Ley de Propiedad Horizontal: qué puedes poner en la fachada de tu casa y cuándo necesitas permiso de los vecinos

Instalar un aire acondicionado, colocar un toldo, cerrar una terraza o cambiar una ventana puede afectar a elementos comunes del edificio: la Ley de Propiedad Horizontal limita las modificaciones que alteren su configuración exterior

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Vivir en un piso de tu propiedad no significa que puedas modificar libremente todo aquello que pertenece o afecta al exterior de la vivienda. La fachada de un edificio tiene la consideración de elemento común y la Ley de Propiedad Horizontal establece límites a las actuaciones individuales de los propietarios. Por eso, decisiones aparentemente domésticas como instalar un aparato de aire acondicionado, cerrar una terraza o modificar una ventana pueden necesitar autorización de la comunidad.

La clave está en el artículo 7 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. La norma permite a cada propietario modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios situados dentro de su vivienda siempre que las obras no perjudiquen la seguridad, estructura, configuración o estado exterior del edificio ni los derechos de otro propietario. Además, debe informar previamente a quien represente a la comunidad.

La fachada no pertenece únicamente al propietario de cada piso

Aunque una pared exterior coincida físicamente con una vivienda concreta, eso no convierte automáticamente esa parte de la fachada en un elemento sobre el que su propietario pueda actuar sin restricciones.

La propia Ley de Propiedad Horizontal distingue entre el espacio privativo de cada vivienda y los elementos comunes que pertenecen conjuntamente a los propietarios. En estos últimos, un vecino no puede realizar unilateralmente una alteración.

Por tanto, la primera pregunta antes de hacer una obra visible desde el exterior no debería ser únicamente si se realiza dentro de una propiedad privada, sino si modifica la configuración exterior o afecta a un elemento común.

¿Puedo instalar un aire acondicionado en la fachada?

Es una de las dudas más habituales. Colocar la unidad exterior de un aparato de aire acondicionado supone intervenir sobre la fachada y, por tanto, no existe un derecho general del propietario a instalarla en cualquier punto y de cualquier manera.

Hay que comprobar las reglas de la comunidad, sus estatutos y los acuerdos que haya adoptado previamente. También puede existir normativa municipal que determine dónde y en qué condiciones pueden instalarse estos equipos.

Por ello, antes de perforar la fachada o colocar la unidad exterior, lo recomendable es comprobar si la comunidad ya tiene establecido un lugar o modelo de instalación y si es necesaria una autorización.

¿Y colocar un toldo?

La misma precaución se aplica a los toldos. Aunque su finalidad sea proteger una vivienda particular del sol, su instalación puede modificar la apariencia exterior del inmueble.

Muchas comunidades establecen precisamente modelos, dimensiones o características comunes para evitar que cada propietario instale un elemento exterior diferente.

Si ya existe un modelo aprobado por la comunidad, habrá que respetarlo. Si la instalación implica una nueva alteración de un elemento común o de la configuración exterior, deberá analizarse conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, los estatutos y los acuerdos de la comunidad.

Cerrar una terraza o balcón requiere especial atención

Los cerramientos plantean una situación todavía más clara porque pueden transformar significativamente el aspecto del edificio.

Cerrar una terraza mediante cristaleras, aluminio u otros materiales no debe confundirse con una simple reforma interior. Aunque la terraza sea de uso privativo, el cerramiento puede afectar a la fachada y a la configuración exterior del inmueble.

El artículo 7 impide precisamente que un propietario modifique unilateralmente su vivienda cuando la actuación altere esa configuración exterior.

Además, la Ley de Propiedad Horizontal regula en su artículo 17 las mayorías necesarias para los distintos acuerdos de las juntas de propietarios. No existe, por tanto, una regla universal de "puedo hacerlo porque es mi terraza" ni una mayoría única aplicable automáticamente a cualquier actuación sobre una fachada: dependerá de qué obra se pretenda realizar, de los estatutos, del título constitutivo y de las circunstancias del edificio.

¿Se pueden cambiar las ventanas?

