Encuesta ley de nietos: el 67% limitaría el voto de españoles en el extranjero y el 63% cree que puede alterar las elecciones generales, según Sociométrica

La encuesta de SocioMétrica para El Español sitúa el foco en el voto exterior: el 62,8% de los españoles cree que la aplicación de la ley de nietos puede alterar de forma injusta los resultados electorales y el 67% apoyaría limitar el derecho al voto de quienes residen permanentemente fuera de España

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El presidente del PP, Alberto Núñez-Feijóo, interviene durante el XVI Congreso Extraordinario del PP catalán, en el Hotel Grand Marina, a 27 de junio de 2026, en Barcelona, Catalunya (España).  Lorena Sopêna - Europa Press

El presidente del PP, Alberto Núñez-Feijóo, interviene durante el XVI Congreso Extraordinario del PP catalán, en el Hotel Grand Marina, a 27 de junio de 2026, en Barcelona, Catalunya (España). Lorena Sopêna - Europa Press

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La llamada ley de nietos abre un nuevo debate político y electoral en España. Según la última encuesta de SocioMétrica para El Español, el 62,8% de los españoles cree que su aplicación puede alterar de forma injusta los resultados electorales al incorporar al censo a personas que tienen derecho al voto aunque no residan en España.

El sondeo también refleja que el 67% de los encuestados sería partidario de limitar el derecho al voto de quienes viven permanentemente en el extranjero. El dato más llamativo es que esa posición no se limita a los votantes de la derecha: también la apoyaría el 62,4% de los votantes socialistas.

La encuesta llega en plena polémica por la tramitación de solicitudes de nacionalidad vinculadas a la Ley de Memoria Democrática y por el impacto que el voto exterior puede tener en unas futuras elecciones generales.

El 63% cree que la ley de nietos puede alterar las elecciones

Según SocioMétrica, el 62,8% de los españoles cree que la aplicación de la ley de nietos puede alterar los resultados electorales de forma injusta al incorporar al censo a nuevos ciudadanos españoles residentes fuera del país.

El debate se centra en el efecto electoral de las nacionalizaciones y en el derecho al voto de personas que no viven en España de forma permanente.

El sondeo recoge además que el 63,5% de los encuestados cree que el Gobierno busca crear en el extranjero un nuevo nicho de votantes agradecidos con el PSOE.

Entre los votantes socialistas, el 32,3% también comparte la sospecha de que la medida puede alterar el resultado electoral.

Solo el 35% ve la medida como un derecho legítimo de descendientes de españoles

La encuesta muestra una división clara sobre el sentido de la ley.

El 34,8% de los españoles comparte la posición del Gobierno y considera que la norma satisface un derecho legítimo de los descendientes de españoles.

Esa visión sí es mayoritaria entre los votantes del PSOE, con un 65,4%, y entre los de Sumar y Podemos, con un 89,4%.

También la comparte el 63,5% de los extranjeros residentes en España, según el sondeo.

Dos de cada tres limitarían el voto exterior

El dato con más fuerza política está en la pregunta sobre el derecho al voto.

El 67% de los españoles se muestra partidario de privar del derecho al voto a quienes residen permanentemente en el extranjero.

La posición también es mayoritaria entre los votantes del PSOE: el 62,4% apoyaría esa limitación. Entre los extranjeros residentes en España, el respaldo alcanza el 64%.

Solo el 23,2% de los españoles defiende que el derecho al voto debe ir siempre unido a la nacionalidad, incluso cuando se trata de personas que no residen en España o que no han vivido nunca en el país.

El voto exterior se convierte en un debate electoral

La encuesta de SocioMétrica introduce una cuestión de fondo: quién debe poder decidir en unas elecciones generales.

El debate no afecta solo a la nacionalidad, sino a la residencia efectiva. La pregunta política es si quienes no viven en España, no tributan en el país y no están sometidos directamente a las decisiones del Gobierno deben participar en la elección de las instituciones.

La polémica llega además en un contexto de máxima sensibilidad electoral, con encuestas que apuntan a una posible mayoría de PP y Vox y con el calendario de unas futuras generales de nuevo en el centro del debate político.

La ley de nietos y el censo exterior

La disposición conocida como ley de nietos forma parte de la Ley de Memoria Democrática y abrió la puerta a reconocer la nacionalidad española a descendientes de exiliados.

