Begoña Gómez denuncia al PP por suplantar su imagen con IA en un vídeo electoral

El presidente lo ha anunciado en el pódcast 'Keep It Cutre' después de que el PP difundiera un montaje que recrea con inteligencia artificial a su mujer y a otros rostros vinculados al PSOE

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a 14 de junio de 2023, en Barcelona, Cataluña (España). David Zorrakino - Europa Press

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a 14 de junio de 2023, en Barcelona, Cataluña (España). David Zorrakino - Europa Press

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Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

Begoña Gómez ha denunciado al Partido Popular por utilizar su imagen en un vídeo electoral generado con inteligencia artificial. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la decisión este miércoles durante una entrevista en el pódcast Keep It Cutre.

El vídeo recrea tanto la apariencia como la voz de la mujer del presidente y le atribuye unas declaraciones ficticias sobre la cátedra universitaria que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid. En el montaje, una representación generada con IA afirma: "Si tener una cátedra gracias a que mi marido es presidente es de zurdos, pues sí, soy zurda".

El anuncio llega en plena precampaña de las elecciones generales del 29 de noviembre, después de que el PP difundiera varios vídeos con imágenes y voces artificiales de personas vinculadas al PSOE. La polémica ha provocado críticas del Gobierno, una defensa pública del recurso por parte de los populares y una iniciativa de Ada Colau para que los principales candidatos acuerden límites al uso de esta tecnología.

La portavoz de campaña del PP, Ester Muñoz, defendió el uso de la inteligencia artificial y sostuvo que el carácter artificial del vídeo era reconocible. También afirmó que el partido empleaba estas herramientas para denunciar lo que considera hipocresía del Gobierno. Alberto Núñez Feijóo respaldó posteriormente la publicación de estos contenidos.

El Gobierno criticó el montaje y el PSOE estudió acciones legales

La difusión del vídeo generó críticas por parte de miembros del Ejecutivo. El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, calificó de "intolerable" que un partido político difundiera un contenido que, a su juicio, presentaba como reales declaraciones que nunca se habían producido. Otros miembros del Gobierno también cuestionaron el uso de la IA en el montaje.

El PSOE anunció inicialmente que estudiaba emprender acciones legales contra el PP, sin concretar entonces la vía que seguiría. Entre las posibilidades que se plantearon estaban acudir a los tribunales o a autoridades administrativas relacionadas con la protección de datos y la supervisión de la inteligencia artificial. La denuncia de Begoña Gómez, anunciada ahora por Sánchez, constituye una iniciativa distinta de aquel estudio inicial de los servicios jurídicos socialistas.

Ada Colau pide un pacto para evitar el uso vejatorio de la IA

La controversia llevó también a Ada Colau, candidata del Frente Amplio, a enviar el 26 de octubre una carta a Pedro Sánchez, Alberto Núñez Feijóo y Santiago Abascal. En ella les propuso alcanzar un compromiso para no utilizar ni promocionar el uso vejatorio de la inteligencia artificial contra los adversarios políticos durante la campaña electoral.

Colau argumentó que los partidos tienen la responsabilidad de dar ejemplo y advirtió de que normalizar la suplantación de identidades en la política puede contribuir a extender prácticas similares en otros ámbitos. En la misiva defendió que la confrontación electoral puede ser dura sin recurrir a contenidos destinados a humillar o atribuir declaraciones falsas a otras personas.

La dirigente del Frente Amplio planteó, además, la necesidad de regular legalmente el uso de la inteligencia artificial durante los periodos electorales. Mientras se desarrolla ese marco normativo, pidió un acuerdo voluntario entre las principales fuerzas políticas para excluir los usos vejatorios y la suplantación de identidades.

El debate sobre la IA en campaña electoral

El caso abre una nueva discusión sobre los límites entre la sátira política, la libertad de expresión y el uso de imágenes o voces artificiales que atribuyen declaraciones inventadas a personas reales. El hecho de que un contenido esté generado con IA no resuelve por sí solo todas las cuestiones jurídicas: la valoración depende de sus características, su contexto y los derechos que puedan verse afectados.