Cambiar una ventana por otra equivalente puede parecer una reforma estrictamente privada, pero vuelve a aparecer el mismo límite: su efecto sobre el exterior del edificio.

Modificar el tamaño, el color, el material o la distribución de las ventanas puede cambiar la estética de la fachada. Si la comunidad dispone de criterios comunes para las carpinterías exteriores, el propietario tendrá que tenerlos en cuenta.

Por eso no es lo mismo sustituir una ventana deteriorada respetando las características existentes que cambiar sustancialmente su aspecto.

Antenas, placas solares y otras instalaciones tienen reglas específicas

No todas las instalaciones que afectan a elementos comunes se someten exactamente al mismo régimen.

La Ley de Propiedad Horizontal contempla expresamente determinados supuestos relacionados con infraestructuras de telecomunicaciones y sistemas de aprovechamiento de energías renovables. Para algunas de estas instalaciones, el artículo 17 establece reglas y mayorías específicas.

Esto significa que no conviene trasladar automáticamente las reglas aplicables a un cerramiento o un toldo a una instalación fotovoltaica o de telecomunicaciones.

Hay obras que la comunidad no puede simplemente rechazar

La ley también establece actuaciones que tienen carácter obligatorio y no necesitan un acuerdo previo de la junta.

Entre ellas figuran determinadas obras necesarias para la conservación y seguridad del inmueble y actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal. El artículo 10 incluye, bajo los requisitos establecidos en la propia norma, instalaciones como rampas, ascensores y otros dispositivos destinados a facilitar el uso de los elementos comunes por personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Por tanto, que una obra afecte a una zona común no significa necesariamente que siempre dependa de una votación ordinaria de los vecinos.

La comunidad no es el único permiso que puede hacer falta

Incluso cuando una comunidad autorice una actuación, todavía puede existir un segundo nivel de control.

Los ayuntamientos establecen sus propias normas urbanísticas y ordenanzas sobre fachadas, obras, climatización o protección del patrimonio. Una actuación puede necesitar licencia, declaración responsable u otra autorización administrativa, dependiendo del municipio y de la obra.

La situación es especialmente relevante en edificios protegidos o situados en entornos históricos.

Por eso, el permiso de los vecinos no sustituye a las autorizaciones administrativas que resulten obligatorias, del mismo modo que obtener una autorización municipal no elimina las obligaciones frente a la comunidad de propietarios.

Qué comprobar antes de tocar la fachada

Antes de instalar o modificar cualquier elemento exterior conviene comprobar tres niveles: la Ley de Propiedad Horizontal, el título y los estatutos y acuerdos de la comunidad, y la normativa urbanística municipal.

La regla básica que establece la legislación estatal es sencilla: dentro de una vivienda existe un amplio margen para realizar modificaciones, pero ese margen termina cuando se compromete la seguridad o estructura del inmueble, se perjudica a otro propietario o se altera su configuración o estado exterior.

El BOE mantiene actualizado el Código de Propiedad Horizontal y la versión consolidada de la Ley 49/1960 recoge actualmente una última actualización publicada el 21 de marzo de 2026.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios se siguen para modificar la Ley de Propiedad Horizontal en España?

Para modificar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España se sigue el mismo procedimiento que para cualquier otra ley estatal ordinaria. La reforma puede iniciarse como proyecto de ley del Gobierno o como proposición de ley de otros actores, pasa por varias fases de debate y enmiendas en el Congreso y en el Senado y concluye con la sanción del Rey y la publicación en el BOE. A lo largo del proceso pueden introducirse cambios mediante enmiendas, y el Senado puede plantear enmiendas o incluso un veto, que el Congreso puede levantar. Todo el recorrido está diseñado para asegurar el debate político y la participación de los distintos grupos parlamentarios.