El debate político se ha intensificado por el volumen de solicitudes registradas en consulados, especialmente en América Latina.

Según los datos citados en la información de El Español, se han registrado 2,6 millones de solicitudes de nacionalidad y el Gobierno ya habría resuelto más de 557.000 de forma positiva.

El Gobierno defiende la medida y el PP habla de ingeniería electoral

El Gobierno sostiene que la ley reconoce un derecho legítimo de los descendientes de españoles y rechaza las críticas de la oposición.

El ministro Óscar López acusó al PP de alimentar teorías conspirativas por calificar la ley de nietos como una operación de ingeniería electoral.

El sondeo, sin embargo, muestra que la desconfianza sobre el impacto electoral de la norma es mayoritaria entre los encuestados.

La inmigración también aparece como preocupación

La encuesta de SocioMétrica incluye además preguntas sobre política migratoria y regularización de inmigrantes.

El 61,2% de los españoles cree que el proceso de regularización será negativo para la economía porque puede saturar los servicios públicos y aumentar el paro.

El Gobierno defiende la tesis contraria: que la regularización ayudará a aflorar economía sumergida, dinamizará el consumo y elevará la recaudación de impuestos y cotizaciones sociales.

Esa visión positiva la comparte el 35% de los encuestados. Es mayoritaria entre los votantes del PSOE, con un 61%; entre los de Sumar y Podemos, con un 89,6%; y entre los votantes nacionalistas e independentistas, con un 74%.

Los jóvenes son los más críticos con la regularización

Uno de los datos más llamativos está en la edad.

El 75,3% de los jóvenes de 17 a 35 años cree que la regularización será negativa para la economía.

También lo ve así el 80,2% de los votantes del PP y el 97,3% de los de Vox. Entre los votantes socialistas, el porcentaje baja al 31%, pero revela que una parte relevante del electorado del PSOE también mira con preocupación la medida.

El 76,5% pide endurecer los controles fronterizos

La encuesta refleja además un amplio respaldo a endurecer la política migratoria.

El 76,5% de los españoles cree que el Gobierno debería reforzar los controles fronterizos y los requisitos de arraigo para evitar nuevos flujos irregulares.

También lo defiende el 67% de los votantes del PSOE y el 72,4% de los extranjeros residentes en España.

Entre los menores de 35 años, el respaldo al endurecimiento alcanza el 81,6%.

Resultado de la encuesta sobre ley de nietos y voto exterior                                                                                                                                                                                                        

Pregunta Total españoles Votantes PSOE Otros datos destacados
Cree que la ley de nietos puede alterar los resultados electorales de forma injusta 62,8% 32,3% Mayoría del conjunto de encuestados
Cree que el Gobierno busca crear un nicho de nuevos votantes agradecidos 63,5% No disponible Dato atribuido a SocioMétrica
Considera que la ley satisface un derecho legítimo de descendientes de españoles 34,8% 65,4% 89,4% entre votantes de Sumar y Podemos
Apoya limitar el voto de quienes residen permanentemente en el extranjero 67,0% 62,4% 64,0% entre extranjeros residentes en España
Defiende que el voto debe ir siempre unido a la nacionalidad 23,2% No disponible Incluso para quienes no viven en España

Resultado de la encuesta sobre regularización e inmigración                                                                                                                                                                                                                                            

Pregunta Total españoles Votantes PSOE Jóvenes 17-35 Otros datos destacados
Cree que la regularización será negativa para la economía 61,2% 31,0% 75,3% 80,2% PP y 97,3% Vox
Cree que la regularización ayudará a la economía y a la recaudación 35,0% 61,0% No disponible 89,6% Sumar y Podemos; 74,0% nacionalistas
Apoya endurecer controles fronterizos y requisitos de arraigo 76,5% 67,0% 81,6% 72,4% entre extranjeros residentes en España
Cree que había más inmigrantes irregulares de los anunciados 54,2% 61,0% No disponible Interpretación subjetiva sobre el volumen real previo
Cree que hubo efecto llamada 43,3% No disponible No disponible 65,0% PP y 62,8% Vox

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra la ley de nietos y qué pasos quedan para su plena aplicación?

