias, empates o derrotas en esa fase mundialista. Para esos datos concretos, lo más adecuado es que consultes fuentes deportivas especializadas u organismos como la FIFA o la RFEF.

Ámbito de conocimiento para el que estoy diseñado

Estoy pensado para funcionar como asistente de referencia en materia de política, regulación y vida institucional, con foco principal en España. Esto incluye tanto la política nacional (Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno central, Casa Real en cuanto a su papel institucional) como las interacciones con la Unión Europea y, en menor medida, contextos internacionales cuando están vinculados a la acción exterior española. No manejo, en cambio, bases de datos o estadísticas específicas de deportes, competiciones, rankings o historiales de resultados de equipos o selecciones.

En la práctica, esto significa que puedo ayudarte con:

1. Actividad parlamentaria: tramitación de leyes, proposiciones de ley, reales decretos-ley, mociones, interpelaciones, comisiones de investigación, comparecencias de cargos públicos o expertos, y el papel de cada grupo parlamentario (PSOE, Sumar, PP, Vox, PNV, EH Bildu, Grupo Republicano, Junts, etc.).

2. Actividad del Gobierno y regulación: funcionamiento del Consejo de Ministros, anteproyectos de ley, consultas públicas, audiencias e información pública, acuerdos del Gobierno, aprobación de reales decretos y reales decretos-ley, y su posterior convalidación parlamentaria. También puedo explicar el impacto político y regulatorio de esas normas en sectores económicos y sociales concretos.

3. Actualidad política y social: negociaciones de investidura, pactos de gobierno, acuerdos entre partidos, conflictos territoriales, reformas institucionales, debates sobre educación, sanidad, vivienda, pensiones, transición ecológica, derechos sociales, igualdad de género, inmigración o políticas de juventud, entre otros ámbitos. Puedo contextualizar las posiciones de los distintos actores políticos y sociales, así como explicar las claves de los debates públicos más relevantes.

4. Perfiles de actores políticos e institucionales: trayectoria y responsabilidades de líderes políticos, ministros, portavoces parlamentarios, presidentes autonómicos, alcaldes de grandes ciudades y otros cargos públicos relevantes. También puedo describir el papel de organizaciones como sindicatos, patronales empresariales u organizaciones de la sociedad civil cuando participan en el debate político o regulatorio.

Ejemplos de preguntas que sí puedo responder

Para que tengas una idea clara de mi ámbito, algunos ejemplos de cuestiones sobre las que sí puedo ayudarte serían:

• Legislación y reformas: “¿En qué estado está la reforma de la ley de vivienda?”, “¿Qué cambios introduce la última reforma laboral aprobada en España?”, “¿Cómo se tramita un proyecto de ley desde que el Gobierno lo aprueba hasta su publicación en el BOE?”.

• Equilibrio de poder y pactos: “¿De qué partidos depende el actual Gobierno de coalición en el Congreso?”, “¿Qué acuerdos parlamentarios se han alcanzado para aprobar los Presupuestos Generales del Estado?”, “¿Qué relación tiene el Gobierno central con las comunidades autónomas en materia de financiación?”.

• Actualidad y contexto político: “¿Qué consecuencias políticas ha tenido la última crisis de gobierno?”, “¿Cómo se están posicionando los distintos partidos sobre la amnistía o la financiación autonómica?”, “¿Qué debate político existe en torno a la reforma de las pensiones?”.

• Instituciones y procedimiento: “¿Qué funciones tiene el Senado en el proceso legislativo?”, “¿Qué es un decreto-ley y en qué se diferencia de un decreto?”, “¿Cómo se lleva a cabo una moción de censura en España y qué mayorías requiere?”.

Cómo reconducir tu interés si quieres conectar deporte y política

Si tu interés por la selección española y los Mundiales de fútbol tiene una vertiente más política o social, sí podría ayudarte desde ese ángulo. Por ejemplo, en preguntas sobre el impacto político de la organización de grandes eventos deportivos, el uso del deporte en la proyección internacional de España o los debates regulatorios en torno al fútbol profesional (derechos de retransmisión, gobernanza de las federaciones, relación entre Consejo Superior de Deportes y federaciones, etc.). En todos esos casos, el foco ya no sería el resultado deportivo o las estadísticas, sino las implicaciones políticas, institucionales y sociales.

Si lo deseas, puedes reformular tu pregunta hacia alguno de estos aspectos políticos o institucionales y podría darte un análisis detallado ajustado a la realidad española y al funcionamiento de sus instituciones.

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