1. Inicio de la reforma de la LPH

La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal puede comenzar de dos maneras:

  • Proyecto de ley: lo presenta el Gobierno. Antes de llegar a las Cortes hay un trabajo previo interno (consultas, redacción del anteproyecto y aprobación en Consejo de Ministros), pero el trámite parlamentario arranca cuando el texto entra en el Congreso como proyecto de ley.
  • Proposición de ley: la presentan diputados, grupos parlamentarios, el propio Senado, asambleas legislativas de comunidades autónomas o, en determinados supuestos, una iniciativa legislativa popular.

En ambos casos, el objetivo es modificar artículos concretos de la LPH o introducir un nuevo texto refundido que los sustituya.

2. Toma en consideración (si es proposición de ley)

Si la reforma de la LPH se impulsa mediante proposición de ley, el primer paso relevante en el Congreso es la toma en consideración. El Pleno del Congreso debate si admite o no a trámite la iniciativa:

  • Si el Pleno la aprueba, la proposición de ley continúa su tramitación ordinaria.
  • Si el Pleno la rechaza, la iniciativa decae y no se siguen más trámites.

Cuando se trata de un proyecto de ley del Gobierno, esta fase de toma en consideración no es necesaria, ya que el texto entra directamente en la fase de tramitación parlamentaria.

3. Asignación a comisión y fase de enmiendas

Aceptada la iniciativa (proyecto o proposición), la Mesa del Congreso la remite a la comisión competente, que en el caso de la LPH suele ser una comisión relacionada con justicia, vivienda o materia civil, según cómo se estructure en esa legislatura.

Se abre entonces la fase de enmiendas:

  • Los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas a la totalidad (para devolver el texto al Gobierno o sustituirlo completamente) y enmiendas al articulado (para cambiar artículos concretos de la LPH).
  • Las enmiendas buscan ajustar el contenido de la reforma a las posiciones de cada grupo, introduciendo matices sobre cuestiones como mayorías en juntas de propietarios, régimen de morosos, obras, accesibilidad, etc.

4. Trabajo en comisión: ponencia y dictamen

Una vez registradas las enmiendas, la comisión designa una ponencia (un grupo reducido de diputados) que estudia el texto y las propuestas de modificación. Esta ponencia elabora un informe que incorpora las enmiendas aceptadas.

Posteriormente, la propia comisión debate el informe de ponencia y el resto de enmiendas que se mantengan vivas y aprueba un dictamen. Ese dictamen es ya un texto consolidado de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que se eleva al Pleno del Congreso.

5. Debate y votación en el Pleno del Congreso

El Pleno del Congreso celebra un debate general sobre el dictamen y sobre las enmiendas que los grupos hayan decidido mantener para esa fase. Este es el momento político más visible de la reforma:

  • Se discute el alcance de los cambios en la LPH (por ejemplo, sobre derechos y deberes de los propietarios, régimen de acuerdos, obras obligatorias, etc.).
  • Se votan el conjunto del texto y las enmiendas pendientes.

Si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto, el texto de reforma de la LPH se remite al Senado.

6. Tramitación en el Senado

En el Senado se sigue un esquema similar:

  • Asignación a la comisión correspondiente y apertura de plazo de enmiendas.
  • Debate en comisión y, en su caso, en Pleno del Senado.

El Senado puede:

  • Aprobar sin cambios la reforma de la LPH, con lo que la ley queda lista para pasar a sanción y promulgación.
  • Aprobar enmiendas, que se remiten de vuelta al Congreso para que las acepte o rechace.
  • Plantear un veto al conjunto del texto. Ese veto obliga a que el Congreso vuelva a pronunciarse; puede levantarlo por mayoría absoluta (o por mayoría simple si pasa un determinado plazo).

7. Retorno al Congreso y cierre del texto

Si el Senado introduce enmiendas o veta la reforma, el Congreso celebra un nuevo debate para decidir:

  • Si acepta o rechaza las enmiendas del Senado, incorporándolas o no al texto definitivo de la LPH.
  • Si mantiene el texto inicial levantando el veto, en su caso.

Tras esta última votación en el Congreso queda fijado el contenido definitivo de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.

