El Consejo y el Parlamento Europeo han cerrado un acuerdo provisional para modernizar las normas de coordinación de los sistemas de Seguridad Social en la UE, que introduce cambios en el abono de las prestaciones por desempleo en situaciones transfronterizas, de modo que, en determinados supuestos, sea el país en el que se trabaja el que asuma el pago.
El compromiso, alcanzado tras años de negociaciones, actualiza el marco vigente para precisar qué Estado miembro debe responsabilizarse de prestaciones como el paro, las ayudas familiares o los cuidados de larga duración cuando una persona reside o desarrolla su actividad profesional en más de un país de la Unión.
Entre otros aspectos, la reforma establece criterios más detallados para los supuestos de desempleo y determina que, tras un periodo mínimo de cotización de 22 semanas, el Estado en el que se haya desempeñado el trabajo será el encargado de sufragar la prestación. Igualmente, amplía de tres a seis meses el plazo durante el cual un trabajador puede seguir cobrando el paro de su país de origen al desplazarse a otro Estado miembro para buscar empleo.
Con estas nuevas reglas se pretende evitar que la carga financiera recaiga en Estados en los que el trabajador no ha realizado aportaciones al sistema, al tiempo que se busca un reparto más equilibrado de los costes entre las distintas administraciones nacionales.
El texto incluye además un marco común para coordinar las prestaciones de cuidados de larga duración entre países y precisa cómo deben distribuirse las ayudas familiares cuando los integrantes de una misma unidad familiar viven o trabajan en diferentes Estados miembros.
Asimismo, define con mayor precisión en qué circunstancias los gobiernos pueden restringir el acceso a determinadas ayudas sociales a ciudadanos de la UE que no están empleados, y refuerza las normas aplicables a los trabajadores desplazados con el fin de mejorar la supervisión y combatir prácticas abusivas, como la utilización de empresas pantalla.
El acuerdo introduce también ajustes en la obligación de notificar a las autoridades cuando una empresa envía a un empleado a otro país. En términos generales, este aviso previo continuará siendo exigible, aunque se exceptuarán los desplazamientos laborales muy breves —de hasta tres días dentro de un periodo de 30—, mientras que en sectores como el de la construcción se impondrán controles más rigurosos.
El pacto contempla igualmente medidas para intervenir en caso de incumplimientos por parte de las empresas y revisa algunos de los criterios empleados para determinar la actividad en varios países, con el objetivo de facilitar su aplicación práctica.
Por último, el acuerdo, que aún debe recibir la aprobación formal del Consejo y del Parlamento antes de su adopción definitiva, incorpora mejoras en la cooperación entre autoridades nacionales, potencia el intercambio de información y apuesta por una mayor digitalización de los procedimientos, con el propósito de agilizar los trámites tanto para los trabajadores como para las empresas.