Hacienda refuerza las ayudas a las víctimas de Adamuz y amplía la financiación ligada a la DANA

El Gobierno mejora las prestaciones a víctimas de Adamuz y Gelida y blinda la exención fiscal y la financiación extraordinaria ligada a la DANA.

3 minutos

El ministro de Hacienda, Arcadi España, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes. Carlos Luján - Europa Press

El ministro de Hacienda, Arcadi España, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes. Carlos Luján - Europa Press

Comenta

Publicado

3 minutos

Más leídas

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un Real Decreto-ley que incrementa las prestaciones de la Seguridad Social para los damnificados por los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida, y crea además un compartimento específico dentro del mecanismo extraordinario de financiación de las comunidades autónomas destinado a cubrir gastos relacionados con la DANA y otras catástrofes naturales. Paralelamente, se confirma que las ayudas otorgadas por entidades como Cáritas a personas afectadas por la DANA quedan exentas en el IRPF.

El paquete normativo se centra, por un lado, en mejorar la protección de las víctimas de los siniestros ferroviarios ocurridos en enero de 2026 en Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona). Para ello, se reconoce la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a quienes se encuentren en incapacidad temporal derivada directamente de estos accidentes.

Según ha detallado el ministro de Hacienda, Arcadi España, esta catalogación permitirá que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos accedan a una prestación económica más ventajosa de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización.

Con un ejemplo práctico, para una persona con una base reguladora de unos 2.100 euros mensuales, este cambio supone pasar de percibir 1.333 euros el primer mes a recibir 2.100 euros, ya que cobrará el 100% de su base reguladora. Este régimen especial se extenderá igualmente a quienes, a raíz del accidente, sean beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como de la prestación económica por incapacidad permanente parcial.

La mejora también alcanzará a las pensiones de viudedad y orfandad vinculadas a estos siniestros, de modo que el cálculo de las cuantías se realizará conforme a los criterios previstos para los accidentes laborales, siempre que este método resulte más beneficioso para los perceptores.

Línea específica de financiación por la DANA

El Real Decreto-ley incorpora asimismo medidas que dan continuidad a las ayudas aprobadas tras la DANA que afectó a la Comunitat Valenciana entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En concreto, se habilita para 2026 una línea específica dentro de los Mecanismos Extraordinarios de Financiación para sufragar los gastos vinculados a la DANA.

Esta herramienta, que permitirá financiar alrededor de 1.300 millones este año para la Comunitat Valenciana, ya figuraba en un Real Decreto-ley aprobado en diciembre, pero que fue tumbado en el Congreso de los Diputados. Ahora se vuelve a incorporar y el titular de Hacienda ha apelado a la sensibilidad de los grupos parlamentarios para que en esta ocasión reciba el visto bueno.

En los ejercicios 2024 y 2025 esta vía de financiación ya estuvo operativa, con una asignación total de 3.064 millones a la Comunitat Valenciana, de los que se utilizaron 1.600 millones.

En coherencia con este enfoque, la norma aprobada contempla también que Extremadura pueda acceder a recursos de los mecanismos extraordinarios de financiación para afrontar los gastos derivados de las recientes inundaciones sufridas en la región.

Atendiendo a las demandas de los municipios, el Ministerio de Hacienda determina que los gastos ocasionados por la DANA no se computarán a efectos del cumplimiento de las reglas fiscales. Es decir, no se tendrán en cuenta para la Ley de Estabilidad ni se exigirá a esos ayuntamientos la elaboración de planes económico-financieros por este motivo.

Ayudas por la DANA exentas en el IRPF

Por otro lado, el Real Decreto-ley declara exentas de tributación en el IRPF las donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la DANA, como es el caso de las aportaciones efectuadas por Cáritas. Con ello se pretende equiparar el tratamiento fiscal de estas donaciones al de las ayudas que las empresas conceden a sus empleados y familiares afectados por esta catástrofe, que ya estaban libres de gravamen.

En la misma línea, el texto confirma que las ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana a los damnificados por la DANA no tributarán en el IRPF, tal y como se había previsto en el Real Decreto-ley que no fue convalidado el pasado mes de enero.

A pesar de ese rechazo parlamentario, la Agencia Tributaria ya había aclarado, por vía interpretativa, que dichas ayudas no debían declararse en la Campaña de la Renta 2025 actualmente en marcha. Ahora, el nuevo Real Decreto-ley refuerza la seguridad jurídica y garantiza que esta exención se mantenga también durante el ejercicio 2026.

Finalmente, se recupera igualmente la exención en el IRPF para las ayudas percibidas por daños personales ocasionados por los graves incendios forestales que arrasaron amplias zonas del país el pasado verano, una medida que también había decaído en el Congreso de los Diputados.