8. Sanción, promulgación y publicación en el BOE

Finalmente, el texto aprobado se remite al Jefe del Estado para su sanción y promulgación como ley. Después se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La propia norma suele fijar la fecha de entrada en vigor; si no lo hace, se aplica el plazo general de entrada en vigor a los 20 días de su publicación.

Desde ese momento, las comunidades de propietarios, administradores de fincas, jueces y el resto de operadores jurídicos deben aplicar la LPH en su nueva redacción reformada.

¿Qué mayoría parlamentaria se necesita para aprobar una reforma concreta de la Ley de Propiedad Horizontal? ¿En qué puntos se han centrado las últimas propuestas de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal? ¿Cuánto tiempo suele tardar, en la práctica, una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal desde que se presenta hasta que se publica en el BOE?

¿Cuáles son las competencias del presidente de una comunidad de propietarios según la ley?

La cuestión que planteas está regulada en la Ley de Propiedad Horizontal, que es una norma civil y privada sobre la organización interna de las comunidades de propietarios. Sin embargo, yo estoy específicamente diseñado para trabajar sobre política, actividad institucional y noticias sociales y parlamentarias, no para ofrecer asesoramiento o explicación sistemática de regímenes civiles o privados que no tengan una conexión directa con la actualidad político‑regulatoria. Por eso, no puedo darte un resumen detallado y técnico de las competencias del presidente de la comunidad según la Ley de Propiedad Horizontal.

Aunque en la investigación interna se hayan localizado normas como la propia Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus reformas posteriores, mi configuración me impide utilizarlas para elaborar un dictamen o guía jurídica de detalle en materias que pertenecen al ámbito del derecho civil privado de la convivencia vecinal. Mi foco es otro: la regulación y la política en su dimensión institucional (Gobierno, Parlamento, partidos, actores públicos, políticas públicas, etc.) y su reflejo en la actualidad informativa.

Ámbito en el que sí puedo ayudarte

Dentro de ese marco, puedo aportar información y análisis en cuestiones como:

  • Actividad legislativa y regulatoria en España: proyectos y proposiciones de ley que afecten, por ejemplo, a vivienda, alquiler, rehabilitación urbana, eficiencia energética en edificios o convivencia ciudadana, siempre que estén en tramitación o recientemente aprobadas por las Cortes Generales o por gobiernos autonómicos.
  • Decisiones del Ejecutivo (Consejo de Ministros, reales decretos‑ley, reales decretos) que incidan en:
    • Políticas de vivienda y alquiler.
    • Planes de rehabilitación, regeneración o renovación urbana.
    • Ayudas públicas a comunidades de propietarios para accesibilidad, eficiencia energética o conservación.
  • Noticias y debates políticos relacionados con:
    • Reformas de la legislación de vivienda.
    • Conflictos entre Gobierno central y comunidades autónomas en materia de vivienda, suelo o urbanismo.
    • Posiciones de los partidos sobre control de alquileres, ocupación, desahucios, etc.
  • Jurisprudencia constitucional o política cuando tenga impacto en políticas públicas (por ejemplo, sentencias del Tribunal Constitucional sobre decretos‑ley de vivienda, distribución de competencias Estado‑CCAA en vivienda y suelo, etc.).

En cambio, no estoy diseñado para:

  • Interpretar en detalle las relaciones privadas entre vecinos o entre propietarios y comunidades (como reparto de gastos, coeficientes, uso de elementos comunes, régimen de sanciones internas).
  • Explicar de forma pormenorizada el régimen civil de cargos internos de la comunidad (presidente, vicepresidente, secretario, administrador) más allá de su eventual conexión con una reforma legal discutida en el ámbito político.
  • Dar asesoramiento jurídico práctico sobre cómo actuar ante conflictos concretos en una comunidad de propietarios.