La llamada “ley de nietos” no es hoy una iniciativa en tramitación parlamentaria, sino un régimen ya plenamente aprobado y en vigor, contenido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Por tanto, desde el punto de vista de Cortes Generales, la fase legislativa está concluida. Su aplicación se articula a través de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE, y de la actuación de los registros civiles y consulados. Lo único pendiente para los ciudadanos es el uso del derecho de opción dentro del plazo habilitado, que ya ha sido ampliado un año por Acuerdo del Consejo de Ministros.

1. Qué es jurídicamente la “ley de nietos”

Bajo ese nombre se conoce al régimen especial de opción a la nacionalidad para descendientes de españoles previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. El texto completo de la ley puede consultarse en el BOE: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Para desarrollar esta disposición, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobó la Instrucción de 25 de octubre de 2022, que concreta quiénes pueden optar, qué documentación deben aportar y cómo se tramita el expediente ante el Registro Civil (incluidos registros consulares). Posteriormente se publicó una corrección de errores que ajusta algunos modelos y expresiones de la Instrucción.

2. Fase de tramitación parlamentaria: situación actual

Desde el punto de vista parlamentario, la “ley de nietos”:

– Forma parte de una ley ya aprobada y sancionada por el Rey, publicada en BOE y en vigor (Ley 20/2022).
– No hay en las Cortes Generales, según la información consultada, ningún proyecto ni proposición de ley en curso que modifique específicamente ese régimen de opción a la nacionalidad de la disposición adicional octava.
– El recurso de inconstitucionalidad promovido por diputados del PP contra la Ley 20/2022 se tramitó en el Senado con identificación (14)752/000128 y figura como “Concluido (publicación del texto aprobado)”, con detalle accesible en la ficha del Senado: recurso 349/2023.

Existen otras iniciativas políticas que se refieren a la Ley 20/2022 (por ejemplo, la certificación del Ayuntamiento de Sabadell que pide “continuar con la aplicación de la Ley 20/2022”, tramitada en el Senado bajo el código (15)810/000834 y ya concluida: iniciativa del Ayuntamiento de Sabadell). Pero ninguna de ellas altera el régimen de la disposición adicional octava.

3. Medidas ejecutivas: prórroga de plazos y desarrollo

La aplicación práctica de la “ley de nietos” depende, sobre todo, de decisiones del Gobierno y la administración de Justicia, no de nuevas leyes:

1) Instrucción técnica sobre el derecho de opción La Instrucción de 25 de octubre de 2022 aclara que pueden optar:

– Los nacidos fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio político, ideológico, de creencia o de orientación e identidad sexual.
– Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
– Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por la propia Ley 20/2022 o por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

Esta Instrucción fija un plazo general de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava, con posibilidad de prórroga de un año más mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, opción que ya ha sido ejercida: el Gobierno aprobó un Acuerdo para ampliar un año ese plazo (proceso identificado en la base de datos como “ACUERDO por el que se amplía un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española…”, de 9 de julio de 2024).

2) Otras reformas de la Ley 20/2022 En marzo de 2026 el Gobierno aprobó el Real Decreto‑ley 6/2026, de 3 de marzo, que modifica la Ley 20/2022 en materia de reconocimiento e indemnizaciones a personas fallecidas o con lesiones incapacitantes en defensa de la democracia; está publicado en el BOE: Real Decreto‑ley 6/2026, y su aprobación en Consejo de Ministros figura en la referencia oficial: nota de Moncloa. Aunque este decreto‑ley se tramita como Proyecto de Ley 121/000090 en el Congreso, su contenido se centra en indemnizaciones y fiscalidad, no en la opción de nacionalidad de los nietos, por lo que no altera el núcleo de la “ley de nietos”.

4. Qué pasos quedan para su “plena aplicación”

Desde el punto de vista normativo estatal, no queda ningún trámite parlamentario pendiente para que la “ley de nietos” sea aplicable: ya está vigente y desarrollada reglamentariamente por la Instrucción de 2022 y su corrección de errores (BOE‑A‑2023‑3842).

Lo que resta son, básicamente, pasos administrativos y de gestión:

– Que los interesados presenten su declaración de opción y documentación en el Registro Civil o consulado competente, dentro del plazo ampliado.
– Que las oficinas registrales resuelvan y practiquen las inscripciones de nacimiento y nacionalidad.
– Que, en su caso, el Gobierno pueda acordar nuevas prórrogas del plazo o ajustes técnicos mediante nuevas instrucciones o acuerdos, sin necesidad de una nueva ley salvo que se pretendiera cambiar el régimen de fondo.