El Gobierno ha defendido la necesidad de adaptar la protección del honor y de la propia imagen al entorno digital. La Moncloa ha explicado en documentos sobre la reforma de esta materia que el marco propuesto contempla tanto la protección frente al uso no autorizado de imagen y voz como salvaguardas para la libertad de expresión, la creación y la sátira, con condiciones específicas para las personas de proyección pública.

La denuncia de Begoña Gómez anunciada por Sánchez añade una nueva actuación al conflicto desencadenado por los vídeos del PP. Su recorrido y las decisiones que puedan adoptar las autoridades competentes deberán determinarse a partir de la denuncia y de las actuaciones posteriores, sin anticipar una conclusión judicial sobre el caso.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites legales y judiciales son necesarios para que prospere una denuncia por suplantación de identidad con inteligencia artificial en España?

Para que prospere una denuncia por suplantación de identidad mediante inteligencia artificial en España, es necesario acreditar qué se hizo, quién pudo hacerlo y por qué los hechos encajan en una infracción. No basta con demostrar que se utilizó IA: un perfil falso, una voz clonada y un vídeo manipulado pueden tener consecuencias jurídicas diferentes. La denuncia inicia la investigación, pero no garantiza una acusación ni una condena.

1. Conservar las pruebas antes de solicitar la retirada

El primer paso es preservar el contenido y su contexto. Conviene reunir:

  • Enlaces completos, nombres de usuario, fechas, mensajes y capturas que permitan identificar la publicación.
  • Archivos originales de audio, vídeo o imagen, correos y conversaciones, evitando modificarlos o recomprimirlos.
  • Pruebas de las consecuencias: transferencias, contactos engañados, amenazas, perjuicios profesionales o gastos.

Es recomendable guardar una copia y documentar cómo se obtuvo cada archivo. Las capturas son útiles, pero su autenticidad puede discutirse. Según la complejidad del caso, un acta notarial o un informe pericial informático pueden reforzar la prueba; no son requisitos universales. No se debe acceder sin autorización a cuentas ajenas para investigar.

2. Determinar la conducta denunciable

La expresión «suplantación de identidad» no determina por sí sola el delito aplicable. Es necesario describir si alguien utilizó la identidad para engañar y obtener dinero, asumir de forma efectiva una identidad ajena, amenazar, acosar, acceder a cuentas o difundir contenido que afecte a la intimidad.

Crear un perfil falso no equivale automáticamente a cometer un delito de usurpación de estado civil. Tampoco todo montaje lesivo tiene respuesta penal: puede corresponder una reclamación civil por vulneración del honor, la intimidad o la propia imagen. Importan el contenido, la finalidad, la difusión y las circunstancias.

3. Presentar la denuncia o valorar una querella

La víctima puede denunciar ante las fuerzas de seguridad, la Fiscalía o el órgano judicial competente. Debe explicar cronológicamente los hechos, aportar las pruebas disponibles e identificar cuentas, posibles responsables y testigos. No es necesario conocer al autor para denunciar.

La denuncia puede presentarse, con carácter general, sin abogado ni procurador. La querella es una actuación formal distinta, normalmente con ambos profesionales, que permite ejercer la acusación. Algunos delitos tienen requisitos específicos de iniciativa de la persona perjudicada; por eso conviene revisar el encaje jurídico antes de elegir la vía.

4. Investigar y solicitar protección

Durante la investigación pueden recabarse declaraciones, informes periciales y datos de plataformas o proveedores mediante los cauces legales correspondientes. Resulta especialmente importante solicitar pronto la conservación de información que pueda desaparecer.

La víctima puede pedir que se valoren medidas de protección y, cuando proceda, la retirada o limitación del contenido. Conviene reclamar también ante la plataforma, conservando previamente la prueba. Una pericial puede analizar la manipulación y la integridad de los archivos; demostrar que existe un deepfake no identifica necesariamente a su creador.

5. Llegar a juicio o utilizar vías complementarias

Para avanzar hacia juicio deben existir indicios suficientes de un delito y de la participación del investigado. Después se formulan las acusaciones y la defensa, se practica la prueba y se dicta sentencia. Una condena exige prueba suficiente obtenida lícitamente; las sospechas no bastan. Si no hay base suficiente, puede acordarse el archivo.

