La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras del sector de 'contact center' que realizan su jornada de lunes a viernes a disfrutar de un día adicional de descanso cuando su día de libranza semanal coincida con un festivo nacional, autonómico o local.
Mediante la sentencia 88/2026, de 19 de mayo, el tribunal estima la demanda presentada por la Federación de Servicios de CCOO contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), patronal del sector, y obliga a las empresas incluidas en su ámbito a otorgar un día libre por cada festivo que haya quedado absorbido por el descanso semanal.
CCOO Servicios, junto con otras organizaciones sindicales, venía denunciando una práctica "extendida" en distintas compañías del sector, que daban por "disfrutado" el festivo cuando coincidía con el día de descanso semanal, sin ofrecer ninguna jornada adicional de libranza.
El fallo, hecho público este miércoles, establece que las empresas deberán compensar con un día libre cada festivo que se haya solapado con el descanso semanal de la persona trabajadora, de forma que no se pierda ninguno de esos días festivos.
La resolución fija además que esa compensación deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días desde que se produzca la coincidencia y reconoce efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año. El conflicto se considera de ámbito estatal, ya que afecta a compañías con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.
La Audiencia Nacional fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la autonomía entre descanso semanal y festivos laborales, iniciada en litigios como los de Atento y Sitel y reforzada por una sentencia del Alto Tribunal conocida como "caso Zara".
El Tribunal Supremo diferencia los días festivos de los días de descanso semanal como dos realidades jurídicas distintas, con objetivos también diferentes. El descanso semanal se orienta a la protección de la salud laboral y a la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los festivos están destinados a garantizar el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social.
En esa misma línea, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula por separado el descanso semanal y las fiestas laborales, que tienen carácter retribuido y no recuperable, reforzando la idea de que no pueden confundirse ni compensarse entre sí.
CCOO insiste en que los festivos no pueden "desaparecer"
Partiendo de este marco, CCOO ha sostenido que un festivo no puede "desaparecer" por el mero hecho de coincidir con el día de descanso semanal y ha remarcado que el pronunciamiento de la Audiencia Nacional se limita al sector del 'contact center', de modo que sus efectos directos afectan solo a las empresas incluidas en su convenio.
Con todo, el sindicato considera que el criterio jurídico defendido --la separación entre descanso semanal y festivos laborales-- "puede tener alcance más allá de este sector y servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad, especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva".
USO califica la sentencia como un "avance histórico"
Por otro lado, USO ha calificado esta resolución como un "avance histórico" en la protección del descanso, la conciliación y los derechos laborales. "Ninguna persona trabajadora debe perder festivos por la forma en que la empresa organiza el calendario. Los 14 festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual", ha manifestado la secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García.
García ha subrayado que "tras la confusión de sentencias anteriores, ahora sí, será un derecho extendido a todas las personas trabajadoras, sin solapamientos ni recortes". La sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que aún cabe recurso, refuerza así la doctrina que impide que los festivos queden neutralizados por la organización interna de los calendarios laborales.