En resumen: la “ley de nietos” ya ha superado toda su tramitación legislativa; la aplicación plena depende ahora de la tramitación de cada expediente individual dentro del plazo vigente y de la eventual decisión política de seguir prorrogando o no ese plazo en el Consejo de Ministros.

¿Cuáles son las competencias legales del ministro Óscar López y cuál ha sido su trayectoria política hasta ocupar el cargo?

Óscar López Águeda es actualmente ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública del Gobierno de España, cargo que ejerce desde el 6 de septiembre de 2024, tras recibir la cartera de manos de José Luis Escrivá, según la nota oficial de Moncloa (biografía y traspaso de cartera). Como tal, dirige la política gubernamental en materia de digitalización, función pública, inteligencia artificial y modernización administrativa, en el marco del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Su trayectoria previa incluye escaños en el Congreso y el Senado, la secretaría general del PSOE en Castilla y León, la Secretaría de Organización federal del PSOE, la presidencia de Paradores y la dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. A continuación se detalla, por un lado, el ámbito competencial político de su ministerio y, por otro, su recorrido político hasta llegar al cargo.

Competencias políticas y ámbito de actuación como ministro

De acuerdo con la información oficial y el análisis de Demócrata, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es una cartera “novedosa”, resultante de la reordenación del área económica tras la salida de Nadia Calviño, y aglutina todo lo relativo a la digitalización y a la función pública (perfil de Demócrata). Esto sitúa bajo su responsabilidad política:

• La modernización del funcionamiento de la Administración General del Estado y su relación con empresas y ciudadanía, con objetivos como fijar un plazo máximo de 30 días para acceder a las principales prestaciones sociales y un nuevo modelo de atención presencial sin cita previa obligatoria.
• La política de digitalización del sector público y la coordinación con comunidades autónomas en competencias digitales, en línea con iniciativas descritas por el propio ministerio (organigrama del ministerio) y en notas como las relativas a programas de formación digital y conferencias sectoriales (formación en competencias digitales).

• El impulso de un Acuerdo de país sobre Inteligencia Artificial y la transposición al ordenamiento español de la nueva normativa europea en esta materia, así como el liderazgo de la posición española ante organismos como la OCDE en tecnologías digitales y emergentes (intervención ante la OCDE).
• La agenda de ciberseguridad y protección de menores en entornos digitales, heredada de Escrivá, que incluye compromisos para tramitar una Ley de Ciberseguridad y un anteproyecto sobre protección de menores en el entorno digital, así como la posible reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la creación de una agencia de evaluación de políticas públicas, según el análisis de Demócrata sobre la “herencia de Escrivá” en este ministerio.

Además, como ministro, López participa en el Consejo de Ministros y en los debates de control parlamentario, tal como reflejan de manera continuada las agendas oficiales de La Moncloa (20/05/2026, 27/05/2026, 10/06/2026, 23/06/2026). En distintas intervenciones públicas ha subrayado el papel de la Administración para “legitimar las nuevas tecnologías” (nota de prensa del ministerio, eco en Moncloa) y el peso de la transformación digital en el crecimiento económico (informe Economía Digital).

Trayectoria política hasta su nombramiento como ministro

Nacido en Madrid en 1973, Óscar López es licenciado en Ciencias Políticas con doble especialidad en Administración Pública y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid, y realizó un posgrado en Economía Internacional en la Universidad de Newcastle Upon Tyne, Reino Unido (currículum oficial, CV del ministerio, ficha oficial). Según Demócrata, es considerado uno de los hombres de máxima confianza de Pedro Sánchez, con un largo recorrido en la estructura orgánica del PSOE (Demócrata).

En el ámbito institucional, fue diputado en el Congreso por el PSOE entre 2004 y 2011, donde ejerció como portavoz de la Comisión de Control de RTVE y fue ponente de leyes como la de la corporación de RTVE, la transición a la TDT o la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Moncloa). Posteriormente, se trasladó a la política autonómica en Castilla y León: fue secretario general del PSOE de Castilla y León desde 2008, candidato a la presidencia de la Junta en 2010 y portavoz del grupo socialista en las Cortes autonómicas hasta 2015.