La vía civil puede permitir reclamar el cese de la intromisión y una indemnización. Si existe tratamiento ilícito de datos personales, cabe valorar una reclamación ante la autoridad de protección de datos. Esta vía no sustituye al proceso penal ni concede por sí sola una indemnización. Conviene obtener asesoramiento individual para escoger las acciones y controlar sus plazos.

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en relación con la supervisión de la inteligencia artificial?

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública ejerce la dirección política y normativa de la política estatal de inteligencia artificial, pero no concentra personalmente todas las funciones de supervisión. La vigilancia especializada corresponde a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), adscrita al departamento a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, sin desplazar las competencias de otras autoridades.

1. Dirección de la política pública y regulación

El artículo 1 del Real Decreto 210/2024 atribuye al Ministerio «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno» sobre transformación digital y desarrollo y fomento de la inteligencia artificial. El ministro dirige superiormente el departamento y sus órganos, por lo que su responsabilidad es establecer prioridades y promover las actuaciones necesarias para una IA segura y respetuosa con los derechos. Estas competencias deben ejercerse coordinadamente y sin perjuicio de las de otros ministerios (BOE de 28 de febrero).

En este marco, las funciones ministeriales comprenden:

  • Estrategia y planificación: elaboración, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial y de las actuaciones públicas relacionadas.
  • Impulso normativo: desarrollo de propuestas regulatorias y consideración de los aspectos éticos de la IA.
  • Coordinación institucional: cooperación entre departamentos, administraciones y sectores profesionales, industriales y académicos.
  • Dimensión internacional: participación y representación en iniciativas y foros, en coordinación con Asuntos Exteriores cuando corresponda.

Son funciones del departamento, ejercidas mediante sus órganos competentes; no deben confundirse con una potestad personal del ministro para inspeccionar o sancionar cualquier sistema.

2. Relación con la AESIA y límites de la dirección ministerial

El artículo 2.9 del Real Decreto 210/2024 establece la adscripción de la AESIA al Ministerio mediante la Secretaría de Estado. Sin embargo, esa vinculación institucional no elimina su autonomía técnica: el artículo 8 de su Estatuto reconoce la independencia técnica y dispone que, en el desempeño de sus funciones, la Agencia actuará con plena autonomía.

Además, el artículo 9 del Estatuto establece que los actos de su Consejo Rector, Presidencia y Dirección que desarrollan funciones públicas agotan la vía administrativa, con la excepción tributaria indicada en ese precepto. Por tanto, la adscripción no convierte al ministro en una instancia ordinaria de recurso contra sus decisiones (Estatuto de la AESIA).

3. Qué corresponde a la supervisión especializada

Los artículos 4 y 10 del Estatuto atribuyen a la AESIA la supervisión de los sistemas cuya competencia asuma y, conforme a la normativa aplicable, funciones de inspección, comprobación y sanción. Su finalidad es reducir riesgos para la integridad, intimidad, igualdad de trato, no discriminación y demás derechos fundamentales.

También le corresponden asesoramiento, formación, divulgación, detección de tendencias, evaluación del impacto social, cooperación con otras autoridades y promoción de entornos de pruebas. La supervisión, por tanto, combina control del cumplimiento y prevención de riesgos; no se limita a imponer multas.

4. Coordinación sectorial y apoyo al cumplimiento

La competencia no es exclusiva del Ministerio ni de la AESIA. El Estatuto preserva expresamente las funciones de Sanidad y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como las de Trabajo y de la Inspección de Trabajo en las relaciones laborales.

El departamento también impulsa herramientas prácticas de cumplimiento. Un ejemplo son las guías derivadas del entorno controlado de pruebas, con recomendaciones sobre gestión de riesgos, datos, transparencia y ciberseguridad. Estas guías no son vinculantes ni sustituyen los estándares aplicables, según la información oficial publicada.

En síntesis: el ministro dirige e impulsa el marco público; la AESIA ejerce la supervisión especializada dentro de sus atribuciones, respetando su autonomía y las competencias sectoriales.