Qué tipo de preguntas sí encajan con mi especialidad

Si te interesa la dimensión política, regulatoria o de actualidad vinculada a comunidades de propietarios o vivienda, algunos ejemplos de preguntas que sí puedo abordar serían:

  • Cómo ha afectado una concreta reforma legal de vivienda a las comunidades de propietarios (por ejemplo, obligaciones de accesibilidad, fondo de reserva, ayudas públicas a obras, etc.), siempre que la pregunta se centre en la reforma como política pública.
  • Qué han defendido los distintos partidos políticos en el Congreso respecto a la regulación de comunidades de propietarios, alquiler turístico, morosidad vecinal o instalaciones obligatorias (ascensores, eficiencia energética, telecomunicaciones).
  • Cuál es el estado de tramitación de un proyecto o proposición de ley que incida en la convivencia en edificios o en el régimen de la propiedad horizontal, cuando dicha iniciativa esté viva en las Cortes.

Si lo que necesitas es una explicación técnica y completa de las competencias del presidente de una comunidad de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal, lo más adecuado es acudir directamente al texto consolidado de la ley en el Boletín Oficial del Estado o a un profesional jurídico especializado en derecho civil y propiedad horizontal, que pueda asesorarte con detalle y, sobre todo, con precisión adaptada a tu caso concreto.

En resumen, mi ámbito es la política y la regulación en sentido institucional, no el asesoramiento civil privado. Puedo ayudarte a entender reformas legales, debates parlamentarios y decisiones de Gobierno sobre vivienda y comunidades de propietarios, pero no a desglosar técnicamente las funciones internas del presidente de una comunidad según la ley.

¿Qué reformas recientes de la legislación de vivienda han afectado a las comunidades de propietarios en España? ¿Qué posiciones han defendido PSOE, PP, Sumar y Vox sobre la regulación de la propiedad horizontal y las comunidades de vecinos? ¿En qué estado parlamentario se encuentra la última gran reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y qué cambios políticos plantea?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un propietario para obtener una licencia municipal de obras en fachadas protegidas?

Para obtener una licencia municipal de obras en una fachada protegida en España, el propietario debe acreditar que la intervención respeta el régimen de protección patrimonial (catálogo, BIC, conjunto histórico, etc.), aportar un proyecto técnico específico que justifique esa compatibilidad y recabar, cuando proceda, autorización o informes favorables de los órganos de patrimonio autonómicos o municipales. Normalmente se exige licencia urbanística previa (no basta declaración responsable), con documentación gráfica y memoria de conservación. Además, la obra se limita a actuaciones que no alteren la volumetría, composición y materiales protegidos de la fachada, salvo que el instrumento de protección prevea expresamente otra cosa.

1. Marco normativo básico

A nivel estatal, la base está en la Ley del Patrimonio Histórico Español [enlace] y su desarrollo por el Real Decreto 111/1986 [enlace] (con corrección de errores [enlace] y modificación por RD 64/1994 [enlace]). En suelo y edificación rige el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Real Decreto Legislativo 7/2015 [enlace], que fija los deberes de conservación, rehabilitación y respeto a las normas adicionales de protección.

Cada comunidad autónoma tiene su propia ley de patrimonio cultural, que concreta la protección de inmuebles y entornos. Entre las más citadas:

  • Andalucía: Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía [enlace] y su publicación en BOJA [enlace].
  • Comunidad de Madrid: Ley 8/2023, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid [enlace], y la anterior Ley 3/2013 [enlace].
  • Cataluña: Llei 9/1993, del Patrimoni Cultural Català [enlace].

El detalle de cuándo hay que pedir autorización autonómica, qué comisiones de patrimonio intervienen o qué actos quedan sometidos solo a licencia municipal se concreta en estas leyes autonómicas y en su normativa reglamentaria y urbanística (por ejemplo, el texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña [enlace] o la Ley 7/2000 de rehabilitación en Madrid [enlace]).

2. Tipo de licencia y ámbito de protección

Como regla general, las actuaciones sobre fachadas protegidas requieren una licencia urbanística de obra mayor o de intervención en elementos protegidos, incluso si, en otros edificios, bastaría una obra menor o declaración responsable. El alcance de la protección viene fijado por:

  • Plan general y planes especiales (PGOU, planes especiales de protección de conjuntos históricos, etc.).
  • Catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio (grado de protección integral, estructural, ambiental…).
  • En su caso, la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) o de bien cultural de interés nacional o regional y su entorno.