A nivel interno en el partido, ocupó la Secretaría de Organización del PSOE entre 2012 y 2014, una de las responsabilidades orgánicas más relevantes dentro de la estructura socialista. En 2015 pasó al Senado, designado por las Cortes de Castilla y León; se mantuvo como senador hasta 2018 y fue portavoz del grupo socialista y de la Comisión de Asuntos Exteriores en la Cámara Alta (Demócrata).

Con la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno, López fue nombrado presidente y CEO de Paradores de Turismo entre 2018 y 2021, y en julio de 2021 pasó a ser director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, función que desempeñó hasta su salto al Consejo de Ministros en 2024 (Moncloa, Demócrata). El periódico Demócrata subraya que, aunque en las primarias socialistas de 2017 apoyó a Patxi López, terminó integrándose plenamente en el núcleo de confianza de Sánchez.

Junto a su actividad institucional, ha mantenido un perfil público como analista político y tertuliano en distintos medios (TVE, Telecinco, La Sexta, Antena 3, Cuatro, RNE, Cadena SER, Punto Radio) y es autor del libro “Del 15M al Procés”, además de haber impulsado la empresa de diseño web Ideorama (currículum oficial).

Otras referencias y agendas oficiales

La actividad de Óscar López como ministro se refleja también en la agenda de La Moncloa, con entrevistas en medios y participación en actos como “La hora de La 1” (04/05/2026), “Mañaneros” (19/06/2026), “Las Mañanas” de RNE (22/06/2026), el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la UE en Luxemburgo (09/06/2026), o encuentros con socios europeos y tecnológicos como la Alianza para el Gobierno Abierto (reunión con OGP), Nadia Calviño (reunión con Calviño, nota PDF) y otros actores internacionales.

Para un panorama biográfico adicional y su presencia pública pueden consultarse también su ficha en Moncloa (biografía XV Legislatura), el portal de transparencia (CV en transparencia), su página de Wikipedia (entrada biográfica) y sus perfiles en redes (X, Instagram, Facebook).

¿Qué requisitos establece la legislación española para que los ciudadanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al voto en elecciones generales?

Para que los ciudadanos españoles residentes en el extranjero puedan votar en elecciones generales (Congreso y Senado) deben, primero, reunir los requisitos generales de elector (nacionalidad española, mayoría de 18 años y no estar privados del sufragio) y, segundo, estar inscritos en el censo específico de residentes ausentes (CERA) gestionado por la Oficina del Censo Electoral. Desde la reforma de 2022 se ha eliminado el sistema de voto rogado: ya no es necesario solicitar el voto, la documentación se envía de oficio al domicilio en el extranjero. El voto puede ejercerse por correo dirigido a España a través del consulado o depositándolo en urna en los centros habilitados por la oficina consular. Todo este régimen se articula principalmente a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y su reforma específica para el voto exterior.

Marco normativo básico

El régimen general está en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), que regula el censo electoral, el Censo de Españoles Residentes Ausentes en el Extranjero y el procedimiento de voto desde el exterior (Ley Orgánica 5/1985). Esta ley ha sido modificada en múltiples ocasiones (por ejemplo, por la Ley Orgánica 9/2007, la Ley Orgánica 8/1999 o la Ley Orgánica 3/1995), y cuenta con una corrección de errores inicial (corrección de errores de la LOREG) y con una derogación parcial por el Código Penal de 1995 (Ley Orgánica 10/1995), que no afecta al núcleo del voto exterior.

La norma clave específica es la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, que reforma el artículo 75 LOREG sobre el voto de quienes viven en el extranjero y suprime el voto rogado, regulando el envío de oficio de la documentación y el depósito de voto en urna y por correo (Ley Orgánica 12/2022).

Además, la LOREG se complementa con normativa y criterios de aplicación, como la Instrucción 9/2019 de la Junta Electoral Central, dictada en su momento para elecciones de 2019 (Instrucción 9/2019 JEC) y la Resolución de 2015 de la Oficina del Censo Electoral sobre solicitud de voto de residentes ausentes, que desarrollaba el antiguo voto rogado (Resolución 9 de marzo de 2015). Estas últimas son relevantes sobre todo a efectos históricos, porque el sistema vigente se basa en la reforma de 2022.