¿Qué requisitos legales existen actualmente para regular el uso de inteligencia artificial en campañas electorales en España?

En España, la inteligencia artificial puede utilizarse en campañas electorales, pero no queda fuera de la ley: debe respetar las normas electorales, de protección de datos, de publicidad política y de transparencia de contenidos. A 28 de octubre de 2026, es fundamental distinguir las obligaciones europeas aplicables de las reformas españolas que no llegaron a aprobarse.

1. Protección de datos y perfiles políticos

El RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 obligan a justificar la utilización de datos personales, informar sobre su finalidad, limitar los datos recogidos, protegerlos y permitir el ejercicio de derechos. Que un dato esté publicado en internet no autoriza cualquier reutilización electoral.

Las opiniones políticas reciben protección reforzada. La STC 76/2019 anuló el artículo 58 bis.1 de la LOREG, que habilitaba su recopilación por los partidos. Por tanto, ese artículo no sirve como fundamento para crear perfiles ideológicos. La AEPD ha advertido contra inferir ideología mediante IA a partir de otros datos. Si el tratamiento implica un alto riesgo para las personas, procede una evaluación de impacto en protección de datos.

2. Transparencia de contenidos y asistentes

El artículo 50 del Reglamento europeo de IA establece obligaciones diferenciadas, aplicables desde el 2 de agosto de 2026:

  • Asistentes y chatbots: informar de que se interactúa con IA, salvo que resulte evidente.
  • Deepfakes: revelar que las imágenes, voces o vídeos aparentemente auténticos han sido generados o manipulados artificialmente. La sátira tiene particularidades, pero no una exención absoluta de transparencia.
  • Textos de interés público: advertir de su generación artificial, salvo que exista revisión humana o control editorial y una persona responsable de la publicación.
  • Proveedores: incorporar mecanismos técnicos para detectar contenido sintético. Según Demócrata, los sistemas comercializados antes del 2 de agosto disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptar ese marcado.

Etiquetar no legaliza el contenido: siguen siendo exigibles los derechos al honor, intimidad, propia imagen y protección de datos.

3. Publicidad política y plataformas

El Reglamento (UE) 2024/900 sobre transparencia y segmentación de publicidad política se aplica plenamente desde el 10 de octubre de 2025. Exige identificar los anuncios políticos, a sus patrocinadores, el proceso electoral relacionado y el uso de técnicas de segmentación. Estas técnicas están sujetas a condiciones reforzadas de tratamiento de datos.

Además, el Reglamento de Servicios Digitales exige transparencia publicitaria y restringe los anuncios basados en perfiles que utilizan datos sensibles. Las grandes plataformas deben evaluar y reducir los riesgos para los procesos electorales, como explica la CNMC.

4. Reglas electorales y sistemas de alto riesgo

La LOREG sigue aplicándose cualquiera que sea la tecnología: la IA no permite eludir los límites temporales de propaganda ni las restricciones de contratación publicitaria. Debe distinguirse una publicación ordinaria de un anuncio electoral contratado.

La IA diseñada específicamente para influir en el voto se clasifica como de alto riesgo; las herramientas exclusivamente administrativas o logísticas quedan fuera de ese supuesto. No obstante, según la explicación de Demócrata citada, las obligaciones completas del anexo III se aplazaron al 2 de diciembre de 2027. No deben presentarse todas como exigibles hoy.

5. Reformas españolas no vigentes

El proyecto español de gobernanza de IA y las iniciativas sobre simulaciones de imágenes y voces caducaron el 6 de octubre de 2026. No pueden invocarse como leyes vigentes ni sus propuestas de nuevos delitos o reparto de competencias como obligaciones aprobadas.

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¿Quién ha denunciado al Partido Popular por el uso de su imagen generada con inteligencia artificial en un vídeo electoral?

Pregunta 1 de 3

¿Qué propuesta hizo Ada Colau en relación con el uso de inteligencia artificial en campañas electorales?

Pregunta 2 de 3

¿Qué postura defendió la portavoz de campaña del PP, Ester Muñoz, sobre el vídeo generado con inteligencia artificial?

Pregunta 3 de 3