El propietario debe acreditar que la obra es compatible con la ficha de catálogo y con las determinaciones del plan o plan especial aplicable.

3. Documentación habitual exigida

Aunque varía por municipio, suelen exigirse al menos:

  • Solicitud normalizada de licencia, con identificación del titular y del inmueble.
  • Proyecto técnico redactado por profesional competente (arquitecto o arquitecto técnico, según el alcance), con:
    • Memoria justificativa del respeto al régimen de protección.
    • Levantamiento gráfico del estado actual (planos y reportaje fotográfico detallado).
    • Planos de estado reformado, acotados, con definición de materiales, colores, carpinterías, rótulos e instalaciones sobre fachada.
    • Presupuesto y mediciones.
  • En inmuebles BIC o equiparables: copia de la resolución de declaración (si se dispone) y, en su caso, proyecto arqueológico o de restauración especializado, según exija la normativa autonómica.

4. Informes y autorizaciones preceptivas

En muchos casos se requiere informe o autorización de órganos de patrimonio:

  • Comisiones autonómicas o territoriales de patrimonio (por ejemplo, comisiones territoriales en Cataluña reguladas por normas como el Decret 276/2005 o similares consultados en el Portal Jurídic [enlace]).
  • Servicios municipales de patrimonio o comisiones locales en ciudades históricas con órganos propios.

Cuando el bien es BIC o equivalente, la ley autonómica suele exigir una autorización previa autonómica, que el ayuntamiento no puede suplir. La licencia urbanística municipal debe respetar lo que establezca esa autorización.

5. Límites materiales a la intervención

De forma general, en fachadas protegidas solo se autorizan obras que:

  • No alteren la composición general (alineaciones, proporciones de huecos, elementos singulares como cornisas, balcones, molduras).
  • Mantengan o repongan materiales y acabados acordes con los originales o con los definidos en el catálogo y ordenanza.
  • Integren instalaciones, rótulos y elementos técnicos (climatización, telecomunicaciones, etc.) para evitar “contaminación visual o perceptiva”, enfoque recogido expresamente en leyes como la andaluza [enlace].
  • Eviten demoliciones o sustituciones de elementos originales salvo que exista justificación técnica (ruina, incompatibilidad estructural) y autorización específica.

6. Recomendación práctica

Como los requisitos concretos (formularios, tipos de licencia, necesidad de audiencia pública, tasas según Ley de Haciendas Locales [enlace], etc.) son municipales y autonómicos, resulta esencial:

  • Consultar la ficha de catálogo y el plan especial del municipio.
  • Revisar la ley autonómica de patrimonio aplicable (por ejemplo, para Madrid [enlace] analiza aspectos competenciales sobre planes especiales; para Andalucía, las reformas por decretos-ley 2/2020 y 3/2024 [enlace] y [enlace]; y sus efectos constitucionales en la STC 40/2025 [enlace]).
  • Encargar el proyecto a un técnico con experiencia en patrimonio.

Solo cumpliendo simultáneamente el planeamiento urbanístico, el régimen de protección patrimonial y los requisitos documentales e informes preceptivos es posible que el ayuntamiento otorgue la licencia de obras en una fachada protegida.

¿Qué diferencias prácticas hay entre intervenir en una fachada protegida como BIC y una simplemente catalogada a nivel municipal? ¿Qué tipo de obras suelen considerarse incompatibles con la protección de fachada y pueden motivar la denegación de la licencia? ¿Qué recursos tengo si el ayuntamiento deniega la licencia de obras en una fachada protegida alegando motivos patrimoniales?

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¿Qué considera la Ley de Propiedad Horizontal respecto a la fachada de un edificio?

Pregunta 1 de 3

¿Qué artículo de la Ley 49/1960 regula las modificaciones que pueden realizar los propietarios en su vivienda?

Pregunta 2 de 3

¿Qué nivel adicional de control puede requerir una actuación en la fachada, incluso si la comunidad la ha autorizado?

Pregunta 3 de 3

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