Inscripción en el censo de residentes en el extranjero (CERA)

La LOREG establece que el censo electoral se compone de dos partes: el censo de electores residentes en España y el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector puede figurar en ambos simultáneamente. La inscripción en el censo es obligatoria y corresponde a la Oficina del Censo Electoral, que actúa bajo la dirección de la Junta Electoral Central.

Los Consulados y Secciones Consulares son colaboradores de la Oficina del Censo Electoral. Según la LOREG, las Oficinas Consulares tramitan de oficio la inscripción en el censo de los españoles residentes en su demarcación, en la forma que se disponga reglamentariamente. Para actualizar el censo de residentes ausentes, los Consulados deben tramitar las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación y sus cambios de domicilio, siguiendo las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral. Con los datos recibidos, las Delegaciones Provinciales mantienen el censo actualizado y permiten su consulta y reclamación por los interesados a través de ayuntamientos, consulados o directamente ante la propia Oficina.

Documentación y modalidades de voto desde el extranjero

Tras la reforma de 2022, el artículo 75 LOREG dispone que, en elecciones a Diputados y Senadores, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten de oficio, a la dirección de inscripción de cada persona española incluida en el censo de residentes ausentes, la documentación necesaria: sobre u sobres de votación con sistemas de seguridad; dos certificados de estar inscrito en el censo de residentes ausentes; los sobres dirigidos a la Junta Electoral competente y a la Oficina Consular correspondiente; una hoja informativa con instrucciones y la dirección de la página web oficial donde constan las candidaturas definitivas y las papeletas descargables; y la relación de centros habilitados para el depósito del voto en urna.

La ley prevé que la documentación se envíe por correo certificado entre el día 18 y el 25 posteriores a la convocatoria, y que las papeletas oficiales se remitan entre los días 29 y 33 (o hasta el 39 en caso de impugnaciones de candidaturas). Además, se habilitan papeletas descargables homologadas para facilitar el acceso a las candidaturas una vez resueltos los recursos.

Ejercicio del voto: requisitos prácticos

El elector residente en el extranjero puede optar entre dos vías principales:

En primer lugar, el voto por correo: el elector introduce la papeleta en el sobre de votación, lo introduce a su vez en el sobre dirigido a la Junta Electoral competente, incluyendo el certificado de inscripción en el censo de residentes ausentes y la fotocopia del pasaporte o DNI españoles (o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, según la reforma de 2022), y lo remite a través de la Oficina Consular o de los apartados de correos habilitados. El procedimiento es gratuito para el elector y, donde no se puedan abrir apartados de correos, se garantiza el reembolso del coste del envío.

En segundo lugar, el depósito de voto en urna en los centros consulares habilitados, durante un periodo ampliado de tres a siete días gracias a la reforma de 2022. El elector se identifica ante el funcionario consular con su documentación española o certificación consular, exhibe y entrega uno de los certificados censales que ha recibido y deposita en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral, que es sellado y firmado por el funcionario. Los votos se remiten a España y se incorporan al escrutinio general, cuyo plazo se ha ampliado de tres a cinco días para permitir la recepción de los votos emitidos desde el exterior.

Supresión del voto rogado

La Ley Orgánica 12/2022 explica en su preámbulo que la reforma busca revertir la fuerte caída en la participación exterior provocada por el sistema de voto rogado introducido en 2011: menos del 10 % de los inscritos llegaban a solicitar el voto y, de ellos, entre un tercio y la mitad finalmente no llegaban a votar por problemas de plazos y de correos. Para corregirlo, la ley suprime la obligación de rogar el voto, amplía plazos de envío y depósito, refuerza la identificación del votante y da un mayor margen temporal al escrutinio, con el objetivo de facilitar efectivamente el ejercicio del derecho de sufragio a la ciudadanía española que reside en el extranjero.

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¿Qué porcentaje de españoles encuestados apoya limitar el derecho al voto de quienes residen permanentemente en el extranjero?

Pregunta 1 de 3

¿Qué proporción de encuestados considera que la ley de nietos puede alterar de forma injusta los resultados electorales?

Pregunta 2 de 3

¿Qué porcentaje de encuestados apoya endurecer los controles fronterizos y los requisitos de arraigo?

Pregunta 3 de 3

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